Licitación ID: 1260-31-LP23
ACTUALIZACIÓN PLATAFORMA SERVIDORES VIRTUALIZADOS
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servidores 2 Unidad
Cod: 43211501
Servidores Esxi  

2
Servidores 1 Unidad
Cod: 43211501
Servidor Storage  

3
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
Licencia SKU (VS8-ESP-KIT-C)  

4
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
Licencia SKU (VS8-ESP-KIT-G-SSS-C)  

5
Software de gestión de licencias 6 Unidad
Cod: 43231512
Licencias Veeam - SKU (P-FDNVUL-0I-PP000-00)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ACTUALIZACIÓN PLATAFORMA SERVIDORES VIRTUALIZADOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
En el marco de la ejecución del proyecto denominado “ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS”, Se requiere proveer al GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO de nuevo equipamiento de Hardware y Licencias de Software para sostener su plataforma virtual, equipos y Licencias que deben ser entregados junto con la total implementación y migración de la plataforma actual al nuevo equipamiento de Hardware y Software levantando plataformas en paralelo para mantener la continuidad operativa de los servicios entregados por el GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO a la ciudadanía. El proyecto contempla la total instalación, configuración e implementación del equipamiento a la nueva plataforma virtual, además del servicio de soporte y mantención por el periodo ofertado. A través de las presentes especificaciones técnicas, se identifican de forma detallada los requerimientos necesarios para la adquisición.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Unidad de compra:
ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N°46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-12-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-12-2023 15:29:01
Fecha inicio de preguntas: 07-12-2023 16:05:00
Fecha final de preguntas: 10-12-2023 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-12-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-12-2023 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-12-2023 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 04-01-2024 11:59:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 7.1.1. Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”. 7.1.2. Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. 7.1.3. Anexo Nº 3 “Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/ o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado”. 7.1.4. Anexo N° 6 “Declaración Jurada Unión Temporal De Proveedores”
Documentos Técnicos
1.- 7.3.1. Anexo N° 5 “Plazo de Entrega de Productos”. (ESENCIAL) 7.3.2. Anexo N° 7 “Tiempos de respuesta de Soporte”. (ESENCIAL) 7.3.3. Anexo N° 8 “Detalle propuesta técnica”. (ESENCIAL) 7.3.4. Anexo N° 9 “Detalle Hardware/Software” (ESENCIAL) 7.3.5. Ficha Técnica de los equipos y detalle de propuesta técnica. (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- 7.2.1. Anexo N° 4 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de entrega (40%) Compuesto por: Plazo de entrega de los equipos (TE) (30%) y Cronograma de implementación de la solución y puesta en marcha (CI) (10%) 40%
2 Bonificación adicional (10%) Presenta actividades en su propuesta técnica adicionales a las solicitadas (BN) (10%) 10%
3 Propuesta económica (10%) Oferta económica (OE) 10%
4 Pacto de integridad (5%) Pacto de integridad (PI) 5%
5 Asistencia Técnica (25%) Compuesto por: Tiempo de respuesta garantizado mesa de soporte (TR) (15%) y Frecuencia de mantenimiento preventivo de plataformas (MP) (10%) 25%
6 Propuesta Técnica (10%) Propuesta técnica (PT) 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 01 Presupuesto de Funcionamiento
Monto Total Estimado: 74000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ines Villarroel
e-mail de responsable de pago: ivillarroel@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: José Ignacio Gutierrez García
e-mail de responsable de contrato: jgutierrez@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22509266-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: Deberá tener una vigencia que comprenda el plazo del contrato más, a lo menos, 90 días corridos contados desde la fecha prevista para su término.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación “ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS” (Deberá indicarse además el ID de mercado público correspondiente).
Forma y oportunidad de restitución: En cuanto a las demás disposiciones referentes al tratamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
14.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 14.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de su oferta y de la garantía de seriedad de la oferta. 14.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.
I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.            ANTECEDENTES GENERALES.

 

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente pliego de condiciones consta.

 

2.            ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.

 

2.1     La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus datos son:

 

Razón social:

Gobierno Regional Región Metropolitana.

R.U.T.:

61.923.200-3.

Dirección:

Bandera N° 46, Comuna de Santiago.

 

3.            DEFINICIONES.

 

3.1     Además de las contenidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, deberá considerarse como:

 

3.1.1     Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.

 

3.1.2     Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en que las cantidades de bienes o servicios a suministrar se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.

 

3.1.3     Ley de compras públicas, ley de compras: Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

3.1.4     Normativa de compras públicas: Para efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

3.1.5     Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.

 

3.1.6     Proveedor. Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en una orden de compra emitida y aceptada.

 

3.1.7     Recepción de bienes o prestación de servicios. Es el acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe la prestación de bienes o de servicios objeto de la contratación, de acuerdo a como señalen las bases especiales y/o bases técnicas.

 

3.1.8     Reglamento: Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

3.1.9     Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.

 

3.1.10   Supervisor del contrato. Se trata de un funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, designado por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo al o señalado en el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la convención.

 

3.1.11   Unidad requirente: Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el convenio que requiere el suministro de productos de que trate el procedimiento licitatorio correspondiente.

 

 

4.            ETAPAS Y PLAZOS.

 

4.1       Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.

 

4.2     Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil siguiente.

 

4.3     La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.

 

4.4     El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.

 

4.5     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6 del reglamento.

 

5.         GARANTÍA REQUERIDA.

 

5.1       Garantía de fiel cumplimiento de contrato:

 

5.1.1     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.

