Licitación ID: 1261-44-LR23
CONSERVACION EJE ALAMEDA VICUÑA MACKENNA-MATUCANA
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pavimentación de carreteras o caminos 1 Unidad
Cod: 72131701
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACION EJE ALAMEDA VICUÑA MACKENNA-MATUCANA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Los trabajos de pavimentación y reparaciones de Aceras y Calzadas y otros a realizar, serán efectuados dentro de la Comuna de Santiago en sectores de BNUP. Detalles y condiciones descritas en Resolución Exenta 2276 de fecha 2 de octubre de 2023 adjunta a ficha de licitación. CÓDIGO BIP N° 40054107-0
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N° 46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-11-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-10-2023 10:02:00
Fecha inicio de preguntas: 05-10-2023 10:10:00
Fecha final de preguntas: 20-10-2023 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2023 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-11-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-11-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-01-2024 11:24:33
Fecha de entrega en soporte fisico 09-11-2023
Fecha estimada de firma de contrato 17-01-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Visita a terreno 13-10-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: La garantía deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 GARANTÍAS DEL CONTRATO, y cumplir con los requisitos específicos determinados en las Bases Administrativas Generales y montos y plazos de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas Especiales. (ESENCIAL)
2.- b) FORMATO N° 1 Formulario De Identificación Del Oferente: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente. (ESENCIAL)
3.- c) FORMATO N° 2 Declaración Jurada Aceptación De Bases. (ESENCIAL)
4.- d) FORMATO N°2 –A : DECLARACIÓN JURADA DEL OFERENTE: declara que en los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de la licitación, No ha sido objeto de Término Anticipado de Contrato (“TAC”) unilateral por incumplimiento con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en concordancia con lo señalado en el Art. 96 bis del D.S. 250/2004 Ministerio de Hacienda.
5.- e) FORMATO Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado. Persona Natural o Jurídica
6.- f) FORMATO Nº4 Identificación del Proponente Unión Temporal De Contratistas (UTP). Cuando corresponda. De acuerdo a Directiva N°22 de Chile Compra, solo si se presentan como UTP. (ESENCIAL)
7.- g) Informe de deudas del sistema financiero, entregado por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) emitido dentro de los 15 días anteriores al acto de apertura.
8.- h) Última declaración de renta completa y su certificado.
9.- i) Balance clasificado, acumulado debe corresponder al mismo periodo del informe de deudas de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), firmado por un contador autorizado (nombre y rut del contador), que servirá de base para el llenado del Formato Nº 12
10.- j) Certificado de Boletín de Informes Comerciales o de otra base de datos autorizada, con no más de 15 días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta.
Documentos Técnicos
1.- a) FORMATO N°7 Carta Gantt – Programación Física (en cumplimiento a lo indicado en el punto 27.1 de las presentes bases).
 
2.- b) FORMATO N°8 Programación Financiera Parcial y Acumulada. Que consiste en el programa de inversión o flujo de caja mensual de acuerdo al programa de trabajo expresado en $, concordante con la Carta Gantt.
 
3.- c) FORMATO N°9 Nómina De Personal Permanente y/o Transitorio.
 
4.- d) FORMATO N°10 Formulario Individualización y Compromiso del Equipo Técnico Mínimo. Para efectos de los profesionales requeridos para la ejecución de los proyectos, se establecen en las bases administrativas generales, la cantidad mínima de estos, de acuerdo a lo considerado como indispensable para el control del correcto desarrollo del proyecto.
 
5.- e) Certificado De Inscripción Vigente Del Registro Nacional De Contratistas Del MINVU o Del MOP: Certificado de inscripción vigente en el Renac MINVU o MOP, emitido de forma oficial dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
 
6.- f) FORMATO N°11 Análisis De Precios Unitarios De Las Partidas Más Relevantes. Que se definen en el formato. Deberá detallar el análisis de precios unitarios de todas las partidas, tanto de gastos generales en forma obligatoria, como también del resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistas, etc.
 
7.- g) FORMATO N°12 Capacidad Económica. Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza que esté ejecutando, sea para instituciones públicas, municipalidades o entidades privadas, con indicación del monto del contrato y de los saldos por ejecutar.
 
8.- h) FORMATO N°13 Experiencia Profesional Del Equipo Ofertado “Curriculum Vitae” Para todos los profesionales ofertados en Formato Nº10.
 
9.- i) FORMATO N°14 Formulario “Registro Nacional de Contratistas”, según Inscripción Vigente del Registro Nacional de Contratistas del MINVU o del MOP del oferente.
 
10.- j) FORMATO Nº15 Formulario “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
 
