PAGO |
La Corporación Municipal de Punta Arenas, cancelará al oferente adjudicado en un plazo no superior a 30 días de recepcionadas las facturas correspondientes, de los equipos y/o equipamiento con recepción conforme, de los refrentes del programa solicitado.
Las facturas electrónicas y los adjuntos mencionados deberán ser entregados de forma presencial en la Oficina del Área de Salud, calle Almirante Juan José Latorre con 21 de mayo y así también enviada por vía correo electrónico a los siguientes emails adquisiciones1.salud@cormupa.cl; adquisiciones2.salud@cormupa.cl; adquisiciones3.salud@cormupa.cl.
La Corporación Municipal de Punta Arenas, podrá efectuar el pago vía transferencia de fondos en cuenta corriente, para lo cual el oferente deberá entregar, junto con la factura original, la cuarta copia cedible, en las Oficinas de Partes de Corporación Municipal de Punta Arenas, además de señalar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, Rut y el correo electrónico.
El documento tributario que presente el oferente a pago, deberá llevar consignado el número de la Orden de Compra respectiva y la Firma del director del establecimiento.
El oferente no podrá vender, ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, sus derechos y obligaciones convenidos en este contrato, ni constituir sobre este, prendas, prohibiciones, garantías ni ningún otro tipo de gravámenes, sin el consentimiento expreso de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
Lo anterior se entenderá que el oferente no podrá ceder en créditos (expresamente su factorización) expresados en las facturas que emita a la Corporación Municipal de Punta Arenas, relacionadas con el presente contrato, de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.983. La Corporación Municipal de Punta Arenas no entregará anticipos de ninguna especie.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. |
“En esta licitación no se exigirá Garantía Seriedad de la Oferta”.
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Esta deberá ser extendida a favor de la Corporación Municipal de Punta Arenas, por una suma equivalente al 5% del valor total de su Oferta, y con una vigencia de treinta (30) días posteriores a la fecha de término del Contrato, dicha Boleta de Garantía tendrá la siguiente glosa:
A favor de la Corporación Municipal de punta Arenas, R.U.T. N°70.931.900-0, “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Licitación”.
La Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento se devolverá al oferente adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de termino de contrato.
En caso de aumento de plazo en el servicio, se deberá presentar un documento de prórroga de la Garantía extendida, y para ambas situaciones la vigencia deberá ser superior en treinta (30) días al plazo total concedido.
El Mandante podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, para el pago de remuneraciones, imposiciones de los trabajadores e indemnizaciones legales que resulten procedentes.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Mont N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 16:00 horas
Día viernes : De 08:30 hasta las 15:30 horas
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la fecha de término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La Corporación Municipal de Punta Arenas, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Municipal de Punta Arenas pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
En caso de modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha modificación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido.
La garantía de y oportuno cumplimiento del contrato se devolverá al proveedor dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la recepción definitiva.
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GARANTÍA POR ANTICIPO |
Con el objeto de asegurar la utilización de los recursos asignados y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 del reglamento de compras públicas y lo establecido Artículo 12, Decreto Ley Nº 1.263/1975 y sus modificaciones, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que señala… “Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año.
Independiente del plazo de entrega ofertado, el pago al proveedor adjudicado, por el monto de la adjudicación, podrá efectuarse en forma anticipada, con posterioridad a la presentación de la Factura y una Garantía de Anticipo por el 100% de los recursos anticipados.
La garantía por Anticipo debe ser cualquier instrumento financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, como, por ejemplo, Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista o Certificado de Fianza, pagadero a primer requerimiento. En el caso de Póliza de Garantía, deberá acreditar el pago oportuno de la prima. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Esta garantía será tomada a nombre del beneficiario indicado en las Bases con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días hábiles posterior a la fecha estimativa de recepción definitiva.
La glosa de la garantía será: “Para garantizar el pago anticipado según orden de compra ID ___________”.
En el caso que el instrumento financiero no permita la inclusión de glosa en este, el proveedor deberá consignar en documento anexo que la garantía fue tomada a nombre del beneficiario indicado en las Bases Administrativas, indicando el nombre del tomador.
La garantía por anticipo se devolverá una vez realizada la Recepción Definitiva del producto(s) adquirido, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Esta garantía se hará efectiva por alguna de las causales descritas en numeral 15 Pago anticipado, según el procedimiento establecido en el numeral 26 Procedimiento Para La Aplicación De Multa, de las presentes Bases.
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