 

5.1.2     El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.

 

5.1.3     La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

5.1.4     La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.

 

5.1.5     Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado.

 

5.1.6        Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.

 

5.1.7        Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.

 

5.1.8        La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.

 

5.1.9        La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE RM, previa liquidación del contrato.

 

5.1.10      Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Supervisor Técnico del Contrato, cuando sea necesario.

 

5.1.11      Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales.

 

 

6.         ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

 

6.1     Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

6.2     Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

 

6.3     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá aprobar las respuestas y aclaraciones publicadas en el foro de preguntas y respuestas, o ratificarlas en el acto administrativo de la adjudicación.

 

 

7.         MODIFICACIONES A LAS BASES.

 

7.1       Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.

 

7.2     Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 

 

7.3     Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.

 

 

8.         PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

 

8.1       Presentación y apertura de ofertas.

 

8.1.1     Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y, de preferencia, hechas en los formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.

 

8.1.2     Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.

 

8.1.3     Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.

 

8.1.4     Podrán los oferentes presentar oferta por más de una (1) línea de producto.

 

8.1.5     El total de la oferta económica por una o más líneas de productos, no deberá exceder el monto máximo individual por línea de producto, impuesto incluido.

 

8.1.6     Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.

 

8.1.7     Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), éstas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no sea considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.

 

8.1.8     En caso que el GORE RM, advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y suspenderá el proceso de licitación, hasta que la FNE archive la causa o presente acciones ante el Tribunal de la Libre Competencia, caso en que podrá impetrar las medidas precautorias pertinentes, que inclusive podrían prorrogar aún por más tiempo el plazo de suspensión.

 

8.1.9     En caso de no poder ingresar los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:

 

8.1.9.1       La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.

 

8.1.9.2       El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

 

8.1.9.3       El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE RM, indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.

 

8.1.9.4       Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal. 

 

8.1.10   Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE RM fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.

 

 

8.2       De la comisión de apertura.

 

8.2.1     Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por funcionarios del Departamento de Gestión de Abastecimiento, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

 

8.2.2     El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:

 

8.2.2.1    Que incluyan una oferta que no cumpla con las prerrogativas establecidas en el pliego de condiciones, cuando deba presentarse.

 

8.2.2.2    Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las Bases de Licitación.

 

8.2.2.3    Si la oferta presentada es superior al presupuesto disponible.

 

 

9.            PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

 

9.1     El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

9.2     Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

9.2.1     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

9.2.2     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

9.2.3     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

9.2.4     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

 

9.2.5     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.

 

9.2.6     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

9.2.7     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

 

9.2.8     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

9.2.9     El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

 

9.2.10   Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

 

9.3     En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

9.4     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado, de acuerdo a la norma, a dicho Servicio Público.

 

 

 

 

 

10.         PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

 

10.1   La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.

 

10.2   De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.

 

10.3   Según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.

 

10.4   Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

 

 

11.         PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

 

11.1   Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.

 

11.2   Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

 

11.3   Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose, además, que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.

 

11.4   En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

 

11.5   La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”, en cumplimiento a la observancia estricta de las bases e igualdad de los oferentes.

 

12.         DE LA ADJUDICACIÓN.

 

12.1   El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 

12.2   La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.

 

12.3   Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.

 

12.4   Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo, además, que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o técnicas.

 

12.5   De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.

 

 

13.         DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

 

13.1   La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a las bases de licitación.

 

13.2   El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

 

13.3   Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.

 

 

14.         DE LA READJUDICACIÓN.

 

14.1   El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.

 

14.2   La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de su oferta y de la garantía de seriedad de la oferta.

 

14.3   El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.

 

 

 

 

15.         DEL CONTRATO.

 

15.1 Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado.[1]

 

15.1.1   Persona Natural:

 

15.1.1.1     Encontrarse hábil en Chileproveedores.

 

15.1.1.2     Fotocopia de cédula de identidad.

 

15.1.1.3     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886.

 

15.1.1.4     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso que proceda (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

15.1.2   Persona Jurídica:

 

15.1.2.1     Encontrarse hábil en Chileproveedores.

 

15.1.2.2     Fotocopia del RUT de la Empresa.

 

15.1.2.3     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:

 

a)    La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886.

 

b)    La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

15.1.2.4     Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.

 

15.1.2.5     Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente.

 

Tratándose [1] En caso de no encontrarse hábil en Chileproveedores, el proveedor tendrá un plazo fatal y perentorio de 15 días corridos para habilitarse en dicha plataforma.

de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.

 

15.1.2.6     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo), con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

 

15.1.2.7     Copia legalizada de la personería del representante legal. Una copia legalizada es una fotocopia autorizada ante notario de la escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades. En el caso que los estatutos de la organización, que indiquen que el presidente ejerce como representante legal de la institución, se deberá presentar copia legalizada de los estatutos, adjuntando además el acta de directorio correspondiente que establezca la vigencia del mismo.

 

 

15.1.3      Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

15.1.3.1        Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en Chileproveedores.

 

15.1.3.2        Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

 

15.1.3.3        Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

 

15.1.3.4        Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del nombre del oferente “UTP”, salvo que para la licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.

 

15.1.3.5        En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

15.1.3.6        Al momento de contratar, además, deberá entregar:

 

a)  Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:

 

                                             i.    La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886.

 

                                            ii.   La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8, numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

b)  Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.

 

15.1.3.7        Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

 

15.1.4      No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que:

 

15.1.4.1     Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (Infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).

 

15.1.4.2     Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.

 

15.1.4.3     Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2, del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

15.1.4.4     Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.

