El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. 9.2
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos: 9.2.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
9.2.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
9.2.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma. 9.2.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
proceso licitatorio. 9.2.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se
derivasen. 9.2.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma. 9.2.7 El oferente reconoce y declara
que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir
con la misma en las condiciones ofertadas. 9.2.8 El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes. 9.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario
responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la
licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
9.2.10 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra
fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de
integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que
consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada
inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva,
otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de
existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya
incurrido en dicha falta. 9.3 En el evento que se comprobare que el
adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”,
“prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso
de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano
la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente,
haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin
necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por
“práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier
cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el
proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”
toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con
posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores
con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos
que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 9.4
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la
Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que
“Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones
en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre
operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como
“Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”
que advierta en el ejercicio de sus funciones
En consecuencia, los participantes de esta licitación,
deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de
conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos
Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma
en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho
Servicio Público.