Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Corporación Municipal de Punta Arenas
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Fecha de vencimiento:
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08-02-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El oferente deberá entregar como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato una Boleta Bancaria a la Vista o Vale Vista extendida a favor de la Corporación Municipal de Punta Arenas, por una suma equivalente al 5% del valor total de su Oferta, y con una vigencia de treinta (30) días posteriores a la fecha de término del Contrato, dicha Boleta de Garantía tendrá la siguiente glosa:
A favor de la Corporación Municipal de punta Arenas, R.U.T. N°70.931.900-0, “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, Adquisición y Habilitación Contenedores Cesfam Mateo Bencur”
La Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento se devolverá al oferente adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de termino de contrato.
En caso de aumento de plazo en el servicio, se deberá presentar un documento de prórroga de la Garantía extendida, y para ambas situaciones la vigencia deberá ser superior en treinta (30) días al plazo total concedido.
El Mandante podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, para el pago de remuneraciones, imposiciones de los trabajadores e indemnizaciones legales que resulten procedentes.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Mont N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 16:00 horas
Día viernes : De 08:30 hasta las 15:30 horas
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y previsionales hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la fecha de término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La Corporación Municipal de Punta Arenas, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Municipal de Punta Arenas pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
En caso de modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha modificación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido.
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, Adquisición y Habilitación Contenedores Cesfam Mateo Bencur”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El oferente deberá entregar como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato una Boleta Bancaria a la Vista o Vale Vista extendida a favor de la Corporación Municipal de Punta Arenas, por una suma equivalente al 5% del valor total de su Oferta, y con una vigencia de treinta (30) días posteriores a la fecha de término del Contrato, dicha Boleta de Garantía tendrá la siguiente glosa:
A favor de la Corporación Municipal de punta Arenas, R.U.T. N°70.931.900-0, “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, Adquisición y Habilitación Contenedores Cesfam Mateo Bencur”
La Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento se devolverá al oferente adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de termino de contrato.
En caso de aumento de plazo en el servicio, se deberá presentar un documento de prórroga de la Garantía extendida, y para ambas situaciones la vigencia deberá ser superior en treinta (30) días al plazo total concedido.
El Mandante podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, para el pago de remuneraciones, imposiciones de los trabajadores e indemnizaciones legales que resulten procedentes.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Mont N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 16:00 horas
Día viernes : De 08:30 hasta las 15:30 horas
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y previsionales hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la fecha de término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La Corporación Municipal de Punta Arenas, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Municipal de Punta Arenas pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
En caso de modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha modificación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido.
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