Licitación ID: 1260-29-LP23
SWITCH DE COMUNICACIONES FORTINET 524D FPOE
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
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Productos o servicios
1
Piezas de interruptor y accesorios 1 Unidad
Cod: 39121533
20 EQUIPOS SWITCH DE COMUNICACIONES FORTINET MODELO 524D FPOE con licenciamiento Forticare Premium por 1 año y 32 módulos de fibra compatibles  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SWITCH DE COMUNICACIONES FORTINET 524D FPOE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago requiere adquirir 20 EQUIPOS SWITCH DE COMUNICACIONES FORTINET MODELO 524D FPOE con licenciamiento Forticare Premium por 1 año y 32 módulos de fibra compatibles para ser administrado por el Servicio en uso de la red de datos del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago. La entrega de todo el equipamiento debe ser en el Edificio Institucional ubicado en Bandera Nº 46, entrepiso, Santiago.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Unidad de compra:
ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N°46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-12-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 29-11-2023 11:42:23
Fecha inicio de preguntas: 29-11-2023 12:05:00
Fecha final de preguntas: 02-12-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-12-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-12-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-12-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 04-01-2024 15:53:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1. Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”. 5.1.2. Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. 5.1.3. Anexo Nº 3 A y N° 3 B “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. (ESENCIAL) 5.1.4. Anexo N° 5-A Y 5-B “Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”. (ESENCIAL) 5.1.5. Documento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores, otorgado con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo Nº250/2004 del Ministerio de Hacienda. (ESENCIAL)
Documentos Técnicos
1.- 5.3.1. Anexo N° 6 “Propuesta técnica”. Completar de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas. (ESENCIAL
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.1. Anexo N°4 “Oferta Económica, tiempo de respuesta por fallas y entrega de los equipos” (ESENCIAL).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica (OE) Los precios ofertados se obtendrán del ANEXO Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA POR FALLAS Y TIEMPO DE ENTREGA DE EQUIPOS”. En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, ambas en pesos chilenos, según la siguiente fórmula de cálculo: OE = [(Oferta mínima / oferta evaluada) x 100] x 0,35 35%
2 Tiempo de respuesta por fallas de los equipos (TS) En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo tiempo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor tiempo, ambas expresadas en horas corridas desde la notificación de un problema según la siguiente fórmula de cálculo: TS = [(Oferta mínima de tiempo de respuesta por fallas de los equipos/ oferta evaluada de tiempo de respuesta por fallas de los equipos) x 100] x 0,30 30%
3 Cumplimiento de requisitos (CR) Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal. 2%
4 Tiempo de entrega (TE) Los Proponentes deben especificar claramente la cantidad de días necesarios para la entrega total de los productos ofertados, el que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las veinticuatro (24) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté totalmente tramitado. En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo tiempo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor tiempo, ambas expresadas en días corridos según la siguiente fórmula de cálculo: TE = [(Oferta mínima de tiempo de entrega / oferta evaluada de tiempo de entrega) x 100] x 0,30 30%
5 Pacto de Integridad (PI) El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta -o su equivalente-, y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplado en las presentes bases, junto con aquellos documentos que acrediten que dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por la instrucción Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República y lo establecido en las presentes bases respecto del Pacto de Integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 01 Presupuesto Funcionamiento
Monto Total Estimado: 124000000
Justificación del monto estimado la Ley N° 21.516, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ines Villarroel
e-mail de responsable de pago: ivillarroel@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: José Ignacio Gutierrez García
e-mail de responsable de contrato: jgutierrez@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22509266-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 30-06-2025
Monto: 5 %
Descripción: Deberá tener una vigencia que comprenda el plazo del contrato más, a lo menos, 30 días corridos contados desde la fecha prevista para su término.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación “ADQUISICIÓN DE SWITCH DE COMUNICACIONES DE RED” (Deberá indicarse además el ID de mercado público correspondiente).
Forma y oportunidad de restitución: 15.13.1 La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde el término del contrato, normal o anticipado y previo al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 15.13.2 La liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que este haya señalado en su oferta, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico. 15.13.3 El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo en el que constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor en contra del contratista y, dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentas bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
14.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 14.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta 14.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.            ANTECEDENTES GENERALES.