 

15.2       De la tramitación administrativa del contrato.

 

15.2.1      El contrato deberá suscribirse en el plazo de 15 días hábiles desde la públicación en el Sistema de Información del acto administrativo de adjudicación. Dentro de ese plazo, el adjudicatario, deberá presentar los antecedentes a que se refiere el punto 15.1 anterior y la entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

La unidad técnica, deberá solicitar por escrito al adjudicatario, a través del correo electrónico que indicó en el ANEXO Nº 1, la remisión de antecedentes y la forma en que se recepcionaran, expresando la fecha precisa en que vence la presentación de los antecedentes a que se refiere el punto anterior.

 

El Gobierno Regional estará facultado, para aumentar, por una única vez, el plazo de la formalización de la contratación y recepción de los documentos requeridos, el que no podrá exceder de 5 días hábiles, previa solicitud escrita y debidamente justificados por el adjudicatario por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

 

De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Región Metropolitana podrá dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso

 

15.2.2      Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

 

15.2.3      El Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose que podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.

 

15.2.4      El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

 

15.2.5      El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

 

15.2.6      Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

 

15.2.7      Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.

 

15.2.8      El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

 

15.3       Recepción del objeto del contrato.

 

15.3.1      El supervisor del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la entrega de los bienes y/o servicios, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes y/o servicios establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.

 

15.4    Monto y formas de pago.

 

15.4.1   El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.

 

15.4.2   El monto del contrato debe incluir: traslados, materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.

 

15.5       De los pagos.

 

15.5.1   De la certificación de recepción conforme.

 

15.5.1.1     Para cursar el estado de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

 

a)  El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes y/o servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si esta es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

 

b)  Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el ID de la orden de compra. Si no se señala el ID de la orden de compra, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.

 

15.5.1.2        De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.

 

15.5.1.3       Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio o, en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.

 

15.5.1.4        Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

 

15.5.1.5        Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

 

15.5.1.6        En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago.

 

15.5.1.7        La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.

 

15.5.1.8        Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros.

 

15.5.1.9        El pago lo hará el GORE RM, mediante transferencia electrónica de fondos a nombre del adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Presupuestos para el año 2023.

 

15.6       Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.

 

15.6.1   El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor que se adjudique el contrato y, en cualquier caso, comenzarán a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.

 

15.6.2      Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.

 

15.6.3      Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato original.

 

15.6.4      El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.

 

15.6.5      En el caso de que se requiera aumento de plazo, cuando se alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento. La solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

15.6.6      Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento.

 

15.6.7      En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo, proporcionalmente.

 

15.7    Obligaciones del proveedor.

 

15.7.1      Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto.

 

15.7.2      Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en el las Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.

 

15.7.3      Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

15.7.4      Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.

 

15.7.5      En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

 

15.7.6      Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato.

 

15.7.7      Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.

 

15.7.8      Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

 

15.8    Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la subcontratación.

 

15.8.1      Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.

 

15.8.2      Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten

 

15.8.3      El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes y/o prestación de servicios previa autorización de la entidad licitante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.

 

15.8.4      Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, si el contrato conlleva la prestación de servicios, y de acuerdo al mérito de la contratación se considera necesario, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y de la aludida norma legal, en el marco de las responsabilidades subsidiarias derivadas de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

 

15.9    Modificación del contrato.

 

15.9.1    El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos y/o servicios, y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

15.9.2    En caso de aumentar o disminuir los bienes y/o servicios solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

a)    El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.

b)    El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

c)    De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.

d)    Si los precios propuestos no son aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Gobierno Regional, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.

15.9.3    Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes y/o servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan de acuerdo al nuevo plazo estipulado, más noventa (90) días.

15.9.4    Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que preste el servicio con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de prestar el servicio extraordinariamente podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.

15.9.5    Todo suministro de bienes extraordinarios y/o prestación de servicios extraordinaria o aumento de contrato solo podrá ser pagado al proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicha prestación de servicio igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.

15.9.6    No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministro de bienes extraordinarios y/o prestación de servicios extraordinarios o suspensiones en la ejecución del contrato.

15.9.7    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el aumento del contrato o de la prestación del servicio extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.

15.9.8    A su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega o prestación ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los tres días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.

 

 

15.10 Procedimiento de aplicación de multas.

 

15.10.1   Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.

 

15.10.2   El/la supervisor/a del contrato comunicará por carta certificada la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

 

15.10.3   El proveedor tendrá 2 (dos) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:

 

15.10.3.1 Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.

 

15.10.3.2 Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el/la supervisor/a del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa y, por tanto, definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el/la supervisor/a del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del Reglamento.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del Reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

 

15.10.4   Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

 

15.10.4.1  Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.

 

15.10.4.2  Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.

 

15.10.4.3  Si no hubiera retenciones, entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.

 

15.10.4.4 Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

15.10.4.5 En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en la Unidad de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.

 

15.10.4.6 De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.

 

15.10.4.7 El límite global a las multas se establece en las causales de término anticipado.

 

15.11   Término anticipado del contrato. 

 

15.11.1. Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

15.11.1.1 Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N°20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.

15.11.1.2 Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

15.11.1.3 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.

15.11.1.4 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá por regla general si el adjudicatario acumula en multas un equivalente al 10% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje diferente.

15.11.1.5 La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros. Esta causal incluye la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional los restantes no dan garantías suficientes de poder cumplir adecuadamente con el contrato.

15.11.1.6 Por infracción al pacto de integridad del punto 9 de las presentes Bases Administrativas Generales.

15.11.1.7 Por la cesión o traspaso total o parcial del contrato que celebren las partes.

15.11.1.8 Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado por delitos económicos, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595.

