Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte
de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la
comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de
información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del
foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del
cierre de recepción de las ofertas.
12.3 Sólo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo,
y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los
antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los
criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales
respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que
corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor
de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del
Reglamento.
12.4 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se
presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la
apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de
los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de
la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos
determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha
propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta
situación como “inadmisible”.
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Pacto de integridad |
10.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cadauna de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos
integrantes.
10.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentaciónque sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes
bases delicitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
10.2.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de
ello se deriven.
10.2.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
10.2.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
10.2.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
10.2.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
10.2.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
10.2.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y
económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones ofertadas.
10.2.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias paraque
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas
por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas
las personas con que éste o éstos se relacionen directa oindirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesendeterminadas por los organismos
correspondientes.
10.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier
funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo
establecido en el Sistema de Información.
10.3 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”
sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el
mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al
contratoanticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma
administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se
entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o
solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un
funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica
fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con
posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con
el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven
al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
10.4 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la
Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia
de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones
sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de
Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en
el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que
cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”,
“Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto
en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de
acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.
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