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Resolución de Empates |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor oferta económica será́ el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá́ a Plan de Trabajo, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será́ el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá́ conforme el criterio de, Experiencia del oferente y luego Zona Geográfica, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será́ el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que tenga mejor puntaje en Cumplimiento de los requisitos formales será adjudicado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, rega- los, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún cola- borador de la Corporación SEMCO en relación con su oferta, con el proceso de licitación pú- blica, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indi- rectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o con- ductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cual- quiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociacio- nes, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba pre- sentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una pro- puesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportuni- dad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligacio- nes anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, in- cluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cneira@semco.cl
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Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
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Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá:
1. Solicitar subsanar los errores u omisiones formales en que ha incurrido el oferente. No se considerará error formal las inconsistencias en el precio de la oferta y los anexos económicos, por tanto, dicha oferta queda automáticamente rechazada.
2. Toda presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, se podrá siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. Se podrá presentar certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
El plazo final de presentación se informará a través del sistema Mercado Público, el cual bajo ningún caso será menor a 24 horas hábiles, contadas desde la notificación en el sistema de información. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del oferente fuera del plazo, será evaluado con puntaje 0 en criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”, conforme lo indicado en la pauta de evaluación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN: |
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a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
e) sí determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mer- cado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible
La Corporación SEMCO, declarará desierta la licitación cuando:
a) Si no se presentaren ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta ca- lidad en los servicios contratados.
c) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Nin- guna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada en las presentes bases para la adjudicación de las ofertas, el mandante publicará una nueva fecha en el Sistema de Información, con un plazo fatal de 2 días hábiles, indicando las razones de dicha modificación, sin perjuicio de dictar la resolución administrativa correspondiente.
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CONSULTA SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cneira@semco.cl
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PAGO |
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Los pagos a los proveedores se efectuarán contra entrega de factura emitida por cada actividad realizada según especificaciones del numeral II. El pago se realizará a 30 días contados de la respectiva factura.
Para proceder con el proceso de pago, se requerirá́ que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá́ registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO Rut: 70.942.400-9 Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción
La Corporación Semco, cumplirá́ con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente y no existan obligaciones pendientes. (Art. N° 127, Decreto 661/2024).
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor del contrato u orden de compra, con un tope de 15 días corridos. Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato u orden de compra. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante
informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de RESOLUCIÓN.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos. En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos de dictar la RESOLUCIÓN respectiva.
Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN la cual será notificada mediante dirección de correo electrónico, conforme lo prevé el artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas
Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, deberá señalar un correo electrónico.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Corporación SEMCO. Con todo, el Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas operacionales de la Corporación SEMCO, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa.
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EMISIÓN DEL CONTRATO |
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La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión del contrato, la aceptación y firma de éste por parte del proveedor.
El contrato escrito será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con estas Bases y el contenido de la oferta Económica y Técnica del Adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario, será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que la Corporación SEMCO, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
VIGENCIA:
El contrato tendrá una vigencia desde el día 28 de agosto de 2025 al 31 de diciembre de 2025 o hasta el término de la última actividad a efectuarse en el mes de diciembre.
AMPLIACIÓN DE CONTRATO:
Mediante oficio fundado se podrá ampliar el contrato, con un tope máximo del 30% del monto original del contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de ampliación y la determinación del plazo, proponiendo a la empresa, ejecución de obras
extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En este caso la Empresa podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna especie.
TERMINO ANTICIPADO:
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos;
1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato.
2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva.
3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720.
4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mi- tad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual en la aplicación de multas.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas;
9. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Na- cional Económica para su conocimiento e investigación.
10. Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas.
11. Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
12. Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudi- cados.
13. Disolución de la UTP.
14. En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, si están estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
15. Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presen- tación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
16. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las colabo- radores que participaron en su celebración.
17. La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al trans- currir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato.
18. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en el con- trato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemni- zaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
PROCEDIMIENTO:
Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, la Corporación SEMCO, procederá a poner término anticipado al contrato por causa imputable del contratista o proveedor conforme el procedimiento establecido para la aplicación de multas.
La resolución que disponga el término anticipado será publicada en el sistema de información. Dispuesto el término anticipado del contrato, por causales atribuibles al proveedor, se hará efectiva administrativamente por parte de la Corporación SEMCO la garantía de fiel cumplimiento que se encuentre estipulada en el contrato u orden de compra, sin perjuicio de las demás acciones legales que la Corporación SEMCO pueda entablar.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por la Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica, lo cual deberá ser autorizado mediante RESOLUCIÓN correspondiente de la secretaría General. La Unidad Técnica deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
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