Licitación ID: 1219241-18-LE22
OBRAS CONSTRUCCION PROYECTO QUINCHO
Responsable de esta licitación: CORPORACIÓN MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS, DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
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Productos o servicios
1
Construcción de locales, plantas comerciales o industriales 150 Metro Cuadrado
Cod: 72131601
CONSTRUCCION DE UN QUINCHO DE 150 M2, SEGÚN DISEÑO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ENTREGADAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
OBRAS CONSTRUCCION PROYECTO QUINCHO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONSTRUIR BAJO DISEÑO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ENTREGADAS UN QUINCHO DE 150 M2 CON CAPACIDAD PARA 100 PERSONAS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CORPORACIÓN MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
R.U.T.:
65.108.319-2
Dirección:
Camino San José de Maipo 05109
Comuna:
Puente Alto
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-11-2022 17:00:00
Fecha de Publicación: 17-11-2022 16:44:00
Fecha inicio de preguntas: 18-11-2022 17:00:00
Fecha final de preguntas: 21-11-2022 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-11-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-11-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-11-2022 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-12-2022 12:27:35
Fecha de entrega en soporte fisico 21-11-2022
Fecha estimada de firma de contrato 05-12-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 12 Horas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE INHABILIDADES, ACREDITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
2.- ANEXO N°1 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PROPUESTA PÚBLICA APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
3.- APRUEBA BAG Y EETT
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 5 EXPERIENCIA PREVIA APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22 OFERTA EXPERIENCIA PREVIA
 
2.- ANEXO N° 4 PLAZO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
 
3.- BASES TÉCNICAS Y ESPECIFICACIONES
 
4.- RESOLUCION QUE APRUEBA BAG Y ESPECIFICACIONES
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 3 OFERTA ECONÓMICA BASES DE LICITACIÓN APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos se evalúa según cuadro de BAG 10%
2 Experiencia de los Oferentes se evalúa según cuadro de BAG 10%
3 Plazo de Ejecución de la Obra Puntaje Oferente = (Om/Oi) * 100)*0,2 Dónde: Puntaje Oferente = Puntaje obtenido por oferente. Om = Oferta con el menor plazo ofertado. Oi = Oferta del oferente en evaluación. 20%
4 Precio Puntaje Oferente = ((Oe/Oi) * 100) *0,6 Dónde: Oe = Oferta más económica Oi = Oferta del oferente. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: interno
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Luis Palma
e-mail de responsable de pago: luis.palma@mpuentealto.cl
Nombre de responsable de contrato: Javier Acuña
e-mail de responsable de contrato: javieracunamaturana@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-32
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACIÓN MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS
Fecha de vencimiento: 28-02-2023
Monto: 10 %
Descripción: Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado a las oficinas de administración, ubicadas en Camino a San José de Maipo 05109, Puente Alto, entre las 09:00 y las 12:00 horas, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación y, en cualquier caso, previamente a la suscripción del contrato. Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
Forma y oportunidad de restitución: Para realizar la restitución de la boleta, la empresa deberá ingresar a la oficina de administración, por escrito, con la firma de su representante legal. La Corporación tendrá un plazo de dos días hábiles para realizar la restitución, después del ingreso de la solicitud. Será devuelta cuando las obras estén recepcionadas sin observaciones y entregada la boleta de correcta ejecución de las obras. A la vez, el Contratista debe acreditar el pago de las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores y, si fuese necesario, deberá entregar cualquier otra documentación solicitada por el ITO. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
   
Beneficiario: La CORPORACIÓN MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS RUT 65.108.319-2
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 10 %
Descripción: Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado a las dependencias de la corporación, en oficina de administración ubicada en Camino a San José de Maipo 05109, Puente Alto, Región Metropolitana, entre las 09:00 y las 12:00 horas, indicando ID de la licitación. Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.
Glosa: “PARA GARANTIZAR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR OBRAS PROYECTO DE QUINCHO EN PARQUE MUNICIPAL PUEBLITO DE LAS VIZCACHAS ID 1219241-18-LE22
Forma y oportunidad de restitución: Se realizará la devolución de acuerdo a los siguientes puntos: 1.- Durante los 6 meses de vigencia, el contratista deberá haber cumplido con todas las observaciones que se hayan generado posteriores a la entrega provisoria de las obras. 2.- Que el ITO indique, en un acta, que se ha recepcionado la obra de manera definitiva y sin observaciones. Para realizar la restitución de la boleta, la empresa deberá ingresar a oficina de administración la solicitud, por escrito, con la firma de su representante legal. La Corporación tendrá un plazo de dos días hábiles para realizar la restitución, después del ingreso de la solicitud.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes el Mandante dirimirá de la siguiente manera, de acuerdo al siguiente orden de prelación.

