1.
ANTECEDENTES GENERALES.
El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las
bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie,
tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente
pliego de condiciones consta.
2.
ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.
2.1
La
entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así
de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus
datos son:
|
Razón social:
|
Gobierno Regional Región Metropolitana
|
|
R.U.T.:
|
61.923.200-3
|
|
Dirección:
|
Bandera Nº46, Comuna de Santiago
|
3.
DEFINICIONES.
3.1
Además
de las contenidas en el artículo 2° Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio
de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886 (en adelante también llamado
“Reglamento”) en las presentes bases debe considerarse como:
3.1.1
Adjudicatario. Es el
oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto,
ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.
3.1.2
Administrador del Contrato: Es
el contratista, o su representante reconocido por el Gobierno Regional, que
está a cargo del desarrollo del contrato, y que debe atenderlo de manera de dar
cumplimiento al programa convenido.
3.1.3
Aumento o disminución de obras del contrato. Es la modificación del proyecto que se produce al alterar
las cantidades de obras previstas en el contrato aprobado por acto
administrativo fundado. Estos aumentos o disminuciones tendrán su fundamento en
un cambio de proyecto.
3.1.4
Bases administrativas especiales: Parte del pliego de condiciones que rige la licitación y
ejecución del contrato, estableciendo las condiciones variables de carácter
administrativo del proceso particular.
3.1.5
Bases administrativas generales: Parte del pliego de condiciones que rige la licitación y
ejecución del contrato, estableciendo las condiciones constantes del tipo de
contratación de que trata.
3.1.6
Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias
técnicas establecidas para el proyecto que, deberán cumplir las obras motivo
del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales,
procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos
los materiales, comprobados mediante pruebas de control que deben superar las
diferentes etapas de fabricación o construcción, incluyendo criterios de
aceptación o rechazo.
3.1.7
Itemizado de Partidas: Es el listado de partidas, y
sus unidades de medida, que el GORE RMS entregará entre los antecedentes de la
licitación, cuya ejecución se quiere contratar.
3.1.8
Carta Gantt: Es la
ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las
diversas etapas o partidas del proyecto, sea que ellas deban ser ejecutadas en
forma simultánea o sucesiva.
3.1.9
Contratista: Es el adjudicatario cuya oferta ha
derivado en un contrato firmado.
3.1.10 Contrato de Obra Pública: Indistintamente llamado en estas bases “contrato de obra”,
es un acto por el cual se encarga a un contratista, previo proceso concursal,
la ejecución de la obra pública indicada, la cual debe efectuarse conforme a lo
que determinan los antecedentes de la licitación y adjudicación.
3.1.11 Contrato
a suma alzada:
Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en la que las
cantidades de obras a ejecutar son determinadas por el
oferente, que hecho esto se entienden inamovibles por regla general,
entendiendo que se pueden modificar durante la ejecución de las obras por
causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa
aplicable. Sin perjuicio de lo antedicho, la entidad licitante podrá entregar
las cantidades estimativas para cada ítem, y es el propio contratista el
responsable de calcular las cantidades necesarias para determinar su oferta.
3.1.12 Inspección
Técnica de la Obra (I.T.O):
Es él o los funcionarios, nombrados por su competencia profesional
o técnicos del área de construcción que se designa(n) al efecto, mediante el
acto administrativo respectivo, parte de la Dirección Técnica de la Obra, que
asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato,
independiente de la existencia de asesores internos o externos al Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago.
3.1.13 Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago: Se define al GORE RMS o Gobierno Regional como la Entidad
Licitante, encargada de llevar a cabo el proceso de licitación, adjudicación y
contratación de las presentes obras. De igual manera es el organismo
responsable de cursar los estados de pago, validados y remitidos por la Unidad
Técnica encargada del contrato, acorde a la modalidad definida para la forma de
pago.
3.1.14 Obras
Extraordinarias:
Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son
diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que
sirven de base al contrato.
3.1.15 Pliego
de condiciones:
Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el
acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases
administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas,
anexos, planos, especificaciones técnicas, documentos técnicos, entre otros.
3.1.16 Planos
de Detalles:
Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes
del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que
se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán
para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
3.1.17 Planos
Generales: Diseños de
conjunto que, indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada,
permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un
lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del
proyecto.
3.1.18 Presupuesto
Oficial: Costo
resultante del estudio, efectuado por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para la
obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.
