1.
ANTECEDENTES GENERALES.
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes
establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se
trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en
dicha parte del presente pliego de condiciones consta.
2.
MANDANTE.
2.1
La
Entidad Licitante, Unidad Técnica y/o Mandante, nombrado en las bases de
licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago o también denominado GORE R.M., y sus datos son:
Razón
social:
|
Gobierno
Regional Región Metropolitana.
|
R.U.T.:
|
61.923.200-3.
|
Dirección:
|
Bandera
N° 46, Comuna de Santiago.
|
3.
DEFINICIONES.
3.1
Además de
las contenidas en el artículo 2°, del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886 (en adelante también
llamado “Reglamento”), deberá considerarse como:
3.1.1 Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha
resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de
evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el
contrato.
3.1.2 Aumento
o disminución del contrato. La modificación de las cantidades de
obras, bienes o servicios contratados, previstas en el contrato aprobado por
acto administrativo fundado.
3.1.3 Carta
Gantt. Es la
ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las
diversas etapas o partidas del proyecto, sea que ellas deban ser ejecutadas en
forma simultánea o sucesiva.
3.1.4 Proveedor.
Es el adjudicatario
cuya oferta ha derivado en un contrato firmado.
3.1.5 Contrato
a suma alzada. Se
entiende como aquel en que la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de
obras a ejecutar, de bienes a suministrar, de servicios a prestar se entienden
inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de
excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.
3.1.6 Normativa
de compras públicas: Para
efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.1.7 Reglamento: Para efectos de las presentes bases, se refiere al
Decreto Supremo N°250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.1.8 Pliego de
condiciones.
Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el
acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases
administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas,
anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos
técnicos, entre otros.
3.1.9 Recepción
de bienes o de servicios. Es el
acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la
Unidad Técnica, mediante el cual se reciben finalmente los estudios, servicios
o bienes licitados, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases
técnicas.
3.1.10 Recepción
Definitiva. Es el
acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la
Unidad Técnica, recibe finalmente los estudios, servicios, obras o bienes
licitados, entendiendo que se han ejecutado a conformidad de acuerdo a lo
dispuesto en las bases especiales o bases técnicas.
3.1.11 Sistema
de información o Sistema de información de Compras Públicas. Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que
haga sus veces.
3.1.12 Supervisor
del contrato, contraparte técnica, funcionario/a responsable del contrato. Se trata de un funcionario/a del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, designado/a por acto administrativo, quien tiene a
su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado
por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la
convención.
3.1.13 Unidad
requirente: Se trata
de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro
del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el convenio que
requiere el suministro de productos de que trate el procedimiento licitatorio
correspondiente.
4.
ETAPAS Y PLAZOS.
4.1
Las etapas
de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación,
bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o
consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las
ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno,
entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los
oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se
establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.
4.2
Los
plazos se contabilizarán en días corridos, según lo dispone el artículo 25 y
siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en
día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil
siguiente.
4.3
La
adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia (validez) de la oferta,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en
relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a
través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación,
realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
4.4
El
cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas
señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de
Información.
4.5
Si se
establece visita a terreno, charla informativa, entrega de muestras, o
cualquiera otra necesaria según las bases administrativas especiales, las bases
técnicas o el anexo de cronograma, incluirá los detalles de locación, fecha, hora
y obligatoriedad de dicha instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo
nada dicen, se entenderá la instancia como voluntaria.
De ser obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada
inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a
través del acto administrativo correspondiente.
4.6
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de
licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del
proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del
artículo 6 del Reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que
pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los
oferentes.
5.
GARANTÍAS REQUERIDAS.
5.1 Garantía
de seriedad de la oferta:
5.1.1 Los oferentes deberán presentar un documento
pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo
póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale
vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de
condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá
ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá
expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de
apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá
tener una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, contados desde las
00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la
cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de
ofertas.
5.1.2 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la
vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por
tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en
los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la
póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.
5.1.3 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En
los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°
19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos
administrativos de la licitación.
5.1.4 La garantía de seriedad de la oferta deberá
contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.