15.11.1.9 Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:

a.    Cuando el objeto de la contratación en una convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

b.    Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

c.    Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al proveedor, y éste se encuentre llano a aceptar dicha proposición.

 

15.12   Término anticipado del contrato. Procedimiento.

 

15.12.1 Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

15.12.2 El proveedor podrá:

15.12.2.1   Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

15.12.2.2   Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el Supervisor del Contrato podrá:

a. Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de éste por carta certificada.

b. Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el Jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles no fatales. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.

15.12.3 El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.

15.12.4 Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

15.12.5 En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por correo electrónico al supervisor del contrato. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva, de proceder.

15.12.6 Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.

15.12.7 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.

15.12.8 El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.

15.12.9 En caso de fallecimiento del proveedor contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del proveedor, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.

15.13   Liquidación y finiquito contractual.

 

15.13.1 La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado, y antes del vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

15.13.2 La liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que este deberá señalar del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.

15.13.3 El proveedor podrá realizar observaciones a la liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.

 

16.  OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR/A DEL CONTRATO.

 

16.1    Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:

 

16.1.1      Conocer los documentos que rigen la licitación.

 

16.1.2      Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.

 

16.1.3      Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.

 

16.1.4      Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor, y efectuar las recepciones de éstos, tramitando el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.

 

16.1.5      Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.

 

16.1.6      Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de los bienes y/o prestación de servicios, ha sido objeto de un contrato de factoring.

 

16.1.7      Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

 

16.1.8      Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad requirente.

 

16.1.9      En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el supervisor/a del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

 

17.         DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN. 

 

17.1       La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

17.1.1      Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.

 

17.1.2      Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.

 

17.1.3      Bases administrativas especiales.

 

17.1.4      Bases Administrativas Generales tipo, si las hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

17.1.5      Acto administrativo de adjudicación.

 

17.1.6      Oferta del proponente.

 

17.1.7      Contrato y su acto administrativo aprobatorio u orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).

 

 

18.         CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.

 

18.1    El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.

 

18.2    Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.

 

18.3    El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.

 

18.4    Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las clausulas indicadas en los párrafos anteriores.

 

18.5    Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.

 

 

19.         NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

19.1    Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

19.2    Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

19.3    Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

19.4    Ley Nº19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

19.5    El manual de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

19.6    La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.

 

20.         DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

 

20.1    Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.

 

 

* * * * * * *



 

II. BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

II.            BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

 

 

1.    MODALIDAD Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

 

El presente pliego de condiciones corresponde a: Suministro de bienes

 

El objeto de la contratación será: La “ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS”.

 

La definición del objeto del contrato, junto con las características técnicas que se requiere contratar se encuentran en el apartado “Bases Técnicas” de las presentes bases.

 

2.    GARANTÍAS REQUERIDAS

 

2.1       Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Debido a que el monto disponible para contratar es menor a las 2.000 UTM y, además, entendiendo que el mercado y por la cantidad de equipos solicitados es de bajo riesgo, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del DS N° 250/2004 (Hacienda), es que no se solicita a los postulantes a la licitación caución de seriedad de la oferta.

 

2.2       Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato:

MONTO

5% del valor total del contrato.

GLOSA

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS” (Deberá indicarse además el ID de mercado público correspondiente).

PLAZO DE VIGENCIA

Deberá tener una vigencia que comprenda el plazo del contrato más, a lo menos, 90 días corridos contados desde la fecha prevista para su término.

 

En cuanto a las demás disposiciones referentes al tratamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

3.    DURACION Y PRORROGA DEL CONTRATO.

 

El plazo total del contrato será de 12 meses contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe la respectiva convención, esto para efectos de entregar los servicios de soporte ante los problemas que pudiesen presentarse en el referido término. El plazo precedente comprende el de entrega y configuración de los equipos, el que no podrá exceder de 90 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté completamente tramitado.

 

El Gobierno Regional se reserva el derecho de aumentar y/o contratar el suministro de bienes o prestación de servicios extraordinarios hasta en un 30% del valor estipulado en el contrato original (impuestos incluidos), o disminuir sin limite el contrato. En caso de ampliación, el proveedor se obliga a respetar los valores pactados en su oferta económica.

 

Toda modificación que se realice deberá ser aprobada mediante acto administrativo totalmente tramitado, con anterioridad al vencimiento del plazo previsto para su ejecución. La modificación deberá estar visada por la Unidad Técnica, y será informada por el supervisor del contrato al proveedor.

 

Todos los aumentos deberán garantizarse en la misma forma y porcentaje que el contrato original, con una garantía complementaria, a la vista e irrevocable.

 

El contrato, además, podrá renovarse por la cantidad de meses que alcancen a ser cubiertos por el saldo restante destinado a la contratación, con un tope máximo de hasta 12 meses. Se podrá hacer efectiva previo informe fundado de la Unidad Técnica, emitido con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

 

  1. El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.
  2. Satisfacción de los bienes suministrados y/o servicios prestados.
  3. Conducta en el cumplimiento de los bienes suministrados y/o servicios realizados por el contratista.
  4. Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que se señale expresamente en las bases técnicas.

 

El proveedor deberá extender la vigencia de la garantía respectiva de manera proporcional al tiempo que implica la renovación y/o prorroga.

 

Además, para efectos del artículo 10, N° 7, letra a), del Reglamento de Compras públicas, se entenderá que el presente contrato es prorrogable, sujetándose a lo anteriormente señalado respecto de las garantías del contrato.