3.1.19 Propuesta
a Serie de Precios unitarios: la oferta de precios unitarios fijos aplicados a
cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Gobierno Regional, y
cuyo valor corresponde a la suma de los productos de los referidos precios de
dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las
cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por
el ITO, de acuerdo a los documentos de la licitación.
3.1.20 Profesional
Residente: Es el
profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil,
con permanencia en terreno, que estará a cargo de la administración del contrato
de las obras que se contraten, de dependencia del contratista.
3.1.21
Recepción Parcial: Es el acto por el cual el ITO
procede a recepcionar parcialmente las partidas que se van ejecutando, según
avance, con la finalidad de que los espacios intervenidos puedan ser utilizados
por los funcionarios.
3.1.22 Recepción
provisoria: Es el acto
por el cual la comisión receptora, designada por el Gobierno Regional, mediante
el cual se reciben provisoriamente las obras ejecutadas de acuerdo a las bases
de licitación, formulando, si las hubiere, las observaciones que estime
pertinentes respecto del trabajo realizado y señalando un plazo determinado
para subsanarlas.
3.1.23 Recepción
Definitiva: Es el acto
por el cual la comisión, designada por el Gobierno Regional, recibe finalmente
las obras licitadas, entendiendo que se han ejecutado a conformidad acorde a lo
dispuesto en las bases.
3.1.24 Sistema
de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de
Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.
3.1.25 Supervisor
del contrato.
Se trata de un funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago,
designado por resolución, que es parte de la Dirección Técnica de la Obra, y
quien tiene a su cargo la supervisión administrativa de la ejecución del
contrato de acuerdo a lo señalado en las bases de licitación, entendiendo de su
cargo la verificación de lo relativo a garantías, plazos, documentación para
estados de pago, y en general todo lo propio del área administrativa del
contrato. Si no existe funcionario designado para tales efectos, tal función
será ejercida por la I.T.O.
3.1.26 Valores
Pro Forma: Las
cantidades que señala el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para
responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no
pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta
o acordarse el trato. Estas cantidades deberán ser consideradas por el
contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie. El dinero
efectivamente pagado por el contratista como valor proforma, será reembolsado
por el mandante a este
4.
ETAPAS Y PLAZOS.
4.1
Las
etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a
licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas
y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las
ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno,
entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los
oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se
establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.
4.2
Los
plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo
25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el
plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil
siguiente.
4.3
La
adjudicación se realizará dentro del
plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes
Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de
Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la
correspondiente adjudicación electrónica.
4.4
El
cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas
señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de
Información.
4.5
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de
licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del
proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del
artículo 6 del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que
pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los
oferentes.
5.
GARANTÍAS REQUERIDAS.
5.1
Garantía
de seriedad de la oferta:
5.1.1
Los
oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución
inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía
o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de
cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el
oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del
Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá expresarse en pesos chilenos o
su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las
pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 (sesenta)
días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de
cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de
Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs.,
del día de cierre de la recepción de ofertas.
5.1.2
Las
pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su
sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir
cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en
el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se
requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse
efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo
rechazada tanto la garantía como la oferta.
5.1.3
La
garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La
garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.
5.1.4
La
garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida
en las bases administrativas especiales.
5.1.5
La
garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
5.1.5.1
Si
el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
5.1.5.2
Si
el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo
dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a
él mismo.
5.1.5.3
Si
no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la
Administración a que hace mención el Capítulo IX del Reglamento de Compras
Públicas, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
5.1.5.4
Si
el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición.
5.1.5.5
Si,
durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los
antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de
integridad” regulado en las presentes bases.
5.1.6
La
División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no
favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el
respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división,
que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente
adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de
garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el
contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel
cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
5.1.7
Se
deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia
(validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del
Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez) días
hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
5.1.8
El
oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo
de 2 (dos) días hábiles.
5.1.9
El
oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de
la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.
5.1.10 De no aceptar la solicitud de
extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no
desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión
del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de
evaluación de ofertas.
5.2
Garantía
de fiel cumplimiento de contrato:
5.2.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas
especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los
detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de
manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.
5.2.2
El
oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de
ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases
administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su
nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del
contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su
equivalente en U.F., en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la
notificación de la adjudicación.
