1.
ANTECEDENTES GENERALES.
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes
establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se
trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en
dicha parte del presente pliego de condiciones consta.
2.
ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.
2.1
La
entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así
de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus
datos son:
Razón
social:
|
Gobierno
Regional Región Metropolitana.
|
R.U.T.:
|
61.923.200-3.
|
Dirección:
|
Bandera
N° 46, Comuna de Santiago.
|
3.
DEFINICIONES.
3.1
Además de
las contenidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio
de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, deberá considerarse como:
3.1.1 Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha
resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de
evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el
contrato.
3.1.2 Contrato
a suma alzada. Se entiende como aquel en que
la oferta es a precio fijo, en que las cantidades de bienes o servicios a
suministrar se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden
operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la
normativa aplicable.
3.1.3 Ley de
compras públicas, ley de compras: Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.1.4 Normativa
de compras públicas: Para
efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.1.5 Pliego de
condiciones. Corresponde a los documentos de
la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo,
pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases
administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones
técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.
3.1.6 Proveedor.
Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en
una orden de compra emitida y aceptada.
3.1.7 Recepción
de bienes o prestación de servicios. Es el
acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el
mandante, recibe la prestación de bienes o de servicios objeto de la
contratación, de acuerdo a como señalen las bases especiales y/o bases
técnicas.
3.1.8 Reglamento: Para efectos de las presentes bases, se refiere
al Decreto Supremo N°250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.1.9 Sistema
de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que
haga sus veces.
3.1.10 Supervisor
del contrato. Se trata
de un funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, designado
por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución
del contrato de acuerdo al o señalado en el pliego de condiciones y por el
ordenamiento jurídico aplicable a la convención.
3.1.11 Unidad
requirente: Se trata de la Unidad,
Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno
Regional, por ser aquella la que desarrolla el convenio que requiere el
suministro de productos de que trate el procedimiento licitatorio
correspondiente.
4.
ETAPAS Y PLAZOS.
4.1
Las
etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a
licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas
y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las
ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, entregas de muestras y toda
situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para
el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma
contenido en el anexo respectivo.
4.2
Los
plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 25 y
siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en
día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil
siguiente.
4.3
La
adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en
relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a
través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación,
realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
4.4
El
cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas
señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de
Información.
4.5
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de
licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del
proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del
artículo 6 del reglamento.
5.
GARANTÍA REQUERIDA.
5.1
Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
5.1.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en
las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de
compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las
bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes
reglas.
5.1.2 El oferente adjudicado deberá presentar un
documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el
monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente
o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en
pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al
valor del día de la notificación de la adjudicación.
5.1.3 La caución deberá ser entregada, a más tardar,
dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través
del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales
o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá
realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago.
5.1.4 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En
los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°
19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo
electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases
administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación
interna.
5.1.5 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la
vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por
tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en
los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la
póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un
impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago
hacer cobro de la garantía
de seriedad de la oferta
(de existir) de no entregar
la caución de la forma debida dentro del plazo indicado.
5.1.6
Las
condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier
incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es
el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento,
señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el
objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y
previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro
de multas.
5.1.7
Dicha
caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a
lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha
prevista para el término del contrato.
5.1.8
La no
entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, declarar
la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor
del segundo mejor puntaje.
5.1.9
La
restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una
vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la
División de Administración y Finanzas del GORE RM, previa liquidación del
contrato.
5.1.10 Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel
cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del
contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Supervisor
Técnico del Contrato, cuando sea necesario.
5.1.11 Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento
del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato,
sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas,
jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones
laborales y previsionales.
6.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1
Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse
exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
6.2
Los
interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o
preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las
que deberán formularse a través del Sistema de Información.
6.3
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y
sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su
publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el
cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de
oficio. El Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago podrá aprobar las respuestas y aclaraciones
publicadas en el foro de preguntas y respuestas, o ratificarlas en el acto
administrativo de la adjudicación.
7.
MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1
Se podrán
modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza
y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta
formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones
que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.
7.2
Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o
recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
7.3
Es
obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso,
no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que
rige la presunción del artículo 6° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que
dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que
hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en
virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de
Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas
desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o
resolución objeto de la notificación”.
8.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
8.1
Presentación y apertura de
ofertas.
8.1.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos,
deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se
disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener
presente que sólo se
considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las
fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y, de preferencia, hechas
en los formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que
corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si
existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de
oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento
subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.1.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de
licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos
señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes
para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo
establecido en las presentes bases.
