DEL ACTO DE APERTURA |
La apertura de la “Propuesta Técnica-Económica” presentada por los oferentes se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl al día hábil siguiente del cierre de la recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
En esa oportunidad, un representante de la comisión evaluadora efectuará una revisión con la asesoría jurídica, si fuese necesario, de las Carpetas Administrativa y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuarán todos los integrantes de la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
Una vez revisados los antecedentes, el representante de la comisión evaluadora remitirá el informe de apertura correspondiente, al operador del portal www.mercadopublico.cl. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
El acta de apertura electrónica se llevará a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) Faltar el Formulario N°5 o N° 6 señalados en los puntos 13.2 y 13.3 de las presentes Bases o sí se encuentran incompletos y no pueden ser subsanados de acuerdo a lo señalado en la presente bases.
b) No presentar o no completar correctamente las declaraciones juradas de inhabilidades y condenas.
c) Si los formularios Nº 5 y/o 6 han sido cambiados o no contienen toda la información solicitada.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos solicitados u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación de los Oferentes del proceso de licitación.
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COMISION EVALUADORA |
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres funcionarios de la Corporación, nombrados mediante resolución del Secretario General. Para efectos de la evaluación de las propuestas, la CGGV, mediante la comisión designada a través de la respectiva Resolución, evaluará las Propuesta ofertadas en Mercado Público, realizando su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas pertinentes. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de código del trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por acto administrativo, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación, pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Área Jurídica de la CGGV respecto de las materias de orden legal.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que estime necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio: Precio.
b) Segundo Criterio: Experiencia en servicios similares.
c) Tercer Criterio: Cumplimiento de requisitos formales.
d) Cuarto Criterio: Comportamiento contractual anterior.
Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACION CONTRACTUAL |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°6), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el servicio es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del Oferente adjudicado. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo máximo de 2 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del Oferente y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el Oferente no acepte la orden de compra dentro de los 2 días corridos desde el envío de ésta por parte de la CGGV, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
Si por causa imputable al Adjudicatario no se puede emitir la Orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del numeral 17, la CGGV podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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FORMA DE PAGO |
El pago del servicio se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, la que deberá ser emitida previa aprobación de la Unidad de Adquisiciones.
Para la aprobación del pago, la Unidad Técnica deberá ingresar los siguientes antecedentes:
a) Informe final del servicio prestado.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del trabajo (F30-1), de fecha no superior a 30 días corridos, en donde se acrediten el monto y estado de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales del contratista o subcontratista respecto a sus trabajadores.
c) Acta de recepción conforme del servicio del Departamento de Educación
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del precio adjudicado, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Inspector Técnico si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida por el monto total ofertado a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico marcela.gomez@corporacionlaserena.cl, cc: Ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl
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SANCIONES Y MULTAS |
El valor de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total será causal de término del Contrato.
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega de pasajes Por cada día 0,5
Incumplimiento de Propuesta Técnica Por cada oportunidad 0,5
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al Oferente mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la CGGV se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el Oferente no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del Oferente y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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PLAZO ENTREGA PASAJES |
El adjudicatario deberá entregar los pasajes a la Unidad Técnica, dentro de las 24 horas posteriores a la aceptación de la orden de compra
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MODIFICACION Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b) de este acápite, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Oferente, facultando a la CGGV para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la Unidad Técnica de la Corporación:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar el servicio al que se hubiere comprometido en su oferta, según fuere procedente.
2. La no entrega dentro de los plazos estipulados de los pasajes aéreos.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b) y c), se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la CGGV pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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