 

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente pliego de condiciones consta.

 

 

2.         MANDANTE.

 

2.1       La Entidad Licitante, Unidad Técnica y/o Mandante, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o también denominado GORE R.M., y sus datos son:

 

Razón social:

Gobierno Regional Región Metropolitana.

R.U.T.:

61.923.200-3.

Dirección:

Bandera N° 46, Comuna de Santiago.

 

 

3.        DEFINICIONES.

 

3.1       Además de las contenidas en el artículo 2°, del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886 (en adelante también llamado “Reglamento”), deberá considerarse como:

 

3.1.1     Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.

 

3.1.2     Aumento o disminución del contrato. La modificación de las cantidades de obras, bienes o servicios contratados, previstas en el contrato aprobado por acto administrativo fundado.

 

3.1.3     Carta Gantt. Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas del proyecto, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

 

3.1.4     Proveedor. Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado.

 

3.1.5     Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras a ejecutar, de bienes a suministrar, de servicios a prestar se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.

 

3.1.6     Normativa de compras públicas: Para efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

3.1.7     Reglamento: Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

3.1.8     Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.

 

 

3.1.9     Recepción de bienes o de servicios. Es el acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la Unidad Técnica, mediante el cual se reciben finalmente los estudios, servicios o bienes licitados, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases técnicas.

 

3.1.10   Recepción Definitiva. Es el acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la Unidad Técnica, recibe finalmente los estudios, servicios, obras o bienes licitados, entendiendo que se han ejecutado a conformidad de acuerdo a lo dispuesto en las bases especiales o bases técnicas.

 

3.1.11   Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas. Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.

 

3.1.12   Supervisor del contrato, contraparte técnica, funcionario/a responsable del contrato. Se trata de un funcionario/a del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, designado/a por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la convención.

 

3.1.13   Unidad requirente: Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el convenio que requiere el suministro de productos de que trate el procedimiento licitatorio correspondiente.

 

4.         ETAPAS Y PLAZOS.

 

4.1       Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.

 

4.2       Los plazos se contabilizarán en días corridos, según lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil siguiente.

 

4.3       La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia (validez) de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.

 

4.4       El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.

 

4.5       Si se establece visita a terreno, charla informativa, entrega de muestras, o cualquiera otra necesaria según las bases administrativas especiales, las bases técnicas o el anexo de cronograma, incluirá los detalles de locación, fecha, hora y obligatoriedad de dicha instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo nada dicen, se entenderá la instancia como voluntaria. De ser obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a través del acto administrativo correspondiente.

 

4.6       El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6 del Reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.

 

5.         GARANTÍAS REQUERIDAS.

 

5.1    Garantía de seriedad de la oferta:

 

5.1.1     Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.

 

5.1.2     Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.

 

5.1.3     La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.

 

5.1.4     La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.

 

5.1.5     La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

 

5.1.5.1        Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.

 

5.1.5.2        Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo.

 

5.1.5.3        Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.

 

5.1.5.4        Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886 o del artículo 33 de la Ley N° 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 

5.1.5.5        Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.

 

5.1.6     La División de Administración y Finanzas, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente, y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.

 

5.1.7     Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl, al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

 

5.1.8     El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.

 

5.1.9     El oferente, en el caso de extensión, deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.

 

5.1.10   De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.

 

5.2     Garantía de fiel cumplimiento de contrato:

 

5.2.1     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.

 

5.2.2     El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.

 

5.2.3     La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

5.2.4     La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.

 

5.2.5     Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado.

 

5.2.6     Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.

 

5.2.7     Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.

 

5.2.8     La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.

 

5.2.9     La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.

 

5.2.10   En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con, a lo menos, 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.

 

5.2.11   De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.

 

5.2.12   De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento.

 

5.2.13   Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Supervisor Técnico, cuando sea necesario.

 

5.2.14   Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales.

 

5.2.15   Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales.

 

5.2.16   Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.11.

 

5.2.17   Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de licitación.

 

5.3     Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:

 

5.3.1     En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Servicio las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.

 

5.3.2     En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la entidad licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.

 

5.3.3     Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros, dejando registro en el Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.