8.1.3 Las ofertas presentadas, tendrán una validez
(vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de
recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el
(los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las
bases administrativas especiales.
8.1.4 Podrán los oferentes presentar oferta por más de
una (1) línea de producto.
8.1.5 El total de la oferta económica por una o más
líneas de productos, no deberá exceder el monto máximo individual por línea de
producto, impuesto incluido.
8.1.6 Las observaciones al acto de apertura también
deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de
dicho acto.
8.1.7 Si las bases especiales establecen que se requerirá
certificaciones respecto de todo
o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles
de tolerancia, niveles de
protección ante los elementos,
y cualquier otro), éstas deberán emanar de una
persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia
de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar
antecedentes de la evaluación, y se presentan
“autocertificaciones”, esto traerá
consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no sea considerado el antecedente para la ponderación
respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior,
las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan
autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.
8.1.8 En caso que el GORE RM, advierta prácticas
atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía
Nacional Económica (FNE), y suspenderá el proceso de licitación, hasta que la
FNE archive la causa o presente acciones ante el Tribunal de la Libre Competencia,
caso en que podrá impetrar las medidas precautorias pertinentes, que inclusive
podrían prorrogar aún por más tiempo el plazo de suspensión.
8.1.9 En caso de no poder ingresar los antecedentes al
Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se
indica:
8.1.9.1 La garantía de seriedad de la
oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
8.1.9.2 El oferente debe solicitar a
la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del
sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas.
8.1.9.3 El certificado emitido y los
antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en
un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE RM, indicando: nombre del
oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
8.1.9.4 Los oferentes afectados
tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la
entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente,
para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.
8.1.10 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y
electrónicamente ingresadas, el GORE RM fijará una nueva fecha y hora para la
realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras
Públicas.
8.2
De la comisión de apertura.
8.2.1 Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el
sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora
indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un
sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general
será compuesta por funcionarios del Departamento de Gestión de Abastecimiento,
salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición
diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del
Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de
aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si
así lo solicitan.
8.2.2 El objetivo de la comisión de apertura será constatar la
existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las
bases técnicas. De esta forma, serán
rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las
siguientes causales:
8.2.2.1 Que incluyan una oferta que no
cumpla con las prerrogativas establecidas en el pliego de condiciones, cuando
deba presentarse.
8.2.2.2 Que no presenten algún
antecedente determinado como esencial en las Bases de Licitación.
8.2.2.3 Si la oferta presentada es
superior al presupuesto disponible.
9.
PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA
PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
9.1
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes.
9.2
Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
9.2.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
9.2.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
9.2.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
9.2.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el proceso licitatorio.
9.2.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de
Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se
derivasen.
9.2.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
9.2.7 El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren
la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
9.2.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario
responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la
licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
9.2.10 Si algún proponente presenta
información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que
incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las
bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que
la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el
acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión
evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la
oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
9.3
En el
evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial
previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o
solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de
un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se
entiende por “práctica fraudulenta” toda
tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica
colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de
las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer
precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las
ventajas de la competencia libre y abierta.
9.4
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la
Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que
“Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones
en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre
operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como
“Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”
que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los
participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho
que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”,
“Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo
dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será
informado, de acuerdo a la norma, a dicho Servicio Público.
10.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
10.1
La
evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de
evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión
definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se
publicará en el Sistema de Información.
10.2
De la
evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá
todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones
realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y
rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para
la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.
10.3
Según lo
dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos
de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación,
decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión
técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este
párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.
10.4
Por otra
parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo
establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la
Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre acceso a
la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán
adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto
administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la
licitación respectiva.
11.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS
OFERENTES.
11.1
Si el
oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte
de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la
comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema
de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese
propósito.
11.2
Se
aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del
foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación
antes del cierre de recepción de las ofertas.
11.3
Solo se
aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que
cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los
antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los
criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales
respectivas, entendiéndose, además, que debe aplicarse el puntaje que
corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el
tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el
artículo 40 del Reglamento.
11.4
En
cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los
oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la
comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de
ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su
decisión.
11.5
La
comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se
presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la
apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad
de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones
de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los
documentos determinados como esenciales por las bases administrativas
especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta
situación como “inadmisible”, en cumplimiento a la observancia estricta de las
bases e igualdad de los oferentes.
12.
