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erie de preguntas, respuestas y documentos complementarios |
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De acuerdo con el calendario de la propuesta vía portal mercado público
(www.mercadopublico.cl), se recibirán las consultas y solicitudes de aclaración a las bases y
antecedentes de la licitación que los participantes estimen del caso efectuar. No se dará
respuestas verbales o efectuadas fuera de los plazos señalados o en forma distinta a lo
especificado anteriormente.
Estas consultas serán recibidas hasta la fecha que se indica en el portal mercado público y
serán respondidas en la fecha indicada en el portal anteriormente citado
Los documentos e información que se emitan como serie de preguntas y respuestas o
documentos complementarios deberán ser suscritos y entregados por los oferentes sus
propuestas, las que se incorporarán como parte integrante del contrato.
Se dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración, sin
perjuicio de otras aclaraciones a las bases y sus antecedentes que estime necesario hacer en
la misma oportunidad. Estas aclaraciones y respuestas a consultas serán publicadas vía portal
mercado público, en el sitio de Internet www.mercadopublico.cl, y estarán a disposición de
los participantes conforme al calendario indicado en el portal. Dichas aclaraciones
constituirán un documento formal. A contar de esta fecha se presumirá el conocimiento del
documento por parte de todos los participantes, siendo por tanto de exclusiva responsabilidad
del participante su conocimiento, no pudiendo alegar su desconocimiento posterior. En
consecuencia, no será admitido reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las
aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya retirado el documento en la forma
antes prevista.
Se entenderá como documentos complementarios a toda información entregada por la
Corporación Municipal de Deportes de San Clemente tendiente a modificar, mejorar,
corregir, explicar o hacer más legible el sentido y alcance de los documentos de licitación,
con anterioridad a la apertura de las ofertas.
2. Modificación a las bases
La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente podrá modificar las bases de la presente
licitación y sus anexos, sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno
de los oferentes durante el proceso de la propuesta, y hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas.
Las modificaciones que se realicen de acuerdo con lo señalado precedentemente serán informadas a
través del sitio web www.mercadopublico.cl, pasando a formar parte integral de las bases y estarán
vigentes desde la total tramitación y publicación del acto administrativo.
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De la evaluación y adjudicación de la propuesta |
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El proceso de evaluación será realizado por la unidad de compras de la Corporación
Municipal de Deportes de San Clemente y se efectuará de acuerdo con los criterios
establecidos en las presentes bases, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que
estime pertinentes para su adecuado funcionamiento.
1. Componentes de evaluación.
El proceso de evaluación contempla un componente técnico y uno económico, los cuales
estarán valorizados por una ponderación. Cada componente será evaluado en forma
independiente y su resultado será representado por una calificación, la cual, ponderada por
el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta. En la tabla siguiente se detallan los
ponderadores:
COMPONENTES PONDERACIÓN (%)
1 Evaluación oferta técnica EOT 60
2 Evaluación oferta económica EOE 40
TOTAL 100
2. Criterios y factores de evaluación:
La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y factores, con sus
correspondientes ponderaciones
a. Evaluación de la oferta técnica (EOT):
La oferta técnica, se evaluará en los siguientes ámbitos:
Criterio Ponderación Referencia Puntaje
Oferta
técnica
40%
Cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas 100
Cumple con parte de las especificaciones
técnicas 20
No cumple con las especificaciones técnicas. 0
Plazo de
entrega 20%
Entrega en 3 a 5 días, después de aceptar la
orden de compra. 100
Entrega en 5 a 8 días, después de aceptar la
orden de compra. 20
Entrega en 8 días o más, después de aceptar
la orden de compra. 0
b. Evaluación de la oferta económica (EOE):
La oferta económica se evaluará bajo la siguiente formula, aplicada a cada
oferente:
𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐: (
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅𝒐
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒐𝒔𝒕𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆 ) 𝒙𝟏𝟎𝟎
Se adjudicará al proveedor con mayor puntaje total, determinado bajo la siguiente formula:
Puntaje total: ∑(𝐄𝐎𝐓 𝐱 𝟎, 𝟔 + 𝐄𝐎𝐄 𝐱 𝟎, 𝟒)
A su vez toda oferta que supere el monto de $14.000.000 IVA incluido se considerarán fuera
de bases, debido a que el monto es el máximo disponible señalado en la presente licitación.
3. Resolución de empates:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TECNICA”. Si
aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
“PLAZO DE ENTREGA”. Si dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. De persistir el empate, se
adjudicará al oferente que hubiese presentado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
con mayor anterioridad al cierre de recepción de ofertas”.