5.1.5 La garantía de seriedad de la oferta se hará
efectiva en los siguientes casos:
5.1.5.1
Si el
oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
5.1.5.2
Si el
oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro
del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él
mismo.
5.1.5.3
Si no se
inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración
ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
5.1.5.4
Si el
adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4, de la Ley N° 19.886 o del artículo 33 de la Ley N° 21.595, o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
5.1.5.5
Si,
durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los
antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de
integridad” regulado en las presentes bases.
5.1.6 La División de Administración y Finanzas, del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la
garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la
fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la
unidad, departamento o división que esté a cargo de la contratación, según
corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le
será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente, y efectúe la
entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral
siguiente.
5.1.7 Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la
extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo
anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl, al
menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto
los plazos requeridos.
5.1.8 El oferente deberá comunicar su aceptación o
rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.
5.1.9 El oferente, en el caso de extensión, deberá
acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días
hábiles contados desde su aceptación.
5.1.10 De no aceptar la solicitud de extensión de la
vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en
el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la
adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de
ofertas.
5.2 Garantía
de fiel cumplimiento de contrato:
5.2.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en
las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de
compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las
bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes
reglas.
5.2.2 El oferente adjudicado deberá presentar un
documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el
monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente
o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en
pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor
del día de la notificación de la adjudicación.
5.2.3 La caución deberá ser entregada, a más tardar,
dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la
adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases
administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente.
Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago.
5.2.4 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En
los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°
19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo
electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases
administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación
interna.
5.2.5 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la
vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por
tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en
los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la
póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un
impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta
(de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo
indicado.
5.2.6 Las condiciones de la póliza deben señalar
expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en
la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo,
según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin
que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por:
incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos
anticipados de contrato y cobro de multas.
5.2.7 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya
desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 90 (noventa) días corridos,
contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del
contrato.
5.2.8 La no entrega de la caución en el plazo señalado
facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la
adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta,
declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente
acreedor del segundo mejor puntaje.
5.2.9 La restitución de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de
vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y
Finanzas del GORE R. M. S.
5.2.10 En caso de modificaciones contractuales tales como
aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo,
renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del
incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a
situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la
garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión
del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual
un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento
deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula
definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será
responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar
la renovación con, a lo menos, 10 (diez) días corridos anteriores a su
vencimiento.
5.2.11 De no ingresar la extensión de la caución, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de
oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como
garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el
que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación,
siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.12 De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su
Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las
prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a
los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en
las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que
se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los
términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar
por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales
o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar
el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la
presentación de garantías de fiel cumplimiento.
5.2.13 Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel
cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del
contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Supervisor
Técnico, cuando sea necesario.
5.2.14 Si se dispone que la garantía deberá superar el 30%
del contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas
especiales.
5.2.15 Se hace presente que la garantía de fiel
cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del
contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas,
jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones
laborales y previsionales.
5.2.16 Si a propósito de multas o de término anticipado
del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de
garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en
particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.11.
5.2.17 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta
presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los
costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá,
a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una
ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor
nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue
publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones,
por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de
licitación.
5.3
Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:
5.3.1 En el caso de que el proveedor, debiendo retirar
del Servicio las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por
el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren
en poder del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
5.3.2 En cuanto a la custodia de las garantías, estas se
regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las
cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la entidad licitante. En
cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes
resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez
vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o
caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican
las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del
Estado.
5.3.3 Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver
las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han
garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato,
anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros, dejando
registro en el Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a
las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha
devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda
“Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
6.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1 Las comunicaciones entre la Entidad
Licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
6.2
Los
interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o
preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las
que deberán formularse a través del Sistema de Información.
6.3
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y
sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su
publicación en el Sistema de Información, sin indicar el autor de las
preguntas, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo
mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá aprobar las respuestas publicadas en el foro de
preguntas y respuestas, o ratificarlas en el acto administrativo de
adjudicación.
7.
MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1
Se podrán
modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza
y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una
consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de
Información.
7.2
Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o
recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.3
Es
obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso,
no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que
rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone: “Todas las notificaciones, salvo las que
dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que
hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en
virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de
Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas
desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o
resolución objeto de la notificación”.
8.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
8.1
Presentación y apertura de las ofertas
8.1.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos,
deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se
disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener
presente que sólo se
considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las
fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y en los
formatos/formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago para tales efectos, los cuales deben ser firmados manualmente,
digitalmente o utilizar firma digital avanzada (so pena de ser sancionado con
el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En
consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha
electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de
oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento
subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.1.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de
licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos
señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes
para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo
establecido en las presentes bases.
8.1.3 Las ofertas presentadas, tendrán una validez
(Vigencia) de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de cierre de
recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el
(los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las
bases administrativas especiales.
8.1.4 Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las
mismas condiciones señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la
oferta.
8.1.5 Solo
podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor,
se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el
solo mérito de las presentes bases.
8.1.6 Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando
para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto
detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna
celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se
entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada
la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura
de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda.
Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo
valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no
cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser
evaluada.
8.1.7 Las observaciones al acto de apertura también
deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de
dicho acto.
8.1.8 Si se requiere sean ofertados plazos, se deja
constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el
numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos,
serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.
8.1.9 Si las bases especiales establecen que se requerirá
certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación
(calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y
cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del
proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la
veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases
administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia
de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de
la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la
oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la
ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las
bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan
autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado
anteriormente.
8.1.10 En caso que el
GORE R.M.S., advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará
tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y suspenderá el proceso de licitación, hasta que
la FNE archive la causa o presente acciones ante el Tribunal de la Libre
Competencia, caso en que podrá impetrar las medidas precautorias pertinentes,
que inclusive podrían prorrogar aún por más tiempo el plazo de suspensión.
8.1.11 En caso de no poder ingresar el oferente los
antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá
proceder como se indica:
8.1.11.1 La garantía de seriedad de la
oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
8.1.11.2 El oferente debe solicitar a
la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del
sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas.
8.1.11.3 El certificado emitido y los
antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en
un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del
oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
8.1.11.4 Los oferentes afectados
tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la
entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente,
para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.
8.1.12 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito,
no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente
ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de
dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.
8.2
De la comisión de apertura.
8.2.1 Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el
sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora
indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un
sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general
será compuesta por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las bases
administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre
pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento
Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas
respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo
solicitan.
8.2.2 El objetivo de la comisión de apertura será constatar la
existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las
bases técnicas. De esta forma, serán
rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las
siguientes causales:
8.2.2.1
Que no presenten la Garantía de
seriedad de la oferta, o que incluyan una garantía por seriedad de la
oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las
bases de licitación.
8.2.2.2
Que no presenten algún
antecedente determinado como esencial en las bases de licitación.
8.2.2.3
Si la oferta económica presentada es superior al presupuesto disponible.
9.
PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA
PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
9.1
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación
y demás documentos integrantes.
9.2
Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
9.2.1
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con
el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
9.2.2
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
9.2.3
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
9.2.4
El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso
licitatorio.
9.2.5
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
9.2.6
El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
9.2.7
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y
económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones ofertadas.
9.2.8
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario
responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la
licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
9.2.10 Si algún proponente presenta información falsa, y
se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto
de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo
que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada
inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación
respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo,
además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor
que haya incurrido en dicha falta.
9.3
En el
evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial
previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o
solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de
un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda
tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica
colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de
las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer
precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las
ventajas de la competencia libre y abierta.
9.4
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la
Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913, que
“Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones
en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre
operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como
“Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”
que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta
licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de
características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al
Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley
N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo
a la norma a dicho Servicio.
10.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
10.1
La
evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de
evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión
definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se
publicará en el Sistema de Información.
10.2
De la
evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá
todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones
realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y
rechazados y, en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para
la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.