 

4.    MULTAS:

 

La Unidad Técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

 

Descripción

Monto

En caso de atraso en el tiempo de respuesta estipulado en la oferta para labores de soporte técnico

5 UTM por cada hora de atraso

En caso de atraso en el tiempo de entrega estipulado en la oferta para la puesta en marcha del servicio

5 UTM por cada día de atraso

 

 

5.    DEL PAGO

 

a)                    El pago será contra entrega y recepción conforme de los bienes y servicios de configuración que se hayan ofertado.

 

b)                    Para proceder se requerirán lo siguiente:

 

·           El proveedor solicitará que el supervisor del contrato emita el informe o acta de recepción conforme al momento de hacer entrega de los bienes y servicios de configuración previamente señalados.

 

6.    PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN

 

El presupuesto máximo disponible es de $74.000.000 (setenta y cuatro millones de pesos), impuestos incluidos.

 

La presente Licitación será adjudicada bajo modalidad de adjudicación simple por línea de productos, pudiéndose adjudicar parcialmente y solo a un proveedor.

 

7.    ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Los documentos mencionados que al final señalen la palabra ESENCIAL entre paréntesis deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas.

 

7.1.  Documentos Administrativos

7.1.1.    Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

7.1.2.    Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

7.1.3.    Anexo Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/ o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado”.

7.1.4.    Anexo N° 6 “Declaración Jurada Unión Temporal De Proveedores”

 

7.2.  Documentos Económicos

7.2.1.    Anexo N° 4 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

 

7.3.  Documentos Técnicos.

7.3.1.    Anexo N° 5 “Plazo de Entrega de Productos”. (ESENCIAL)

7.3.2.    Anexo N° 7 “Tiempos de respuesta de Soporte”. (ESENCIAL)

7.3.3.    Anexo N° 8 “Detalle propuesta técnica”. (ESENCIAL)

7.3.4.    Anexo N° 9 “Detalle Hardware/Software” (ESENCIAL)

7.3.5.    Ficha Técnica de los equipos y detalle de propuesta técnica. (ESENCIAL)

 

 

8.    DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

8.1.  Comisión de Evaluación

 

La comisión evaluadora se nombra en estas bases y se aprueba su nombramiento en el acto administrativo que aprueba el presente pliego de condiciones.

 

8.2.  De los Criterios de Evaluación.

 

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de ponderación:

 

Factor

Calificación

máxima

Ponderación

Puntaje máximo ponderado

Asistencia Técnica (25%)

1

Tiempo de respuesta garantizado mesa de soporte (TR)

15

15%

15

2

Frecuencia de mantenimiento preventivo de plataformas (MP)

10

10%

10

Tiempo de entrega (40%)

3

Plazo de entrega de los equipos (TE)

30

30%

30

4

Cronograma de implementación de la solución y puesta en marcha (CI)

10

10%

10

Bonificación adicional (10%)

5

Presenta actividades en su propuesta técnica adicionales a las solicitadas (BN)

10

10%

10

Propuesta económica (10%)

6

Oferta económica (OE)

10

10%

10

Propuesta Técnica (10%)

7

Propuesta técnica (PT)

10

10%

10

Pacto de integridad (5%)

7

Pacto de integridad (PI)

5

5%

5

Puntaje máximo total

100

 

 

El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor porcentaje, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de 0 a 100.

 

EL OFERENTE QUE OBTENGA UN PORCENTAJE TOTAL MENOR A 60 SERÁ ELIMINADO DEL PROCESO LICITATORIO.

 

8.2.1.    Asistencia Técnica (25%).

 

8.2.1.1.      Tiempo de respuesta garantizado mesa de soporte (TR = 15%):

 

Los plazos se obtendrán del Anexo N° 7 “TIEMPO DE RESPUESTA EN TEMAS DE SOPORTE”.

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en responder, atender y priorizar los requerimientos solicitados para soporte técnico.

 

Toda oferta cuya puntuación tenga un total inferior a 15 puntos será desestimada.

 

El plazo de respuesta deberá ser considerado por los oferentes en horas corridas, valores enteros (se aceptarán ofertas solo en horas como valor entero), de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

Horarios de atención

 

Atención Nocturna (AN):            5%

Días inhábiles (DIN):                  5%

 

Horario de atención = AN + DIN

 

Plazo Ofertado para respuestas de soporte técnico:

 

TR = ( [ (Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,05 ) + Horario de atención

 

8.2.1.2.      Frecuencia de mantenimiento preventivo de las plataformas (MP = 10%)

 

Los oferentes deberán señalar la frecuencia con la que realizarán el mantenimiento preventivo de la plataforma, esta información estará adjunta al Anexo N° 8 “Detalles Propuesta Técnica”.

 

El plazo deberá ser considerado por los oferentes en valores enteros, de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

MP = [(plazo evaluado / mayor plazo ofertado) x 100] X 0,1

 

8.2.2.    Tiempo de entrega (40%)

 

8.2.2.1.       Plazo de Entrega (PE = 30%)

 

Los plazos se obtendrán del Anexo N° 5 “Plazo de Entrega de los Productos”.

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados.

 

El plazo de entrega deberá ser considerado por los oferentes en días corridos, valores enteros (se aceptarán ofertas solo en días enteros), de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

PE = [(Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,30

 

 

8.2.2.2.      Cronograma de implementación de la solución y puesta en marcha (CI = 10%).

 

El oferente debe adjuntar a su propuesta técnica un documento que permita tener total claridad de la implementación y puesta en marcha de los equipos con el menor tiempo posible de interrupción de los servicios de internet del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.

