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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes que ocupen
el primer lugar, la adjudicación se resolverá aplicando, sucesivamente y en el
orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntaje en el plan de trabajo.
2. Mayor puntaje en la oferta económica.
3. Mayor puntaje en el criterio zona geográfica.
4. Mayor puntaje en experiencia del oferente.
5. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales.
6. Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial.
Si, aplicados todos los criterios anteriores, el empate persistiere, la adjudicación
se resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia de las
razones objetivas que sustentan la decisión adoptada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán formular consultas respecto del proceso de adjudicación a
la Entidad Licitante, dentro del plazo fatal de tres (3) días corridos, contado desde
la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de
Compras Públicas.
Dichas consultas deberán realizarse preferentemente a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de
notificación o coordinación administrativa, la Entidad podrá disponer la siguiente
casilla electrónica de contacto: cneira@semco.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Luego del cierre de la recepción de las ofertas y durante el período de evaluación
de las mismas, la Corporación SEMCO podrá, conforme a lo dispuesto en la Ley
N°19.886 y su Reglamento:
1. Solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales,
entendiéndose por tales aquellos que no incidan en los elementos
esenciales de la oferta ni alteren su contenido económico o técnico. En
ningún caso se considerarán errores formales las inconsistencias relativas
al precio ofertado ni a los antecedentes económicos, las cuales no serán
susceptibles de subsanación.
2. Solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan sido
omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos
documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas.
3. Solicitar antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el período de evaluación
de las mismas.
El plazo para la presentación de los antecedentes solicitados será informado a
través del Sistema de Información de Compras Públicas, y en ningún caso podrá
ser inferior a veinticuatro (24) horas hábiles, contadas desde la notificación
efectuada en dicho sistema.
La no presentación de los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado será
considerada para efectos de la evaluación, pudiendo implicar la asignación de
puntaje cero (0) en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos
formales”, conforme a lo establecido en la respectiva pauta de evaluación, sin
perjuicio de las demás consecuencias que procedan según las Bases y la
normativa vigente.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación,
conoce y acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a
cumplir íntegra y oportunamente todas las obligaciones y compromisos que en él
se establecen, sin perjuicio de aquellos previstos en las presentes bases de
licitación, en sus anexos y en los demás documentos que formen parte integrante
del proceso concursal.
Asimismo, el oferente declara que la información y documentación presentada en
el marco del presente proceso licitatorio es fidedigna, completa y vigente, y se
obliga a proporcionar oportunamente aquella información adicional que sea
requerida por la entidad licitante, conforme a las presentes bases y a la normativa
aplicable.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer, prometer, conceder ni solicitar, directa o
indirectamente, sobornos, regalos, dádivas, beneficios indebidos o
cualquier otro incentivo de naturaleza económica o no económica, a
funcionarios, trabajadores o colaboradores de la Corporación SEMCO, ni a
terceros que puedan influir en el proceso licitatorio, en la toma de
decisiones, en la adjudicación o en la ejecución del contrato que
eventualmente se derive de la presente licitación.
2. El oferente se obliga a no celebrar acuerdos ni ejecutar conductas que
tengan por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre
competencia, incluyendo, especialmente, conductas de carácter colusorio,
coordinado o concertado, cualquiera sea su forma o denominación, de
conformidad con la normativa vigente.
3. El oferente se obliga a revisar, verificar y validar toda la información y
documentación que presente en el proceso licitatorio, adoptando las
medidas necesarias para asegurar su veracidad, consistencia, legalidad y
vigencia.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar a los principios de legalidad,
probidad, ética, transparencia y buena fe, tanto durante el proceso licitatorio
como en la eventual ejecución del contrato que se derive del mismo.
5. El oferente declara que conoce, comprende y acepta las reglas,
condiciones y procedimientos establecidos en las presentes bases de
licitación, en sus documentos integrantes y en el contrato administrativo
que eventualmente se suscriba.
6. El oferente acepta que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el presente Pacto de Integridad podrá dar lugar a la aplicación de las
medidas, sanciones o consecuencias previstas en las presentes bases y
en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa tramitación del
procedimiento que corresponda.