10.3
Asimismo,
y según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría
de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la
licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado.
La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto
previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta
de adjudicación.
10.4
Por otra
parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo
establecido en el artículo 4° de la ley 20.730, sobre Regulación de la
Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a
la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán
adjuntar los antecedentes que determine la Ley, incluyendo la copia del acto
administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la
licitación respectiva.
11.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS
OFERENTES.
11.1
Si el
oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte
de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la
comisión de evaluación podrá solicitarle por foro inverso, a través del sistema
de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese
propósito.
11.2
Se
aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntando en la respuesta del
foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación
antes del cierre de recepción de las ofertas.
11.3
Solo se
aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que
cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los
antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los
criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales
respectivas, entendiéndose, además, que debe aplicarse el puntaje que
corresponde a la falta de completitud de los antecedentes de la oferta, en el
tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el
artículo 40 del Reglamento.
11.4
En
cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los
oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la
comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente, no hacer uso de
ella, teniendo en cuenta los principios de la Ley de compras públicas en su
decisión.
11.5
La
comisión evaluadora no podrá, en ninguna circunstancia, solicitar que se
presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la
apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena
responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen
las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno
de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas
especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta
situación como “inadmisible”, de conformidad a los principios de estricta
sujeción de las bases e igualdad de los oferentes.
12.
DE LA ADJUDICACIÓN.
12.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o
por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados
los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto
administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una
vez que se encuentre totalmente tramitado.
12.2
La
notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento, entendiéndose
formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la
publicación del acto de adjudicación respectivo.
12.3 Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté
completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no
existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya
que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad
de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de bases de los
procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de
impugnación de los actos.
12.4 Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por
causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de
su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola
aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el
adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo
administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo, además,
que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El
desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes
antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede
ser alterado por las bases administrativas especiales o técnicas.
12.5
De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno
Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar
con otro proveedor, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la
readjudicación”.
13.
DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
13.1
La Unidad
Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas para la línea respectiva o el contrato completo, cuando no
cumplan los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones,
entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la
facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales
de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las
condiciones señaladas en la licitación.
13.2
El Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la
licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
conveniente a sus intereses.
13.3
Por otra
parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa
aplicable a las actuaciones del Estado.
14.
DE LA READJUDICACIÓN.
14.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al
oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en
caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por
alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado
menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya
obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que
se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el
proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si
aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la
licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no
cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de
la Institución.
14.2
La
readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente
de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de
aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará,
debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su
oferta
14.3
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas
como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera
expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea
posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
15.
DEL CONTRATO.
15.1 Antecedentes a presentar para contratar al
proveedor adjudicado.
15.1.1 Persona Natural:
15.1.1.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
15.1.1.2 Fotocopia de cédula de
identidad.
15.1.1.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4,
inciso 6, de la ley N° 19.886 y/o a la inhabilidad del artículo 33 de la Ley N°
21.595, de delitos económicos.
15.1.1.4 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo).
15.1.2 Persona Jurídica:
15.1.2.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
15.1.2.2 Fotocopia del RUT de la
Empresa.
15.1.2.3 Fotocopia de la cédula de
identidad del Representante Legal.
15.1.2.4 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a:
a) La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886
b) La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
c) A la inhabilidad del artículo
33, de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
d) La medida impuesta por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dispuesta en la letra d), del
artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia.
15.1.2.5
Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a
30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una
persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar
documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.
15.1.2.6
Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una
antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de
adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o
por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte
procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia
autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del
acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la
personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona
jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que
dé cuenta del poder del representante legal.
15.1.2.7
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
15.1.2.8
Copia legalizada de la personería del representante legal. Una copia
legalizada es una fotocopia autorizada ante notario de la escritura pública en
que consta la personería del representante legal y sus facultades. En el caso
que los estatutos de la organización, que indiquen que el presidente ejerce
como representante legal de la institución, se deberá presentar copia
legalizada de los estatutos, adjuntando además el acta de directorio
correspondiente que establezca la vigencia del mismo.