DE LA ADJUDICACIÓN.
12.1
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o
por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados
los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto
administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez
que se encuentre totalmente tramitado.
12.2
La
notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.
12.3
Cabe
señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de
contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto
aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados
para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende
que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a
las causales y procedimientos de impugnación de los actos.
12.4
Si el
Contrato no se suscribiere dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario,
el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes
y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de
licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir
cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción
judicial, entendiendo, además, que renuncia a toda indemnización si se desiste
por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de
los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción
del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o
técnicas.
12.5
De darse
la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la
licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de
acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.
13.
DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
13.1
La Unidad
Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto
de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y a las bases de licitación.
13.2
El Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten
conveniente a sus intereses.
13.3
Por otra
parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa
aplicable a las actuaciones del Estado.
14.
DE LA READJUDICACIÓN.
14.1
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el
contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje
obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de
contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se
hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el
proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación
respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso
podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la
tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la
readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse
que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases,
de acuerdo a los intereses de la Institución.
14.2
La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al
proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de
aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará,
debiendo prorrogar la vigencia de su oferta y de la garantía de seriedad de la
oferta.
14.3
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las
ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener
la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que
sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.
15.
DEL CONTRATO.
15.1
Antecedentes a presentar para contratar al
proveedor adjudicado.
15.1.1 Persona Natural:
15.1.1.1 Encontrarse hábil en
Chileproveedores.
15.1.1.2 Fotocopia de cédula de
identidad.
15.1.1.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4,
inciso 6, de la Ley N° 19.886.
15.1.1.4 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales, en caso que proceda (Formulario F-30 de
la Dirección del Trabajo).
15.1.2 Persona Jurídica:
15.1.2.1 Encontrarse hábil en
Chileproveedores.
15.1.2.2 Fotocopia del RUT de la
Empresa.
15.1.2.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a:
a) La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886.
b) La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
15.1.2.4 Certificado de vigencia de la
sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la
fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces
correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los
casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho
privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la
vigencia de la misma.
15.1.2.5 Certificado de vigencia del
poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta)
días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente.
de Sociedades Anónimas, se
deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta
de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura
pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En
el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,
deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.
15.1.2.6 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo), con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados
desde la fecha de adjudicación.
15.1.2.7 Copia legalizada de la
personería del representante legal. Una copia legalizada es una fotocopia
autorizada ante notario de la escritura pública en que consta la personería del
representante legal y sus facultades. En el caso que los estatutos de la
organización, que indiquen que el presidente ejerce como representante legal de
la institución, se deberá presentar copia legalizada de los estatutos,
adjuntando además el acta de directorio correspondiente que establezca la
vigencia del mismo.
15.1.3 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
15.1.3.1
Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en Chileproveedores.
15.1.3.2
Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los
integrantes.
15.1.3.3
Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67
bis del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
15.1.3.4
Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier
oferente, agregando al final del nombre del oferente “UTP”, salvo que para la
licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.
15.1.3.5
En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta
prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a
la Fiscalía Nacional Económica.
15.1.3.6
Al momento de contratar, además, deberá entregar:
a) Declaración jurada, de todos
los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:
i. La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886.
ii. La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
b) Dependiendo de la naturaleza
jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales
anteriores.
15.1.3.7
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales
o jurídicas, que componen la UTP, con una antigüedad no superior a 30 (treinta)
días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
15.1.4 No podrán ser contratados
fruto de esta licitación los oferentes que:
15.1.4.1 Hayan sido condenados por
prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la
oferta. (Infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº
19.886).
15.1.4.2 Estén en alguna causal de
inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
15.1.4.3 Si se trata de una persona
jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2,
del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal
de las personas jurídicas.
15.1.4.4 Aquellos que se encuentren en
alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley
de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha
de suscribir el contrato respectivo.
15.2
De la tramitación administrativa del contrato.
15.2.1 El contrato deberá suscribirse en el plazo de 15
días hábiles desde la públicación en el Sistema de Información del acto
administrativo de adjudicación. Dentro de ese plazo, el adjudicatario, deberá
presentar los antecedentes a que se refiere el punto 15.1 anterior y la
entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
La unidad técnica, deberá
solicitar por escrito al adjudicatario, a través del correo electrónico que
indicó en el ANEXO Nº 1, la remisión de antecedentes y la forma en que se
recepcionaran, expresando la fecha precisa en que vence la presentación de los
antecedentes a que se refiere el punto anterior.