7. El oferente declara que la oferta presentada constituye una propuesta seria,
realista y viable, formulada sobre la base de antecedentes técnicos y
económicos suficientes que permiten su adecuado cumplimiento en las
condiciones ofertadas.
8. El oferente se obliga a adoptar las medidas necesarias para que los
compromisos establecidos en el presente Pacto de Integridad sean
conocidos y cumplidos por sus trabajadores, dependientes, asesores,
mandatarios y subcontratistas que participen directa o indirectamente en el
proceso licitatorio o en la ejecución del contrato, sin perjuicio de las,
responsabilidades individuales que pudieren corresponder conforme a la
ley.
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EMISIÓN DEL CONTRATO |
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La adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación se
formalizará mediante la suscripción de un contrato escrito, el cual deberá ser
aceptado y firmado por el proveedor adjudicatario dentro del plazo que
establezcan las presentes Bases.
El contrato será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con lo
dispuesto en estas Bases Administrativas y Técnicas, así como con el contenido
de la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario y adjudicada
mediante el acto administrativo correspondiente.
En el contrato deberá dejarse expresamente establecido que el adjudicatario será
el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las
obligaciones contractuales, el cual deberá ser contratado conforme a las normas
del Código del Trabajo y demás legislación laboral vigente, según corresponda.
En consecuencia, la Corporación SEMCO no tendrá ni adquirirá vínculo laboral,
previsional ni jurídico alguno con dicho personal.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.123, sobre
subcontratación, y de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo
4° de la Ley N°19.886, en lo que resulte aplicable.
VIGENCIA:
El contrato tendrá una vigencia de 9 meses, contados desde la fecha de su total
tramitación o desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, según se
establezca expresamente en el contrato respectivo.
AMPLIACIÓN DE CONTRATO:
La Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO podrá, mediante acto
administrativo fundado, disponer la ampliación del contrato, hasta por un máximo
del treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado, siempre que
dicha ampliación resulte necesaria para el adecuado cumplimiento del objeto
contractual y se encuentre debidamente justificada en razones técnicas,
operativas o de interés público.
La ampliación podrá contemplar la ejecución de servicios adicionales,
complementarios o directamente relacionados con los originalmente contratados,
así como el empleo de bienes, insumos o materiales no considerados inicialmente,
siempre que sean indispensables para la correcta ejecución del contrato y
mantengan coherencia con su naturaleza y finalidad.
La autorización de la ampliación, así como la determinación de su plazo de
ejecución, será facultad exclusiva de la Corporación SEMCO, debiendo constar
en el respectivo anexo modificatorio del contrato, aprobado mediante la resolución
correspondiente.
Propuesta la ampliación, el proveedor podrá aceptarla o rechazarla libremente. El
rechazo de la ampliación por parte del proveedor no dará derecho a indemnización
alguna, ni generará responsabilidad contractual para la Corporación SEMCO.
TÉRMINO ANTICIPADO:
La Corporación SEMCO podrá poner término anticipado al contrato, mediante
resolución fundada y previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente, en los siguientes casos:
1. Por razones de interés público o institucional, debidamente fundadas, tales
como necesidades del servicio, razones presupuestarias, o cuando
concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible
o inconveniente la continuación del contrato.
En estos casos, el proveedor será notificado por escrito con una
anticipación mínima de diez (10) días corridos, salvo que la naturaleza de
la causal no permita otorgar dicho plazo.
2. Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por
parte del proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la inejecución
total o parcial de las obligaciones esenciales del contrato, sin causa que lo
justifique, y que genere un perjuicio relevante a la Corporación SEMCO en
el cumplimiento de sus funciones.
3. Cuando el proveedor alcance el tope máximo de multas permitido conforme
a lo establecido en las presentes bases, circunstancia que será calificada
mediante informe fundado del administrador del contrato.
4. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva,
mediante sentencia judicial firme o ejecutoriada, siempre que dicha
circunstancia afecte directamente la ejecución del contrato.
5. Por encontrarse el proveedor en estado de liquidación concursal, conforme
al Procedimiento Concursal de Liquidación regulado en la Ley N°20.720, o
por notoria insolvencia que impida el cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
6. Cuando el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o
contratados durante la ejecución del contrato, y no acredite oportunamente
su regularización, de conformidad con la normativa laboral vigente.
7. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se
encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con el
Estado, previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886, o incurre en ellas por
causa sobreviniente.
8. Por resciliación del contrato, cuando ambas partes, de común acuerdo,
decidan poner término anticipado al contrato, lo que deberá constar por
escrito y formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente. En
este caso, se pagarán únicamente las prestaciones efectivamente
ejecutadas y debidamente aprobadas por la Unidad Técnica.
Causales especiales tratándose de Unión Temporal de Proveedores (UTP)
9. Si se acredita que la UTP fue constituida con el objeto de vulnerar la libre
competencia. En tal caso, los antecedentes serán remitidos a la fiscalía
nacional Económica para los fines que correspondan.
10.Si se produce el retiro de uno de los integrantes de la UTP que haya sido
determinante en la evaluación de la oferta, y dicha situación impida la
correcta ejecución del contrato en los términos adjudicados.
11.Si alguno de los integrantes de la UTP incurre en una inhabilidad
sobreviniente que impida la continuación de la ejecución del contrato con
los restantes miembros.
12.Por disolución de la UTP.
Disposiciones finales
En cualquiera de los casos señalados, la Corporación SEMCO podrá hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de haberse exigido
y encontrarse vigente, previa dictación de la resolución fundada correspondiente,
sin perjuicio de ejercer las acciones legales que procedan para exigir la
responsabilidad del proveedor por los perjuicios efectivamente acreditados.
PROCEDIMIENTO:
Verificada la concurrencia de alguna de las causales de término anticipado
señaladas precedentemente, la Corporación SEMCO podrá iniciar el
procedimiento de término anticipado del contrato por causa imputable al
proveedor, el cual deberá ajustarse a los principios de contradictoriedad,
proporcionalidad y debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y
su Reglamento.
Para estos efectos, la Unidad Técnica deberá emitir un informe fundado que dé
cuenta de los hechos constitutivos de la causal invocada, el cual será notificado
al proveedor, otorgándole un plazo para formular sus descargos por escrito y
acompañar los antecedentes que estime pertinentes, en los términos y plazos
establecidos en las presentes Bases y en el Reglamento de Compras Públicas.
Analizados los descargos, o vencido el plazo para su presentación sin que éstos
se hayan formulado, la Corporación SEMCO resolverá mediante resolución
fundada, la que deberá encontrarse totalmente tramitada. La resolución que
disponga el término anticipado del contrato será publicada en el Sistema de
Información de Compras Públicas.
Dispuesto el término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor,
la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva, en forma administrativa, la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, en caso de encontrarse estipulada, sin perjuicio
de ejercer las demás acciones legales que resulten procedentes para el resguardo
de sus derechos e intereses.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el
artículo 129 de su Reglamento, las partes podrán, excepcionalmente y de común
acuerdo, modificar las condiciones originalmente pactadas en el contrato, siempre
que concurran circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que
impidan o dificulten de manera relevante el debido suministro de los bienes o la
correcta prestación del servicio contratado.
La concurrencia de dichas circunstancias deberá ser calificada fundadamente por
la Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO, a quien corresponderá
ponderar la existencia de hechos objetivos que sirvan de sustento para la
modificación contractual, en resguardo del interés público y de la correcta
ejecución del contrato.
Para que proceda este tipo de modificación contractual, será requisito
indispensable el consentimiento expreso de ambas partes, el que deberá constar
en un anexo modificatorio del contrato, debidamente formalizado y aprobado
mediante el acto administrativo correspondiente.
Déjase expresamente establecido que, conforme a la normativa vigente y a la
jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no
resultará procedente modificar un contrato por mutuo acuerdo cuando dicha
modificación tenga por objeto eludir o atenuar las consecuencias jurídicas
derivadas de un incumplimiento imputable al proveedor, conforme al criterio
contenido, entre otros, en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958 de 2017 y
N°39.361 y N°63.020, ambos de 2013.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar, de manera excepcional,
la suspensión total o parcial del contrato, siempre que dicha suspensión se funde
en causas ajenas a la voluntad de las partes y no imputables al proveedor, y
cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica, lo que deberá formalizarse
mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente.