15.1.3 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
15.1.3.1
Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de
Proveedores de Mercado Público.
15.1.3.2
Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los
integrantes.
15.1.3.3
Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal de la UTP.
15.1.3.4
Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67
bis del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
15.1.3.5
Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier
oferente, agregando al final del nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la
licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.
15.1.3.6
En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta
prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a
la Fiscalía Nacional Económica.
15.1.3.7
Al momento de contratar, además, deberá entregar:
a. Declaración jurada, de todos
los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:
i.
La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N°
19.886.
ii.
La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
a que hacen alusión los artículos 8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del
artículo primero de la Ley N° 20.393.
iii.
A la inhabilidad del artículo 33, de la Ley N° 21.595, de delitos
económicos.
iv.
La medida impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia.
b. Dependiendo de la naturaleza
jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales
anteriores.
15.1.3.8
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales
o jurídicas, que componen la UTP.
15.1.4
No podrán ser contratados
fruto de esta licitación los oferentes que:
15.1.4.1 Hayan sido condenados por
prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la
oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº
19.886).
15.1.4.2 Aquellos que hayan sido
condenados con la medida impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija
normas para la defensa de la libre competencia.
15.1.4.3 Estén en alguna causal de
inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
15.1.4.4 Si se trata de una persona
jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2,
del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal
de las personas jurídicas.
15.1.4.5 Aquellos que se encuentren en
alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley
de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha
de suscribir el contrato respectivo.
15.1.4.6 Aquellos que hayan sido
condenados en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la
inhabilitación regulada en su artículo 33.
15.2 De la
tramitación administrativa del contrato.
15.2.1
Una vez dictado el
acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho
entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar
para contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El
contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a
la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al
cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del
plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá dejar sin efecto la
adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la
licitación o declarar desierto el concurso.
15.2.2
Será
obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo
establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez
definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales
mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá
proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la
modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia
y oportunidad de la Administración. El
proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá
participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización
de esta contratación.
15.2.3 El Departamento Jurídico del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato
correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas
establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe
discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre
las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo,
serán de cargo exclusivo del proveedor.
15.2.4 El proveedor adjudicado deberá proporcionar al
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios
para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones
para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
15.2.5 El tratamiento específico para cada tipo de
contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
15.2.6 Es obligación del adjudicatario persona jurídica
entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o
persona jurídica sin fines de lucro.
15.2.7 Una vez totalmente tramitado el acto administrativo
aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el
que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de
compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas
siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al
acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser
ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases
administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución
del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la
contratación.
15.2.8 El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato.
15.3 Recepción
del objeto del contrato.
15.3.1 El supervisor del contrato deberá realizar un
informe que dé fe de la entrega de los bienes, de acuerdo a los requisitos que
establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada
la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes establecidos en las
correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que
regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la
contratación.
15.4 Monto y
formas de pago.
15.4.1 El contrato es a suma alzada, siendo el valor del
mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y
será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el
anexo correspondiente a la oferta económica.
15.4.2 El monto del contrato debe incluir: materiales,
remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos
notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el
valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el
contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación
final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal
que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o
partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está
igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al
objeto de la convención.
15.5 De los
pagos.
15.5.1 De la solicitud del certificado de recepción
conforme.
15.5.1.1 El proveedor solicitará se emita el certificado de
recepción conforme, al momento de entregar los bienes, indicando en la
solicitud el monto de la factura propuesto.
15.5.1.2 El supervisor del contrato, habiendo recepcionado
los bienes objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción,
indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su
lugar.
15.5.2 De la solicitud de curso de estado de pago. Con
posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se pague los bienes
suministrados, debiendo acompañar:
a. Certificado de recepción conforme de los bienes
suministrados.
b. Copia de la factura electrónica, o si,
excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada,
indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se
señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar
la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de
las otras causales de reclamación del documento tributario.
15.5.3 De la factura, la cesión de la factura, y de la
forma de pago.
