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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Propuesta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “Experiencia en ejecución de servicios iguales o similares”
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Plazo de Ejecución”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
e) Si aplicados los criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el Formulario de la propuesta (Formulario N°5), expresado en moneda nacional.
Considerando que el plazo de ejecución no podrá superar los 15 días corridos y que se trata solo de reparar las grietas y pintar la cancha e instalar un tablero de basquetball y tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y en conformidad a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los bienes sobre los que versa la presente licitación pública se califican en este acto como de simple y objetiva especificación, formalizándose la relación contractual mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta por parte de la Corporación, o no acredite la existencia del Programa de Integridad y Ética Empresarial, efectivamente conocido y aplicados por su personal, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Posterior a la adjudicación y antes del envío de la orden de compra respectiva se deberá de presentar los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) En caso que el oferente adjudicado sea una UTP, deberá hacer entrega al momento de aceptar la orden de compra, la declaración de Unión Temporal de Proveedores, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 52 del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. El acuerdo en que conste la UTP, deberá materializarse por escritura pública. Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
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ENTREGA DE TERRENO |
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La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas.
En este acto el Contratista deberá entregar al Inspector Técnico lo siguiente:
1- Libro de Obras, el cual debe ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO
2- Nombre del profesional Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Técnico en Construcción a cargo de las obras, que será responsable de la supervisión y correcta ejecución de la obra.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra, de todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
Se prohíbe realizar modificaciones no autorizadas en planos y especificaciones. En caso de cambios sin autorización, el contratista deberá rehacer o reconstruir a su costo y cargo lo ejecutado incorrectamente.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. |
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El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 15 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°5 y se contabilizará a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en día inhábil (sábado, domingo o festivo) deberán cumplirse, a más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento.
Dentro de este plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a planos y Especificaciones Técnicas, entre otros, debiendo considerar las aprobaciones de los proyectos de instalaciones ante los organismos competentes, así como otras que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El ITO podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la que deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras hasta antes del término legal de la ejecución de la obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el ITO y la empresa contratista y el respectivo contrato. El aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá emitir un informe con el pronunciamiento respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA |
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La Corporación pagará al contratista el valor de la prestación del servicio ejecutado a través de Estados de Pago parciales, asociados a los correspondientes avances físicos del proyecto, debidamente aprobados por el ITO y serán de la siguiente manera:
- 1° EP por un 50% del valor total del contrato al llegar a un 50% de avance físico.
- 2° EP por un 50% del valor total del contrato al llegar a un 100% de avance físico y obtener la Recepción Provisoria de las Obras.
El último estado de pago será pagado una vez obtenida la recepción provisoria por parte de la Unidad de Infraestructura y Proyectos.
La Corporación pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Corporación y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Las multas serán aplicadas por el ITO, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades, o mediante correo electrónico o carta certificada, pero siendo siempre prioritaria la primera forma de notificación.
a. Procedimiento para la Aplicación de Multas:
La Corporación aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
i. Se aplicará una multa de tres (3) UTM, por no señalizar en forma adecuada los trabajos en ejecución, esta multa se aplicará cada vez que el contratista sea sorprendido por el ITO incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 30 UTM.
ii. Se aplicará una multa de dos (2) UTM, cada vez que se sorprenda a algún trabajador sin los implementos de seguridad requeridos para el desarrollo de su labor, ya sea por negligencia propia del trabajador o por no provisión de los implementos por parte del contratista; esta multa se aplicará por cada trabajador sorprendido por el ITO incurriendo en esta falta. Hasta un máximo de 10 UTM.
iii. Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el ITO., la multa será de tres (3) UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM.
iv. Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento informado por el ITO Hasta un máximo de 6 UTM.
v. Si el contratista se extendiera en el plazo que señale expresamente el ITO para solucionar observaciones que afecten la ejecución de los trabajos, del servicio contratado, la multa será de dos (2) UTM por cada día de atraso. Este plazo no podrá excederse en más de cinco (5) días corridos inclusive, vencido este plazo el Mandante podrá poner término al contrato.
Nota: Las observaciones realizadas por el ITO, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio.
vi. Por cada día corrido de atraso en las recepciones, en el plazo señalado en el Artículo 34 de estas Bases, se fijará una multa de:
N° de días de atraso % del monto contratado x día de atraso
Si el adjudicatario excede el plazo ofertado, se multará por cada día de atraso 0,1
Para el caso de que se realicen observaciones al momento de Recepción Provisoria y estas no se levanten en el plazo indicado para ello en el libro de prestación del servicio, estos días de atraso vendrán a sumarse al atraso ya presentado.
En ningún caso el atraso podrá superar, en días corridos, el 30% del plazo ofertado por el contratista, por lo que el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, cobrando la multa correspondiente y haciendo efectiva las garantías correspondientes.
vii. Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con el ITO, funcionario y/o Público en general. Hasta un máximo de 6 UTM.
viii. Incumplimiento de las instrucciones del ITO, en los plazos fijados por éste en el libro de prestación del servicio, aplicándose una multa de tres (3) UTM por día de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo Punto 23.1 de las presentes Bases Administrativas.
ix. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, al no informarse al ITO, dentro de las siguientes 24 horas, del cambio de uno o más trabajadores; debiéndose enviar una nómina actualizada con los nuevos trabajadores.
x. Se multará por realizar subcontratación y no informar o no estar autorizado por el ITO para sub contratar. (10) UTM
xi. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, cada vez que el ITO, solicite la documentación de los trabajadores que desempeñan en la prestación del servicio y esta no se encuentre en el lugar donde se prestan los servicios. Tope 9 UTM.
b. Descargos a las infracciones.
El contratista podrá realizar descargos respecto de la anotación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de anotación o notificación del incumplimiento. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, de no realizarse los descargos en el plazo establecido, se entenderá por aceptada la infracción.
c. Resolución de los descargos a las infracciones:
El Director de Administración y Finanzas resolverá sobre los descargos a la anotación de las infracciones registradas en el libro de prestación del servicio, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
d. Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si la empresa lo hubiere aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no hubiese producido.
e. Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
f. Aplicación de multas:
El director del Departamento de Administración y Finanzas emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no, de los descargos; el que será remitido al Secretario General, quien resolverá respecto de su aceptación o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no. Procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
En caso de aplicarse multas, el proveedor adjudicado podrá reclamar de su aplicación al Secretario General, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
g. Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N° 986010904
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
h. Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. En caso de superar dicho porcentaje
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez finalizadas las obras, el contratista deberá comunicarlo por escrito a la Unidad Técnica, solicitando la Recepción Provisoria.
Si, durante la inspección, la Inspección Técnica de Obra (ITO) detecta observaciones o incumplimientos, podrá otorgar un plazo de hasta 15 días corridos para su corrección. Una vez subsanadas las observaciones, se procederá a la recepción, levantando el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, que deberá ser firmada por el Contratista y el ITO.
El acta incluirá, al menos, los siguientes puntos:
● Fecha de término de la obra según contrato.
● Modificaciones en obra o plazos.
● Fecha de término real de la obra.
● Aplicación de multas (si corresponde).
● Fecha estimada para la Recepción Definitiva.
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DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Transcurridos 30 días corridos desde la Recepción Provisoria, el ITO procederá a la Recepción Definitiva.
Si durante este período se presentan fallas o defectos constructivos atribuibles al contratista, este deberá repararlos a su costo en el plazo que determine el ITO.
Para solicitar la Recepción Definitiva, el contratista deberá presentar la solicitud a través de la Oficina de Partes de la Corporación. Aprobada la recepción, se liquidará el contrato y se procederá a la devolución de la garantía en custodia.
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