a) Menor precio.

b) Menor plazo

c) Mayor experiencia

d) Cumplimiento de requisitos formales

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 01 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mailjavieracunamaturana@gmail.com indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 02 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La Comisión de Evaluación analizará las ofertas ingresadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación, por lo que verificará como requisito de admisibilidad, la siguiente documentación:

• Anexo N°1, Identificación del Oferente. Según indicaciones señaladas en el numeral 9 de las bases administrativas.

• Anexo N°2, Declaración Jurada Simple. Según indicaciones señaladas en el numeral 9 de las bases administrativas.

• Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores). Según indicaciones señaladas en el numeral 9 de las bases administrativas.

• Anexo N°3, Oferta Económica. Según indicaciones señaladas en el numeral 9 de las bases administrativas.

  • Anexo Nº 4, Oferta Plazo de ejecución de la obra El Anexo se debe presentar en forma completa, debidamente llenado y firmado por el Oferente y/o representante legal.

 

  • Anexo N°5, Experiencia previa. Según indicaciones señaladas en el numeral 9 de las bases administrativas.

 

La Comisión de Evaluación de las ofertas podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Artículo Nº 40 inciso segundo, del DS N°250), otorgando un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento a través del Sistema de Información. 

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
MULTAS
Por cada cumplimiento parcial o incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, que no amerite el término inmediato del Contrato, el mandante la sancionará con una multa ascendente a los montos señalados, de acuerdo con la siguiente tabla: CAUSALES MULTA Si el Contratista no entrega las obras en el plazo fijado para su término. 09 UF por día de atraso En caso de incumplimiento de una orden impartida por el Inspector Técnico de Obras (ITO) -No Acción: se entiende que dada una orden formalizada por el Libro de Obra o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), no se ejecute en los plazos que se disponen y se produzcan retrasos no deseados, sólo imputables al contratista. -Repetición: dada una orden expresada en el Libro de Obras o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), que no acate el contratista, asumiendo una postura contumaz al respecto. Se aplicará, asimismo, la multa por “No Acción”. -Incumplimiento de Carta Gantt: se verificará en terreno la correcta ejecución de la obra, en tanto plazo de ejecución, mediante Carta Gantt (entregada por el proveedor al inicio del servicio), lo que será controlado por el ITO. En caso de atrasos, se darán 2 días corridos para la normalización de los mismos. Si luego de la observación, persistiese el atraso o, a raíz del mismo, se atrasa consecuentemente otra partida, se entenderá como el mismo proceso de atraso, es decir, tiene carácter de acumulativo. -Implementos de Seguridad: cada vez que se sorprenda a un trabajador del Contratista sin hacer uso de sus implementos de seguridad o ejecutando acciones en contravención del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Corporación y/o del Contratista o del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente en materias de prevención de riesgos -Modificación de Especificaciones Técnicas sin consulta: en el evento que, por decisión propia, el contratista modifique las Especificaciones Técnicas (EETT), en tanto sistema constructivo o de funcionamiento, cantidad o calidad de lo especificado, sin consulta al ITO, produciendo obras, además de la obligación de demoler a coste propio lo ejecutado, se le cursará multa, entendida como “cambio de partida de EETT sin consulta”. -Acciones que desencadenen cese de actividades propias del parque: se asume que las empresas tienen experiencia afín a los servicios contratados (criterio de evaluación) por lo que conocen las normativas y reglamentos del lugar donde se realizan los trabajos. Es en aquel entendido que, si a raíz de obras o no ejecución de las mismas se producen cortes de los suministros básicos (internet, agua, luz, alcantarillado o gas), no sólo será de responsabilidad y cargo del contratista reponerlos (siempre que corresponda, según argumentación técnica del ITO); además se le cursará multa sólo por el evento ocasionado. 09 UF por incumplimiento Sobre 30 (treinta) días de atraso, el mandante se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas. La multa total no podrá exceder el 10% del valor del contrato, en este caso el Mandante podrá proceder a la liquidación del Contrato si las circunstancias lo justifican, pudiendo el mandante hacer efectiva la Boleta de Garantía, Vale Vista o Póliza de seguro para cubrir el eventual déficit de la Multa aplicada.
. PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE MULTAS, COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO O ADOPCIÓN DE OTRAS MEDIDAS QUE SE DETERMINEN
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 79 ter del DS 250, y sus modificaciones, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases y en el Contrato, el mandante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el Contrato o adoptar otras medidas que se determinen, sin ser la medida aplicada excluyente de las otras, lo cual será determinado por el Director del de acuerdo al siguiente procedimiento: 7.1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, la modificación o término anticipado del Contrato, la ITO designado por el mandante elaborará un informe técnico y notificará al Proveedor mediante carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. La notificación mediante este medio se entenderá realizada luego de tres (3) días hábiles de despachada la correspondencia señalada. 7.2. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Proveedor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, mediante carta ingresada a través de Oficina de Partes de esta Corporación dirigida a la ITO, acompañando todos los antecedentes que respalden su presentación. 7.3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa o sanción por medio de una resolución fundada del Director Ejecutivo de la Corporación. 7.4. Si el Proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el mandante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo Proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada al Director de la Corporación, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa o sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo Adjudicatario, personalmente o mediante carta certificada, la que además debe publicarse en el portal del mercado público. 7.5. El Adjudicatario dispondrá de los recursos y en los plazos señalados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados desde la notificación de la solución fundada singularizada en los números 7.3. y 7.4. anteriores, con la finalidad de impugnar el acto administrativo, debiendo ingresar la correspondiente presentación a través de Oficina de Partes de la Corporación , acompañando además todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa o sanción. Para resolver, el Mandante atenderá a lo dispuesto en la norma señalada. 7.6. El rechazo total de los descargos del recurso presentado por el Proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Departamentode Asesoría Jurídica de la Corporación Pueblito de las Vizcachas. 7.7. Por otra parte, la resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa o sanción sea finalmente cursada, ya sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que el mandante deba efectuar al Proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso, a criterio de esta Corporación En caso de terminar anticipadamente el Contrato, el mandante se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 10, numeral 2, del DS 250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, cuando corresponda, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el Servicio o lo que según la normativa pertinente se disponga.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
8.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 8.2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario. 8.3. Estado de notoria insolvencia del Contratista, siempre y cuando –a juicio del mandante- se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato. 8.4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones y/o de honorarios, o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis (6) meses. 8.5. Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del Adjudicatario. 8.6. Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por La Corporación Municipal Pueblito de las Vizcachas. 8.7. Constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la Unión Temporal de Proveedores consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. 8.8. Ocultar información relevante para ejecutar el Contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. La resolución que disponga el término anticipado del Contrato definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al Proveedor (a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en Mercado Público En caso de terminar anticipadamente el Contrato, lo que a este efecto implica dejar sin efecto la respectiva Orden de Comnpra, el Mandante se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del DS 250, cuando corresponda o llamar a una nueva licitación pública para proveer el Servicio. Por otra parte, el Mandante podrá convenir de mutuo acuerdo con el Adjudicatario una modificación del Contrato si fuese necesario, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la Licitación y Adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del D.S. 250 que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones: • Siempre que no afecte los fines previstos en la Licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada; • Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la Licitación Pública; • Cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiese concurrido al procedimiento de Adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Se considera una causal relevante para modificar el Contratopor mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la Licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la Licitación o el monto de esta, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al Adjudicatario y un perjuicio para el Mandante Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la ITO, un informe técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido mediante memorándum a la Unidad requirente, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación será aprobada por Resolución.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Dar cabal cumplimiento al contrato que se formalice, la que debe ser aceptada en el plazo regalmentario, cumplir con los requisitos establecidos en las bases técnicas y especificaciones atingentes.
CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CORPORACIÓN: INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