15.5.3.1
Cabe
señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que
el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días
corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y
remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en
dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada
en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.
15.5.3.2
Si el
proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es
electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica
solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en
conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro
público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas
electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la
transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente
a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
15.5.3.3
Si el
proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es
electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro
Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente,
con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta
certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del
mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión
producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día
siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio
del deudor registrado en la factura.
15.5.3.4
En ningún
caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto
total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor.
Estas serán descontadas del pago.
15.5.3.5
La
institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna
circunstancia por atraso en uno o más pagos.
15.5.3.6
Las bases
administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros
documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como:
pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento,
certificaciones, entre otros.
15.5.3.7
El pago
lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de fondos al
adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de presupuesto
Nº 21.516, para el sector público año 2023.
15.6 Plazo del
contrato, renovaciones y prórroga.
15.6.1 El plazo de vigencia del contrato será el ofertado
por el proveedor que se adjudique el contrato y, en cualquier caso, comenzarán
a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las
bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de
cómputo diferente.
15.6.2 Los plazos no se suspenden, salvo que en la
ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en
las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se
suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de Ley,
contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de
entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado,
cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de
ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
15.6.3 Cualquier modificación al contrato deberá ser
planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su
duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte
integrante del contrato original.
15.6.4 El plazo ofertado por el licitante es compromiso
por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna
de las causas ya indicadas.
15.6.5 En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna
circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la
solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la
Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que
transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de
los que emana la imposibilidad de cumplimiento. La solicitud será estudiada por
el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las
razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la
aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe
servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la
solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo
correspondiente.
15.6.6 Por otra parte, podrá modificarse el plazo del
contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las
modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su
cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el
informe que motive los actos modificatorios de la convención.
15.6.7 En cualquier caso, si aumenta el plazo del
contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse
requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo,
proporcionalmente.
15.7 Obligaciones
del proveedor.
15.7.1 Asegurar la continuidad y entrega eficiente del
producto.
15.7.2 Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las
Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos,
las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo
cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.
15.7.3 Asistir a todas las reuniones de coordinación y control
para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago.
15.7.4 Informar al Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el
evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento
eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
correspondiente a los aumentos de plazo.
15.7.5 En general, el proveedor está obligado a todos los
servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato,
por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto,
deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
15.7.6 Dar cumplimiento a las leyes laborales y
previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente
contrato.
15.7.7 Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para
sus trabajadores vinculados al contrato.
15.7.8 Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo
exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable,
para la ejecución del contrato.
15.8 Relación
entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la
subcontratación.
15.8.1 Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del
contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar
directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.
15.8.2 Las obligaciones generales del supervisor del
contrato están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio
de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer
obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.
15.8.3
El proveedor podrá
subcontratar partidas del suministro de bienes previa autorización del
Mandante. En todo caso, el proveedor será
responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir
o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier
eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier
naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
15.8.4
Sin perjuicio de lo
anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido
por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores.
Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que
tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos
los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención
consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
15.9 Modificación
del contrato.
15.9.1 El contrato se podrá modificar, aumentando o
disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En
todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas
aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se podrán
incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no
adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos, y por ende
el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también
readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
15.9.2 En caso de aumentar o disminuir los productos
solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego
de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de
oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de
oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente
desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate,
se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el
precio de cada ítem a aumentar, deberá:
a) El proveedor presentará una propuesta al supervisor
del contrato, de los precios de tales ítems.
b) El supervisor del contrato, previo estudio de
mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De
dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el
aumento de contrato.
c) De dicho informe se pronunciará aquella División
del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad
requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual
pertinente.
d) Si los precios propuestos no son de aquellos de
mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Gobierno Regional, los
que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres
cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.
15.9.3 Con todo, cualquier modificación que conlleve un
aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar,
siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que
deberán readecuarse las garantías que correspondan.