5.2.3
La
caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles
contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de
compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases
técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la
Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
5.2.4
La
garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del
contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases
técnicas, para su tramitación interna.
5.2.5
Las
pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su
sola presentación a la entidad emisora. y, por tanto, no podrán incluir
cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en
el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se
requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse
efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo
rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al
adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer
cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la
caución de la forma debida dentro del plazo indicado.
5.2.6
Las
condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier
incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es
el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 68 del Reglamento,
señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el
objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y
previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro
de multas.
5.2.7
Dicha
caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, más 90
(noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista
para el término del contrato.
5.2.8
La
no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta,
revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor
puntaje.
5.2.9
La
restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una
vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la
División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.
5.2.10 En caso de modificaciones
contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes
extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de
modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del
objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el proveedor,
será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período
de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se
contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del
contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente,
de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas
especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor
mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10
(diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
5.2.11 De no ingresar la extensión de
la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado
para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial
entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido
del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la
contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.12 De acuerdo a lo prescrito en la
ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y
cumpliendo con las prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada,
se podrá eximir a los oferentes del proceso licitatorio de presentar la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá
estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la
mención expresa a la que se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la
caución correspondiente, en los términos establecidos en el presente numeral y
en lo que corresponda determinar por las bases administrativas especiales.
Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad
licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada
contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel
cumplimiento.
5.2.13 Sin perjuicio de lo anterior,
la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5%
del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud
del Inspector Técnico, cuando sea necesario.
5.2.14 Si se dispone que la garantía
deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las bases
administrativas especiales.
5.2.15 Se hace presente que la
garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones
propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras
públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de
obligaciones laborales y previsionales.
5.2.16 Si a propósito de multas o de
término anticipado del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u
otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la
caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral
5.2.11.
5.2.17 Aumento de garantía: Cuando el
precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio
presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno
Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este
Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por
la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la
oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o
disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se
postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma no
cumple con las bases de licitación.
5.3
Sobre
la devolución de garantías caducas o vencidas:
5.3.1
En
cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la
normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual
de adquisiciones de la entidad licitante. En cualquier caso, este Servicio
velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar
la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control
del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas
las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos
respecto de los Órganos del Estado.
5.3.2
Cuando
este Servicio, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados,
siendo beneficiarios los contratistas que han garantizado la seriedad de su
oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de
la convención, entre otros dejando registro en el Servicio de dichas gestiones,
podrá restituir tales garantías a las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas.
Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del
instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la
firma del beneficiario.
6.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y
RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1
Las comunicaciones entre
la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a
través del portal www.mercadopublico.cl.
6.2
Los
interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o
preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las
que deberán formularse a través del Sistema de Información.
6.3
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y
sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su
publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el
cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de
oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad
que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso
licitatorio que estime pertinente.
7.
MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1
Se
podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la
naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una
consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de
Información.
7.2
Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o
recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.3
Es
obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso,
no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que
rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que
dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que
hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en
virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de
Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas
desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o
resolución objeto de la notificación”.
8.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS.
8.1
Presentación
y apertura de ofertas.
8.1.1
Las
ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al
Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De
acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas
realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica,
administrativa y económica, y en los formatos/formularios dispuestos por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos, los cuales
deben ser firmados manualmente, digitalmente o utilizar firma digital avanzada
(so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de
requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo
ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por
el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en
el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.1.2
Los
oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos,
administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases
administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la
oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las
presentes bases.
8.1.3
Las
ofertas presentadas, tendrán una validez (Vigencia) de 60 (sesenta) días
corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo
abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que
corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas
especiales.
8.1.4
Podrá
solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en
el acápite de garantía de seriedad de la oferta.
8.1.5
Solo podrá presentarse una
oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor, se
preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo
mérito de las presentes bases.
8.1.6
Las
ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la
oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el
itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto
detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases
de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro
inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada
inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se
incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se
entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho
ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada.
8.1.7
Las
observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en
un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
8.1.8
Si
se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra
“indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto,
las propuestas que se hagan en dichos términos, serán descartadas en la
apertura o en la evaluación respectiva.
