1.-
ARTÍCULO 3: PARTICIPANTES
1.- Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello.
2.- Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
3.- La escritura pública que formalice la Unión deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la ANEPE, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
4.- Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a la ANEPE, en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la Unión, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.
ARTÍCULO 4: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
1.- Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso primero, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886.
2.- No podrán contratar con ANEPE aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:
a.- Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso sexto, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886:
Ser funcionario directivo de la ANEPE, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);
Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de la ANEPE, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior sean accionistas;
Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital;
Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
3.- Inhabilidad establecida en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973.
4.- Encontrándose los interesados incorporadas en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, en los términos previstos en el inciso penúltimo, del artículo 6°, de la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2022.
a.- Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto ANEPE consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.
b.- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribirse por cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través de la funcionalidad “preguntas licitación” que se encuentra habilitada en el portal www.mercadopublico.cl, durante el plazo señalado en el cronograma de la licitación, las que serán respondidas en el término indicado en el mismo apartado.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
ARTÍCULO 6: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se deberán presentar en formato electrónico, a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, siendo puras y simples, es decir, no estarán sujetas a modo o condición alguna, y serán de carácter irrevocable.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en cuyo caso las ofertas deberán presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en la Oficina de Partes de ANEPE, ubicada en Avenida Eliodoro Yáñez N° 2.760, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento de Adquisiciones de la ANEPE con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para la contratación de servicios de telefonía fija”.
ARTÍCULO 17: GARANTÍA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Objetivo: Garantizar el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato.
Presentación Al momento de suscribir el contrato.
Los instrumentos que se presenten deberán cumplir con las siguientes características:
A FAVOR DE ANEPE, RUT N° 61.112.000-1
MONTO Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
VIGENCIA Igual al plazo del contrato (18 meses), aumentado en 90 días.
GLOSA “Garantiza el Fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato de “SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA” en las dependencias de la ANEPE, ubicada en Avenida Eliodoro Yáñez 2760 y Los Claveles 2755, 2765 y 2775, comuna de Providencia”.
ARTÍCULO 18: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
- Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, de las condiciones y requisitos previstos en las bases administrativas y especificaciones técnicas, oferta del adjudicado y el contrato suscrito.
- En caso de incumplimiento de la empresa adjudicada, la ANEPE podrá:
• Retener el pago de la factura más próxima
• Aplicar multas
• Poner término anticipado al contrato
• hacer efectivas las garantías
- En cualquiera de las situaciones antes indicadas, la ANEPE deberá notificar a la empresa la situación dentro del plazo de 24 horas, mediante carta certificada, a fin de que proceda a efectuar sus correspondientes descargos, lo que será resuelto con la correspondiente resolución fundada. En contra de dicha resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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