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De la adjudicación y notificación, de la re-adjudicación y la declaración desierta de la licitación. |
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1. De la adjudicación:
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, se confeccionará un informe final de
adjudicación, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus
participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los
respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas
bases, informe que se pondrá en conocimiento del Gerente Ejecutivo de la Corporación.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del reglamento de la ley Nº19.886, sobre bases de
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el precio de la
oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que
le sigue, y se verifique por parte de la corporación que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa
oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por
la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En caso de que el proceso licitatorio no
considere garantía de fiel cumplimiento de contrato se solicitara una garantía para cubrir lo
antes descrito.
2. Facultad de re-adjudicar:
La Corporación podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de relación de
acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada en un plazo de 4 días hábiles
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del Art. Nº
4 de la Ley Nº19.866 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
3. Facultad de declarar desierta la licitación:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la ley de compras, la corporación podrá declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando estas superen el monto
disponible, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
Sin perjuicio de otras causales, se considerará que no resultan convenientes al interés del
mandante, las propuestas u ofertas que no alcanzan el o los puntaje(s) mínimo(s) (75 puntos),
que determinen las bases administrativas y aquellas que superen el presupuesto disponible.
En este último caso, la unidad informará previamente al mandante del resultado de la
evaluación, a objeto de que éste, de acuerdo a los procedimientos aplicables decida, en su
caso, la modificación o mantención de los recursos asignados inicialmente al proyecto.
Totalmente tramitada la resolución que resuelve la adjudicación, que declara desierta la
licitación o que declara la inadmisibilidad de las ofertas, será notificada a todos los oferentes,
mediante su incorporación al sistema de información.
Desde que el resultado de la licitación aparezca en el sistema de información, se presumirá
el conocimiento de lo resuelto por todos los participantes y para todos los efectos legales.
Resuelta la adjudicación, se procederá a la emisión de la orden de compra
Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente; falta
de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o
insuficiencia en el giro u objeto social, el mandante se reserva la facultad de descalificar al
proponente, aún después de la adjudicación, revocándose ésta y quedando habilitado para
hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los
daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá
derecho a indemnización alguna
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Multas |
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La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente mantendrá un sistema de control de
las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir.
El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones y responsabilidades
contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título, a partir del primer
día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de la
unidad técnica, según corresponda, dejándose constancia de todo ello.
Las multas serán aplicadas, previo informe de la unidad técnica. Serán apelables dentro del
plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el mandante,
la que resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia de lo
resuelto y además decretado.
Las multas por incumplimiento del proveedor, son las que se indican a continuación, y se
descontarán del estado de pago más próximo, indistintamente a juicio del mandante, sin que
este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado
por otras vías legales.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del
precio neto, el mandante podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término
anticipado del servicio. Las infracciones serán notificadas al proveedor por la unidad técnica
a través de informe escrito, indicando el plazo de solución.
a) Si el proveedor no diere cumplimiento, ya sea en tiempo o forma, a los servicios
contemplados, sin aviso y previa autorización de la contraparte técnica deberá cancelar
una multa de UF 2 (dos unidades de fomento).
b) Si el proveedor no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de la unidad
técnica, será sancionado con una multa de UF 3 (tres unidades de fomento) por cada
día de atraso en su cumplimiento.
c) El incumplimiento por parte del proveedor, o de alguno de sus trabajadores, de las
normas de seguridad, así como la falta o no uso de los elementos de seguridad será
sancionado con una multa ascendente a UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día
de incumplimiento y/o por cada evento, según proceda.
d) Ante la ocurrencia de algún siniestro el proveedor deberá dar aviso oportuno a la
unidad técnica, en plazo no superior a un (1) día de la ocurrencia del siniestro, cuyo
incumplimiento se penalizará con una multa diaria por una suma equivalente a dos
unidades de fomento (UF 2) mientras dure el incumplimiento, sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones, al sólo juicio de la unidad técnica en conformidad a la
gravedad del incumplimiento de tal comunicación.
e) La unidad técnica aplicará una multa por la suma equivalente a cero coma cinco
unidades de fomento (UF 0,5) por cada día atraso en la entrega de respuesta a los
reclamos efectuados como consecuencia de los trabajos desarrollados por el proveedor
y una multa por la suma equivalente a una unidad de fomento (UF 1), por cada día de
atraso en la aplicación de soluciones que permitan eliminar los problemas originados
por el contratista.
Las multas anteriormente descritas tienen el carácter de acumulativo y las sumas calculadas
en las instancias de producirse las anomalías señaladas, serán expresadas en unidades de
fomentos y serán descontadas del estado de pago más próximo.
El valor de la unidad de fomento (UF) corresponderá al primer día del mes en que se detectó
la falta o irregularidad, aunque ésta corresponda a meses anteriores. Estas infracciones serán
advertidas por escrito al proveedor por la unidad técnica, indicándole un plazo para su
solución. Si cumplido el plazo no ha sido subsanado el incumplimiento se aplicará la multa
establecida en el literal b del presente artículo.
