Licitación ID: 1260-11-LP24
Arriendo Mantención Central Telefónica y Convenio
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
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Productos o servicios
1
Equipo de central privada conectada a la red pública (PBX) 24 Mes
Cod: 43222805
“SERVICIO DE ARRIENDO,MANTENCIÓN DE CENTRAL TELEFÓNICA Y CONVENIO DE SUMINISTRO PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE DATOS DEL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO” ver archivo adjunto RESOLUCION_EXENTA_N_513_Aprueba Bases.pdf  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo Mantención Central Telefónica y Convenio
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“SERVICIO DE ARRIENDO, MANTENCIÓN DE CENTRAL TELEFÓNICA Y CONVENIO DE SUMINISTRO PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE DATOS DEL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Unidad de compra:
ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N°46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 25-03-2024 13:13:58
Fecha inicio de preguntas: 25-03-2024 14:00:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-04-2024 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-04-2024 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 06-05-2024 11:07:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 4.1.1. Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 4.1.2. Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 4.1.3. Anexo Nº 3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”.
Documentos Técnicos
1.- 4.3.1. Anexo N° 6: Cumplimiento de requisitos técnicos. (ESENCIAL). Se deben adjuntar a dicho anexo las especificaciones técnicas que acrediten dicho cumplimiento. Estos documentos no se consideran parte de la esencialidad del anexo y podrán solicitarse por foro inverso, en cuyo caso, se descontará el puntaje correspondiente, según la pauta de evaluación.
 
2.- 4.3.2. Anexo N° 7: Cronograma (ESENCIAL).
 
Documentos Económicos
1.- 4.2.1. Anexo N°4 “Oferta Económica y de tiempo de respuesta. (ESENCIAL)
2.- 4.2.2. Anexo N° 5: Declaración de Pacto de Integridad.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de respuesta ante incidentes (TR = 30%) En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo tiempo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor tiempo, ambas expresadas en horas corridas según la siguiente fórmula de cálculo: TR = (Oferta mínima de tiempo de respuesta ante incidentes / oferta evaluada de tiempo de respuesta ante incidentes) x 0,30 30%
2 Cumplimiento de los requisitos El oferente debe explicitar que su oferta cumple con todos y cada uno de los numerales y apartados que se señalan en las bases técnicas, para lo cual deberá adjuntar los documentos que así lo acrediten. Bajo este aspecto se considerará el desarrollo del número total de requerimientos a realizar de acuerdo a lo refrendado en las especificaciones técnicas. CR = Puntaje oferta x 0,15 15%
3 Precio En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, ambas en pesos chilenos, según la siguiente fórmula de cálculo: OE = (Oferta mínima / oferta evaluada) x 0,4 40%
4 Pacto de integridad (PI=5%) En este criterio se evaluará si la empresa cuenta con un programa de integridad, el cual haya sido dado a conocer al personal de la empresa. Para ello, se considerará el formato N°5 “DECLARACIÓN JURADA PACTO DE INTEGRIDAD”. Se deberán acompañar además los antecedentes que den cuenta que el personal conoce el programa y sus medios de verificación. Pactos de integridad Puntaje La empresa cuenta con un programa de integridad, el cual haya sido dado a conocer al personal de la empresa. 100 La empresa no cuenta con un programa de integridad, el cual haya sido dado a conocer al personal de la empresa 0 De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula: PI = PTS * 0,05 5%
5 Cronograma (10%) El plazo de entrega será de acuerdo al cronograma presentado por el oferente y contados desde la firma del contrato. La Planificación del proyecto vendrá en un cronograma íntegro de actividades detalladas, con plazos razonables y los mejores tiempos de respuesta que puedan ofrecer; de igual manera deberán contener responsables de hitos y plazos. Los trabajos de instalación de equipamiento se podrán hacer fuera del horario normal de trabajo de los funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Se deben considerar inducciones de uso para los funcionarios en relación a los equipos. De acuerdo a lo anterior, este criterio será medido de la siguiente forma: - Primer mejor cronograma = 10% - Segundo mejor cronograma = 5% - Tercer mejor cronograma = 3% - Siguientes lugares o sin cronograma = 0% 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de Funcionamiento
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El Servicio, previa aprobación del Jefe de la División de la Unidad Técnica, y autorización vía acto administrativo de la autoridad regional, podrá prorrogar por merito, conveniencia y oportunidad el plazo de la contratación, previo acuerdo con el provee
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Inés Villarroel
e-mail de responsable de pago: ivillarroel@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: José Ignacio Gutierrez García
e-mail de responsable de contrato: jgutierrez@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22509-266
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 03-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas. · El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las Bases Administrativas Especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación. · La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. · La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna. · Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán además excluir las cláusulas de arbitraje. · Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas. · Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato. · La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive re adjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje, antes de la firma del contrato.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación “SERVICIO DE ARRIENDO, MANTENCION DE CENTRAL TELEFONICA Y CONVENIO DE SUMINISTRO PARA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE DATOS DEL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO” ID 1260-11-LP24
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S. bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento. · De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio. · De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento. · Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Inspector Técnico de Contrato, cuando sea necesario. · Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales. · Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar múltiples obligaciones, no solo las que emanan directamente de la convención o de las bases, sino que, cuando procede, puede hacerse efectiva para dar lugar al pago de obligaciones laborales y previsionales. · Si a propósito de multas se cobra la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en las presentes bases. · Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de licitación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
a El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras, y siempre y cuando no se haya ya suscrito el contrato respectivo. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. b La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de su oferta y la respectiva garantía de seriedad de la oferta, si es que esta estuviese vencida o su plazo de vigencia sea inferior al plazo para la suscripción del contrato. c El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible re adjudicar la licitación a una oferta efectiva.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OE”.