 

El oferente entrega en su propuesta técnica un documento que permita identificar el tiempo y duración de las tareas que el oferente identifica como necesarias para la implementación de los equipos replicando las actuales configuraciones de seguridad y de la configuración actual de los servicios de internet contratados a terceros.

 

Oferta cumple sin reparos ni observaciones     CI        = 10%

Oferta cumple con reparos                                CI        = 0%

 

8.2.3.    Bonificación adicional (10%)

 

Bonificación (BN = 10%)

 

La bonificación será identificada por la comisión evaluadora como servicios adicionales a la correcta entrega, implementación y puesta en marcha de los servicios, así como también adicionales a las labores habituales identificadas como servicios de soporte técnico, y que serán parte del presente contrato actual sin haber sido solicitados en las presentes bases de licitación, y que se identifican como un aporte real al buen funcionamiento de las plataformas de seguridad de la red de datos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

Oferente incluye labores adicionales de aporte real                 BN = 10%

Oferente no incluye labores adicionales de aporte real            BN = 0%

 

8.2.4.    Propuesta económica (10%)

 

Oferta Económica (OE = 10%):

 

Los precios ofertados a evaluar se obtendrán del Anexo N° 4 “Oferta Económica”, de la celda siguiente a la derecha de la que indica “VALOR TOTAL OFERTA IMPUESTOS INCLUIDOS”.

 

La evaluación del precio ofertado se realizará mediante el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta recibida y la de menor valor.

 

Puntaje Oferta Económica = [(Oferta Mínima Ofertada) / (Oferta Evaluada) x 100] X 0,1.

 

8.2.5.    Propuesta técnica (10%)

 

Propuesta Técnica (OE = 10%):

 

La propuesta técnica se evaluará en función de la revisión de la tabla de datos completados en el Anexo N°8 “Detalles Propuesta Técnica”.

 

La comisión evaluadora revisará el detalle de los contenidos citados y detallados en los apartados señalados del Anexo N°8, y aplicará el puntaje de acuerdo a la conformidad que se presente de la evidencia señalada.

 

Puntaje Propuesta técnica = [(Total puntaje conforme Anexo N°8) x 0,1]

 

8.2.6.    Pacto de integridad (5%)

 

El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

Pacto de Integridad

PTS

Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

100

Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y no presenta documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

0

 

De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

 

Pacto de Integridad (PI = PTS * 0,05):

 

 

8.3.        Resumen de Evaluación

 

PUNTAJE TOTAL = TR + MP + TE + CI + BN + OE + PT

 

Toda oferta con un puntaje total inferior a 60% será desestimada. De igual manera, si aplicada la pauta de evaluación no existiera ninguna oferta con una calificación superior a un 60% se declarará desierta la presente licitación.

 

Finalmente, la Comisión Evaluadora confeccionará una lista priorizada de las ofertas calificadas en estricto orden decreciente de puntajes, sometiéndola a la consideración del Gobernador Regional de la Región Metropolitana, quien resolverá adjudicar la propuesta de aquel que tenga más alto puntaje o rechazar la propuesta informada por la comisión evaluadora.

 

8.4.        Criterio de Desempate

 

Realizada la calificación de las ofertas, no se excluye la posibilidad de que dos o más propuestas compartan idéntico puntaje máximo ponderado al aplicar la pauta de evaluación, es por ello que se procederá a dirimir según la siguiente prelación:

 

1° Criterio “Plazo de entrega”.

2° Criterio “Tiempo de respuesta”.

3° Criterio “Oferta económica”.

4° Criterio “Bonificación”

5° Si persiste el empate, se privilegiará al proveedor que haya ingresado su oferta en el Sistema de Información, primeramente.

 

 

 

*********

III. BASES TÉCNICAS

II.            BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

 

 

1.    MODALIDAD Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

 

El presente pliego de condiciones corresponde a: Suministro de bienes

 

El objeto de la contratación será: La “ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS”.

 

La definición del objeto del contrato, junto con las características técnicas que se requiere contratar se encuentran en el apartado “Bases Técnicas” de las presentes bases.

 

2.    GARANTÍAS REQUERIDAS

 

2.1       Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Debido a que el monto disponible para contratar es menor a las 2.000 UTM y, además, entendiendo que el mercado y por la cantidad de equipos solicitados es de bajo riesgo, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del DS N° 250/2004 (Hacienda), es que no se solicita a los postulantes a la licitación caución de seriedad de la oferta.

 

2.2       Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato:

MONTO

5% del valor total del contrato.

GLOSA

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVIDORES VIRTUALIZADOS” (Deberá indicarse además el ID de mercado público correspondiente).

PLAZO DE VIGENCIA

Deberá tener una vigencia que comprenda el plazo del contrato más, a lo menos, 90 días corridos contados desde la fecha prevista para su término.

 

En cuanto a las demás disposiciones referentes al tratamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

3.    DURACION Y PRORROGA DEL CONTRATO.

 

El plazo total del contrato será de 12 meses contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe la respectiva convención, esto para efectos de entregar los servicios de soporte ante los problemas que pudiesen presentarse en el referido término. El plazo precedente comprende el de entrega y configuración de los equipos, el que no podrá exceder de 90 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la orden de compra, o luego de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a su envío en caso de no aceptarse formalmente en dicho lapso. En cualquier caso, la orden de compra no podrá ser emitida sin que el contrato correspondiente esté completamente tramitado.