Las multas se aplicarán, salvo la concurrencia de alguna causal de fuerza mayor debidamente
justificada, de la cual se pronunciará sin ulterior recurso el mandante. Dicha causal deberá
ser comunicada y fundamentada por el proveedor inmediatamente de producida, conforme
con las normas de las presentes bases administrativas. Si la petición que formule el proveedor
fuere procedente, podrá ampliarse el plazo para el cumplimiento de la obligación infringida
por los lapsos que corresponda.
Cualquier situación contractual con respecto a los plazos u obligaciones del proveedor deberá
ser presentada en forma escrita, antes del vencimiento de los plazos totales o parciales, según
corresponda.
Si transcurrido el plazo de la ampliación se prolonga el atraso o subsiste el incumplimiento,
será aplicable la multa correspondiente
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Del pago |
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Una vez entregados los productos solicitados por el adjudicatario y firmada la recepción conforme
por parte de la Corporación Municipal de Deportes de San Clemente, el adjudicatario deberá proceder
a generar la factura correspondiente a nombre de la Corporación Municipal de Deportes de San
Clemente, rol único tributario N°65.145.951-6, la cual deberá ser entregada a través de factura
electrónica al correo: compras.cmdsanclemente@gmail.com o a quien lo subrogue o reemplace en
caso de ausencia.
El pago de los servicios adquiridos se efectuará dentro de los primeros 30 días corridos contados
desde la recepción conforme por parte de la Corporación Municipal de Deportes de San Clemente de
la respectiva factura mensual.
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De la no cesibilidad de los derechos y quiebra |
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1. Cesión: En casos justificados, debidamente calificados por el mandante se podrá
autorizar al contratista para efectuar el traspaso del contrato a otro contratista
aceptado por el mandante, siempre que éste se obligue a cumplirlo en las mismas
condiciones pactadas primitivamente, manteniéndose cada una de las
obligaciones contraídas por el anterior contratista, con relación o en ocasión de
dicho contrato y rindiendo las garantías correspondientes.
El contratista a quien se haga el traspaso del contrato deberá estar inscrito en las
disposiciones que hayan sido especificadas en las bases administrativas
especiales para la licitación respectiva.
2. Quiebra: El contrato no es, ni será considerado un activo en caso de quiebra del
contratista
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comportamiento ético del proveedor adjudicado |
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El proveedor adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato,
el más alto estándar ético exigible, asimilable a los funcionarios públicos. Tales estándares
de probidad y legalidad deben entenderse equiparado a aquellos exigido a los funcionarios
de la administración pública
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De la propiedad de la información y prohibición de uso |
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Toda información a que se tenga acceso el proveedor, tanto del proceso de licitación o durante
la ejecución del contrato, así como todo producto, ya sea parcial o final, objeto de las
presentes bases, será de propiedad exclusiva de la Corporación.
Toda la documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de
propiedad exclusiva de la Corporación de Deportes, no pudiendo ser utilizados o destinados
a fines distintos a los objetos señalados.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o
a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor, así como su personal pendiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o
dentro de los tres años siguientes después de finalizado este, podrá dar pie a la entidad entable
en su contra acciones judiciales correspondientes.
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Presentación de Antecedentes omitidos y su penalización.de dificultades, diferencias, reclamos y controversias. |
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Se permitirá la presentación de antecedentes que el oferente haya omitido al presentar la
oferta, como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo documento original
cuando ello se exija expresamente, o el ingreso de datos o archivos erróneos y que fueron
publicados como parte de su oferta u otra situación especial, sin embargo, su evaluación será
penalizada, de manera de resguardar el principio de igualdad y transparencia entre los
participantes. si por algún motivo un oferente omite algún elemento, según lo solicitado, este
podrá ser incluido a posterior con un plazo de 24 horas desde la consulta emitida por la unidad
de compras, sin embargo será penalizado con un 5% del puntaje total, por no cumplir con lo
requerido en el tiempo oportuno.Las partes convendrán en que cualquier dificultad o
diferencia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, práctica o
incumplimiento del contrato, validez o resolución del mismo o por cualquiera otra causa
relacionada con él, deberá ser resuelta de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo,
la controversia se someterá a conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la
ciudad de Talca.
En todo caso, solo se permitirá subsanar tales omisiones en caso de que ello no
signifique una ventaja para los demás participantes
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Mecanismo de Solución de consultas respectos a la adjudicación Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
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La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los Demás competidores, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta
posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un
plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de
la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán
contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales
de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro
del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. Esta presentación se hará a
expresa solicitud de la Unidad Compra respectiva y tendrá un plazo BREVE de 48 horas de
emitida la consulta, para responder. Pasado este tiempo se optará por la decisión de Declarar
fuera de Bases a oferente consultado.
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Pacto de integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas
en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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