Documentos Económicos
1.- a) FORMATO N°5: Oferta Económica en pesos ($) según formato. (ESENCIAL)
2.- b) FORMATO N°6 Itemizado Para Presupuesto Detallado: En este formulario no se podrán omitir ni refundir partidas fuera de las indicadas, ni cambiar las unidades señaladas debiendo cotizar todas y cada una de las partidas en él contenidas. Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos ($), indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por el GORE RM y que no podrá ser modificado por el oferente. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 18.3.1.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES La comisión en atención a lo indicado en el numeral 17.3 de las presentes BAG, solicitará a los oferentes cuando se requiera, complementar con antecedentes no esenciales 5%
2 18.3.1.1 EXPERIENCIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA Este factor se evaluará de acuerdo a la sumatoria de cuatro sub criterios según ponderaciones parciales que se indican: (i) Experiencia: Inscripción en Registro de Contratistas MINVU o MOP (EEO=30% parcial). (ii) Experiencia del Equipo Profesionales (EEP=20% parcial). (iii) Capacidad Económica Disponible (CED=20% parcial). iv) Comportamiento Satisfactorio del oferente (CSCO=30% parcial). 50%
3 18.3.1.2 OFERTA ECONÓMICA En la evaluación de las ofertas se utilizará el FORMATO Nº 5 OFERTA ECONÓMICA desde donde se usará el precio que los oferentes propongan, sobre ellos se aplicará el Análisis de Mínimo Costo, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo ambas en pesos ($) 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 40054107-0
Monto Total Estimado: 873000000
Justificación del monto estimado F.N.D.R.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rosa Garay
e-mail de responsable de pago: rgaray@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: Nicolás Paredes Carvallo
e-mail de responsable de contrato: nparedes@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22509259-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 09-03-2024
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: 1. Las ofertas deberán mantener su vigencia mediante una garantía de seriedad de la oferta, con duración y monto establecidos en las bases administrativas especiales. 2. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma. b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él. c) Si no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración denominado “Chileproveedores” previo a la fecha de la firma del contrato respectivo. 3. La Unidad que mantiene la custodia de las garantías perteneciente al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente. 4. Se deja expresa constancia que se podrá solicitar la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, para lo que se realizará el siguiente procedimiento: a) Se notificará de la necesidad de renovación a través del Portal www.mercadopublico.cl y por comunicación vía correo electrónico (toda comunicación será adjuntada a la ficha de la licitación) al menos 10 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos. b) El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos. c) El oferente en el caso de ratificar su oferta, deberá prorrogar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación. d) De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
Glosa: Para Garantizar la seriedad de la Oferta de la ID N° XXXX-XX-XX de la obra “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107
Forma y oportunidad de restitución: 3. La Unidad que mantiene la custodia de las garantías perteneciente al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 30-10-2024
Monto: 10 %
Descripción: Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cumple con caucionar no sólo las obligaciones que emanan directamente de la convención o de las bases, sino también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contrato. Plazo ofertado por proveedor en días corridos más 90 días corridos.
Glosa: CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107
Forma y oportunidad de restitución: 7. La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada por parte de la Unidad Técnica del Contrato del GORE RM, cuando las obras se hayan recepcionado sin observaciones, contra la entrega de la garantía de correcta ejecución de las obras y a petición del contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el segundo lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse las ofertas restantes, por el solo mérito de lo dispuesto en las presentes bases, como inconvenientes a los intereses de la Institución. Mientras la garantía de seriedad de la oferta se encuentre vigente, la readjudicación operará automáticamente. De exceder dicho plazo, operará solo previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo del caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y ratificación de su oferta. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá llamar a una nueva propuesta pública o privada, según lo estipule la Ley de Compras.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1       GENERALIDADES.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en adelante e indistintamente “GORE RM” o “GORE”, llama a Licitación Pública para la obra “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107”, de acuerdo con las presentes Bases.

La sola presentación a esta propuesta implica para el oferente el conocimiento y la aceptación de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en las presentes Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos, como, asimismo, de las eventuales Aclaraciones, Adiciones y/o Rectificaciones.

Las Especificaciones Técnicas complementan las Bases Administrativas Especiales, para todos los efectos, forman parte integrante de ellas. Por consiguiente, la presentación de las ofertas se realizará de acuerdo con lo señalado en estas Bases Administrativas Generales y Especiales, con las Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos y demás antecedentes que se formulen.

En caso de contradicción entre los documentos integrantes de esta licitación, las cláusulas o puntos en los que se presenten contradicciones o dudas se interpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte del buen construir.

El proceso se tramitará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, desde la etapa de publicación de las presentes Bases hasta la adjudicación, salvo que concurra alguna de las hipótesis del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

2       MANDANTE

La entidad licitante, unidad técnica y/o mandante, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el GORE RM, y sus datos son:

   Razón Social :           Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

   R.U.T.             :           61.923.200-3

   Dirección       :           Bandera #46, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago.

3       DEFINICIONES.

Además de las contenidas en el artículo 2° Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886 (en adelante e indistintamente el “Reglamento”), en las presentes bases debe considerarse como:

