Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “ OFERTA DE ARTISTAS” Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TECNICA” si el empate aún persiste entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese tenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO ” y en caso que el empate aún persiste entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese tenido el mayor puntaje en el criterio “ EXPERIENCIA” De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese presentado su oferta en el portal con mayor anterioridad al cierre de la recepción de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los Demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. Esta presentación se hará a expresa solicitud de la Unidad Compra respectiva y tendrá un plazo BREVE de 48 horas de emitida la consulta, para responder. Pasado este tiempo se optará por la decisión de Declarar fuera de Bases a oferente consultado.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá la presentación de antecedentes que el oferente haya omitido al presentar la oferta, como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo documento original cuando ello se exija expresamente, o el ingreso de datos o archivos erróneos y que fueron publicados como parte de su oferta u otra situación especial, sin embargo, su evaluación será penalizada, de manera de resguardar el principio de igualdad y transparencia entre los participantes. si por algún motivo un oferente omite algún elemento, según lo solicitado, este podrá ser incluido a posterior con un plazo de 24 horas desde la consulta emitida por la unidad de compras, sin embargo, será penalizado con un 5% del puntaje total, por no cumplir con lo requerido en el tiempo oportuno. Las partes convendrán en que cualquier dificultad o diferencia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, práctica o incumplimiento del contrato, validez o resolución del mismo o por cualquiera otra causa relacionada con él, deberá ser resuelta de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, la controversia se someterá a conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Talca.
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De las Multas |
La Corporación Municipal de Cultura de San Clemente mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de la unidad técnica, según corresponda, dejándose constancia de todo ello.
Las multas serán aplicadas, previo informe de la unidad técnica. Serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el mandante, la que resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia de lo resuelto y además decretado.
Las multas por incumplimiento del proveedor, son las que se indican a continuación, y se descontarán del estado de pago más próximo, indistintamente a juicio del mandante, sin que este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado por otras vías legales.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto, el mandante podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del servicio. Las infracciones serán notificadas al proveedor por la unidad técnica a través de informe escrito, indicando el plazo de solución.
a) Si el proveedor no diere cumplimiento, ya sea en tiempo o forma, a los servicios contemplados, sin aviso y previa autorización de la contraparte técnica deberá cancelar una multa de UF 2 (dos unidades de fomento).
b) Si el proveedor no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de la unidad técnica, será sancionado con una multa de UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de atraso en su cumplimiento.
c) El incumplimiento por parte del proveedor, o de alguno de sus trabajadores, de las normas de seguridad, así como la falta o no uso de los elementos de seguridad será sancionado con una multa ascendente a UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de incumplimiento y/o por cada evento, según proceda.
d) Ante la ocurrencia de algún siniestro el proveedor deberá dar aviso oportuno a la unidad técnica, en plazo no superior a un (1) día de la ocurrencia del siniestro, cuyo incumplimiento se penalizará con una multa diaria por una suma equivalente a dos unidades de fomento (UF 2) mientras dure el incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, al sólo juicio de la unidad técnica en conformidad a la gravedad del incumplimiento de tal comunicación.
e) La unidad técnica aplicará una multa por la suma equivalente a cero comas cinco unidades de fomento (UF 0,5) por cada día atraso en la entrega de respuesta a los reclamos efectuados como consecuencia de los trabajos desarrollados por el proveedor y una multa por la suma equivalente a una unidad de fomento (UF 1), por cada día de atraso en la aplicación de soluciones que permitan eliminar los problemas originados por el contratista.
Las multas anteriormente descritas tienen el carácter de acumulativo y las sumas calculadas en las instancias de producirse las anomalías señaladas, serán expresadas en unidades de fomentos y serán descontadas del estado de pago más próximo.
El valor de la unidad de fomento (UF) corresponderá al primer día del mes en que se detectó la falta o irregularidad, aunque ésta corresponda a meses anteriores. Estas infracciones serán advertidas por escrito al proveedor por la unidad técnica, indicándole un plazo para su solución. Si cumplido el plazo no ha sido subsanado el incumplimiento se aplicará la multa establecida en el literal b del presente artículo. Las multas se aplicarán, salvo la concurrencia de alguna causal de fuerza mayor debidamente justificada, de la cual se pronunciará sin ulterior recurso el mandante. Dicha causal deberá ser comunicada y fundamentada por el proveedor inmediatamente de producida, conforme con las normas de las presentes bases administrativas. Si la petición que formule el proveedor fuere procedente, podrá ampliarse el plazo para el cumplimiento de la obligación infringida por los lapsos que corresponda.
Cualquier situación contractual con respecto a los plazos u obligaciones del proveedor deberá ser presentada en forma escrita, antes del vencimiento de los plazos totales o parciales, según corresponda.
Si transcurrido el plazo de la ampliación se prolonga el atraso o subsiste el incumplimiento, será aplicable la multa correspondiente.
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Del Pago |
El pago será efectuado directamente por la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra y de las guías despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios por el encargado de Bodega. Además de la conformidad de la Unidad demandante que hubiere efectuados los requerimientos.
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De la no cesibilidad de los derechos y quiebra |
1. Cesión: En casos justificados, debidamente calificados por el mandante se podrá autorizar al contratista para efectuar el traspaso del contrato a otro contratista aceptado por el mandante, siempre que éste se obligue a cumplirlo en las mismas condiciones pactadas primitivamente, manteniéndose cada una de las obligaciones contraídas por el anterior contratista, con relación o en ocasión de dicho contrato y rindiendo las garantías correspondientes.
El contratista a quien se haga el traspaso del contrato deberá estar inscrito en las disposiciones que hayan sido especificadas en las bases administrativas especiales para la licitación respectiva.
2. Quiebra: El contrato no es, ni será considerado un activo en caso de quiebra del contratista.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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De la adjudicación y notificación, de la re-adjudicación y la declaración desierta de la licitación |
1. De la adjudicación:
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, se confeccionará un informe final de adjudicación, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases, informe que se pondrá en conocimiento del Gerente Ejecutivo.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del reglamento de la ley Nº19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
2. Facultad de re-adjudicar:
La corporación podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada en un plazo de 4 días hábiles
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del Art. Nº 4 de la Ley Nº19.866 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Facultad de declarar desierta la licitación:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la ley de compras, la corporación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando estas superen el monto disponible, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la corporación
Sin perjuicio de otras causales, se considerará que no resultan convenientes al interés del mandante, las propuestas u ofertas que no alcanzan el o los puntajes(s) mínimo(s) (75 puntos), que determinen las bases administrativas y aquellas que superen el presupuesto disponible. En este último caso, la unidad informará previamente al mandante del resultado de la evaluación, a objeto de que éste, de acuerdo a los procedimientos aplicables decida, en su caso, la modificación o mantención de los recursos asignados inicialmente al proyecto.
Totalmente tramitada la resolución que resuelve la adjudicación, que declara desierta la licitación o que declara la inadmisibilidad de las ofertas, será notificada a todos los oferentes, mediante su incorporación al sistema de información.
Desde que el resultado de la licitación aparezca en el sistema de información, se presumirá el conocimiento de lo resuelto por todos los participantes y para todos los efectos legales. Resuelta la adjudicación, se procederá a la emisión de la orden de compra
Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente; falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, el mandante se reserva la facultad de descalificar al proponente, aún después de la adjudicación, revocándose ésta y quedando habilitado para hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
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