Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 48 horas hábiles
contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a
dichasconsultas.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el caso de las empresas o Personas Jurídicas que se adjudiquen esta licitación, en su calidad de
empleador, serán exclusivamente responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, que tengan relación con el proyecto adjudicado a
conla CORESAM.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto
deba pagará a sus trabajadores y/o integrantes de susrespectivos equipos de trabajo.
La CORESAM, se reserva el derecho de exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte
técnica y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y el artículo 184 letra c)
del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitidas por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo, por parte del órgano comprador, su
derecho a ser informado y el derecho de retención consagrados en el inciso 2 y 3 del artículo 183 letra
c) del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivadas de dichas
obligaciones labores y previsionales a la que alude el artículo 183 letra d) del mismo Código
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La CORESAM permitirá la presentación de certificados o antecedentes quelos oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazopara presentar ofertas y el periodo
de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos, se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 48 horas,
contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a
través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a estas Bases, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
razón con su oferta en el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas ni concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa e indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en
la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ellos se derivan.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, a aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio, es una propuesta
seria con información fidedigna, y en términos técnicos y económicos, ajustados a la realidad que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y en todo documento
que de ello derivasen.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas, sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes, y en general, todas las personas con que
este o estos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
|
|
|