Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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Gobierno Regional Región Metropolitana
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Fecha de vencimiento:
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27-05-2024
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Monto:
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2000000
Peso Chileno
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Descripción:
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5.1.1. Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por el monto señalado en las Bases Administrativas Especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitano y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, dicho documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas, o en su defecto de acuerdo se expongan en las Bases Administrativas Especiales.
5.1.2. Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora, y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.
5.1.3. La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos
de la licitación.
5.1.4. La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las Bases
Administrativas Especiales.
5.1.5. La garantía de Seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo.
c) Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Chileproveedores, dentro del plazo de 10 días corridos, luego de notificado del respectivo acto de adjudicación.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la
Ley N°19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si, durante el periodo de evaluación, la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional Metropolitano, da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.
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Glosa:
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Para garantizar la oferta de la licitación “ASESORÍA PROFESIONAL A LAS LABORES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PARQUE METROPOLITANO CERRO CHENA, ETAPA 1”. ID 1261-1-LR23
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Forma y oportunidad de restitución:
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5.1.6. La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el título siguiente.
5.1.7. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
5.1.8. El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de dos (2)
días corridos.
5.1.9. El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su aceptación.
5.1.10. De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Gobierno Regional Región Metropolitana
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Fecha de vencimiento:
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07-01-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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5.2.1. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las Bases Administrativas Especiales,
establecerá de acuerdo a la normativa que regula a la contratación pública los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas:
5.2.2. El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las Bases Administrativas Especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.
5.2.3. La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de diez (10) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las Bases Administrativas Especiales o las Bases Técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
5.2.4. La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las Bases Administrativas Especiales o en las Bases Técnicas, para su tramitación interna.
5.2.5. Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado.
5.2.6. Las condiciones de la PÓLIZA deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento de Contratación y Compras Públicas, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: INCUMPLIMIENTOS LABORALES Y PREVISIONALES DERIVADOS DEL CONTRATO, TÉRMINOS ANTICIPADOS DE CONTRATO Y COBRO DE MULTAS. Si las pólizas requieren de considerar condiciones particulares o especiales que determinen lo anterior, deberán hacerlo expresamente, de lo contrario serán rechazadas como garantías validas, ya que no cumplirían con los propósitos para los que son tomadas de acuerdo al artículo 68 del decreto supremo N°250/2004 (Hacienda).
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Glosa:
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Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de la licitación “ASESORÍA PROFESIONAL A LAS LABORES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PARQUE METROPOLITANO CERRO CHENA, ETAPA 1”. ID 1261-1-LR23
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Forma y oportunidad de restitución:
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5.2.7. Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a lo menos
60 (sesenta días) corridos posteriores del plazo del término del contrato para el cual es contratada la presente consultoría.
5.2.8. La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
5.2.9. Esta garantía será devuelta, siempre que, al término del contrato, se verifique por parte de la I.T.O.
que no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o servicios que, habiéndose presentado reclamos, estos hubieren sido inspeccionados por la A.I.T.O. y debidamente solucionados por el contratista o constructor, aprobados estos reparos, situaciones que deben ser indicados por el contratista en un informe de cierre y con la debida autorización del I.T.O.
5.2.10. La restitución de la garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
5.2.11. En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de servicios extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para la empresa asesora, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período que corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las Bases Administrativas Especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad de la empresa de asesoría mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
5.2.12. De no presentar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.13. Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por la empresa de asesoría a solicitud del Inspector Técnico, cuando sea necesario.
5.2.14. Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las Bases Administrativas Especiales.
5.2.15. Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de contratación pública, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales. En caso de incumplimiento del contratado de las obligaciones que le impone el contrato, las bases administrativas generales, especiales y técnicas, el Gobierno Regional Metropolitano, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Además, si el contrato es terminado anticipadamente por incumplimiento grave de las obligaciones del contratado, entonces no solo se cobrará la garantía, sino que el monto efectivo obtenido del cobro se considera la avaluación anticipada de los perjuicios de la Administración, por lo que ingresará a arcas fiscales de manera definitiva, administrativamente y sin forma de juicio, más allá de los recursos previstos en la normativa aplicable.
5.2.16. Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran de la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del contratado sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en las presentes bases.
5.2.17. Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al
50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este
Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma estimarse que no cumple con las bases de licitación.
5.2.18. En el caso de que las Bases Administrativas Especiales regulen la necesidad de una garantía de correcta ejecución, y se dé lugar al termino anticipado del contrato por alguna causa imputable al prestador del servicio, sobreviviendo lo correctamente ejecutado con lo no realizado por el prestador del servicio, y habiendo sido cuantificado así por la liquidación respectiva, entonces el Servicio podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que, como se señaló anteriormente, servirá para cumplir una serie de obligaciones.
5.2.19. De lo obtenido del cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, y de cualquier caución que determinen las bases especiales, una vez satisfechas las obligaciones en favor de la Administración, el saldo si es que existiera, será devuelto al prestador del servicio.
Será responsabilidad del prestador del servicio y de la empresa otorgante de la garantía el verificar las condiciones de devolución al prestador del servicio, liberando desde ya al Gobierno Regional de cualquier ulterior responsabilidad.
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