  1. Aclaraciones: Documentos mediante los cuales el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá entregar información complementaria o aclaratoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales del llamado a propuesta, aprobadas por Acto Administrativo Exento correspondiente.
  2. Adjudicatario: Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.
  3. Asesoría a la Inspección Técnica de Obra (AITO): Profesionales externos contratados por el Gobierno Regional Metropolitano para asistir a la Dirección Técnica de Obra y al Inspector Técnico de Obras, con presencia directa y permanente en el lugar de ejecución de esta, que cumplen con informar y resguardar los intereses del mandante en el correcto cumplimiento del contrato.
  4. Aumento o Disminución de Obras: La modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo.
  5. Bases Administrativas Especiales: El conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en esta Resolución y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
  6. Bases Administrativas Generales: es el conjunto de disposiciones contenidas en la presente resolución, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración, hasta su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
  7. Bases Técnicas: Parte del pliego de condiciones que rige la ejecución del contrato, y que especifica el objeto de la convención, por el cual se detallan los antecedentes técnicos que conforman el legajo para satisfacer las prestaciones establecidas por la entidad licitante.
  8. Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidas en las Bases.
  9. Carta Gantt: Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas partidas o ítem de la obra.
  10. Comisión de Apertura y Evaluación: Grupo de funcionarios profesionales designados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para abrir las ofertas técnicas y económicas, y evaluar su cumplimiento.
  11. Contratista: La persona natural o jurídica cuya oferta ha derivado en un contrato firmado, y que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra material en los términos establecidos en el presente decreto.
  12. Contrato de Obra Pública: Indistintamente llamado en estas bases "contrato de obra", es un acto por el cual se encarga a un contratista, previo proceso concursal, la ejecución de la obra pública indicada, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la licitación y adjudicación.
  13. Contrato a Suma Alzada: Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en la que las cantidades de obras a ejecutar se entienden inamovibles, producto del estudio de las partidas definidas en las especificaciones técnicas, planos, memoria descriptiva y otros antecedentes técnicos.
  14. Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para cada proyecto que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
  15. Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
  16. Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE RM): se define al GORE RM como mandante para la licitación, adjudicación y contratación de las presentes obras.
  17. Inspección Técnica de la Obra (I.T.O). Es el funcionario nombrado por su competencia profesional o técnica, que se designa al efecto y que debe fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato, conforme se definen más adelante en las presentes Bases Administrativas Generales.
  18. Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado, es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago entregará entre los antecedentes de la licitación.
  19. Libro de Obras: documento en triplicado con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra, formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, etc.
  20. Licitación: Concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en las Bases y su reglamentación.
  21. Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto, que obedecen a un cambio en el proyecto y cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
  22. Oferta Económica: Cotización de precios presentada por el oferente y que forma parte de su propuesta.
  23. Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
  24. Planos Generales: Diseños de conjunto que, indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.
  25. Pliego de condiciones: Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.
  26. Portal: Plataforma digital hospedada en www.mercadopublico.cl, por la cual se realizará el llamado a licitación, entrega de antecedentes, recepción de documentos, comunicación con los oferentes y publicación del resultado del proceso, entre otros.
  27. Presupuesto Oficial Estimado: Costo estimado resultante del estudio, efectuado por el GORE RM de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para la obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor, el que será dado a cuando se encuentre cerrada la licitación.
  28. Profesional Residente o Administrador de la obra: Es el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, dependiente del contratista, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten.
  29. Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
  30. Propuesta Pública: Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago públicamente, debiendo respetar al convocar y al adjudicar las obras, la igualdad de los oferentes y las bases que rigen el presente llamado.
  31. Requerimientos de Información RDI: solicitud de aclaración utilizada por el contratista respecto de un ítem o elemento indicado en los antecedentes del contrato, o respecto a alguna interferencia de terreno que no se encuentre definida dentro de los mismos antecedentes, debiendo ser canalizada a través del libro de obras.
  32. Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato, resuelto por el Jefe del Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en razón de causales previstas en las bases y su reglamentación y previa notificación por escrito al contratista, en la que se indicará el fundamento de la medida y la fecha en que se hará efectiva.

33. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Conforme lo establecido en el Artículo 67 bis del reglamento. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

  1. Unidad Técnica: Corresponderá a la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago(DIT).

4       NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

En general le serán aplicables las siguientes normativas:

  1. Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

  1. Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
  2. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  3. Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  4. La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas.
  5. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.
  6. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), DFL N° 382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y DFL Nº 70/88 ambos del MOP y Ley N° 18.902 que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.
  7. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.
  8. Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”

10.     Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las leyes y normativas no se adjuntan por ser de conocimiento de los interesados.

4.1       ORDEN DE PRELACIÓN ENTRE DOCUMENTOS Y DISCREPANCIAS.

La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan, los cuales deberán entenderse armónicamente, y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  1. Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
  2. Bases Administrativas Generales.
  3. Bases Administrativas Especiales.
  4. Bases Técnicas
  5. Acto administrativo de adjudicación.
  6. Oferta del proponente.
  7. Contrato y su acto administrativo aprobatorio.
  8. Las Especificaciones Técnicas,
  9. Los planos: las cotas prevalecen sobre el dibujo y los planos de detalle prevalecen por sobre los planos generales.

Será de responsabilidad del Contratista el mantener en la obra la documentación completa y actualizada del contrato.

5       FINANCIAMIENTO.

Todo el gasto que se irrogue del contrato será financiado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional “F.N.D.R.”

El precio del contrato correspondiente a la presente Licitación se expresará en moneda nacional pesos chilenos (CLP) incluyendo I.V.A. y corresponderá a obra terminada.

El monto dispuesto para la ejecución del contrato y sus condiciones serán establecidos en las Bases Administrativas Especiales que rigen la presente licitación.

6       PARTICIPANTES Y MODALIDAD DE LA LICITACIÓN.

Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.

Por otro lado, no podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras inhabilitadas para contratar con la administración del estado consignadas en los Art. 8 y 10 de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para efectos de la contratación, será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile proveedores y esté habilitado para contratar con el Estado.

6.1       PROPUESTA A SUMA ALZADA.

El contrato de la especie es bajo la modalidad de “suma alzada”. El valor de este será expresado en pesos CLP en el anexo correspondiente a la oferta económica incluyendo impuestos.

El contratista deberá incluir en su oferta, las consideraciones indicadas en las Especificaciones Técnicas, y Planos de Arquitectura, Cálculo, Especialidades y todos los antecedentes que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

7       PERMISOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS.

Será de exclusiva responsabilidad y de cargo del contratista los permisos, autorizaciones, tramitaciones, actualizaciones de factibilidades, autorizaciones municipales y cualquier otra gestión de naturaleza similar, en que sea necesario incurrir con ocasión de la ejecución de las obras.

8       MONTO Y FORMAS DE PAGO.

Los estados de pago serán presentados en base a las obras ejecutadas, las que se deberán ceñir al itemizado y presupuesto presentado contenido en el contrato con la empresa contratista, y que deberán haber sido ejecutados a plena satisfacción del ITO.

8.1      MONTO DEL CONTRATO.

a)    El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, ensayes de materiales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, todos los costos que se desprenden de los antecedentes de la licitación, hasta la liquidación final.

b)    Las obras se pagarán según su avance físico y en el porcentaje que los valores de los trabajos ejecutados representen. Las partidas globales, sólo serán pagadas cuando estén 100% ejecutadas y recibidas conforme por el mandante de acuerdo a lo señalado en las EE.TT. Se podrán cursar estados de pagos parciales sin tener a la vista todas las certificaciones contempladas en las especificaciones técnicas, si así lo considera el ITO, documentos que deberán estar disponibles a más tardar cuando el contratista solicite la recepción provisoria de las obras.