La Unidad Técnica deberá llevar un registro actualizado y debidamente
documentado de las suspensiones que se acuerden, indicando su causa, período
de vigencia y efectos contractuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación SEMCO podrá disponer unilateralmente
la suspensión del contrato, mediante resolución fundada, cuando concurran
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
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MODIFICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El oferente podrá modificar o retirar su oferta hasta el vencimiento del plazo de
presentación de ofertas, sin consecuencia jurídica alguna, siempre que dichas
actuaciones se efectúen conforme a las formalidades y mecanismos establecidos
en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Vencido el plazo de presentación de ofertas, no será posible modificar ni retirar
las ofertas presentadas, salvo en lo relativo a la corrección de errores aritméticos
o de cálculo numérico, los que podrán ser efectuados por la Corporación SEMCO
de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dejando constancia de
ello en el respectivo acto administrativo.
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CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: |
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Los oferentes podrán formular consultas respecto de las materias de la presente
licitación exclusivamente a través del Portal Mercado Público, en el Sistema de
Información de Compras Públicas, dentro del plazo establecido en el cronograma
de la licitación.
No se admitirán consultas presentadas fuera de plazo ni aquellas formuladas por
un medio distinto al señalado precedentemente.
Las consultas y sus respectivas respuestas serán puestas a disposición de todos
los interesados mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras
Públicas, sin individualizar al autor de las consultas, dentro del plazo señalado en
el cronograma de la presente licitación.
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PLAZO DE ENTREGA |
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El plazo de entrega de los servicios será en el periodo de 9 meses de abril a
diciembre 2026, según las especificaciones de cada cartelera indicadas en el
numeral II, en previa coordinación de la contraparte.
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ADJUDICACIÓN |
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La licitación será adjudicada al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la
evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios, ponderaciones y
metodologías establecidos en las presentes Bases de Licitación.
La adjudicación se efectuará mediante resolución fundada dictada por la autoridad
competente, sobre la base del informe final emitido por la Comisión Evaluadora,
la cual deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de
Información de Compras Públicas.
La presente licitación será adjudicada por línea, correspondiendo a la Corporación
SEMCO seleccionar la oferta más conveniente a sus intereses, atendidos los
principios de eficiencia, eficacia, economía y probidad administrativa.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La evaluación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora, la cual
deberá ser constituida mediante resolución fundada, la que deberá indicar
expresamente el ID de la licitación e identificar a sus integrantes, señalando su
nombre completo y RUT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886 y
su Reglamento.
La resolución que constituya la Comisión Evaluadora deberá encontrarse
totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras
Públicas, debiendo remitirse copia de la misma al Administrador del Sistema,
siendo responsabilidad del encargado del proceso licitatorio velar por el
cumplimiento oportuno de dicha publicación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) profesionales de la
Corporación SEMCO, conforme a la nómina aprobada mediante Resolución N°
018/2026, de fecha 23 de enero de 2026, o aquella que la modifique o reemplace.
La Comisión Evaluadora contará con un plazo razonable para emitir su informe,
el cual deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
1. La individualización de los criterios y ponderaciones utilizados en la
evaluación de las ofertas, conforme a lo establecido en las Bases de
Licitación.
2. La identificación de las ofertas que deban declararse inadmisibles por no
ajustarse a las Bases de Licitación, a la Ley N°19.886 o a su Reglamento,
o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo
grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes a los
intereses institucionales.
4. La asignación de puntajes a cada oferta, por criterio de evaluación,
indicando las fórmulas de cálculo aplicadas y cualquier observación
relevante respecto de la aplicación de dichos criterios.
5. La proposición fundada de adjudicación, dirigida a la autoridad competente
para adoptar la decisión final.