8.1.9
Si
las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de
todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia,
niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán
emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la
licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de
manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales
establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de
antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se
presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea
declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación
respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases
administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan
autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado
anteriormente.
8.1.10 En caso que el GORE R.M.S., advierta prácticas
atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía
Nacional Económica (FNE).
8.1.11
Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, tal
situación deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:
8.1.11.1 La garantía de seriedad de la
oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
8.1.11.2 El oferente debe solicitar a la
Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del
sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas.
8.1.11.3 El certificado emitido y los
antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en
un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del
oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
8.1.11.4 Los oferentes afectados tendrán
un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del
certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder
presentar sus ofertas fuera del Portal.
8.1.12
Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese
realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el
GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la
cual se informará en el Portal de Compras Públicas.
8.2
De
la comisión de apertura.
8.2.1
Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de
información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el
Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no
presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta
por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, salvo que las bases administrativas especiales
determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser
asistidos por un abogado o abogada del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por
los proponentes, si así lo solicitan.
8.2.2
El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de
aquellos documentos señalados como “esenciales”
en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta
forma, serán rechazadas en el acto de
apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:
8.2.2.1 Que no presenten la Garantía de seriedad de la oferta, o
que incluyan una garantía por seriedad de la oferta que no cumpla con la
vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.
8.2.2.2 Que no presenten algún antecedente determinado como esencial
en las bases de licitación.
9.
PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS
REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
9.1
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes.
9.2
Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
9.2.1
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, bienes o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
9.2.2
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
9.2.3
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
9.2.4
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
9.2.5
El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres probidad y transparencia en el
proceso licitatorio.
9.2.6
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
9.2.7
El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
9.2.8
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y
económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones ofertadas.
9.2.9
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
9.2.10 El oferente no podrá
comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga
información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en
el Sistema de Información.
9.2.11 Si algún proponente presenta
información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que
incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las
bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que
la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el
acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión
evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la
oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
9.3
En
el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial
previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo
ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor
con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de
selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda
tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con
posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores
con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos
que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
9.4
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la
Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que
“Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones
en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre
operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como
“Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”
que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los
participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho
que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”,
“Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo
dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será
informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.
9.5
El oferente
deberá presentar un Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en
el cual se prohíba claramente ofrecer sobornos, conceder, intentar ofrecer o
conceder sobornos, regalos, premios, dádivas, pago u otro tipo de conductas
antiéticas, así como también los compromisos a los que se obliga en este
acápite y la forma en cómo dicho instrumento ha sido informado, implementado y
sociabilizado con sus trabajadores.
10. COMPORTAMIENTO
ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
10.1
El
adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época
de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración
Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11. PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
11.1
La
evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de
evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión
definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se
publicará en el Sistema de Información.
11.2
De
la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá
todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones
realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y
rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para
la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.
11.3
Según
lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría
de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la
licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado.
La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto
previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta
de adjudicación.
11.4
Por
otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según
lo establecido en el artículo 4°, de la ley 20.730 sobre Regulación de la
Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a
la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán
adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto
administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la
licitación respectiva.
12. PRESENTACIÓN
DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
12.1
Si
el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman
parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones,
la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del
sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese
propósito.
12.2
Se
aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del
foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación
antes del cierre de recepción de las ofertas.
12.3
Solo
se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y
que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los
antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los
criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales
respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde
a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la
forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40
del Reglamento.
12.4
En
cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los
oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la
comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de
ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su
decisión.
12.5
La
comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se
presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la
apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena
responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen
las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno
de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas
especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se
declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
13. DE
LA ADJUDICACIÓN.
13.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o
por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados
los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto
administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una
vez que se encuentre totalmente tramitado.
13.2
La
notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del reglamento.
13.3
Cabe
señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de
contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto
aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados
para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende
que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a
las causales y procedimientos de impugnación de los actos.
13.4
Si
el Contrato no se suscribiere dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos
siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables
al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a
retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de
las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia
expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar
cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización
si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del
retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la
suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas
especiales o técnicas.
13.5
De
darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la
licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de
acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.
14. DEL
TÉRMINO ANÓMALO DE LA
LICITACIÓN.
14.1
La
Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de
las ofertas presentadas para el contrato, cuando
no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones,
entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio
de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a
las bases de licitación.
