Licitación ID: 1242028-9-CO23
Revestimiento en granito de 18 bóvedas Cementerio
Responsable de esta licitación: CORPORACION SOCIAL Y CULTURA DE CONCEPCION - SEMCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Instalación de mármol, piedra o azulejos 18 Unidad
Cod: 72102503
Se requiere la provisión e instalación de revestimiento en piedra natural tipo granito, en 18 bóvedas en obra gruesa, en los colores Gris Mara y Ocre Itabira.El granito debe ser de la mejor calidad y sin imperfectos que afecten estética/estructura  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Revestimiento en granito de 18 bóvedas Cementerio
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere la provisión e instalación de revestimiento en piedra natural tipo granito, en los colores Gris Mara y Ocre Itabira, para 18 sepulturas familiares de tipo bóveda, ubicadas en Jardín Lamas V etapa del Cementerio General de Concepción, las cuales se encuentran terminadas en obra gruesa.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACION SOCIAL Y CULTURA DE CONCEPCION - SEMCO
R.U.T.:
70.942.400-9
Dirección:
Avda. Rodolfo Briceño 1995, Lorenzo Arenas
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-08-2023 12:00:00
Fecha de Publicación: 31-07-2023 16:50:33
Fecha inicio de preguntas: 31-07-2023 17:01:00
Fecha final de preguntas: 03-08-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-08-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-08-2023 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-08-2023 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-08-2023 11:45:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 29-08-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 57 Horas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 01 Identificación del Oferente
2.- Anexo N° 02 Declaración jurada simple
3.- Anexo N° 03 Experiencia del proveedor
Documentos Técnicos
1.- Carta Gantt
 
2.- Ficha técnica del material para revestir
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 10 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de la presentación de las ofertas, en virtud del Art. N° 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos 10%
2 Experiencia de los Oferentes Se evaluará el currículo del oferente según su experiencia en el rubro de la licitación, con proyectos de similares características. Se debe adjuntar un listado de trabajos y proyectos (con una breve descripción de las labores realizadas), con documentos y contactos que acrediten dicha experiencia. El currículo deberá ser presentado de acuerdo a formato presentado en anexos de las presentes bases de licitación, asignándose con 40 puntos al oferente con experiencia mínima de tres años y 0 puntos en el caso de no contar con experiencia requerida. 40%
3 Plazo de Entrega Se evaluará con máxima ponderación a aquel oferente que tenga el menor plazo de entrega de todos los servicios. Plazo de entrega = (Plazo menor x 20)/ Plazo de evaluación 20%
4 Precio POE: (30%) x (OEB/OEE) POE:Puntaje de la oferta económica OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Requisición
Monto Total Estimado: 31050000
Justificación del monto estimado El valor de este proyecto, esta calculado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Corporación SEMCO y basado en los contratos de obra celebrados con anterioridad a la incorporación a este sistema de compras públicas.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La oferta económica digitada en portal de Mercado Público debe ser en valores netos, no así, la oferta económica adjunta en anexos, la cual debe ser impuesto incluido.