15.9.4 Las eventuales modificaciones
contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación
del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin
perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al
proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente,
que suministre los bienes con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento
de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de bienes podrá
ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
15.9.5 Todo suministro de bienes
extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al
proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha
modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten
de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son
aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro igualmente deberá ser
pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados
levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin
causa de la Institución.
15.9.6 No se dará lugar al pago de
mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales
o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o
suspensiones en la ejecución del contrato.
15.9.7
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia
técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del
contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo
con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la
solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o
el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza
sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los
productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma
alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.
15.9.8
A su vez,
solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega
ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la
situación que alega el proveedor reviste de tales características, el
supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que dé
lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel
cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no
acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará
de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las
condiciones originalmente estipuladas.
15.10 Procedimiento
de aplicación de multas.
15.10.1 Las causales de multas y la base para su
cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales.
Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.
15.10.2 El supervisor del contrato comunicará por correo
electrónico al proveedor, a la cuenta que éste hubiese informado, la intención
de hacer cobro de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha
comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como
incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se
vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa,
de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.
15.10.3 El proveedor tendrá 3 (tres)
días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:
15.10.3.1 Dejar transcurrir el plazo sin
oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la
multa, administrativamente.
15.10.3.2 Contestar controvirtiendo los
hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la
cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:
a. Determinar que en la
contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración
de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto
el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un
informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes
del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos
que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de
acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia,
eficacia y economía procesal administrativa, además de no ser exigible de
acuerdo al artículo 79 ter del reglamento.
b. Determinar que la contestación
del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman
como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que
los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor
del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será
dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar
el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de
Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la
contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo
final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía
procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter
del reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato,
emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del
incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los
recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa
aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de
parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de
cobro.
15.10.4 Ejecutoriado el acto
administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión
del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin
forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:
15.10.4.1 Del estado de pago más próximo
al acto que determina su cobro.
15.10.4.2 Si no existe estado de pago
pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá
cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.
15.10.4.3 Si no hubiera retenciones,
entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo
pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.
15.10.4.4 Si por los medios anteriores
los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá,
dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una
nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los
mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal
será considerada como incumplimiento grave.
15.10.4.5 En cualquier caso, las multas
siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en el Departamento de
Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos
improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del
estado de pago respectivo.
15.10.4.6 De haberse ejecutado las
multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y
existiendo saldos insolutos de la multa, el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando
satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.
15.10.4.7 El límite global a las multas se establece en las
causales de término anticipado.
15.11 Término
anticipado del contrato.
15.11.1 Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en
el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente,
podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto
administrativo fundado, en los siguientes casos:
15.11.1.1 Estado de notoria insolvencia
del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de
liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.
15.11.1.2 Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
15.11.1.3 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo
establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.
15.11.1.4 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el contratante, que se entenderá por regla general si el adjudicatario
acumula en multas un equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las
bases administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje
diferente.
15.11.1.5 La incapacidad del adjudicatario para seguir
adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros. Esta
causal incluye la disolución de la
Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional
los restantes no dan garantías suficientes de poder
cumplir adecuadamente con el
contrato.
15.11.1.6 Por infracción al pacto de integridad del punto 9
de las presentes Bases Administrativas Generales.
15.11.1.7 Por la cesión o traspaso total o parcial del
contrato que celebren las partes.
15.11.1.8 Por la extinción de pleno derecho de los efectos de
los actos o contratos celebrados por el condenado por delitos económicos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595.
15.11.1.9 Asimismo, las partes podrán poner término
anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes
casos:
a. Cuando el objeto de la contratación en una
convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad,
manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
b. Cuando el objeto de la contratación en una
convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al
límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo
de la contratación vigente.
c. Cualquier otro caso en que, por mérito,
conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al oferente
dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al proveedor, y
este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.
15.12
Término anticipado del
contrato. Procedimiento.
15.12.1 Si el proveedor incurre en alguna de las causales
de termino anticipado imputables a éste, el Supervisor del Contrato comunicará
al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera
fundada y por correo electrónico, a la cuenta que éste hubiese proporcionado,
dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse
respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los
hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de
terminar anticipadamente la convención.