 

 

6.         ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

 

6.1       Las comunicaciones entre la Entidad Licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl

 

6.2       Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

 

6.3       El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá aprobar las respuestas publicadas en el foro de preguntas y respuestas, o ratificarlas en el acto administrativo de adjudicación.

 

7.         MODIFICACIONES A LAS BASES.

 

7.1       Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.

 

7.2       Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

7.3       Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone: “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.

 

8.            PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

 

8.1       Presentación y apertura de las ofertas

 

8.1.1     Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y en los formatos/formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos, los cuales deben ser firmados manualmente, digitalmente o utilizar firma digital avanzada (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.

 

8.1.2     Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.

 

8.1.3     Las ofertas presentadas, tendrán una validez (Vigencia) de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.

 

8.1.4     Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la oferta. 

 

8.1.5     Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor, se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.

 

8.1.6     Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada.

 

8.1.7     Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.

 

8.1.8     Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos, serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.

 

8.1.9     Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.

 

8.1.10   En caso que el GORE R.M.S., advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y suspenderá el proceso de licitación, hasta que la FNE archive la causa o presente acciones ante el Tribunal de la Libre Competencia, caso en que podrá impetrar las medidas precautorias pertinentes, que inclusive podrían prorrogar aún por más tiempo el plazo de suspensión.

 

8.1.11   En caso de no poder ingresar el oferente los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:

 

8.1.11.1       La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.

 

8.1.11.2       El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

 

8.1.11.3       El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.

 

8.1.11.4       Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.

 

8.1.12   Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.

 

8.2    De la comisión de apertura.

 

8.2.1     Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

 

8.2.2     El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:

 

8.2.2.1         Que no presenten la Garantía de seriedad de la oferta, o que incluyan una garantía por seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.

 

8.2.2.2         Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las bases de licitación.

 

8.2.2.3         Si la oferta económica presentada es superior al presupuesto disponible.

 

 

9.         PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

 

9.1       El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

9.2       Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

9.2.1        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

9.2.2        El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

9.2.3        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

9.2.4        El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

 

9.2.5        El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

 

9.2.6        El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

9.2.7        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

 

9.2.8        El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

9.2.9     El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

 

9.2.10  Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

 

 

9.3       En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

 

9.4       El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.

 

En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio.

 

10.      PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

 

10.1    La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.

 

10.2    De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados y, en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.

 

10.3    Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.

 

10.4    Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4° de la ley 20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la Ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

 

11.      PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

 

11.1    Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarle por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.

 

11.2    Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntando en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

 

11.3    Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose, además, que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de completitud de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.

 

11.4    En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente, no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la Ley de compras públicas en su decisión.

 

11.5    La comisión evaluadora no podrá, en ninguna circunstancia, solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”, de conformidad a los principios de estricta sujeción de las bases e igualdad de los oferentes.

 

12.      DE LA ADJUDICACIÓN.

 

12.1    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 

12.2    La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.

 

12.3 Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.

 

12.4 Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo, además, que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o técnicas.

 

12.5    De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar con otro proveedor, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.

 

 

13.      DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

 

13.1    La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para la línea respectiva o el contrato completo, cuando no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las condiciones señaladas en la licitación.

 

13.2    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

 

13.3    Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.

 

 

14.      DE LA READJUDICACIÓN.

 

14.1    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.

 

14.2    La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta

 

14.3    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.

 

 

15.         DEL CONTRATO.

 

15.1 Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado.

 

15.1.1   Persona Natural:

 

15.1.1.1 Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.1.2 Fotocopia de cédula de identidad.

 

15.1.1.3     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886 y/o a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.

 

15.1.1.4     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

15.1.2   Persona Jurídica:

 

15.1.2.1     Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.2.2 Fotocopia del RUT de la Empresa.

 

15.1.2.3 Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal.

 

15.1.2.4 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:

 

a)    La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886

 

b)    La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

c)    A la inhabilidad del artículo 33, de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.

 

d)    La medida impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

 

15.1.2.5        Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.

 

15.1.2.6        Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.

 

15.1.2.7        Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

15.1.2.8        Copia legalizada de la personería del representante legal. Una copia legalizada es una fotocopia autorizada ante notario de la escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades. En el caso que los estatutos de la organización, que indiquen que el presidente ejerce como representante legal de la institución, se deberá presentar copia legalizada de los estatutos, adjuntando además el acta de directorio correspondiente que establezca la vigencia del mismo.