El Inspector Técnico de Obra(ITO) será designado por la Corporación, tendrá a su cargo la función de fiscalizar el cumplimiento del presente contrato y ejercerá las funciones de Contraparte Técnica. La designación del ITO se comunicará al Contratista a través del Libro de Obras, y se mantendrá en sus funciones mientras no exista constancia, por el mismo medio, de su modificación. En su calidad de Inspector Técnico de Obras le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones: a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas 1. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir los módulos o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITS, por razones de carácter técnico, siempre y cuando éste no modifique las Especificaciones Técnicas. 2. El ITS podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. b) Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista, considerando las multas a que hubiere lugar. c) Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato", o solicitar hacerla efectiva si es que procediere. d) Certificar o proponer, a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. e) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley N° 19.983, cuyo artículo 3°, indica "... se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. f) Remitir el expediente de pago a la unidad de Administración y Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, para proceder a solicitar la emisión de factura por parte de proveedor. g) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio. En su rol de Contraparte Técnica, le corresponderán las siguientes funciones: a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al Contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos. b) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias. c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en este contrato. d) Autorizar, por escrito, adecuaciones relativas a las mantenciones correctivas, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas que no constituyan modificaciones del contrato. e) Revisar, observar y/o aprobar los trabajos dentro de un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de término de ejecución de los servicios solicitados por la Contraparte Técnica. En caso de formularse observaciones a los servicios, el Contratista deberá acoger y ejecutar las sugerencias u observaciones emanadas de la Contraparte Técnica dentro del plazo de 2 días corridos, contados desde la notificación por parte de la Contraparte Técnica al Contratista vía correo electrónico. A su vez, la Contraparte Técnica deberá observar y/o aprobar las modificaciones realizadas dentro del plazo de 1 día corrido, contado desde la fecha de término de la ejecución de los servicios observados. Las comunicaciones entre la Contraparte Técnica y el Contratista se realizarán mediante correo electrónico, memorándum o algún medio escrito.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
15.1 Recepción Provisoria 15.1.1 Obra Terminada y sin Observaciones Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción de las obras, acompañando: a) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el período que abarcó la ejecución de la obra, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Este documento también será exigible para los subcontratistas. b) Boleta de garantía de correcta ejecución de las obras c) Certificados de los servicios o empresas externos. d) De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la Unidad Técnica, sean necesarios para respaldar la recepción (servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.). El I.T.O. verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión receptora, previa solicitud de la recepción provisoria de las obras por parte del contratista. La Comisión receptora estará compuesta por el Director de Obras y por, a lo menos, dos profesionales que designe, con experiencia para calificar la ejecución de la obra, y un Ministro de Fe. Al acto de recepción asistirá la Comisión y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un Acta que será suscrita por todos los asistentes. Se consignará como fecha de término de las obras, la fecha de esta recepción provisoria. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de las obras por parte del Contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos). La Unidad Técnica deberá procurar realizar el Acto de recepción dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de recepción del contratista. Si por causas imputables a la Unidad Técnica, el acto de recepción no puede realizarse oportunamente, deberá informarse al Mandante, en el mismo plazo (5 días hábiles) las causas que originan dicho atraso y la fecha en que se realizará el acto de recepción (el que en ningún caso debe llevarse a cabo, en un plazo superior a los diez días hábiles desde que el Contratista solicite la recepción de las obras). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá darse cumplimiento, en lo pertinente, a las normas sobre inspecciones y recepciones de obras contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza sobre la materia, en cuanto a las funciones fiscalizadoras de la Dirección de Obras Municipales, a la Inspección Técnica encargada de que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y, en fin, a su recepción, que deberá solicitarse adjuntando un informe del inspector técnico que certifique la ejecución conforme a los planos y especificaciones del proyecto. Lo dicho es sin perjuicio del período de correcta ejecución y de la recepción a que se refiere el Punto 10.2 de estas Bases. 15.1.2 © 15.1.3 Obra Terminada con Observaciones Menores Cuando los defectos que se observen, no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a recibirla con reservas u observaciones que especifique en el libro de obras, el mismo día en que se ha reunido. Al mismo tiempo la Comisión Receptora fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas no mayor a 10 días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la Comisión Receptora, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, ésta deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha en que se han resuelto todas las observaciones. En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo a las retenciones del contrato, en tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía, según lo dispuesto en el punto precedente. Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Técnica, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva. La I.T.O. informará la situación y solicitará la ampliación del plazo contractual, previa autorización del Mandante. Con todo, la Unidad Técnica estará obligada a informar dentro de los siguientes 10 días corridos, desde ocurrida la causa que origina tal atraso.