Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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GENDARMERIA DE CHILE
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Fecha de vencimiento:
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28-06-2023
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio, dentro del plazo indicado en el artículo 22, un documento de garantía que cumpla con las condiciones y características establecidas en el artículo 68 del D.S. N°250 (Hacienda) de 2004.
Este documento, que puede ser un vale vista bancario, un depósito bancario a la vista, una boleta de garantía bancaria o cualquier otro instrumento que cumpla tales requisitos, deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, y deberá extenderse a la orden de “Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota”, RUT 61.979.020-0, por un monto ascendente al 10% del monto total del contrato, expresándose dicho valor en pesos chilenos.
El documento de Garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N° ” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si la Garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El plazo de vigencia del documento de garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, es decir, el plazo que se fije para la entrega, aumentado en un período de 120 días corridos, a contar desde el término de aquél.
Una vez recibidos los artículos sin reparos ni observaciones por parte de la Dirección Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad y vencido el plazo adicional de garantía de 120 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor.
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Glosa:
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El documento de Garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato correspondiente a ID N° ” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si la Garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Si la garantía de fiel cumplimiento del contrato no fuere entregada dentro del plazo indicado en el inciso primero de este artículo, el Servicio podrá hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta y/o adjudicar el contrato al siguiente oferente mejor evaluado.
En caso de darse las condiciones señaladas en el artículo 26°, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, lo que se hará en forma administrativa y sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
En el evento que se reduzca el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá renovar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente, en todo momento, el monto original indicado en el presente artículo.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar una única garantía de fiel y oportuno cumplimiento; ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito.
Dejase constancia que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile - Arica, no aceptara documentos de garantía otorgados por terceras personas ajenas a la propuesta misma. Se entiende que una empresa es ajena a la propuesta cuando quien tome la boleta no corresponde a sus registros. De igual forma no se aceptarán documentos de garantía sin las respectivas glosas ni aquellas que su cobro sea con aviso previo a la entidad bancaria.
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