 

 

15.1.3   Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

15.1.3.1        Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.3.2        Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

 

15.1.3.3        Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal de la UTP.

 

15.1.3.4        Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

 

15.1.3.5        Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.

 

15.1.3.6        En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

15.1.3.7        Al momento de contratar, además, deberá entregar:

 

a.      Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:

 

                                                  i.         La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

                                                 ii.        La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

                                                iii.        A la inhabilidad del artículo 33, de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.

                                               iv.        La medida impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

 

 

b.      Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.

 

15.1.3.8        Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP.

 

15.1.4   No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que:

 

15.1.4.1       Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).

 

15.1.4.2       Aquellos que hayan sido condenados con la medida impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

 

15.1.4.3       Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.

 

15.1.4.4       Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2, del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

15.1.4.5       Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.

 

15.1.4.6       Aquellos que hayan sido condenados en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33.

 

15.2 De la tramitación administrativa del contrato.

 

15.2.1  Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá dejar sin efecto la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso.

 

15.2.2  Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

 

15.2.3  El Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.

 

15.2.4  El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

 

15.2.5  El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

 

15.2.6  Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

 

15.2.7  Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.

 

15.2.8  El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

 

15.3 Recepción del objeto del contrato.

 

15.3.1  El supervisor del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la entrega de los bienes, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.

 

15.4 Monto y formas de pago.

 

15.4.1  El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.

 

15.4.2  El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.

 

15.5 De los pagos.

 

15.5.1  De la solicitud del certificado de recepción conforme.

 

15.5.1.1       El proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme, al momento de entregar los bienes, indicando en la solicitud el monto de la factura propuesto.

 

15.5.1.2       El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

 

15.5.2  De la solicitud de curso de estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se pague los bienes suministrados, debiendo acompañar:

 

a.      Certificado de recepción conforme de los bienes suministrados.

 

b.      Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.

 

15.5.3      De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.

 

15.5.3.1              Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.

 

15.5.3.2              Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

 

15.5.3.3              Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

 

15.5.3.4                 En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago.

 

15.5.3.5                 La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.

 

15.5.3.6                 Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, entre otros.

 

15.5.3.7                 El pago lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de presupuesto Nº 21.516, para el sector público año 2023.

 

15.6 Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.

 

15.6.1      El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor que se adjudique el contrato y, en cualquier caso, comenzarán a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.

 

15.6.2      Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de Ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.

 

15.6.3      Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato original.

 

15.6.4      El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.

 

15.6.5      En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento. La solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

15.6.6      Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.

 

15.6.7      En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo, proporcionalmente.

 

15.7    Obligaciones del proveedor.

 

15.7.1      Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto.

 

15.7.2      Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.

 

15.7.3      Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

15.7.4      Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.

 

15.7.5      En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

 

15.7.6      Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato.

 

15.7.7      Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.

 

15.7.8      Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

 

15.8    Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la subcontratación.

 

15.8.1      Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.

 

15.8.2      Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.

 

15.8.3      El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes previa autorización del Mandante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.

 

15.8.4      Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

 

15.9 Modificación del contrato.

 

15.9.1      El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos, y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

 

15.9.2      En caso de aumentar o disminuir los productos solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

 

a)     El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.

 

b)     El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

 

c)      De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.

 

d)     Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Gobierno Regional, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.

 

15.9.3      Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.

 

15.9.4      Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de bienes podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.

 

15.9.5      Todo suministro de bienes extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.

 

15.9.6      No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o suspensiones en la ejecución del contrato.

 

15.9.7      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.

 

15.9.8      A su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que dé lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.

 

15.10     Procedimiento de aplicación de multas.

 

15.10.1   Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.

 

15.10.2   El supervisor del contrato comunicará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que éste hubiese informado, la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

 

15.10.3   El proveedor tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:

 

15.10.3.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.

 

15.10.3.2    Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no ser exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

 

15.10.4      Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

 

15.10.4.1    Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.

 

15.10.4.2    Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.

 

15.10.4.3    Si no hubiera retenciones, entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.

 

15.10.4.4    Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

15.10.4.5    En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en el Departamento de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.

