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Resolución de empates |
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En caso de igualdad en el puntaje final, se optará por la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación económica. De mantenerse el empate, se escogerá al oferente que haya obtenido mayor puntuación en la propuesta técnica.
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor de la experiencia del oferente.
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya participado en la visita a terreno.
Si aplicados dichos criterios de desempate éste se mantiene, se optará por la Oferta que haya sido ingresada primero al portal.
Si aplicados todos los criterios de desempate, éste aún se mantiene, será dirimido mediante una votación fundada de la Comisión de Evaluación, la que quedará registrada en el Informe de Evaluación.
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Interpretación de las Bases |
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La Corporación se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso de licitación, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y, en todo caso, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases. |
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La corporación podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 48 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
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Aceptación de los Términos de las Bases |
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La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
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Adjudicación |
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La Corporación adjudicará la licitación a la oferta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en el portal Mercado Público, una vez que esté totalmente tramitada.
El oferente cuya oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chileproveedores”, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no resolver la adjudicación o no resolver la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta la licitación en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, la Corporación fijará un nuevo plazo de días hábiles, para dictar el acto respectivo, el cual se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra o contrato dependiendo del caso que corresponda, en un plazo de 24 horas desde emitida, la CMDR, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá reservarse el derecho de readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado según el acta de evaluación.
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Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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