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Resolución de Empates |
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En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
1°. El mayor puntaje obtenido en la Evaluación de la Oferta Económica (EOE).
2°. El mayor puntaje en la Evaluación de la Oferta Técnica (suma de todos los criterios) (EOT).
3°. El mayor puntaje obtenido en la Evaluación de la Experiencia (EEX).
4° El mayor puntaje obtenido en Evaluación Cobertura Adicional (ECA)
5°. El mayor puntaje obtenido en Intermediario Gestión de Seguros (IGS).
En caso de persistir el empate, se considerará al oferente que haya presentado su oferta en el portal de mercado público, tomando la fecha y hora de postulación de ser necesario para desempatar.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por la Corporación en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La CMDR podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RÉGIMEN DE ORDENES DE COMPRA (OC) |
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Orden de Compra Inicial: La Orden de Compra emitida automáticamente a través del portal de Mercado Público al momento de la adjudicación tendrá un valor referencial de $1 (un peso chileno), con el único objeto de formalizar la contratación.
Órdenes de Compra Mensuales: Durante la vigencia del contrato, la CMDR emitirá Órdenes de Compra mensuales por un monto variable en pesos chilenos. Este monto se determinará en función de la nómina de trabajadores con contrato vigente cubierta por el seguro de salud y complementarios. El cálculo se realizará conforme a la información de incorporaciones y bajas provista en el resumen de movimientos.
Conversión de Moneda: Para efectos de facturación, el monto mensual en pesos corresponderá al valor de las primas del seguro calculadas en Unidades de Fomento (UF), convertido a moneda nacional de acuerdo con el valor de la UF vigente a la fecha que se establezca en la respectiva póliza o factura.
Responsabilidad de la Nómina: Será responsabilidad de la Unidad de Gestión de Personas de la CMDR informar formalmente al adjudicatario las incorporaciones, modificaciones y desvinculaciones de funcionarios. Esta información deberá ser remitida dentro de los primeros 5 días corridos de cada mes, con el fin de mantener actualizada la nómina de asegurados y efectuar la correcta facturación mensual del servicio.
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DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
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Los servicios contratados se pagarán en forma mensual, sobre la base del valor unitario adjudicado por beneficiario y de la nómina de funcionarios que mantengan una relación contractual vigente con la Corporación y que estén debidamente incorporados al seguro durante el período de cobertura respectivo.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá considerar la prima mensual por beneficiario titular indicada en su oferta económica, expresada en UF, la cual debe incluir todos los costos, cargos, impuestos y gastos aplicables. El valor a pagar mensualmente corresponderá al producto de dicha prima por el número de beneficiarios vigentes informados por la Corporación para el respectivo período de facturación, sin perjuicio de las cargas u otros beneficiarios adicionales que se incorporen, si procediere.
La nómina de beneficiarios tendrá carácter variable durante la vigencia del contrato. Esta podrá experimentar incorporaciones, exclusiones o modificaciones derivadas de contrataciones, renuncias, despidos, términos de contrato, jubilaciones u otras circunstancias que impliquen la pérdida o adquisición de la calidad de beneficiario. La facturación mensual deberá ajustarse estrictamente a la nómina vigente informada, sin que ello implique una modificación de la prima unitaria adjudicada por beneficiario.
Las incorporaciones y exclusiones de beneficiarios informadas formalmente por la CMDR se reflejarán en el documento tributario o de cobro del mes siguiente a dicha comunicación, sin perjuicio de los ajustes proporcionales que procedan conforme a las condiciones de la póliza y a la normativa aplicable.
El valor de la UF aplicable para efectos de facturación corresponderá al vigente en la fecha que se establezca en la respectiva póliza o factura.
El documento tributario o de cobro deberá emitirse por el monto que corresponda al período facturado, considerando, al menos, la prima unitaria adjudicada, el número de beneficiarios vigentes, las incorporaciones o exclusiones informadas, los ajustes proporcionales que procedan, el período de cobertura cobrado y el valor total expresado en UF y en pesos chilenos.
Si el documento tributario o de cobro presentare errores, diferencias con la nómina informada, inconsistencias en el cálculo de beneficiarios, errores en la conversión de UF a pesos, o cualquier otra observación que impida su validación, la CMDR podrá observarlo o rechazarlo, debiendo el adjudicatario emitir el documento corregido. En tal caso, el plazo de pago se
computará desde la recepción conforme del documento correctamente emitido.
En todo caso, el pago se efectuará a la respectiva compañía de seguros, con independencia de que el proveedor adjudicado corresponda a una corredora de seguros.
Finalmente, la CMDR emitirá la respectiva orden de compra, la que será expresada en pesos chilenos conforme a la regla de conversión que corresponda. Una vez emitida y aceptada la OC, el proveedor para cursar el pago deberá entregar los documentos detallados más adelante en el punto 15.1, una vez se corrobore el envío de los documentos, se dará la autorización a la aseguradora para que esta emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El pago será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto que apruebe el respectivo contrato, emitida y aceptada la orden de compra respectiva, y verificada la correcta prestación del servicio correspondiente al período facturado.
La CMDR podrá descontar de los pagos pendientes las multas, saldos, cobros o descuentos que procedan conforme a las presentes bases, siempre que estos se encuentren debidamente determinados mediante el procedimiento correspondiente.