 

El Gobierno Regional se reserva el derecho de aumentar y/o contratar el suministro de bienes o prestación de servicios extraordinarios hasta en un 30% del valor estipulado en el contrato original (impuestos incluidos), o disminuir sin limite el contrato. En caso de ampliación, el proveedor se obliga a respetar los valores pactados en su oferta económica.

 

Toda modificación que se realice deberá ser aprobada mediante acto administrativo totalmente tramitado, con anterioridad al vencimiento del plazo previsto para su ejecución. La modificación deberá estar visada por la Unidad Técnica, y será informada por el supervisor del contrato al proveedor.

 

Todos los aumentos deberán garantizarse en la misma forma y porcentaje que el contrato original, con una garantía complementaria, a la vista e irrevocable.

 

El contrato, además, podrá renovarse por la cantidad de meses que alcancen a ser cubiertos por el saldo restante destinado a la contratación, con un tope máximo de hasta 12 meses. Se podrá hacer efectiva previo informe fundado de la Unidad Técnica, emitido con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

 

  1. El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.
  2. Satisfacción de los bienes suministrados y/o servicios prestados.
  3. Conducta en el cumplimiento de los bienes suministrados y/o servicios realizados por el contratista.
  4. Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que se señale expresamente en las bases técnicas.

 

El proveedor deberá extender la vigencia de la garantía respectiva de manera proporcional al tiempo que implica la renovación y/o prorroga.

 

Además, para efectos del artículo 10, N° 7, letra a), del Reglamento de Compras públicas, se entenderá que el presente contrato es prorrogable, sujetándose a lo anteriormente señalado respecto de las garantías del contrato.

 

4.    MULTAS:

 

La Unidad Técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

 

Descripción

Monto

En caso de atraso en el tiempo de respuesta estipulado en la oferta para labores de soporte técnico

5 UTM por cada hora de atraso

En caso de atraso en el tiempo de entrega estipulado en la oferta para la puesta en marcha del servicio

5 UTM por cada día de atraso

 

 

5.    DEL PAGO

 

a)                    El pago será contra entrega y recepción conforme de los bienes y servicios de configuración que se hayan ofertado.

 

b)                    Para proceder se requerirán lo siguiente:

 

·           El proveedor solicitará que el supervisor del contrato emita el informe o acta de recepción conforme al momento de hacer entrega de los bienes y servicios de configuración previamente señalados.

 

6.    PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN

 

El presupuesto máximo disponible es de $74.000.000 (setenta y cuatro millones de pesos), impuestos incluidos.

 

La presente Licitación será adjudicada bajo modalidad de adjudicación simple por línea de productos, pudiéndose adjudicar parcialmente y solo a un proveedor.

 

7.    ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Los documentos mencionados que al final señalen la palabra ESENCIAL entre paréntesis deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas.

 

7.1.  Documentos Administrativos

7.1.1.    Anexo N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

7.1.2.    Anexo N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

7.1.3.    Anexo Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/ o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado”.

7.1.4.    Anexo N° 6 “Declaración Jurada Unión Temporal De Proveedores”

 

7.2.  Documentos Económicos

7.2.1.    Anexo N° 4 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

 

7.3.  Documentos Técnicos.

7.3.1.    Anexo N° 5 “Plazo de Entrega de Productos”. (ESENCIAL)

7.3.2.    Anexo N° 7 “Tiempos de respuesta de Soporte”. (ESENCIAL)

7.3.3.    Anexo N° 8 “Detalle propuesta técnica”. (ESENCIAL)

7.3.4.    Anexo N° 9 “Detalle Hardware/Software” (ESENCIAL)

7.3.5.    Ficha Técnica de los equipos y detalle de propuesta técnica. (ESENCIAL)

 

 

8.    DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

8.1.  Comisión de Evaluación

 

La comisión evaluadora se nombra en estas bases y se aprueba su nombramiento en el acto administrativo que aprueba el presente pliego de condiciones.

 

8.2.  De los Criterios de Evaluación.

 

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de ponderación:

 

Factor

Calificación

máxima

Ponderación

Puntaje máximo ponderado

Asistencia Técnica (25%)

1

Tiempo de respuesta garantizado mesa de soporte (TR)

15

15%

15

2

Frecuencia de mantenimiento preventivo de plataformas (MP)

10

10%

10

Tiempo de entrega (40%)

3

Plazo de entrega de los equipos (TE)

30

30%

30

4

Cronograma de implementación de la solución y puesta en marcha (CI)

10

10%

10

Bonificación adicional (10%)

5

Presenta actividades en su propuesta técnica adicionales a las solicitadas (BN)

10

10%

10

Propuesta económica (10%)

6

Oferta económica (OE)

10

10%

10

Propuesta Técnica (10%)

7

Propuesta técnica (PT)

10

10%

10

Pacto de integridad (5%)

7

Pacto de integridad (PI)

5

5%

5

Puntaje máximo total

100

 

 

El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor porcentaje, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de 0 a 100.

 

EL OFERENTE QUE OBTENGA UN PORCENTAJE TOTAL MENOR A 60 SERÁ ELIMINADO DEL PROCESO LICITATORIO.

 

8.2.1.    Asistencia Técnica (25%).

 

8.2.1.1.      Tiempo de respuesta garantizado mesa de soporte (TR = 15%):

 

Los plazos se obtendrán del Anexo N° 7 “TIEMPO DE RESPUESTA EN TEMAS DE SOPORTE”.