14.2
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la
licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
conveniente a sus intereses.
14.3
Por
otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la
normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
15. DE
LA READJUDICACIÓN.
15.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al
oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en
caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por
alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado
menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya
obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que
se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el
proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si
aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la
licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no
cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de
la Institución.
15.2
La
readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente
de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá
manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.
15.3
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas
como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera
expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea
posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
16. DEL
CONTRATO.
16.1
Antecedentes
a presentar para contratar al proveedor adjudicado.
16.1.1 Persona Natural:
16.1.1.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
16.1.1.2 Fotocopia de cédula de
identidad.
16.1.1.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4,
inciso 6, de la ley N° 19.886.
16.1.1.4 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo).
16.1.2 Persona Jurídica:
16.1.2.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
16.1.2.2 Fotocopia del RUT de la
Empresa.
16.1.2.3 Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal
16.1.2.4 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a:
a) La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
b) La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
16.1.2.5 Certificado de vigencia de la
sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la
fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces
correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los
casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho
privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la
vigencia de la misma.
16.1.2.6 Certificado de vigencia del
poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 (treinta)
días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades
Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión
de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a
escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la
sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines
de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante
legal.
16.1.2.7 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
16.1.3 Unión Temporal de Proveedores
(UTP):
16.1.3.1 Todos los integrantes deben
encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
16.1.3.2 Fotocopia de la cédula de
identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
16.1.3.3 Documento otorgado y con las
menciones establecidas en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250/2004
del Ministerio de Hacienda.
16.1.3.4 Siendo UTP, en principio
acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del
nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la licitación de que se trate se
disponga de formularios especiales.
16.1.3.5 En caso que el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre
competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.
16.1.3.6 Al momento de contratar,
además, deberá entregar:
a)
Declaración
jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran
afectos a:
i.
La
prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
ii.
La
prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que
hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo
primero de la Ley N° 20.393.
b)
Dependiendo
de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos
de los numerales anteriores.
16.1.3.7 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP.
16.1.4
No podrán ser contratados fruto
de esta licitación los oferentes que:
16.1.4.1
Hayan
sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en
el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la
oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº
19.886).
16.1.4.2
Estén
en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de
la Ley Nº 19.886.
16.1.4.3
Si
se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal
o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo
establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
16.1.4.4
Aquellos
que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación
establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus
instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.
16.1.4.5
Aquellos
condenados por Delitos Económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo
33 de la Ley N°21.595 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
16.2
De
la tramitación administrativa del contrato.
16.2.1 Una vez dictado el acto de
adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega,
física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y
de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para
contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El
contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a
la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al
cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del
plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la
adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la
licitación o declarar desierto el concurso.
16.2.2
Será
obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo
establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez
definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales
mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá
proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la
modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito,
conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado al
contrato, no podrá participar del concurso por el remanende o ser contratado
directamente para la materialización de esta contratación.
16.2.3 La División de Administración y
Finanzas será el encargado de redactar el contrato correspondiente,
entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases
de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el
contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los
gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.
16.2.4 El proveedor adjudicado deberá
proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los
antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el
acápite “requisitos para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo
que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de
fiel cumplimiento.
16.2.5 El tratamiento específico para
cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
16.2.6 Es obligación del adjudicatario
persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de
vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.
16.2.7 Una vez totalmente tramitado el
acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de
ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la
aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto,
dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida
con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la
contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de
compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de
inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características
del objeto de la contratación.
16.2.8 El proveedor por regla general
no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y
en especial los establecidos en el contrato.
16.3 Recepción del objeto del
contrato.
16.3.1 El supervisor del contrato
deberá realizar un informe o que dé fe de la entrega de los bienes, de acuerdo
a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer
de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes
establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados
y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del
objeto de la contratación.
16.4
Monto
y formas de pago.
16.4.1 El contrato podrá ser a suma
alzada o a precio unitario, siendo el valor del mismo será expresado en pesos,
sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su
precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente
a la oferta económica.
16.4.2 El monto del contrato debe
incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios,
impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según
corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos
que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él,
hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma
alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe
ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo
desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar
cumplimiento al objeto de la convención.
16.5 De los pagos.
16.5.1 De la solicitud del certificado
de recepción conforme.
