Conforme al artículo 40 del reglamento, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Del mismo modo, el SLEP Aysén podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el SLEP Aysén a través del foro inverso del Sistema de información www.mercadopublico.cl. comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo de 48 horas, para que las subsane, aplicando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el oferente cumple con salvar los errores u omisiones, o presentar la documentación se admitirá la oferta y se evaluará, pero de no salvar el o los errores u omisiones acusados por el SLEP Aysén, o bien, no presentar la documentación solicitada requerida o no presentarla en los términos señalados, se declarará inadmisible la oferta por no ajustarse a lo solicitado en las bases, mediante el acto administrativo correspondiente. La Comisión Evaluadora deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley de Compras y al Artículo 40 del Reglamento.
Los documentos solicitados por el SLEP Aysén deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, el SLEP Aysén podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.