Resolución de Empates |
En el eventual caso que existiera empate se adjudicara a quien presente el mayor puntaje en el criterio “Precio” si aun así persiste el empate se tomará como segunda medida quien presente el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”; si aun así persiste se adjudicará a quien presente el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales” y finalmente si aun así persiste el empate se adjudicara al oferente que haya ingresado primero su oferta a la plataforma.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, inciso 4°, del reglamento de la ley de compras públicas, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Las consultas deberán efectuarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección cristianb.cofre@gendarmeria.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta.
Las respuestas serán remitidas dentro de 5 días hábiles siguientes de efectuada la pregunta, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas en el ID de la licitación.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
|
|
|
Certificado de obligaciones laborales |
Gendarmería de Chile no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para el prestador. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 4° de la Ley de
Compras, y artículo 183-C del Código del Trabajo, la Institución puede exigir al prestador un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40 del reglamento de compras públicas, la Institución otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la respectiva solicitud, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema.
La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. De ocurrir lo señalado, se procederá a la correspondiente disminución de puntaje, según corresponda, en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”.
Las ofertas que realicen los proponentes tendrán validez y vigencia mínima de 180 días corridos contados a partir de la fecha estimada para la apertura de la oferta económica.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
FACTORING |
Si la empresa adjudicada efectúa operaciones de factoring con instituciones financieras autorizadas, en el marco de la Ley N°19.983 y de lo establecido en el artículo 1901 y siguiente del código civil, informara de manera oportuna a Gendarmería de Chile el hecho de haber efectuado esas operaciones, incluyendo el nombre del el o los cesionarios y además deberá notificar la cesión del crédito en la forma establecida en la Ley N°19.983 se entenderá que la información a Gendarmería es oportuna cuando se ha realizado vía carta certificada al representante de la Unidad, despachado en oficinas de correo a más tardar dentro del día siguiente hábil efectuada la cesión del crédito contenida en la factura que se trate. La notificación de la cesión de crédito contenida en una factura deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.983 de manera que Gendarmería de Chile pueda disponer del pago al cesionario o ejercer en su caso los derechos que otorga la Ley.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la empresa adjudicada en la forma antes señalada lo hará responsable ante la Institución de cualquier gasto, pago, costos y costas que ello pudiere significar para la Institución sumas que podrán ser descontadas administrativamente del valor del contrato y de cualquier garantía y/u obligación de pago que Gendarmería de Chile tenga con la empresa adjudicada incluso del importe de la factura cedida. Del mismo modo dicha falta de comunicación por parte de la empresa adjudicada constituirá causal de incumplimiento contractual grave pudiendo la Institución de poner término anticipado, administrativamente y sin forma de juicio al contrato.
|
|
|