 

Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TR”.

 

Si se mantiene el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CR”.

 

Si aun asi persiste el empate, se adjudicará a aquel proveedor que ingreso primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

b)  Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.


respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema

de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.

d)  Las respuestas y aclaraciones no podrán cambiar sustancialmente el contenido de las bases, y en caso que así se hiciere, requerirá de una acto administrativo para su validez, que disponga una modificación a las mismas bases.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
De la tramitación administrativa del contrato.

· Siempre en las licitaciones menores a 100 UTM, y en las mayores a dicho monto, pero menores a 1.000 UTM, solo cuando se trate de bienes o servicios estándar, de simple y objetiva especificación, y así se haya establecido en las respectivas bases, la orden de compra podrá hacer las veces de contrato, entendiendo que todas las cláusulas de dicha convención son las contenidas en el pliego de condiciones y en todos los documentos anexos, planos, planillas, entre otros, que pudiesen ser aprobados por el correspondiente acto que llama a licitación. Las bases administrativas especiales se pronunciarán respecto de las condiciones antedichas, estableciendo si existe o no la necesidad de suscripción de contrato.




· En caso de requerirse la suscripción de contrato, una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso, según sea el caso.

· Será  obligatorio acompañar  la  documentación necesaria  para  acreditar el  cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos
 trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

· El Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.

· El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

· El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

· Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.
· El proveedor por regla general no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
· Salvo declaración expresa y fundamentada en las bases administrativas especiales o técnicas, la regla general es que el proveedor puede subcontratar. Los motivos de cualquier prohibición a esto, ya sea total o parcial, se explicarán en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

a)  Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, debiendo acompañar dichos antecedentes dentro de las 48 horas contados desde el requerimiento.

b)  Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

c)   Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.

d)  En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

e)  La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten los Formatos o Anexos que contenga la expresión (ESENCIAL)” los cuales deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.

Pacto de integridad

       El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

b)    Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

·      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

·      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

·      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

·      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.


·      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones

establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

·      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

·      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

·      El oferente se  obliga  a  tomar todas las  medidas  que  fuesen necesarias para  que  las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

·      El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

·      Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

c)    En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

d)    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero


a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada

como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.