8.2      ANTICIPO.

La presente licitación establece al contratista la posibilidad de solicitar un anticipo de hasta el 10% del valor del contrato de obras, y deberá garantizar el 100% del anticipo otorgado, lo anterior, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo contemplado en la Glosa 04, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales.

Se descontará de cada estado de pago el porcentaje de anticipo otorgado, hasta completar la totalidad del anticipo en el último estado de pago.

8.3      RETENCIONES.

Las retenciones tendrán como propósito caucionar el cumplimiento del contrato, de manera tal que podrán hacerse efectivas las multas de estas, de acuerdo cómo lo disponen las presentes bases, cobrándose en caso de ser necesario, para responder de dichas multas.

Las retenciones serán devueltas al contratista contra Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha que se levantó dicha acta.

La magnitud y condiciones de las retenciones consideradas en el presente proceso de licitación serán establecidas en las Bases Administrativas Especiales.

8.4      PROCEDIMIENTO PARA CURSAR ESTADOS DE PAGO.

El costo de las obras se cobrará y pagará mediante Estados de Pago (EE.PP.) mensuales en pesos, que deberá formular el contratista y aprobar la ITO del contrato, basándose en cada partida o grupo de partidas del presupuesto detallado adjudicado, el contratista deberá presentar los estados de pagos los primeros cinco días hábiles de cada mes, conforme lo dispone el numeral 4 de las Bases Administrativas Especiales.

Los EE.PP. serán presentados en base a las obras efectivamente ejecutadas, las que se deberán ceñir al itemizado y presupuesto adjudicado contenido en el contrato con la empresa contratista, y que deberán haber sido ejecutados a plena satisfacción del ITO.

Los EE.PP. deberán ser presentados vía mail dirigido a la ITO con copia a la AITO de la obra para su revisión, dejando constancia de la fecha de envío en el libro de obras. El ITO contará con un plazo de 10 días hábiles para su revisión.

En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha del reingreso de la solicitud.

Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el mandante durante el curso de los trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se considerarán estos pagos como la aceptación por parte del GORE RM de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista.

En caso de haber sido cursadas multas durante el periodo del Estado de Pago, y estas fuesen pagadas directamente por el contratista, deberá acompañar el correspondiente comprobante del pago de las multas cursadas. En caso de existir y no haber sido solucionadas directamente por el contratista, podrán ser descontadas del Estado de Pago más próximo.

El Contratista solicitará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por escrito mediante la oficina de partes, según se indicará más adelante que se curse cada Estado de Pago, una vez cuente con la aprobación del ITO.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud dirigida por el Contratista a la División de Infraestructura y Transportes.
  2. Resumen del estado de pago, debiendo informar si la factura quedará sujeta a factoring, según formato adjunto a las presentes Bases.
  3. Presupuesto detallado según avance indicando en tres columnas diferentes, el valor de los estados de pago acumulado a la fecha, el estado de pago anterior, y el valor del estado de pago actual, indicando los porcentajes de cada partida para cada columna (firmado y timbrado por el contratista, el ITO y el AITO).
  4. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo correspondiente (F30 y F30-1), tanto del contratista como de los subcontratistas, si los hubiera. (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior).
  5. Informe mensual de avance que dé cuenta del proceso constructivo de las partidas consideradas en el Estado de Pago, indicar observaciones o dificultades encontradas en obra, certificaciones, ensayes, avance físico y financiero mensual y acumulado y que contenga un registro fotográfico que dé cuenta del avance y de las zonas intervenidas.
  6. Copia de la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato (para el primer estado de pago).
  7. Copia del Acta de Recepción Provisoria, para el último estado de pago.
  8. Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra.

Sin perjuicio de lo anterior, la ITO podrá adicionalmente solicitar

  1. Fotocopias de finiquitos de trabajadores que se hayan suscrito dentro del mes respectivo en la oportunidad correspondiente.
  2. Programación física, carta Gantt o PERT, reprogramada y ajustada en coordinación con el ITO, según corresponda.
  3. Reprogramación financiera parcial y acumulada, cuando corresponda. El margen de error de dichas programaciones se espera no sea superior al 5%.
  4. Certificados de ensayes de materiales, de acuerdo a orden registrada por la ITO en el libro de obras, de conformidad a las especificaciones técnicas, si corresponde.
  5. A partir del 2° Estado de Pago, documento de respaldo que dé cuenta del pago de los consumos básicos de la obra.
  6. A partir del 1° Estado de Pago documento que dé cuenta del pago de la prima de la(s) póliza(s) de seguro contratadas para este contrato.

Lo anterior, no obstante, el derecho del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a ser informado en cualquier momento acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, tanto de los trabajadores del contratista adjudicatario, como de los subcontratistas, si los hubiere, de conformidad a la legislación laboral vigente quien podrá solicitar para tal efecto comprobantes  del pago de remuneraciones, registros de asistencia , comprobantes de feriado legal, contratos , etc.

Con la finalidad de reducir el uso del papel, el contratista deberá ingresar por Oficina de partes la carta correspondiente al Estado de Pago, incluyendo la Carátula Resumen del EE.PP., Presupuesto Detallado y Certificado de Recepción Conforme emitido por el ITO, documentos que deben contar con la firma del ITO, la AITO y el contratista. Los demás antecedentes de cada estado de pago aprobado, deben ser entregados en formato digital (ejemplo: pendrive).