16.5.1.1
El
proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme, al momento
de entregar los bienes, indicando en la solicitud el monto de la factura
propuesto.
16.5.1.2
El
supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes objeto de la
contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es
conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.
16.5.2 De la solicitud de curso de
estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá
solicitará se pague los bienes suministrados, debiendo acompañar:
a)
Certificado
de recepción conforme de los bienes suministrados.
b)
Copia
de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel,
la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e
ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la
glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro
del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del
documento tributario.
16.5.3 De la factura, la cesión de la
factura, y de la forma de pago.
16.5.3.1
Cabe
señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que
el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días
corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y
remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en
dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada
en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.
16.5.3.2
Si
el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es
electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica
solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en
conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro
público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas
electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la
transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente
a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
16.5.3.3
Si
el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es
electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro
Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente,
con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta
certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del
mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión
producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día
siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio
del deudor registrado en la factura.
16.5.3.4
En
ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el
monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del
proveedor. Estas serán descontadas del pago.
16.5.3.5
La
institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna
circunstancia por atraso en uno o más pagos.
16.5.3.6
Las
bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer
otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como:
pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento,
certificaciones, entre otros.
16.5.3.7
El
pago lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de fondos al
adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de presupuesto
Nº 21.516 para el sector público año 2023.
16.6 Plazo del contrato,
renovaciones y prórroga.
16.6.1 El plazo de vigencia del
contrato será el ofertado por el proveedor que se adjudique el contrato, y, en
cualquier caso, comenzarán a contar una vez completamente tramitado el
contrato, sin perjuicio de que las bases especiales o bases técnicas
establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.
16.6.2 Los plazos no se suspenden,
salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se
establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por algún otro organismo público,
que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del
contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato,
podrá ser alterado, operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho
lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos
de multas.
16.6.3 Cualquier modificación al
contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos
de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo,
pasa a ser parte integrante del contrato original.
16.6.4 El plazo ofertado por el
licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino
consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.
16.6.5 En el caso de aumento de plazo,
cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor
deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta
ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan
producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento; La
solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un
informe técnico analizando las razones invocadas por el proveedor para
justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de
ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la
procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que
emane el acto administrativo correspondiente.
16.6.6 Por otra parte, podrá
modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de suministros de bienes,
siempre que las modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor
tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del
contrato en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.
16.6.7 En cualquier caso, si aumenta
el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que
pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en
cuanto a su plazo, por tanto, ampliarlas en concordancia con el aumento, más 90
(noventa) días corridos.
16.7
Obligaciones
del proveedor.
16.7.1 Asegurar la continuidad y
entrega eficiente del producto.
16.7.2 Dar oportuno y debido
cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato,
entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o
Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y
la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del
pliego de condiciones o de la licitación.
16.7.3 Asistir a todas las reuniones
de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que
requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
16.7.4 Informar al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de
ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el
cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
correspondiente a los aumentos de plazo.
16.7.5 En general, el proveedor está
obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta
ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza
a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
16.7.6 Dar cumplimiento a las leyes
laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al
presente contrato.
16.7.7 Dar cumplimiento a las medidas
de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.
16.7.8 Cumplir con todas las obligaciones
de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento
jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.
16.8
Relación
entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la
subcontratación.
16.8.1 Toda comunicación entre el
proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a
través del supervisor del contrato, quien será designado por acto
administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y
ejecución del contrato.
16.8.2 Las obligaciones generales del
supervisor del contrato están definidas en las bases administrativas generales,
sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden
establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que
traten.
16.8.3 El proveedor podrá subcontratar
partidas del suministro de bienes previa autorización del Mandante. En todo
caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que
la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la
responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño
directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado
por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
16.8.4 Sin perjuicio de lo anterior, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, podrá
exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la
Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se
exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los
subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los
derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados
en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
16.9
Modificación
del contrato.