El Gobierno Regional estará
facultado, para aumentar, por una única vez, el plazo de la formalización de la
contratación y recepción de los documentos requeridos, el que no podrá exceder
de 5 días hábiles, previa solicitud escrita y debidamente justificados por el
adjudicatario por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
De no suscribirse la convención
dentro del plazo, el Gobierno Regional Región Metropolitana podrá dejar sin
efecto la adjudicación, y readjudicar la licitación o declarar desierto el
concurso
15.2.2 Será obligatorio acompañar la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4
de la Ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán
los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de
pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
El proveedor deberá proceder a dichos pagos,
debiendo presentar los
comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del
proveedor, dará derecho
a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo materializarse la nueva contratación
por la modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá participar en el concurso
o ser contratado directamente para
la materialización de esta contratación.
15.2.3 El Departamento Jurídico del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato correspondiente,
entendiéndose que podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las
bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto
en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan
prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo
del proveedor.
15.2.4 El proveedor adjudicado deberá proporcionar al
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios
para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para
contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego
de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
15.2.5 El tratamiento específico para cada tipo de
contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
15.2.6 Es obligación del adjudicatario persona jurídica
entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o
persona jurídica sin fines de lucro.
15.2.7 Una vez totalmente tramitado el acto administrativo
aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el
que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de
compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas
siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al
acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser
ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases
administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución
del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la
contratación.
15.2.8 El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato.
15.3
Recepción del objeto del contrato.
15.3.1 El supervisor del contrato deberá realizar un
informe que dé fe de la entrega de los bienes y/o servicios, de acuerdo a los
requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de
manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes y/o
servicios establecidos en las correspondientes bases o especificaciones
técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función,
ejecución y recepción del objeto de la contratación.
15.4
Monto y formas de pago.
15.4.1 El contrato es a suma alzada, siendo el valor del
mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y
será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el
anexo correspondiente a la oferta económica.
15.4.2 El monto del contrato debe incluir: traslados,
materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos,
derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En
general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre
cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la
liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de
manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse
algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo,
está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento
al objeto de la convención.
15.5
De los
pagos.
15.5.1 De la certificación de recepción conforme.
15.5.1.1 Para cursar el estado de pago deberá acompañar los
siguientes documentos:
a) El supervisor del contrato, habiendo recepcionado
los bienes y/o servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de
recepción, indicando, si esta es conforme, el monto de la factura, o
rechazándola en su lugar.
b) Copia de la factura electrónica, o si,
excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada,
indicando expresamente en su glosa el ID de la orden de compra. Si no se señala
el ID de la orden de compra, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a
su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de
reclamación del documento tributario.
15.5.1.2
De la
factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.
15.5.1.3 Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una
factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura
electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico
registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio o, en el caso de no ser
electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo
señalado en la Ley N° 19.983.
15.5.1.4
Si el
proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica,
la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá
efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del
obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público
electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas
que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la
transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente
a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
15.5.1.5
Si el
proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es
electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro
Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente,
con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta
certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del
mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión
producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día
siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio
del deudor registrado en la factura.
15.5.1.6
En ningún
caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto
total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor.
Estas serán descontadas del pago.
15.5.1.7
La
institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna
circunstancia por atraso en uno o más pagos.
15.5.1.8
Las bases
administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros
documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como:
pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento,
certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros.
15.5.1.9
El pago
lo hará el GORE RM, mediante
transferencia electrónica de fondos a nombre del adjudicatario, conforme a lo establecido en
el artículo 8 de la Ley de Presupuestos para el año 2023.
15.6
Plazo del contrato, renovaciones y
prórroga.
15.6.1 El plazo de vigencia del contrato será el ofertado
por el proveedor que se adjudique el contrato y, en cualquier caso, comenzarán
a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las
bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de
cómputo diferente.
15.6.2 Los plazos no se suspenden, salvo que en la
ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en
las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se
suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley,
contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de
entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando
operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se
suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
15.6.3 Cualquier modificación al contrato deberá ser
planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su
duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte
integrante del contrato original.
15.6.4 El plazo ofertado por el licitante es compromiso
por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna
de las causas ya indicadas.
15.6.5 En el caso de que se requiera
aumento de plazo,
cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad,
el proveedor deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada
a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que
se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento. La
solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas
por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar
la procedencia o improcedencia de la solicitud
por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.