8.5      FACTURACIÓN.

El contratista deberá emitir factura electrónica una vez efectuada la entrega de la totalidad de la documentación exigida en el numeral precedente, esta sea revisada y validada por el ITO y enviará por escrito (mediante correo electrónico) la “Orden de Emisión de Factura”.

Si el contratista emitiera una factura sin contar previamente con la respectiva “Orden de Emisión de Factura” podrá ser causal de rechazo del documento tributario electrónico (en adelante, DTE).

El contratista una vez que cuente con la “Orden de Emisión de Factura” emitirá su factura en forma electrónica, debiendo consignar en la página del SII como destinatario el correo gorermrecepcion@custodium.com y enviar copia al correo electrónico del Inspector Técnico de Obra.

La factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional Región Metropolitana; R.U.T.: 61.923.200-3, domicilio en calle Bandera 46, Comuna de Santiago, contemplando en su detalle el nombre del proyecto, código IDI, número de estado de pago y además, deberá indicar expresamente si está sujeta o no a un factoring o cesión de créditos, en la carátula resumen del estado de pago.

Las facturas que estén correctamente emitidas y que hayan cumplido todos los requisitos serán aceptadas y se pagarán dentro de los 30 días siguientes desde su recepción en la página del SII, mediante medios electrónicos para transferencias en las cuentas corrientes de los contratistas. Para acceder a tal forma de pago, el Contratista deberá registrar sus datos en la página web www.gobiernosantiago.cl en el link “contratistas", disponible en la sección “GORE en línea” de la referida página Web.

8.5.1     FACTORING.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el Contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.

Si el contratista ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pagará el monto total de la factura cedida, y, en caso de existir multas pendientes, el contratista deberá haberlas pagado previo a la emisión de la factura correspondiente al estado de pago.

8.5.2     PLAZO PARA RECLAMAR EL CONTENIDO DE LA FACTURA RESPECTIVA.

Cabe señalar que el GORE RM deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura electrónica se extenderá a 8 días corridos desde su emisión, de acuerdo a lo señalado en artículo 3 número 2 la Ley N° 19.983.

9       GARANTÍAS DEL CONTRATO.

9.1      NORMAS GENERALES.

  1. Las oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía, certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) en U.F. Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista” y, por tanto, será rechazada la garantía, debiendo ser corregida.
  2. La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.
  3. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
  4. Las Garantías, deberán ser tomadas por el oferente, a la orden del Gobierno Regional Región Metropolitana R.U.T. 61.923.200-3 y entregadas físicamente en la Oficina de Partes ubicada en Bandera Nº 46, piso 1, Comuna de Santiago.
  5. Las Garantías deberán expresar claramente el objeto específico de la misma, debiendo decir, por ejemplo: Para garantizar la “seriedad de la oferta” o “fiel cumplimiento del contrato”, etc. con el nombre del proyecto e ID de la licitación que entregue la plataforma www.mercadopublico.cl. En el caso del vale vista, será de su responsabilidad consignar la glosa al reverso del mismo, si el Banco no lo hiciere.
  6. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del oferente y éste será responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
  7. Las garantías se mantendrán en custodia del Gobierno Regional Metropolitano.
  8. El detalle de Montos, Plazos de Vigencia y Glosas, se informa en las Bases Administrativas Especiales (BAE).

9.2      GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA.

  1. Las ofertas deberán mantener su vigencia mediante una garantía de seriedad de la oferta, con duración y monto establecidos en las bases administrativas especiales.
  2. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

a)      Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.

b)      Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él.

c)      Si no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración denominado “Chileproveedores” previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.

  1. La Unidad que mantiene la custodia de las garantías perteneciente al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
  2. Se deja expresa constancia que se podrá solicitar la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, para lo que se realizará el siguiente procedimiento:

a)      Se notificará de la necesidad de renovación a través del Portal www.mercadopublico.cl y por comunicación vía correo electrónico (toda comunicación será adjuntada a la ficha de la licitación) al menos 10 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

b)      El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

c)      El oferente en el caso de ratificar su oferta, deberá prorrogar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

d)      De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.

9.3      GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cumple con caucionar no sólo las obligaciones que emanan directamente de la convención o de las bases, sino también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contrato.

  1. Esta caución deberá presentar una vigencia y valor de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas especiales.
  2. Deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 15 días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Si es un instrumento electrónico se podrá enviar por correo electrónico al ITO.
  3. La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al GORE RM a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, readjudicar al oferente acreedor del segundo o tercer mejor puntaje, ante la eventualidad de no contar con ofertas válidas, podrá declarar desierta la licitación, e inclusive revocar la licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral que trata de esta posibilidad.
  4. Solo en el caso de aquellas cauciones, que se refiere a las pólizas de seguro, deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía.
  5. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere) y las Bases Administrativas Generales, Especiales y las Bases Técnicas, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral.
  6. Una vez que las Garantías han sido tramitadas para su cobro a las entidades bancarias o las Compañías de Seguro, estas no podrán retraerse.
  7. La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada por parte de la Unidad Técnica del Contrato del GORE RM, cuando las obras se hayan recepcionado sin observaciones, contra la entrega de la garantía de correcta ejecución de las obras y a petición del contratista.
  8. En caso de aumento de obra o ampliación de plazo, esta garantía deberá ser renovada o prorrogada de acuerdo al nuevo monto o plazo del contrato. En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en las Oficinas del Gobierno Regional Metropolitano antes del vencimiento del plazo originalmente pactado. En caso de disminución de obras y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo al nuevo monto y/o plazo contractual más 90 días corridos.
  9. De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el dinero efectivo obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
  10. Si el contratista al momento de efectuar la solicitud de Recepción Provisoria, mantiene gastos pendientes, ya sea por concepto de multas, pago de servicios básicos que sean imputables a este (agua potable, electricidad, u otras situaciones que fueren de su cargo), cotizaciones laborales o previsionales, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, solo hasta los montos adeudados, debidamente acreditados, debiendo devolver el saldo a favor del contratista.
  11. Siempre será cobrada esta garantía cuando exista término anticipado al contrato, por causa imputable al contratista.

