Pacto de Integridad |
10.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
10.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
10.2.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
10.2.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
10.2.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
10.2.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
10.2.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
10.2.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
10.2.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
10.2.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
10.2.10 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
10.3 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
10.4 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
12.2 Se aceptarán dichas certificaciones, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
12.3 Sólo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
12.4 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
12.5 La Comisión Evaluadora mediante foro inverso para solicitar aclaraciones a dudas que se produzcan producto de los antecedentes presentados por los oferentes, fijando un plazo para ello y no pudiendo superar las 48 horas.
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Mecanismo de Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
Si se mantiene el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Garantía Proveedor”.
Si aun así persiste el empate, se adjudicará a aquel proveedor que ingreso primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Confidencialidad |
19.1 El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.
19.2 Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
19.3 El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.
19.4 Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las clausulas indicadas en los párrafos anteriores.
19.5 Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.
20. NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
· Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.634, esta última, sólo en cuanto determinan la entrada en vigencia sus “Disposiciones transitorias”.
· Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
· Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
· Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
· Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.
· Normas vigentes para obras de agua potable y alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos) DFL N°382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y DFL N°70/88 ambos del MOP y Ley N°18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
· Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluida sus Modificaciones.
· Ley N°19.300, “Bases de Medioambiente”
· Ley 16.744 “Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”
· D.S N°594, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.
· El manual de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
· La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.
Las leyes normativas no se adjuntan por ser de conocimiento de los interesados.
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