15.12.2 El proveedor podrá:
15.12.2.1 Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los
hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se
procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.
15.12.2.2 Contestar controvirtiendo los hechos y/o la
cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato
podrá:
a. Determinar que en la contestación del proveedor se
señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término
anticipado. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico
que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del
contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho.
En virtud de
los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante
esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional,
bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por
carta certificada.
b. Determinar que la contestación del proveedor no da
lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o
que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el
supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el
que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de
determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El
Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger
la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo
señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor
del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de
contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos
en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
15.12.3 El acto administrativo que ponga término anticipado
al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley
N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del
adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
15.12.4 Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el
término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de
liquidación respectivo.
15.12.5 En el caso de la resciliación, la propuesta de
terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que
emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la
aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N°
19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del
pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos
establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por
parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la
oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la
propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una
propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que
apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa,
aprueba la liquidación respectiva.
15.12.6 Con todo, y tal como lo dispone la normativa de
compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones
que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni
acción judicial o arbitral alguna.
15.12.7 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos
con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento,
comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
15.12.8
El
Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito
de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar
a este proceso de manera separada.
15.12.9
En caso
de fallecimiento del proveedor contratado como persona natural, se procederá a
la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del
proveedor, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía,
si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma
aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
15.13 Liquidación
contractual.
15.13.1
La
liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los
estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de
multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por parte del proveedor.
Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente,
dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde el término del contrato,
normal o anticipado y previo al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato.
15.13.2
La
liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará por correo
electrónico al proveedor, a la cuenta que este haya señalado en su oferta, y su
aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su
parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
15.13.3
El
proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del
plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de esta. Las
observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no
acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera fundada.
En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo en el
que constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor en contra
del contratista y, dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos
establecidos en las presentas bases, en su acápite “garantía de fiel
cumplimiento”. A contar de la fecha de
notificación del acto administrativo que aprueba la liquidación final, se
entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y
completo finiquito del contrato.
16. OBLIGACIONES
DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.
16.1
El
supervisor del contrato es el único funcionario con atribuciones para actuar
como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente
con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o
de asesoría externa.
16.2
Sin
perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases
administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas
complementarias y especiales a la contratación particular.
16.3
En
general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:
16.3.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
16.3.2 Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en
caso necesario.
16.3.3 Impartir instrucciones al proveedor o su
representante para la correcta ejecución del contrato.
16.3.4 Realizar el control de los productos ofertados por
el proveedor y efectuar las recepciones de éstos.
16.3.5 Tramitar el pago oportuno de los productos
entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el
pliego de condiciones.
16.3.6 Podrá requerir toda la documentación que estime
pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de
asistencia, liquidaciones, etc.).
16.3.7 Verificar si es que la factura otorgada con
posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de bienes, ha
sido objeto de un contrato de factoring.
16.3.8 Impulsar los procesos de cobro de multas,
sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que
correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
16.3.9 Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de
la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca
la unidad requirente.
16.3.10 En caso de existir obligaciones especiales a la que
deba sujetarse el supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las
bases administrativas especiales y/o técnicas.
17.
DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
17.1
La
licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en
caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de
prelación:
17.1.1 Aclaraciones y respuestas a consultas, por
entenderse formar parte de las bases de licitación.
17.1.2 Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos,
términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si
las hubiere.
17.1.3 Bases administrativas especiales.
17.1.4 Bases Administrativas Generales tipo, si las
hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto
administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases
administrativas generales del presente pliego de condiciones.
17.1.5 Acto administrativo de adjudicación.
17.1.6 Oferta del proponente.
17.1.7 Contrato y su acto administrativo aprobatorio u
orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en
esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).
18.
NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
18.1
Ley Nº
19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de
servicios.
18.2
Decreto
Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de
bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
18.3
Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
18.4
Ley Nº
19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
18.5
El manual
de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago.
18.6
La
normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o
técnicas, en torno al objeto de la contratación.
19.
DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
19.1
Las
partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato
respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.
* * * * * * *