9.4      GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN.

Luego del día en que se firme el acta de recepción provisoria de las obras, y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha establecida en esta, el contratista deberá presentar una garantía, con el objeto de caucionar la “Correcta Ejecución”, tras lo cual el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago procederá a devolver al contratista la GARANTÍA POR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO indicada en el numeral anterior.

  1. Esta caución deberá tener una vigencia y valor de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas especiales.
  2. Si el contratista dentro del período de garantía no subsanare en un plazo de 30 días corridos las observaciones que pudieran surgir por problemas de ejecución imputables al contratista por mala ejecución o mala calidad de los materiales, será causal de cobro de la presente garantía y el GORE RM estará facultado para contratar con un tercero para que efectúe las reparaciones requeridas. El contratista deberá restituir la diferencia de la garantía que haya sido utilizada.
  3. Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los 60 días posteriores al acta de recepción definitiva. Sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.

9.5      PÓLIZA DE SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS O DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICA.

  1. El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el oferente adjudicado deberá presentar y entregar junto con la garantía de fiel cumplimiento, una póliza de seguro.
  2. Se deja constancia que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago verificará la Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros, para lo cual el contratista deberá entregar en el División de Infraestructura y Transportes, para ser revisado en conjunto con Departamento Jurídico y el Depto. de Finanzas, previo a la firma del contrato.
  3. Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el contratista responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.
  4. Este seguro o póliza de obras de construcción pública debe ser tomado a nombre del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:

a)      Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;

b)      Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionado con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por  contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos;

c)      Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.

  1. Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
  2. El Contratista podrá contratar a su favor y a su costo todos los seguros que estime conveniente y que cubran eventuales accidentes, fallas y daños ocasionados por el personal de su empresa.
  3. En caso de aumento de plazo del contrato y/o en caso de aprobarse Aumentos de Obras y/u Obras Extraordinarias, el contratista deberá entregar un endoso que adicione este nuevo plazo o monto de la póliza entregada, expresada en U.F., actualizando el plazo del contrato, o incluyendo los Aumento de Obras y/u Obras Extraordinarias, si los hubiere, para la indemnización por daños a terceros.

9.6      GARANTÍA ADICIONAL.

Se exigirá una garantía adicional, en el caso y tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del D. S. N° 250/2004 (Hacienda), que indica:

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.”

9.7      GARANTÍA POR ANTICIPO.

El Contratista podrá solicitar un anticipo hasta el monto indicado en las bases administrativas especiales y luego de haber suscrito el contrato, el que será concedido exclusivamente para la utilización de las obras y siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos.

Este anticipo deberá ser garantizado mediante un único documento de garantía a nombre del Gobierno Regional Región Metropolitana por un monto equivalente al 100% del anticipo otorgado, la cual se deberá mantener vigente en tanto no sea devuelto en su totalidad. Esta garantía será devuelta a solicitud del contratista, dentro de los siguientes 30 días corridos siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando el monto anticipado haya sido devuelto en su totalidad.

10     ETAPAS Y PLAZOS.

  1. Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, las bases y documentos anexos en el Sistema de Información del portal de compras públicas, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma de licitación contenido en las BAE.
  2. Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en día inhábil o festivo, su vencimiento se prorrogará al día hábil siguiente después de las 15:00 horas.
  3. La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia (validez) de las ofertas 90 días corridos, y se publicará a través del Sistema de Información, el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
  4. El cronograma de licitación definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información o Portal.
  5. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del oferente la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6 del Reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.

11     CRONOGRAMA DE LICITACIÓN.

Las etapas y plazos de la presente licitación se desarrollarán de acuerdo con el cronograma indicado en las Bases Administrativas Especiales, el cual establece sus plazos en días corridos, los que se computarán en la forma establecida en el numeral 10 ETAPAS Y PLAZOS. Cualquier modificación que se introduzca a uno o más plazos previstos en el citado CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN se hará por medio de la adición correspondiente, la que deberá estar publicada en el Portal, antes del vencimiento del plazo que se modifique, pudiendo de ser necesario ampliar el plazo para la presentación de las ofertas.

12     PUBLICACIÓN DEL LLAMADO A LICITACIÓN.

Una vez totalmente tramitado el acto administrativo respectivo, las Bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas serán publicados en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración creado por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886 y su Reglamento, en adelante, portal www.mercadopublico.cl. En suma, y conforme a lo dispuesto por la referida normativa de Compras Públicas, todo el proceso licitatorio se efectuará utilizando el Sistema de Información antes señalado.

Los antecedentes complementarios a esta Licitación se subirán como anexos al portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal.

13     ADICIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, podrá entregar a través del Sistema de Información de Chile Compras Adiciones que podrán enmendar, complementar, rectificar, o suprimir elementos de las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información de los antecedentes originales de la propuesta mediante Adiciones, sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación y que sólo podrán emitirse hasta 5 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas, para su correcto estudio por parte de los oferentes.

Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Si las adiciones no fueran puramente adjetivas, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá postergar la fecha de cierre con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.

14     VISITA A TERRENO.

Existirá una visita a terreno la cual se realizará conforme lo establecido a continuación, y complementado en las Bases Administrativas Especiales. Su obligatoriedad será informada en las bases administrativas especiales.