 

15.10.4.6    De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.

 

15.10.4.7    El límite global a las multas se establece en las causales de término anticipado.

 

15.11 Término anticipado del contrato.

 

15.11.1   Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

 

15.11.1.1  Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.

 

15.11.1.2  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

15.11.1.3  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.

 

15.11.1.4  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá por regla general si el adjudicatario acumula en multas un equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje diferente.

 

15.11.1.5  La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros. Esta causal incluye la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional los restantes no dan garantías suficientes de poder cumplir adecuadamente con el contrato.

 

15.11.1.6  Por infracción al pacto de integridad del punto 9 de las presentes Bases Administrativas Generales.

 

15.11.1.7  Por la cesión o traspaso total o parcial del contrato que celebren las partes.

 

15.11.1.8  Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o contratos celebrados por el condenado por delitos económicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595.

 

15.11.1.9  Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:

 

a.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

b.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

c.      Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al proveedor, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.

 

15.12            Término anticipado del contrato. Procedimiento.

 

15.12.1      Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, a la cuenta que éste hubiese proporcionado, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

 

15.12.2      El proveedor podrá:

 

15.12.2.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

 

15.12.2.2    Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.

 

15.12.3      El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.

 

15.12.4      Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

 

15.12.5      En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.

 

15.12.6      Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.

 

15.12.7      Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.

 

15.12.8         El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.

 

15.12.9         En caso de fallecimiento del proveedor contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del proveedor, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.

 

15.13   Liquidación contractual.

 

15.13.1         La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde el término del contrato, normal o anticipado y previo al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

15.13.2         La liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que este haya señalado en su oferta, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.

 

15.13.3         El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo en el que constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor en contra del contratista y, dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentas bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”.  A contar de la fecha de notificación del acto administrativo que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.

 

 

16.  OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.

 

16.1    El supervisor del contrato es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa.

 

16.2    Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular.

 

16.3    En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:

 

16.3.1      Conocer los documentos que rigen la licitación.

 

16.3.2      Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.

 

16.3.3      Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.

 

16.3.4      Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones de éstos.

 

16.3.5      Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.

 

16.3.6      Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia, liquidaciones, etc.).

 

16.3.7      Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de bienes, ha sido objeto de un contrato de factoring.

 

16.3.8      Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

 

16.3.9      Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad requirente.

 

16.3.10   En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

 

 

17.         DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.

 

17.1       La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

17.1.1      Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.

 

17.1.2      Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.

 

17.1.3      Bases administrativas especiales.

 

17.1.4      Bases Administrativas Generales tipo, si las hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

17.1.5      Acto administrativo de adjudicación.

 

17.1.6      Oferta del proponente.

 

17.1.7      Contrato y su acto administrativo aprobatorio u orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).

 

 

18.         NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

 

18.1    Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

18.2    Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

18.3    Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

18.4    Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

18.5    El manual de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

18.6    La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.

 

19.         DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

 

19.1    Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.

 

* * * * * * *


II. BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.         MODALIDAD Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

 

El presente pliego de condiciones corresponde a: Suministro de bienes.

 

El objeto de la contratación será: “ADQUISICIÓN DE SWITCH DE COMUNICACIONES DE RED”

 

La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, no se aceptarán ofertas que no cumplan con todas las líneas de productos solicitadas.

 

2.         GARANTÍAS REQUERIDAS

 

2.1.     Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Debido a que, el monto disponible para contratar es menor a las 2000 UTM, y además entendiendo que el mercado y por la cantidad de equipos solicitados es de bajo riesgo, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, es que no se solicita a los postulantes a la licitación caución de seriedad de la oferta.

 

2.2.     Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

 

MONTO

5% del valor total del contrato.

GLOSA

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación ADQUISICIÓN DE SWITCH DE COMUNICACIONES DE RED” (Deberá indicarse además el ID de mercado público correspondiente).

PLAZO DE VIGENCIA

Deberá tener una vigencia que comprenda el plazo del contrato más, a lo menos, 30 días corridos contados desde la fecha prevista para su término.

 

 

3.         PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN.

 

Presupuesto disponible es de $124.000.000.- (ciento veinte cuatro millones), impuesto incluido.

