Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación de Asistencia Judicial Biobío podrá solicitar a los oferentes que salven errores y/u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecte los principios de estricta sujeción a la bases y de igualdad de los oferentes, debiendo la Corporación informar al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal de www.mercadopublico.cl. En caso que la Corporación solicitare a los oferentes que salven errores y/u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal www.mercadopublico.cl, denominada Foro Inverso, para realizar consultas y/o solicitar información a los oferentes. Así mismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error y/u omisión formal, se le solicitará que esto sea corregido a través del Foro Inverso.
La Corporación, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título II, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de 24 horas corridas, contado desde el requerimiento de la Corporación a través del sistema de información. El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”. En mérito de lo señalado precedentemente, en esta etapa sólo procederá constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos, toda vez que la no presentación de uno, cualquiera que sea, ameritará la exclusión inmediata de la oferta del proceso licitatorio.