15.6.6 Por otra parte, podrá modificarse el plazo del
contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las
modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su
cumplimiento.
15.6.7 En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato,
la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en
las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo,
proporcionalmente.
15.7
Obligaciones del proveedor.
15.7.1 Asegurar la continuidad y entrega eficiente del
producto.
15.7.2 Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en el las
Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos,
las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo
cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.
15.7.3 Asistir
a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la
contratación que requiera el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
15.7.4 Informar al Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el
evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento
eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
correspondiente a los aumentos de plazo.
15.7.5 En general, el proveedor está obligado a todos los
servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato,
por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto,
deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
15.7.6 Dar cumplimiento a las leyes laborales y
previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente
contrato.
15.7.7 Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para
sus trabajadores vinculados al contrato.
15.7.8 Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo
exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable,
para la ejecución del contrato.
15.8
Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, y de la subcontratación.
15.8.1
Toda comunicación
entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se
canalizará a través del supervisor del contrato, quien será designado por acto
administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y
ejecución del contrato.
15.8.2
Las obligaciones generales del supervisor del contrato están
definidas en las bases
administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución
del contrato de que traten
15.8.3
El proveedor
podrá subcontratar partidas
del suministro de bienes y/o prestación de servicios previa autorización
de la
entidad licitante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago en virtud
del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución
de esa partida, ni cualquier
eventual daño directo, previsto
o imprevisto, o perjuicios
de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
15.8.4
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 183-C del Código del
Trabajo, si el contrato conlleva la prestación de servicios, y de acuerdo al mérito de la
contratación se considera
necesario, se exigirá
al proveedor un certificado que acredite
el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección
del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo,
se exigirá la referida
documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito
de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante
de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida
norma legal, en el marco
de las responsabilidades subsidiarias
derivadas de dichas obligaciones laborales
y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
15.9
Modificación del contrato.
15.9.1 El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención.
En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica
que no se podrán incluir productos
y/o servicios no solicitados
en la
licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos y/o servicios,
y por ende el precio,
la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto
de la modificación que se
suscriba.
15.9.2 En caso de aumentar o disminuir los bienes y/o servicios solicitados, los valores a considerar,
serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor
unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta
contemplare un monto único total, o no estuviese
suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de
que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer
el precio de cada ítem a aumentar, deberá:
a) El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.
b) El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá
señalar si los precios
están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de
contrato.
c) De dicho informe se pronunciará aquella
División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la
unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación
contractual pertinente.
d) Si los precios
propuestos no son aquellos de mercado, el proveedor aceptará
el precio señalado por el Gobierno
Regional, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones,
incluyendo la presentada por el proveedor.
15.9.3 Con todo, cualquier
modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio
en los bienes y/o servicios a prestar,
siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos
de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan de acuerdo al nuevo
plazo estipulado, más noventa (90) días.
15.9.4 Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total
tramitación del acto administrativo
que se pronuncie sobre la modificación
contractual, sin perjuicio
de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División
a la que pertenece la unidad requirente, que preste el servicio con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o
la necesidad de prestar el servicio extraordinariamente podrá ejecutarse sin necesidad
de acto administrativo previo.
15.9.5 Todo
suministro de bienes extraordinarios y/o prestación de servicios extraordinaria o aumento de contrato solo podrá ser pagado
al proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha
modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución
inmediata que consten de la manera
señalada en el párrafo anterior,
que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional,
dicha prestación de servicio igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas
en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para
prevenir un enriquecimiento sin
causa de la Institución.
15.9.6 No se dará lugar al pago de mayores gastos
generales por aumentos
de plazos, ya sean
autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministro de bienes extraordinarios y/o prestación de servicios extraordinarios o suspensiones en la ejecución del
contrato.
15.9.7 El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago
evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate,
pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable
al contrato. Ante la respuesta
negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago,
el aumento del contrato o de la prestación del servicio
extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta,
el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda,
como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del
proveedor.
15.9.8 A su vez, solo por caso fortuito
o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega
o prestación ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro
de los tres días hábiles siguientes al supervisor del contrato,
por correo electrónico. Si la situación
que alega el proveedor reviste de tales características, el supervisor del contrato
comenzará la tramitación del acto administrativo que dé lugar a la modificación del contrato,
entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no acogerse
la solicitud, por no revestir
de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las
condiciones originalmente estipuladas.
15.10
Procedimiento de aplicación de multas.
15.10.1 Las causales de multas y la base para su
cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales.
Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.
15.10.2 El/la supervisor/a del contrato comunicará por
carta certificada la intención de hacer cobro de multa por las causales
establecidas en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos
que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la
cláusula específica que se vulnera y la cuantificación de la multa, de acuerdo
a los parámetros establecidos en las bases.
15.10.3 El proveedor tendrá 2 (dos) días hábiles para hacer
sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:
15.10.3.1 Dejar transcurrir el plazo sin
oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la
multa, administrativamente.
15.10.3.2 Contestar controvirtiendo los
hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la
cuantificación de la multa. En tal caso el/la supervisor/a del contrato podrá:
a. Determinar que en la
contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración
de los hechos que fundamentaron la multa y, por tanto, definir dejar sin efecto
el proceso en cuestión. En este caso, el/la supervisor/a del contrato emitirá
un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los
antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se
considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo
necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los
principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además
de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del Reglamento.
b. Determinar que la contestación
del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman
como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que
los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor
del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será
dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar
el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de
Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la
contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo
final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía
procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter
del Reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato,
emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del
incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los
recursos establecidos en la Ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa
aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de
parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de
cobro.
15.10.4 Ejecutoriado el acto
administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión
del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin
forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:
15.10.4.1 Del estado de pago más próximo
al acto que determina su cobro.
15.10.4.2 Si no existe estado de pago
pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá
cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.
15.10.4.3 Si no hubiera retenciones,
entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo
pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.
15.10.4.4 Si por los medios anteriores
los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá,
dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una
nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los
mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este
literal será considerada como incumplimiento grave.
15.10.4.5 En cualquier caso, las multas
siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en la Unidad de
Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos
improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del
estado de pago respectivo.
15.10.4.6 De haberse ejecutado las
multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y
existiendo saldos insolutos de la multa el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando
satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.
15.10.4.7 El límite global a las multas
se establece en las causales de término anticipado.
15.11
Término anticipado del
contrato.
15.11.1. Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado
en el
contrato, el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner
término anticipado al contrato,
sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los
siguientes casos:
15.11.1.1 Estado
de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos,
o fuera sometido a proceso
de liquidación concursal
regido por la ley N°20.720;
o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran
impagos.
15.11.1.2 Por exigirlo el
interés público o la seguridad
nacional.
15.11.1.3 Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses.
Ello, en relación
a lo establecido en el artículo 4, inciso
segundo, de la ley N° 19.886.
15.11.1.4 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá por regla general si el adjudicatario
acumula en multas un equivalente al 10% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas especiales o las bases
técnicas establezcan un porcentaje diferente.
15.11.1.5 La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante
con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros. Esta causal incluye la disolución de la
Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional
los restantes no dan garantías suficientes de poder
cumplir adecuadamente con el
contrato.
15.11.1.6 Por infracción al pacto de
integridad del punto 9 de las presentes Bases Administrativas Generales.
15.11.1.7 Por la cesión o traspaso total
o parcial del contrato que celebren las partes.
15.11.1.8 Por la extinción de pleno
derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado
por delitos económicos, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº
21.595.
15.11.1.9 Asimismo, las partes podrán poner término
anticipado al contrato
por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:
a. Cuando el objeto de la contratación en una convención
a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
b. Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
c. Cualquier
otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la
Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato,
y comunicándose dicha propuesta
al proveedor, y éste se encuentre llano a aceptar dicha proposición.
15.12
Término anticipado del
contrato. Procedimiento.
15.12.1 Si el proveedor
incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el Supervisor del Contrato
comunicará al proveedor que se está frente a una causal
de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada,
dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles
para pronunciarse respecto
de la causal, su procedencia,
y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan
como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
15.12.2
El proveedor podrá:
15.12.2.1 Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los
hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se
procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.
15.12.2.2 Contestar
controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el Supervisor del Contrato podrá:
a. Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan
dejar sin efecto el proceso
de término anticipado. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá
un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia
en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos
que tengan sustento de hecho y de derecho.
En virtud de los principios
de eficiencia, eficacia y economía procesal
administrativa, ante esta situación no se emitirá
acto administrativo por la autoridad
regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de éste
por carta certificada.
b. Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la
reevaluación de los términos indicados
para el término anticipado o
que los argumentos del proveedor
se acogen parcialmente. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá
un informe técnico
justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el Jefe de Servicio, dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles no fatales. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá
de acuerdo a lo señalado en el párrafo
anterior, o bien acorde a lo señalado
por el supervisor del
contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
15.12.3 El acto administrativo que ponga término
anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas
establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera
del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al
celebrar el contrato.
