- De la adjudicación:
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, se confeccionará un informe de adjudicación, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases.
La adjudicación se realizará por el total de los productos solicitados y en caso de no presentarse ofertas que puedan ser evaluadas por esta modalidad, se realizara adjudicación por línea de productos.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del reglamento de la ley Nº19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En caso de que el proceso licitatorio no considere garantía de fiel cumplimiento de contrato se solicitara una garantía para cubrir lo antes descrito.
- Facultad de re-adjudicar:
La corporación podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada en un plazo de 4 días hábiles
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del Art. Nº 4 de la Ley Nº19.866 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
- Facultad de declarar desierta la licitación:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la ley de compras, la corporación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando estas superen el monto disponible, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la corporación.
Sin perjuicio de otras causales, se considerará que no resultan convenientes al interés del mandante, las propuestas u ofertas que no alcanzan el o los puntaje(s) mínimo(s) (75 puntos), que determinen las bases administrativas y aquellas que superen el presupuesto disponible. En este último caso, la unidad informará previamente al mandante del resultado de la evaluación, a objeto de que éste, de acuerdo a los procedimientos aplicables decida, en su caso, la modificación o mantención de los recursos asignados inicialmente al proyecto.
Totalmente tramitada la resolución que resuelve la adjudicación, que declara desierta la licitación o que declara la inadmisibilidad de las ofertas, será notificada a todos los oferentes, mediante su incorporación al sistema de información.
Desde que el resultado de la licitación aparezca en el sistema de información, se presumirá el conocimiento de lo resuelto por todos los participantes y para todos los efectos legales. Resuelta la adjudicación, se procederá a la emisión de la orden de compra
Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente; falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, el mandante se reserva la facultad de descalificar al proponente, aún después de la adjudicación, revocándose ésta y quedando habilitado para hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.