 

 

4.         VIGENCIA DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán tener una vigencia de noventa (90) días corridos.

 

La presentación de las ofertas debe realizarse teniendo presente las siguientes consideraciones:

 

4.1.        La presente licitación pública es a suma alzada.

4.2.        La presente adjudicación es simple, pudiendo el proveedor ofertar sólo por el total de lo requerido en las bases técnicas.

 

 

5.         ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Los documentos mencionados que al final señalen la palabra ESENCIAL entre paréntesis deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas.

 

5.1.  Documentos Administrativos

 

5.1.1.    Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2.    Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3.    Anexo Nº 3 A y N° 3 B “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. (ESENCIAL)

5.1.4.    Anexo N° 5-A Y 5-B Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”. (ESENCIAL)

5.1.5.    Documento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores, otorgado con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo Nº250/2004 del Ministerio de Hacienda. (ESENCIAL)

 

5.2.        Documentos Económicos

 

5.2.1.    Anexo N°4 “Oferta Económica, tiempo de respuesta por fallas y entrega de los equipos” (ESENCIAL).

 

5.3.        Documentos Técnicos.

 

5.3.1.    Anexo N° 6 “Propuesta técnica”. Completar de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas. (ESENCIAL).

 

 

6.    DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

6.1.        Los integrantes de la Comisión Evaluadora son designados y aprobados en el acto administrativo que aprueba el presente pliego de condiciones.

 

 

6.2.        CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

Previo a la aplicación de la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora verificará si los documentos presentados por los oferentes se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Especiales, Técnicas y demás documentos que forman parte de esta licitación.

 

En la evaluación de las ofertas se considerará los siguientes factores y la ponderación que a continuación se indica:

 

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de ponderación:

 

Criterios

Porcentaje

Oferta Económica (OE)

35%

Tiempo de respuesta por fallas de los equipos (TS)

30%

Tiempo de entrega (TE)

30%

Pacto de Integridad (PI)

3%

Cumplimiento de requisitos (CR)

2%

TOTAL

100%

 

 

6.2.1.    Oferta económica (OE = 35%)

 

Los precios ofertados se obtendrán del ANEXO Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA POR FALLAS Y TIEMPO DE ENTREGA DE EQUIPOS”.

 

En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, ambas en pesos chilenos, según la siguiente fórmula de cálculo:

 

OE = [(Oferta mínima / oferta evaluada) x 100] x 0,35

 

 

6.2.2.    Tiempo de respuesta por fallas de los equipos (TS = 30%)

 

En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo tiempo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor tiempo, ambas expresadas en horas corridas desde la notificación de un problema según la siguiente fórmula de cálculo:

 

TS = [(Oferta mínima de tiempo de respuesta por fallas de los equipos/ oferta evaluada de tiempo de respuesta por fallas de los equipos) x 100] x 0,30

 

Para efectos de la evaluación del plazo ofertado se considerarán sólo números enteros. En caso de que el oferente presente una oferta con números decimales, estos se aproximarán al número entero superior más cercano. Por ejemplo, si la oferta expresa 1.2 horas, esta se evaluará como 2 horas.

 

Los problemas que requieran intervención del oferente adjudicado serán los atribuibles a fallas de hardware de cualquier componente entregado o de actualización de BIOS de los equipos.

 

El tiempo de respuesta no podrá ser superior a 72 horas.

 

El tiempo se obtendrá del ANEXO Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA POR FALLAS Y TIEMPO DE ENTREGA DE EQUIPOS”

 

6.2.3.    Tiempo de entrega (30%)

 

Los Proponentes deben especificar claramente la cantidad de días necesarios para la entrega total de los productos ofertados, el que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las veinticuatro (24) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté totalmente tramitado.

 

En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis del mínimo tiempo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor tiempo, ambas expresadas en días corridos según la siguiente fórmula de cálculo:

 

TE = [(Oferta mínima de tiempo de entrega / oferta evaluada de tiempo de entrega) x 100] x 0,30

 

El plazo se obtendrá del ANEXO Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA, TIEMPO DE RESPUESTA POR FALLAS Y TIEMPO DE ENTREGA DE EQUIPOS”

 

Solo se calcularán días corridos en valores enteros.

