Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TECNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE ENTREGA”. De persistir el empate, se adjudicara al oferente que hubiese presentado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl con mayor anterioridad al cierre de recepción de ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir.
El plazo comprometido será el plazo de la oferta y en caso de atraso, se devengarán las multas que se señalan a continuación. El proveedor en caso de determinar un atraso futuro en el despacho de sus productos deberá informar con anticipación de al menos 48 horas al comprador, de manera tal de prever reclamos por desabastecimiento por parte de la Corporación. La siguiente tabla muestra la aplicación de las sanciones.
a) 3 % 1 a 2 días de retraso en lo establecido.
b) 5 % 3 a 4 días de retraso en lo establecido
c) Re - adjudicación superior 4 días de retraso en lo establecido.
Las multas se aplicarán, salvo la concurrencia de alguna causal de fuerza mayor debidamente justificada, de la cual se pronunciará el mandante. Dicha causal deberá ser comunicada y fundamentada inmediatamente, conforme con las normas de las presentes bases administrativas. Si la petición formulada fuere procedente, podrá ampliarse el plazo para el cumplimiento de la obligación infringida por los lapsos que corresponda.
Cualquier situación contractual con respecto a los plazos u obligaciones del contratista deberá ser presentada en forma escrita, antes del vencimiento de los plazos totales o parciales, según corresponda.
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Pago |
El pago será efectuado directamente por la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra y de las guías despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios por el encargado de Bodega. Además de la conformidad de la Unidad demandante que hubiere efectuados los requerimientos.
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Art. N° 10 De la no cesibilidad de los derechos y quiebra |
1. Cesión: En casos justificados, debidamente calificados por el mandante se podrá autorizar al contratista para efectuar el traspaso del contrato a otro contratista aceptado por el mandante, siempre que éste se obligue a cumplirlo en las mismas condiciones pactadas primitivamente, manteniéndose cada una de las obligaciones contraídas por el anterior contratista, con relación o en ocasión de dicho contrato y rindiendo las garantías correspondientes.
El contratista a quien se haga el traspaso del contrato deberá estar inscrito en las disposiciones que hayan sido especificadas en las bases administrativas especiales para la licitación respectiva.
2. Quiebra: El contrato no es, ni será considerado un activo en caso de quiebra del contratista.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá la presentación de antecedentes que el oferente haya omitido al presentar la oferta, como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo documento original cuando ello se exija expresamente, o el ingreso de datos o archivos erróneos y que fueron publicados como parte de su oferta u otra situación especial, sin embargo, su evaluación será penalizada, de manera de resguardar el principio de igualdad y transparencia entre los participantes. sí por algún motivo un oferente omite algún elemento, según lo solicitado, este podrá ser incluido a posterior con un plazo de 24 horas desde la consulta emitida por la unidad de compras, sin embargo será penalizado con un 5% del puntaje total, por no cumplir con lo requerido en el tiempo oportuno. Las partes convendrán en que cualquier dificultad o diferencia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, práctica o incumplimiento del contrato, validez o resolución del mismo o por cualquiera otra causa relacionada con él, deberá ser resuelta de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, la controversia se someterá a conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Talca.
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Plazo de ejecución de los servicios y firma del contrato |
- Plazo de entrega de los bienes y/o servicios
En caso de que el plazo sea un criterio de evaluación:
Se entenderá contado 1 día hábil después de la Orden de compra respectiva es emitida a través del sitio www.mercadopublico.cl. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el mandante o unidad requirente podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo definitivo de entrega del producto podrá ser definido de mutuo acuerdo entre la Corporación y el proveedor adjudicado.
En caso de que el plazo sea indicado por el requirente:
Se entenderá contado un (1) día hábil después de que la Orden de compra respectiva es emitida a través del sitio www.mercadopublico.cl. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el mandante o unidad requirente podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
La entrega del servicio se realizará las fechas indicadas 27 y 29 de septiembre, 4 y 6 de octubre 2022 en Estadio Municipal Julio Vergara, y el día 29 de octubre en Plaza de Armas de la comuna, en caso de cualquier modificación del calendario será informado por el encargado de Eventos y Recintos don Víctor Barros Rebolledo, fono +569-89553728, con una anticipación de 5 días hábiles.
- Firma del Contrato
Este tipo de contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, dado que se trata de bienes estándar de simple y objetiva especificación. Art. 63 del Reglamento de la Ley 19886.
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