Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se permitirá la presentación de antecedentes que el oferente haya omitido al
presentar la oferta, como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo
documento original cuando ello se exija expresamente, o el ingreso de datos o
archivos erróneos y que fueron publicados como parte de su oferta u otra situación
especial, sin embargo, su evaluación será penalizada, de manera de resguardar el
principio de igualdad y transparencia entre los participantes. si por algún motivo un
oferente omite algún elemento, según lo solicitado, este podrá ser incluido a
posterior con un plazo de 24 horas desde la consulta emitida por la unidad de
compras, sin embargo será penalizado con un 5% del puntaje total, por no cumplir
con lo requerido en el tiempo oportuno.Las partes convendrán en que cualquier
dificultad o diferencia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación,
aplicación, práctica o incumplimiento del contrato, validez o resolución del mismo o
por cualquiera otra causa relacionada con él, deberá ser resuelta de común acuerdo
por las partes. A falta de acuerdo, la controversia se someterá a conocimiento de
los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Talca.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los Demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las
bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la
corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad
licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases
deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los
requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las
ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo
lo requerido. Esta presentación se hará a expresa solicitud de la Unidad Compra
respectiva y tendrá un plazo BREVE de 48 horas de emitida la consulta, para
responder. Pasado este tiempo se optará por la decisión de Declarar fuera de Bases
a oferente consultado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren
la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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