La Comisión Evaluadora no podrá incorporar nuevos criterios, factores o
subfactores de evaluación, ni modificar los ya establecidos en las Bases de
Licitación, sin perjuicio de que pueda elaborar pautas internas de evaluación que
precisen la forma de aplicar los criterios y subfactores previamente definidos,
siempre que ello no altere su contenido, ponderación ni alcance.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La Corporación SEMCO podrá declarar inadmisibles aquellas ofertas que incurran
en alguna de las siguientes causales:
a) Contener información falsa, errónea o no fidedigna, que resulte determinante
para la evaluación de la oferta.
b) No ajustarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Administrativas y
Técnicas, o exceder el presupuesto máximo disponible para esta licitación.
c) No acreditar debidamente la personería, representación legal o poder suficiente
del oferente, conforme a lo exigido en las presentes Bases, o no contar con
patente municipal vigente, cuando corresponda.
d) Corresponder a ofertas riesgosas o temerarias, en los términos establecidos en
el Reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio ofertado resulte
significativamente inferior al promedio de las demás ofertas o a los precios de
mercado, sin que se acredite fundadamente la viabilidad de su ejecución.
Para efectos de declarar inadmisible una oferta por resultar riesgosa o temeraria,
la Entidad Licitante deberá previamente analizar su viabilidad, conforme al
siguiente procedimiento:
a) La Comisión Evaluadora o la persona evaluadora, según corresponda, deberá
solicitar al oferente, a través del Sistema de Información de Compras Públicas,
que en un plazo de tres (3) días hábiles acompañe antecedentes que justifiquen
fundadamente los precios, costos u otros parámetros considerados para la
formulación de su oferta, tales como ahorros derivados de innovaciones técnicas,
condiciones excepcionalmente favorables de ejecución y/o subsidios.
b) Analizados los antecedentes acompañados, la Comisión Evaluadora o la
persona evaluadora deberá emitir un informe fundado, dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles, proponiendo la adjudicación de la oferta o su declaración de
inadmisibilidad, según corresponda.
La Corporación SEMCO declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
a) Cuando no se presenten ofertas.
b) Cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses
institucionales, atendidos los principios de transparencia, competitividad,
economía, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público.
c) Cuando razones administrativas, presupuestarias, técnicas o legales,
debidamente fundadas, así lo aconsejen.
La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de deserción de la licitación deberá
formalizarse mediante resolución fundada, la que será publicada en el Sistema de
Información de Compras Públicas. Ninguna de estas decisiones dará derecho a
los oferentes a reclamar indemnización de perjuicios de ninguna especie.
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MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse la fecha indicada en las presentes Bases para la
adjudicación de la licitación, la Entidad Licitante deberá publicar oportunamente
una nueva fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras
Públicas, indicando de manera fundada las razones que justifican dicha
modificación.
La modificación de la fecha de adjudicación deberá formalizarse mediante el acto
administrativo correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado y
publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de lo
anterior.
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PAGO: |
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El pago de los servicios contratados se efectuará por cada actividad ejecutada,
previa emisión del informe o acta de recepción conforme por parte de la
contraparte técnica de la Entidad. Una vez acreditada la correcta ejecución de la
actividad, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente, efectuándose el
pago dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de emisión de la
factura
La emisión de facturas por servicios no ejecutados, ejecutados parcialmente o que
no cuenten con recepción conforme, dará lugar al rechazo de la factura respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 133 del
Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de
2024, del Ministerio de Hacienda, podrá establecerse un plazo de pago de hasta
sesenta (60) días corridos, cuando ello se encuentre debidamente fundado en las
Bases o en el contrato, según corresponda.
Para proceder al pago, será requisito que la Entidad registre previamente en el
Sistema de Información de Compras Públicas:
a) El cumplimiento de la prestación de cada actividad por parte del proveedor,
correspondiente al período facturado.
b) La recepción conforme de los servicios prestados, efectuada por la jefatura de
la unidad encargada de adquisiciones, por quien tenga delegada dicha función o
por quien haya sido designado Administrador del Contrato. En caso de no existir
conformidad con los servicios prestados, deberán registrarse los hechos que
fundamentan la disconformidad, acompañando los documentos o antecedentes
de respaldo correspondientes.
c) Junto al envío de la factura, y para hacer efectivo el pago del servicio, el
proveedor deberá remitir al correo cneira@semco.cl:
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales vigente (F30 y
F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
RUT:70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Avenida Bernardo O’Higgins N°940, Oficina 203, Concepción
La Corporación SEMCO dará cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de
factoring que hubiere suscrito el proveedor, siempre que éstos sean notificados
oportunamente y no existan obligaciones pendientes, conforme a lo establecido
en el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto
Supremo N°661, de 2024.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor adjudicado será responsable de los incumplimientos en que incurra
durante la ejecución del contrato y, en particular, por los atrasos en el inicio del
servicio, la no prestación del servicio o el incumplimiento de las especificaciones
técnicas establecidas en las presentes bases.