 

6.2.4.    Pacto de integridad (PI=3%)

 

El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta -o su equivalente-, y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplado en las presentes bases, junto con aquellos documentos que acrediten que dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por la instrucción Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República y lo establecido en las presentes bases respecto del Pacto de Integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos. 

 

 

Pacto de Integridad

PTS

Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplado en las presentes bases, junto con aquellos documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

100

Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplado en las presentes bases, junto con aquellos documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

0

 

De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

PI = PTS * 0,03

 

6.2.5.    Cumplimiento de requisitos (CR=2%)

 

Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.

 

Cumplimiento de Requisitos Formales

PTS

No se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso.

100

Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña.

50

Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña.

0

CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO

 

De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

 

CR = PTS * 0,02

 

 

El Puntaje final será la sumatoria de los resultados de los factores mencionados:

 

PUNTAJE FINAL = OE+TS+TE+PI+CR

 

Toda oferta con un puntaje total inferior a 60% será desestimada. De igual manera, si aplicada la pauta de evaluación no existiera ninguna oferta con una calificación superior a un 60% se declarará desierta la presente licitación.

 

Finalmente, la Comisión Evaluadora confeccionará una lista priorizada de las ofertas calificadas en estricto orden decreciente de puntajes, sometiéndola a la consideración del Gobernador Regional de la Región Metropolitana, quien resolverá adjudicar la propuesta de aquel que tenga más alto puntaje o rechazar la propuesta informada por la comisión evaluadora.

 

6.3.     CRITERIOS DE DESEMPATE.

 

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TE”.

 

Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TS”.

 

Si se mantiene el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OE”.

 

Si aun así persiste el empate, se adjudicará a aquel proveedor que ingreso primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.

 

 

7.    TRATAMIENTO ESPECIAL DEL PROCESO LICITATORIO Y DEL CONTRATO.

 

Fuente de financiamiento:

Presupuesto de Funcionamiento.

Plazo de pago:

a 30 días.

Opciones de pago:

Transferencia Electrónica.

Reajuste IPC

No aplica.

Nombre de responsable de pago:

Alfonso Vallejos.

E-mail de responsable de pago:

avallejos@gobiernosantiago.cl

Nombre de responsable de contrato:

José Ignacio Gutiérrez

E-mail de responsable de contrato:

jgutierrez@gobiernosantiago.cl

Prohibición de subcontratación:

No aplica.

Modalidad de Adjudicación:

Simple

Tipo de contratación:

Suma Alzada

Contratación de suministro de bienes:

Requiere F30

No

Requiere suscripción de contrato y garantía de fiel cumplimiento

Si

 

 

7.1.        DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

 

El plazo total del contrato será de 12[1] meses contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe la respectiva convención, esto para efectos de entregar los servicios de soporte ante los problemas que pudiesen presentarse en el referido término. El plazo precedente comprende el de entrega de los equipos, el que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté completamente tramitado.

 

En cualquier caso, el Servicio, previa aprobación de la Jefatura de la División de la Unidad Técnica, y autorización vía acto administrativo de la Autoridad Regional, podrá extender por mérito, conveniencia y oportunidad el plazo de la contratación, previo acuerdo con el proveedor, sin que medie reajuste o mayor precio alguno por los bienes objeto del contrato.

 

7.2.        PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

 

El precio del contrato será fijado por la oferta del proveedor adjudicado.

 

7.3.        MULTAS

 

Procederá aplicar las multas que se señalan en la siguiente tabla, por actuaciones imputables al proveedor adjudicado, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento.

 

Las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.

 

Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 25% del valor del contrato, facultando al Gobierno Regional, en caso de exceder dicho monto, a poner término anticipado al contrato por entenderse tal situación como un incumplimiento grave de sus obligaciones. Se establece el siguiente régimen de multas:

 

TIPO DE MULTAS

APLICACIÓN

VALOR MULTA

 

1

Multa por atraso en la entrega, de acuerdo al plazo ofertado por el proveedor.

Por cada día de atraso.

5% valor del contrato.

