Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Esta garantía será solicitada por la Linea N° 3 PROGRAMA ODONTOLÓGICO INTEGRAL por estar dentro del tramo requerido.
Esta deberá ser extendida a favor de la Corporación Municipal de Punta Arenas, por una suma equivalente al 5% del valor total de su Oferta, y con una vigencia de treinta (30) días posteriores a la fecha de término del Contrato, dicha Boleta de Garantía tendrá la siguiente glosa:
A favor de la Corporación Municipal de Punta Arenas, R.U.T. N°70.931.900-0, “Para garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato ID 1237328-36-LQ24 “CONVENIO SERVICIO LABORATORIO DENTAL”.
La Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento se devolverá al oferente adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de termino de contrato.
En caso de aumento de plazo en el servicio, se deberá presentar un documento de prórroga de la Garantía extendida, y para ambas situaciones la vigencia deberá ser superior en treinta (30) días al plazo total concedido.
El Mandante podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, para el pago de remuneraciones, imposiciones de los trabajadores e indemnizaciones legales que resulten procedentes.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Mont N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario: Lunes a jueves: De 08:30 hasta las 16:00 horas
Día viernes: De 08:30 hasta las 15:30 horas
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y previsionales hasta treinta (30) días hábiles, posteriores a la fecha de término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La Corporación Municipal de Punta Arenas, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
La Corporación Municipal de Punta Arenas podrá terminar el contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor:
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Por mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término al contrato, por mutuo acuerdo, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que deje constancia de dicha voluntad.
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Unilateralmente: La Corporación, mediante Resolución, podrá poner término al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, y efectuar el cobro de la Garantía por el Fiel Cumplimiento, si correspondiere, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
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Por Incumplimiento grave del oferente adjudicado de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, en la oferta y en el contrato, previo informe fundado emitido por el Referente Técnico, designado por la Corporación Municipal de Punta Arenas.
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Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
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Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el prestador.
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La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en las especificaciones técnicas en completitud con su propuesta adjudicada.
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Otras causales y término de contrato, establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de compras públicas y artículo 77 de su reglamento.
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Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social.
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Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el prestador no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la Ley Nº 20.123.
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Por causa fortuita o fuerza mayor, lo que debe estar debidamente justificado.
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La multa y/o multas acumuladas excedan el tope de 10 multas ejecutoriadas del servicio contratado
Lo anterior, sin perjuicio d elas multas que pudieren ser aplicables o garantías qu e se hagan efectivas, según lo establecido en estas Bases. La Corporación Municipal, concervara su derecho interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados. Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, la Corporación Municipal de Punta Arenas, conservará su derecho a interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de esta medida, que se deriven de incumplimientos en la prestación del servicio por parte del proveedor, el la Corporación Municipal de Punta Arenas se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
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