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paola Leal
e-mail de responsable de pago: pleal@semco.cl
Nombre de responsable de contrato: Carolina Neira Zapata
e-mail de responsable de contrato: cneira@semco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-89026512-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En obligaciones del oferente, en estas bases de licitación, en el literal i: El contratista no podrá subcontratar, salvo autorización expresa de la Corporación SEMCO, previo informe favorable de la Unidad Técnica.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO
Fecha de vencimiento: 25-05-2024
Monto: 517000 Peso Chileno
Descripción: El oferente tendrá plazo de acuerdo al cronograma de la licitación de estas bases. Si no se cumple con lo antes descrito, la Corporación SEMCO podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al segundo oferente mejor evaluado. Así también, la Corporación SEMCO podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva boleta de garantía si la oferente demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto III de estas bases administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: REVESTIMIENTO DE PIEDRA NATURAL DE DIECIOCHO SEPULTURAS FAMILIARES DE TIPO BÓVEDA EN JARDÍN LAMAS V ETAPA DEL CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un informe que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor propuesta en experiencia del oferente será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la oferta económica, por lo tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de plazo de entrega de los Bienes o Servicios, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el adjudicado. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cementerioconcepcion@semco.c
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
El proveedor queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, y en general, a toda la legislación laboral y previsional vigente y a la que se pueda dictar en el futuro sobre estas materias, siendo de su exclusiva responsabilidad su observación y cumplimiento. La contratación y pago de personal necesario para la ejecución del contrato será de responsabilidad exclusiva del proveedor, y en la misma no tendrá participación alguna la Corporación SEMCO. Por esa razón no existe, ni existirá vinculación de dependencia y subordinación ni régimen de subcontratación entre dicho personal y la Corporación SEMCO. Con todo, si la Corporación SEMCO tuviese que pagar obligaciones de origen laboral, previsional o contractual a trabajadores o prestadores de servicios del proveedor, sus dependientes o colaboradores, el adjudicatario queda obligado a reembolsar su valor al Corporación SEMCO, debidamente reajustado.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos en los Antecedentes del Oferente que hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo final de presentación será de 48 horas, contadas desde el requerimiento respectivo realizado por la Corporación SEMCO, el que se informará a través del sistema Mercado Público. Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta será declarada inadmisible por falta de presentación de los antecedentes solicitados. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del oferente dentro del plazo extraordinario, será evaluado con nota 0, conforme lo indicado en la pauta de evaluación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Oferta económica
Los oferentes deberán efectuar su oferta económica por medio del Portal Mercado Público en valores netos y agregar el Anexo adjunto a las presentes bases, con valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar el precio total ofertado, con impuestos incluidos y cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del 23 encargo. Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas y las reglas de la ciencia o arte de que se trate. A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá incluir todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del servicio objeto de esta licitación, los cuales se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de los oferentes, no procediendo, por causa alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni pago de indemnizaciones por mayores costos que el proveedor haya debido soportar.
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor del contrato, con un tope de 5 días corridos. Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista, una multa por cada día de atraso igual a 5/1000 (cinco por mil) del monto total del contrato, hasta un plazo máximo no superior al 25% del plazo contractual. Si el contratista se excediere de este plazo se dará término al contrato. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el 16 plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de RESOLUCIÓN. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos. En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos de dictar la RESOLUCIÓN respectiva. Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN el que será notificado personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley N°19.880. Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, deberá señalar un correo electrónico. El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Corporación SEMCO. Con todo, el Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas operacionales de la Corporación SEMCO, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa.
Término anticipado
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos; 1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato. 2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva. 3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720. 4.Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5.Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, 17 descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual en la aplicación de multas. 7.Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8.Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas; 8.1. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación. 8.2. Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas. 8.3. Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. 8.4. Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados. 8.5. Disolución de la UTP. 9. En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia. 10. Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. 11. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su celebración. 12. la Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato. 13. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Declaración de Inadmisibilidad de las ofertas y deserción de la licitación
La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por: a) Contener información errada o no fidedigna. b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación. c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas. d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día. La Corporación declarará desierta la licitación: e) Si no se presentaren ofertas. f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados. g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
Modificaciones del contrato
Los representantes de la Unidad Técnica que supervisen o inspeccionen el contrato, no podrán autorizar modificaciones a la ejecución de los servicios, salvo en casos justificados técnicamente, o cuando ocurra alguna situación imprevista e irresistible, como causales de caso fortuito o fuerza mayor. En caso que sea el Proveedor quien solicite la modificación, deberá presentar un documento escrito en forma fundamentada a la Unidad Técnica, la que deberá determinar la factibilidad de acceder a la solicitud.
Suspensión del contrato
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica, lo cual deberá ser autorizado mediante RESOLUCIÓN correspondiente de la secretaría General. La Unidad Técnica deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, el proveedor y el comprador, según corresponda, fija domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.