 

7.4.        NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA FORMA DE PAGO

 

Los pagos se realizarán contra recepción conforme total de los productos, con la respectiva Acta de Recepción, dispuesta por la Unidad Técnica para estos efectos. Una vez recibida la factura y acta de Recepción Conforme, se procederá a la tramitación del pago respectivo.

 

* * * * * * *



[1] Este periodo de tiempo está ajustado al plazo de vigencia de la garantía técnica requerida, la que debe ser entregada según lo consignado en las Bases Técnicas.

III. BASES TÉCNICAS

1.    ANTECEDENTES

 

El Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago requiere adquirir 20 EQUIPOS SWITCH DE COMUNICACIONES FORTINET MODELO 524D FPOE con licenciamiento Forticare Premium por 1 año y 32 módulos de fibra compatibles para ser administrado por el Servicio en uso de la red de datos del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago. La entrega de todo el equipamiento debe ser en el Edificio Institucional ubicado en Bandera Nº 46, entrepiso, Santiago.

 

Las características mínimas de los equipos solicitados corresponden a:

 

Especificaciones de Hardware

Total Interfaces de Red

24 puertos GE/RJ45,

4x 10 GE SFP+ puertos y

2x 40 GE QSFP

Nota: Puertos SFP+  compatibles con 1G SFP

Administración dedicada en puertos 10/100/1000

1

Puerto consola serial RJ-45

1

Tipo instalación

1 RU Rack Mount

Power over Ethernet (PoE) Ports

24 (802.3af/at)

Presupuesto de energía PoE

400 W

Tiempo medio entre fallos

> 10 años

Especificación de sistemas

Capacidad de Switching  (Duplex)

288 Gbps

Paquetes por segundo (Duplex)

428 Mpps

Almacenamiento MAC Address

96K

Latencia de Red

< 2µs

Soporte de VLANs

4K

Tamaño del grupo de agregación de enlaces

24

Total de grupos de agregación de enlaces

Hasta número de puertos

Packet Buffers

4 MB

DRAM

2 GB

FLASH

128 MB

Dimensiones

Alto x profundidad x ancho (pulgadas)

1.75 x 13.8 x 17.3

Alto x profundidad x ancho (mm)

44 x 350 x 439

Peso

15.74 lbs (7.14 kg)

Ambiente

Poder Requerido

100–240V AC, 50–60 Hz

Fuente de alimentación

600 W AC PSU

Consumo de energía (promedio/máximo)

570 W / 579 W (carga POE completa)

Disipación de calor

296 BTU/h (carga POE completa)

Temperatura de funcionamiento

32–113°F (0–45°C)

Temperatura de almacenamiento

-40–158°F (-40–70°C)

Humedad

5–95% sin condensación

Dirección Flujo de Aire

Frente hacia atrás

Nivel de Ruido

57.3 dBA

 

Los equipos ofertados deben ser nuevos, sin uso.

Los switchs deben poder ser compatibles y administrados por fortigate.

El proveedor adjudicado debe realizar la instalación física de los equipos en los racks de comunicaciones de Gobierno Regional Metropolitano en las direcciones de Bandera 46, Bandera 84 piso 8 y Morande 93.

El proveedor adjudicado debe realizar la configuración de las redes vlan y configuraciones propias para la correcta incorporación en funcionamiento de los equipos en la red de datos del Gobierno Regional Metropolitano.

El Gobierno Regional Metropolitano proporcionará el cableado de conectividad necesario para colocar en funcionamiento todos los enlaces necesarios para la puesta en marcha de los switch (fibra y UTP).

 

 

El oferente debe adjuntar ficha técnica que dé cuenta del cumplimiento de todos los requerimientos mínimos solicitados, de acuerdo a lo solicitado en el Anexo N°6

 

2.    PLAZO DE ENTREGA

 

El plazo máximo para la entrega de los equipos será el plazo ofertado por el proveedor adjudicado, el que no podrá exceder de 30 días corridos, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las veinticuatro (24) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté totalmente tramitado.

 

El tiempo de respuesta no podrá ser superior a 72 horas, y la garantía por fallas de los equipos será de 12 meses a contar de la entrega del equipamiento. Las ofertas que no cumplan con estos criterios serán desestimadas.

 

* * * * * * *