En tales casos, la Corporación SEMCO podrá aplicar multas, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en
las presentes bases y en el Reglamento de la Ley N°19.886.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio o
por el incumplimiento de las especificaciones técnicas podrán aplicarse por cada
día de atraso o incumplimiento, y se calcularán hasta por un dos por ciento (2%)
del valor total del contrato, según corresponda, por cada día, con un límite máximo
de quince (15) días corridos.
En ningún caso el monto total de las multas aplicadas podrá exceder del treinta
por ciento (30%) del valor total del contrato. Cuando el cálculo del monto de la
multa, expresado en pesos chilenos, resulte en un valor con decimales, este se
redondeará al número entero más cercano.
Las multas que se apliquen podrán ser descontadas de los pagos pendientes que
la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de no existir pagos
pendientes o de resultar insuficientes, la Corporación podrá exigir el pago directo
de la multa o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso
de haberse exigido y encontrarse vigente, todo ello conforme a la normativa
aplicable.
La aplicación de multas se entenderá sin perjuicio de las demás acciones
administrativas o judiciales que pudieren corresponder a la Corporación SEMCO,
destinadas a hacer efectiva la responsabilidad del proveedor por los
incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Para la aplicación de multas u otras medidas derivadas de incumplimientos
contractuales, la Unidad Técnica deberá emitir previamente un informe fundado,
en el cual se describa el incumplimiento detectado, su calificación y la medida que
se propone aplicar, el cual deberá ser debidamente notificado al proveedor.
El proveedor dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde la
notificación del informe, para formular sus descargos por escrito ante la Unidad
Técnica, pudiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes
para fundar su posición.
Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la Unidad
Técnica deberá analizar los antecedentes y emitir un pronunciamiento fundado.
En caso de que el proveedor no presente descargos dentro del plazo, ello no
impedirá la dictación del acto administrativo que resuelva la aplicación de la multa,
dejando constancia de dicha circunstancia.
Si el proveedor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la
Unidad Técnica contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la
recepción de los antecedentes, para acogerlos total o parcialmente, o rechazarlos,
mediante informe fundado.
En caso de proponerse la aplicación de una multa, el informe respectivo deberá
ser remitido a la Secretaría General de la Corporación SEMCO, para efectos de
dictar la resolución fundada que aplique o deseche la medida correspondiente.
Las multas que se apliquen deberán constar en una resolución administrativa
debidamente fundada, la cual será notificada al proveedor conforme a lo dispuesto
en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través del medio
electrónico que el proveedor hubiere informado.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá señalar, al momento de suscribir el
contrato administrativo o aceptar la Orden de Compra, una dirección de correo
electrónico válida, la que se entenderá como medio oficial de notificación para
todos los efectos del contrato.
El monto de las multas aplicadas podrá ser descontado de los pagos pendientes
que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de que dichos
pagos no existan o resulten insuficientes, la Corporación podrá cobrar la multa
directamente, o bien hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
siempre que ésta se hubiere exigido en las bases y se encuentre vigente.
Si, aun así, existiere un saldo insoluto, la Corporación SEMCO podrá ejercer las
acciones legales que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá pagar voluntariamente el monto de
la multa, mediante depósito o transferencia a las cuentas institucionales de la
Corporación SEMCO, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contado desde
la notificación de la resolución que aplique la multa.
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READJUDICACIÓN: |
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Si el adjudicatario no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido,
o no cumpliere con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases
para la suscripción del contrato administrativo y/o para la aceptación de la Orden
de Compra, la entidad licitante podrá, mediante resolución fundada, dejar sin
efecto la adjudicación original.
En tal caso, y siempre que ello resulte conveniente al interés institucional, la
entidad licitante podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o
a los oferentes siguientes según el orden de evaluación, dentro del plazo máximo
de sesenta (60) días corridos, contado desde la fecha de publicación de la
adjudicación original en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones o medidas que
procedan conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con lo establecido en las
presentes bases.
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