La asistencia quedará registrada en un formulario destinado a ello (Acta de Visita a Terreno), en la que se indicará al menos la fecha, hora, nombre de la empresa y quien lo representa. El Acta se levantará en las dependencias antes señaladas, en ella se indicará la asistencia y será firmada por todos los concurrentes, más un profesional perteneciente al Gobierno Regional.

15     CONSULTAS Y SUS ACLARACIONES O RESPUESTAS.

Las consultas que puedan surgir en relación con la presente Licitación, tanto de carácter técnico, económico y/o administrativo, deberán formularse únicamente a través de la modalidad FORO disponible para este efecto en el portal, desde la publicación de las Bases, hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones.

Las respuestas a consultas y/o aclaraciones, adiciones, se entregarán hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones. Será obligación de los oferentes consultar periódicamente al sistema, con el objeto de informarse sobre las aclaraciones y/o respuestas. Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones o respuestas formuladas a través de la forma señalada, las que se entenderán parte integrante de las Bases.

16     PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Los oferentes tendrán plazo hasta la fecha y hora indicada en el Portal, la cual deberá coincidir con lo establecido CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones, para ingresar electrónicamente su oferta y todos los antecedentes solicitados en las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal, debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema (20 MB). En caso de que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el oferente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente.

Asimismo, será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos en las bases administrativas especiales. Si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el anexo de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en anexo adjunto.

Solo podrá presentarse una oferta por contratista por la contratación. Si se presentare más de una oferta por contratista, se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.

Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la Apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE RM fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas. En este caso en particular, se restará del plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta requerida según las presentes bases, los días comprendidos entre la fallida apertura electrónica y el día de la apertura real.

16.1    FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

El proponente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, teniendo especial cuidado en lo siguiente:

  1. Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, se debe procurar que se encuentre en un solo archivo digital, independiente del número de páginas que lo constituyen.
  2. Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Proponente debe subir cada archivo digital haciendo referencia al Anexo que corresponde.
  3. Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.
  4. El formato digital: Los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel).
  5. Los proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos, y en el evento que ello ocurra, tales antecedentes no serán considerados en la evaluación.
  6. Documentos indicados como ESENCIALES en las presentes bases, deben ser subidos al portal, su no presentación oportuna, será causal de rechazo de la oferta.

El modo de presentación de las propuestas será a través de los anexos Administrativos, Técnicos y Económicos que se detallan a continuación:

 

 

16.1.1   ANEXOS ADMINISTRATIVOS.

Para los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y Prestación de Servicios. Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:

a)    GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: La garantía deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 GARANTÍAS DEL CONTRATO, y cumplir con los requisitos específicos determinados en las Bases Administrativas Generales y montos y plazos de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas Especiales. (ESENCIAL)

b)     FORMATO N° 1 Formulario De Identificación Del Oferente: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente. (ESENCIAL)

c)     FORMATO N° 2 Declaración Jurada Aceptación De Bases. (ESENCIAL)

d)     FORMATO N°2 –A : DECLARACIÓN JURADA DEL OFERENTE: declara que en los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de la licitación, No ha sido objeto de Término Anticipado de Contrato (“TAC”) unilateral  por incumplimiento  con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en concordancia con lo señalado en el Art. 96 bis del D.S. 250/2004 Ministerio de Hacienda.

e)     FORMATO Nº 3 Declaración de No Encontrarse Inhabilitado y/o con Prohibición de Suscribir Contratos con el Estado.  Persona Natural o Jurídica.

f)       FORMATO Nº4 Identificación del Proponente Unión Temporal De Contratistas (UTP). Cuando corresponda. De acuerdo a Directiva N°22 de Chile Compra, solo si se presentan como UTP. (ESENCIAL)

g)     Informe de deudas del sistema financiero, entregado por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) emitido dentro de los 15 días anteriores al acto de apertura.

h)     Última declaración de renta completa y su certificado.

i)       Balance clasificado, acumulado debe corresponder al mismo periodo del informe de deudas de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), firmado por un contador autorizado (nombre y rut del contador), que servirá de base para el llenado del Formato Nº 12.

j)       Certificado de Boletín de Informes Comerciales o de otra base de datos autorizada, con no más de 15 días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta.

16.1.2   ANEXOS TÉCNICOS.

La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Project o PDF en archivos separados, según lo señalado en el presente numeral.

a)     FORMATO N°7 Carta Gantt – Programación Física (en cumplimiento a lo indicado en el punto 27.1 de las presentes bases).

b)     FORMATO N°8 Programación Financiera Parcial y Acumulada. Que consiste en el programa de inversión o flujo de caja mensual de acuerdo al programa de trabajo expresado en $, concordante con la Carta Gantt.      

c)      FORMATO N°9 Nómina De Personal Permanente y/o Transitorio.

d)     FORMATO N°10 Formulario Individualización y Compromiso del Equipo Técnico Mínimo.  Para efectos de los profesionales requeridos para la ejecución de los proyectos, se establecen en las bases administrativas generales, la cantidad mínima de estos, de acuerdo a lo considerado como indispensable para el control del correcto desarrollo del proyecto.

Cada uno de los profesionales, sean o no considerados para efectos de la evaluación, deberán ser ofertados indicando su nombre completo, RUT y título profesional o técnico, ajustándose al FORMATO N° 9.

e)     Certificado De Inscripción Vigente Del Registro Nacional De Contratistas Del MINVU o Del MOP: Certificado de inscripción vigente en el Renac MINVU o MOP, emitido de forma oficial dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de apertura de la licitación.

f)       FORMATO N°11 Análisis De Precios Unitarios De Las Partidas Más Relevantes. Que se definen en el formato. Deberá detallar el análisis de precios unitarios de todas las partidas, tanto de gastos generales en forma obligatoria, como también del resto de las partidas. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra, leyes sociales e imprevistas, etc.