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en responder, atender y priorizar los requerimientos solicitados para soporte técnico.

 

Toda oferta cuya puntuación tenga un total inferior a 15 puntos será desestimada.

 

El plazo de respuesta deberá ser considerado por los oferentes en horas corridas, valores enteros (se aceptarán ofertas solo en horas como valor entero), de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

Horarios de atención

 

Atención Nocturna (AN):            5%

Días inhábiles (DIN):                  5%

 

Horario de atención = AN + DIN

 

Plazo Ofertado para respuestas de soporte técnico:

 

TR = ( [ (Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,05 ) + Horario de atención

 

8.2.1.2.      Frecuencia de mantenimiento preventivo de las plataformas (MP = 10%)

 

Los oferentes deberán señalar la frecuencia con la que realizarán el mantenimiento preventivo de la plataforma, esta información estará adjunta al Anexo N° 8 “Detalles Propuesta Técnica”.

 

El plazo deberá ser considerado por los oferentes en valores enteros, de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

MP = [(plazo evaluado / mayor plazo ofertado) x 100] X 0,1

 

8.2.2.    Tiempo de entrega (40%)

 

8.2.2.1.       Plazo de Entrega (PE = 30%)

 

Los plazos se obtendrán del Anexo N° 5 “Plazo de Entrega de los Productos”.

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados.

 

El plazo de entrega deberá ser considerado por los oferentes en días corridos, valores enteros (se aceptarán ofertas solo en días enteros), de acuerdo a como lo dispongan las Especificaciones Técnicas.

 

PE = [(Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,30

 

 

8.2.2.2.      Cronograma de implementación de la solución y puesta en marcha (CI = 10%).

 

El oferente debe adjuntar a su propuesta técnica un documento que permita tener total claridad de la implementación y puesta en marcha de los equipos con el menor tiempo posible de interrupción de los servicios de internet del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.

 

El oferente entrega en su propuesta técnica un documento que permita identificar el tiempo y duración de las tareas que el oferente identifica como necesarias para la implementación de los equipos replicando las actuales configuraciones de seguridad y de la configuración actual de los servicios de internet contratados a terceros.

 

Oferta cumple sin reparos ni observaciones     CI        = 10%

Oferta cumple con reparos                                CI        = 0%

 

8.2.3.    Bonificación adicional (10%)

 

Bonificación (BN = 10%)

 

La bonificación será identificada por la comisión evaluadora como servicios adicionales a la correcta entrega, implementación y puesta en marcha de los servicios, así como también adicionales a las labores habituales identificadas como servicios de soporte técnico, y que serán parte del presente contrato actual sin haber sido solicitados en las presentes bases de licitación, y que se identifican como un aporte real al buen funcionamiento de las plataformas de seguridad de la red de datos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

Oferente incluye labores adicionales de aporte real                 BN = 10%

Oferente no incluye labores adicionales de aporte real            BN = 0%

 

8.2.4.    Propuesta económica (10%)

 

Oferta Económica (OE = 10%):

 

Los precios ofertados a evaluar se obtendrán del Anexo N° 4 “Oferta Económica”, de la celda siguiente a la derecha de la que indica “VALOR TOTAL OFERTA IMPUESTOS INCLUIDOS”.

 

La evaluación del precio ofertado se realizará mediante el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta recibida y la de menor valor.

 

Puntaje Oferta Económica = [(Oferta Mínima Ofertada) / (Oferta Evaluada) x 100] X 0,1.

 

8.2.5.    Propuesta técnica (10%)

 

Propuesta Técnica (OE = 10%):

 

La propuesta técnica se evaluará en función de la revisión de la tabla de datos completados en el Anexo N°8 “Detalles Propuesta Técnica”.

 

La comisión evaluadora revisará el detalle de los contenidos citados y detallados en los apartados señalados del Anexo N°8, y aplicará el puntaje de acuerdo a la conformidad que se presente de la evidencia señalada.

 

Puntaje Propuesta técnica = [(Total puntaje conforme Anexo N°8) x 0,1]

 

8.2.6.    Pacto de integridad (5%)

 

El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

Pacto de Integridad

PTS

Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

100

Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y no presenta documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

0

 

De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

 

Pacto de Integridad (PI = PTS * 0,05):

 

 

8.3.        Resumen de Evaluación

 

PUNTAJE TOTAL = TR + MP + TE + CI + BN + OE + PT

 

Toda oferta con un puntaje total inferior a 60% será desestimada. De igual manera, si aplicada la pauta de evaluación no existiera ninguna oferta con una calificación superior a un 60% se declarará desierta la presente licitación.

 

Finalmente, la Comisión Evaluadora confeccionará una lista priorizada de las ofertas calificadas en estricto orden decreciente de puntajes, sometiéndola a la consideración del Gobernador Regional de la Región Metropolitana, quien resolverá adjudicar la propuesta de aquel que tenga más alto puntaje o rechazar la propuesta informada por la comisión evaluadora.

 

8.4.        Criterio de Desempate

 

Realizada la calificación de las ofertas, no se excluye la posibilidad de que dos o más propuestas compartan idéntico puntaje máximo ponderado al aplicar la pauta de evaluación, es por ello que se procederá a dirimir según la siguiente prelación:

 

1° Criterio “Plazo de entrega”.

2° Criterio “Tiempo de respuesta”.

3° Criterio “Oferta económica”.

4° Criterio “Bonificación”

5° Si persiste el empate, se privilegiará al proveedor que haya ingresado su oferta en el Sistema de Información, primeramente.

 

 

 

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