16.9.1 El contrato se podrá modificar,
aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la
convención. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características
técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se
podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no
adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos, y por ende el
precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse
en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
16.9.2 En caso de aumentar o disminuir
los productos solicitados, los valores a considerar, serán aquellos
establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En
consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a
contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no
estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la
partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces,
para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:
a) El proveedor presentará una
propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.
b) El supervisor del contrato,
previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de
aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe
pertinente en el que solicita el aumento de contrato.
c) De dicho informe se pronunciará
aquella División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa
la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación
contractual pertinente.
d) Si los precios propuestos no
son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el
Inspector Técnico, los que serán determinados del promedio del precio del ítem
obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.
16.9.3 Con todo, cualquier
modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los
bienes a suministrar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de
plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.
16.9.4 Las eventuales modificaciones
contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del
acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin
perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al
proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente,
que suministre los bienes con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento
de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de bienes podrá
ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
16.9.5 Todo suministro de bienes
extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al
proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha
modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten
de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son
aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro igualmente deberá ser
pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados
levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin
causa de la Institución.
16.9.6 No se dará lugar al pago de
mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales
o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o
suspensiones en la ejecución del contrato.
16.9.7
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia técnica de
la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato
de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la
normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por
parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o el suministro
de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta
consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos
entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o
como una mera liberalidad por parte del proveedor.
16.9.8
A
su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de
entrega ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los tres días
hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la
situación que alega el proveedor reviste de tales características, el
supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que dé
lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel
cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no
acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará
de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las
condiciones originalmente estipuladas.
16.10
Procedimiento
de aplicación de multas.
16.10.1 Las causales de multas y la base
para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas
especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.
16.10.2 El supervisor del contrato
tiene el derecho a comunicar por carta certificada la intención de hacer cobro
de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha comunicación
existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato,
individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del
supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los
parámetros establecidos en las bases.
16.10.3
El
proveedor tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal
situación el proveedor podrá:
16.10.3.1 Dejar transcurrir el plazo sin
oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la
multa, administrativamente.
16.10.3.2 Contestar controvirtiendo los
hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la
cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:
a. Determinar que en la
contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración
de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto
el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un
informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los
antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán
argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la
emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de
eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no ser
exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento.
b. Determinar que la contestación
del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman
como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que
los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor
del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será
dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar
el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de
Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la
contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo
final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía
procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter
del reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato,
emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del
incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los
recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa
aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de
parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de
cobro.
16.10.4 Ejecutoriado el acto
administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión
del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin
forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:
16.10.4.1 Del estado de pago más próximo
al acto que determina su cobro.
16.10.4.2 Si no existe estado de pago
pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá
cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.
16.10.4.3 Si no hubiera retenciones,
entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente
de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que
es notificado del fallo que dispone del cobro.
16.10.4.4 Si por los medios anteriores
los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá,
dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una
nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los
mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este
literal será considerada como incumplimiento grave.
16.10.4.5 En cualquier caso, las multas
siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en el Departamento de
Finanzas dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos
improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del
estado de pago respectivo.
16.10.4.6 De haberse ejecutado las multas
de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo
saldos insolutos de la multa, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer
en su totalidad los intereses fiscales.
16.10.4.7 El límite global a las multas
se establece en las causales de término anticipado.
16.11
Término
anticipado del contrato.
16.11.1
Sin
perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al
contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes
casos:
16.11.1.1 Estado de notoria insolvencia
del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de
liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.
16.11.1.2 Por exigirlo el interés público
o la seguridad nacional.
16.11.1.3 Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo
establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.
16.11.1.4 Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratante, cuando el adjudicatario acumula en
multas un equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las bases
administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje
diferente.
16.11.1.5 La incapacidad del
adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas
internos u otros.
16.11.1.6 Por infracción al pacto de
integridad estipulado en el punto 9 de las presentes Bases Administrativas
Generales.
16.11.1.7 Por la cesión o traspaso total
o parcial del contrato que celebren las partes.
16.11.1.8 Por la extinción de pleno
derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado
por delitos económico, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
N°21.595.
16.11.1.9 Asimismo, las partes podrán
poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los
siguientes casos:
a. Cuando el objeto de la
contratación en una convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado
en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
b. Cuando el objeto de la
contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o
prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto,
manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
c. Cualquier otro caso en que, por
mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al
oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al
proveedor, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.
16.12 Término anticipado del
contrato. Procedimiento.
16.12.1
Si
el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables
a este, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se está frente a
una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada,
dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse
respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los
hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de
terminar anticipadamente la convención.
