En caso de haber un empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la comisión evaluadora, deberá, sobre la base de condiciones objetivas privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquel proveedor que presente el mayor porcentaje en el criterio de requerimientos técnicos de la pauta de evaluación será privilegiado en primera instancia.
2° Se privilegiara en segunda instancia aquella oferta que presente el menor precio
3° Aquella empresa que presente mayor experiencia.
4° Aquella empresa que presenta menor tiempo de respuesta en enviar técnico a requerimiento de fallas.