La factura deberá ser emitida de acuerdo con la siguiente glosa: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE SALUD Y COBERTURAS COMPLEMENTARIAS PARA FUNCIONARIOS DE LA CMDR ANTOFAGASTA”.
Para garantizar la correcta recepción, procesamiento y pago de las facturas, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta establece las siguientes obligaciones:
Estados de pago y recepción conforme:
El Estado de Pago mensual se procesará tras la aceptación de la Orden de Compra mensual en el portal y la presentación obligatoria del Informe de Gestión Mensual, el cual deberá incluir el siguiente detalle:
Individualización y detalle de cada funcionario junto a sus respectivas cargas.
Resumen consolidado de movimientos (altas, bajas o modificaciones de funcionarios o cargas ocurridas durante el mes).
Detalle del día de conversión de la UF, reflejando el valor oficial publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Asimismo, se requerirá la recepción conforme de las pólizas por parte de la Contraparte Técnica de la Corporación. El precio final del servicio será variable mes a mes de acuerdo con la cantidad real de trabajadores vigentes. Una vez entregada y aprobada toda la documentación requerida para cursar el Estado de Pago, la CMDR otorgará el Visto Bueno (VB) oficial, autorizando al proveedor para proceder con la facturación definitiva.
Información de individualización y datos fiscales:
Rut: 65.076.481-1
Razón Social: Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta
Giro: Gestión de otras instalaciones deportivas N.C.P. ó
Glosa descriptiva de actividades económicas: Actividades Deportivas y Recreativas
Dirección: Avenida Angamos 393 ó
Domicilio (facturación SII): Angamos P Blanca Sect 1 Comuna Antofagasta
Orden de compra: Se debe individualizar el ID de la Orden de Compra de Mercado Público en el campo de referencias.
Forma de pago: Crédito, a 30 días, en pesos chilenos, a través de transferencia bancaria asociada a proveedor, la cual debe proporcionar al momento de envío de la factura.
Procedimiento de envío de DTE y canales oficiales:
Toda documentación tributaria electrónica, junto a sus respectivos archivos adjuntos (XML y PDF), debe ser remitida simultáneamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Intercambio@dte.nubox.com
Daf@cmdrantofagasta.cl
Contabilidad@cmdrantofagasta.cl
Nota de cumplimiento: Todo documento tributario que no se ajuste a las indicaciones establecidas en los puntos anteriores será RECHAZADO, sin responsabilidad para esta corporación por los retrasos en los pagos que dicha omisión pudiera generar.
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MULTAS |
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La CMDR podrá aplicar multas al adjudicatario en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, bases técnicas, anexos, contrato, orden de compra, oferta adjudicada, póliza respectiva y demás documentos que rijan la contratación, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al adjudicatario, a la compañía aseguradora, corredor, intermediario, ejecutivo o personal que intervenga en la ejecución del servicio, según corresponda.
No procederá la aplicación de multas cuando el incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor, de hechos imputables a la CMDR, de falta de antecedentes o información que deba ser proporcionada por los beneficiarios, o de situaciones debidamente justificadas y no imputables al adjudicatario.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases tipo de licitación.
Nº
Evento o Incumplimiento
Descripción
Multa (UTM)
1
Incumplimiento de reembolsos o liquidación de siniestros.
No gestionar, liquidar o pagar reembolsos dentro de los plazos establecidos en la oferta, póliza o condiciones adjudicadas, siempre que el beneficiario haya presentado los antecedentes requeridos y el atraso sea imputable al adjudicatario o a la compañía aseguradora.
5 UTM por evento
2
Incumplimiento o alteración de cobertura.
No otorgar, restringir, modificar o desconocer una cobertura, beneficio, capital asegurado, porcentaje de bonificación, tope, deducible o condición ofertada y adjudicada, sin causa justificada conforme a la póliza y a las presentes bases.
10 UTM por evento
3
Deficiencia en cobros o cobros indebidos.
Realizar cobros extras, erróneos o no justificados a los funcionarios afiliados o a sus cargas, o no corregir dichos cobros dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación del error.
10 UTM por evento
4
Incumplimiento general en base técnica.
Incurrir en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación, que no suponga término anticipado del contrato
5 UTM por evento
5
Retraso en actualización de beneficiarios (Altas).
No incorporar a la cobertura a un funcionario o carga que cumpla con los requisitos, dentro del mes respectivo, tras haber recibido el reporte de movimientos dentro del plazo de los 5 días corridos por parte de la CMDR.
3 UTM por evento
6
Incumplimiento en la entrega o vigencia de la póliza.
Una vez adjudicado el servicio, el proveedor tendrá hasta 10 días hábiles para que emita y entre en vigencia la póliza, superado este plazo se cursará multa y dará lugar a incumplimiento grave del contrato.
5 UTM por día de retraso.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 15% del valor ttoal estimado del contrato. Para estos efectos, se entenderá por valor total estimado adjudicado aquel utilizado para la evaluación económica de la oferta, calculado sobre la base referencial de beneficiarios establecida en las presentes bases.
En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.
Las multas podrán hacerse efectivas mediante descuento de los pagos pendientes al adjudicatario, una vez que se encuentren totalmente tramitadas.
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