15.12.4 Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de
liquidación respectivo.
15.12.5
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico
del supervisor del contrato,
con la aquiescencia de la Administración
del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de
la ley N° 19.880, decisión
que en todo caso se materializará mediante
la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase
de la causal y los casos establecidos para el término anticipado
por mutuo acuerdo,
la aceptación por parte del proveedor
se realizará dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la notificación,
comunicando su decisión por carta ingresada a la Oficina
de Partes del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago
o por correo electrónico al supervisor
del contrato. Con todo, la propuesta
de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato,
a fin de que el acto
administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía
procesal administrativa, aprueba
la liquidación respectiva, de
proceder.
15.12.6
Con todo, y tal como lo dispone
la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone
el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago estará
facultado para hacer efectiva
la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad
de requerimiento, ni acción judicial
o arbitral alguna.
15.12.7
Lo anterior es sin perjuicio
de las acciones que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado
de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del proveedor.
15.12.8
El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes,
y dependiendo del mérito
de la situación, remitir una propuesta
de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.
15.12.9 En caso de fallecimiento del proveedor
contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del
contrato, y si ella arroja un saldo a favor del proveedor, ésta será entregada
a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita
la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión
correspondiente lo permita.
15.13
Liquidación y finiquito contractual.
15.13.1 La liquidación es el documento
generado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo
del proveedor, en el que se consignan todos los estados
de pago cursados (sea uno o varios estados
de pago), los cobros de multas y la forma de
haberse pagado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser
confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa)
días corridos contados desde el término del contrato, normal
o anticipado, y antes del vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato.
15.13.2 La liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará
por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que este deberá señalar del
proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda
hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento
jurídico.
15.13.3
El proveedor podrá realizar observaciones a la
liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado
de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o
no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera
fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para
ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto
administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos
a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro
de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de
fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto
administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes
se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del
contrato.
16. OBLIGACIONES
DEL SUPERVISOR/A DEL CONTRATO.
16.1
Sin
perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases
administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas
complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán
obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:
16.1.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
16.1.2 Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en
caso necesario.
16.1.3 Impartir instrucciones al proveedor o su
representante para la correcta ejecución del contrato.
16.1.4 Realizar el control de los productos ofertados por
el proveedor, y efectuar las recepciones de éstos, tramitando el pago oportuno
de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos
establecidos en el pliego de condiciones.
16.1.5 Tramitar el pago oportuno de los productos
entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el
pliego de condiciones.
16.1.6 Verificar si es que la factura otorgada con
posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de los bienes y/o
prestación de servicios, ha sido objeto de un contrato de factoring.
16.1.7 Impulsar los procesos de cobro de multas,
sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que
correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
16.1.8 Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de
la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca
la unidad requirente.
16.1.9 En caso de existir obligaciones especiales a la que
deba sujetarse el supervisor/a del contrato, aquellas serán señaladas en las
bases administrativas especiales y/o técnicas.
17.
DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
17.1
La
licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en
caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de
prelación:
17.1.1 Aclaraciones y respuestas a consultas, por
entenderse formar parte de las bases de licitación.
17.1.2 Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos,
términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si
las hubiere.
17.1.3 Bases administrativas especiales.
17.1.4 Bases Administrativas Generales tipo, si las
hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto
administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases
administrativas generales del presente pliego de condiciones.
17.1.5 Acto administrativo de adjudicación.
17.1.6 Oferta del proponente.
17.1.7 Contrato y su acto administrativo aprobatorio u
orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en
esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).
18.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.
18.1
El
Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca
con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al
contrato y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir,
interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en
parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de
su finalización.
18.2
Esta
prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus
proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que
se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad
será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
18.3
El
proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para
dar cumplimiento al contrato.
18.4
Las bases
especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte
de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la
información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases,
rigen, en lo aplicable, las clausulas indicadas en los párrafos anteriores.
18.5
Por otra
parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la
contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, incluyendo la propiedad intelectual e
industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral
o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.
19.
NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
19.1
Ley
Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación
de servicios.
19.2
Decreto
Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de
bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
19.3
Ley
Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
19.4
Ley
Nº19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
19.5
El manual
de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
19.6
La
normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o
técnicas, en torno al objeto de la contratación.
20.
DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
20.1
Las
partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato
respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.
* * * * * * *