16.12.2
El
proveedor podrá:
16.12.2.1 Dejar transcurrir el plazo sin
oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En
este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al
contrato.
16.12.2.2 Contestar controvirtiendo los
hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor
del contrato podrá:
a. Determinar que en la
contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan la dejar sin
efecto el proceso de término anticipado. En este caso el supervisor del
contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando
constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos que
tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de
eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no
se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el
informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta
certificada.
b. Determinar que la contestación
del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el
término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente.
En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando
su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la
resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá
de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado
por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término
anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los
recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa
aplicable.
16.12.3
El
acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se
notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de
que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se
considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
16.12.4
Ejecutoriado
el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se
continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
16.12.5
En
el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo
acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico
del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al
artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará
mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la
causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo,
la aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta
ingresada a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta
vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que
el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por
economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
16.12.6
Con
todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de
incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato y el
pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará
facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o
arbitral alguna.
16.12.7
Lo
anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de
lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento
imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
16.12.8
El
Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito
de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar
a este proceso de manera separada.
16.12.9
En
caso de fallecimiento del proveedor contratado como persona natural, se
procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a
favor del proveedor, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la
garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma
aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
16.13
Liquidación
contractual.
16.13.1
La liquidación es el documento generado por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en
el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios
estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas
multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y
tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos
contados desde el término del contrato, normal o anticipado y previo al
vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.13.2
La liquidación se aprobará por un acto
administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta
que este deberá señalar del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de
que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue
el ordenamiento jurídico.
16.13.3
El proveedor podrá realizar observaciones a la
liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado
de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o
no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera
fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para
ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto
administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos
a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro
de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de
fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto
administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes
se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del
contrato.”
17.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL
CONTRATO.
17.1
El
supervisor del contrato, es el único funcionario con atribuciones para actuar
como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente
con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o
de asesoría externa.
17.2
Sin
perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases
administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas
complementarias y especiales a la contratación particular.
17.3
En
general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:
17.3.1
Conocer
los documentos que rigen la licitación.
17.3.2
Conocer
y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
17.3.3
Impartir
instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del
contrato.
17.3.4
Realizar
el control de los productos ofertados por el proveedor y efectuar las
recepciones de éstos.
17.3.5
Tramitar
el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma
y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
17.3.6
Podrá
requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena
ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia, liquidaciones, etc.).
17.3.7
Verificar
si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la
recepción del suministro de bienes, ha sido objeto de un contrato de factoring.
17.3.8
Impulsar
los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término
anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
17.3.9
Acatar
las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad requirente.
17.3.10
En
caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el supervisor
del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales
y/o técnicas.
18. DOCUMENTOS
QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
18.1
La
licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en
caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de
prelación:
18.1.1
Aclaraciones
y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de
licitación.
18.1.2 Bases técnicas
(Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de
edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.
18.1.3 Bases administrativas
especiales.
18.1.4 Bases Administrativas Generales
tipo, si las hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el
acto administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases
administrativas generales del presente pliego de condiciones.
18.1.5 Acto administrativo de
adjudicación.
18.1.6 Oferta del proponente.
18.1.7 Contrato y su acto administrativo
aprobatorio.
19. NORMATIVA
GENERAL APLICABLE.
19.1
Las
obras se licitarán, contrataran y ejecutaran de acuerdo a las normas contenidas
en los documentos que más adelante de señalan y en caso de discrepancia, se
establece el siguiente orden de prelación:
19.1.1 Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
19.1.2 Decreto Supremo Nº 250 de 2004,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
19.1.3 Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
19.1.4 Ley Nº 19.880, establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
19.1.5 Ley y Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.
19.1.6 Normas vigentes para obras de
alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario
y sus Reglamentos), DFL N° 382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y
DFL Nº 70/88 ambos del MOP y Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
19.1.7 La Ley General de Servicios
Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones,
incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.
19.1.8 La normativa aplicable señalada
en las bases administrativas especiales y/o técnicas.
19.1.9 Estos documentos no se adjuntan
al presente proceso de licitación, por entenderse conocidos por los oferentes.
20. DOMICILIO
DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
20.1 Las partes fijarán su domicilio
en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener
cláusula compromisoria alguna.
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