Sólo será exigido al proponente adjudicado en forma previa a cursar el primer estado de pago y como requisito condicionante para la aprobación del mismo, el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas contenidas en el presupuesto detallado.

g)     FORMATO N°12 Capacidad Económica. Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza que esté ejecutando, sea para instituciones públicas, municipalidades o entidades privadas, con indicación del monto del contrato y de los saldos por ejecutar.

El oferente debe presentar los contratos vigentes que permitan verificar la información contenida en este formato.

h)     FORMATO N°13 Experiencia Profesional Del Equipo Ofertado “Curriculum Vitae

Para todos los profesionales ofertados en Formato Nº10.

 

Respecto de los profesionales evaluables, única y exclusivamente el proponente deberá adjuntar de forma obligatoria, la documentación que se indica a continuación, en formato digital:

• Copia digital de Certificado de Título o del Título mismo. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en formato digital, la fotocopia legalizada del título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda, atendido el país en que otorgó el respectivo título y los Convenios internacionales suscritos por Chile en esta materia.

• Acreditación de experiencia y competencia profesional en obras equivalente a las que se licitan, emitido por el mandante y/o entidad licitante, con el respectivo certificado de recepción definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales o por las instituciones contempladas en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcción, según sea el caso. Los certificados de Experiencia extendidos por los Mandantes o entidades licitantes deben presentar el detalle de las obras ejecutadas: _nombre de las obras, _monto del contrato ejecutado, _superficie construida (m2), _cargo ejercido y número telefónico de los Mandantes.

Si el mandante o entidad licitante fuere extranjero tal certificación deberá cumplir los mismos requisitos además de contenido, y deberá ser traducida y legalizada y visada por el Consulado Chileno.

i)       FORMATO N°14 Formulario “Registro Nacional de Contratistas”, según Inscripción Vigente del Registro Nacional de Contratistas del MINVU o del MOP del oferente.

j)       FORMATO Nº15 Formulario “Declaración Jurada Programa de Integridad”.

16.1.3   ANEXOS ECONÓMICOS (ESENCIALES).

Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos, sin impuestos y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.

En el precio total propuesto por el oferente en el formato respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.

La Oferta Económica del Proponente debe ajustarse al formato indicado en el Formato Nº 5 (Oferta Económica), Formato Nº 6 (Presupuesto detallado o Itemizado).

Los Formatos que integran la Oferta económica corresponden a los siguientes:

a)     FORMATO N°5: Oferta Económica en pesos ($) según formato. (ESENCIAL)

b)     FORMATO N°6 Itemizado Para Presupuesto Detallado: En este formulario no se podrán omitir ni refundir partidas fuera de las indicadas, ni cambiar las unidades señaladas debiendo cotizar todas y cada una de las partidas en él contenidas. Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos ($), indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por el GORE RM y que no podrá ser modificado por el oferente. (ESENCIAL)

Los precios unitarios, deberán incluir el valor de los materiales, equipos, herramientas y todo otro medio de trabajo; obra de mano e imposiciones; fletes y demás que procedieren.

Los Gastos Generales incluyen permisos, impuestos y todo otro gasto inherente a la obra (ej.: autorizaciones, reparaciones, reposiciones elementos vegetales), trámites y actualización de factibilidades, si se requieren.

La utilidad del contratista: se incluye en el itemizado presupuestario correspondiente.

Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el GORE RM el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto. En concordancia con el valor establecido en el Formulario de Presupuesto Detallado.

16.2    PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR PROBLEMAS PARA SUBIR LOS ANTECEDENTES AL PORTAL (Art. 62 punto 2 del D.S. 250/2004).

Cuando exista indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.

17     REGLAS GENERALES PARA LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

El procedimiento de apertura y evaluación de las ofertas deberá respetar lo establecido en los siguientes numerales, en concordancia con los criterios y requisitos que se establecen en las Bases Administrativas Especiales.

17.1    DE LAS COMISIONES DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La apertura de las ofertas será realizada por la Comisión de Apertura de las Ofertas o indistintamente la “comisión de apertura”, la cual estará compuesta por tres funcionarios del GORE. Dichos funcionarios podrán ser asistidos por un abogado del Departamento Jurídico, a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

A su vez, la evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión de Evaluación de las Ofertas o indistintamente la “comisión de evaluación”, la cual estará compuesta por tres funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, constando su individualización en las actas e informes respectivos y que no hayan formado parte de la comisión de apertura antes indicada.

La comisión evaluadora será definida y aprobada con el acto administrativo correspondiente.

17.2    DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura de esta Licitación Pública se realizará en un único acto de apertura de ofertas administrativas, técnicas y económicas, en forma virtual en el mismo portal www.mercadopublico.cl y en la fecha y hora indicadas en el ANEXO CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, y sus eventuales modificaciones.

Los oferentes que no ingresen sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a los plazos establecidos en el ANEXO CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, serán declarados fuera de Bases.

De este modo, primero se realizará la apertura de las ofertas, la cual comprende la verificación de los antecedentes solicitados en las Bases por parte de la comisión de apertura. Una vez que se verifique la presencia de todos los documentos requeridos como ESENCIALES en las bases administrativas especiales, la Comisión de apertura levantará un acta en la cual identificará el resultado de la revisión de los antecedentes descargados.

17.3    DE LA SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

La Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, solo cuando no hayan sido señalados como esenciales y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Pudiendo otorgar un plazo no mayor a 48 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.

17.4    CAUSALES PARA DECLARAR FUERA DE BASES DURANTE EL ACTO DE APERTURA.

  1. La omisión de cualquier documento exigido como ESENCIAL indicados en los numerales 16.1.1, 16.1.2 y 16.1.3 de las presentes bases
  2. La presentación de documentos adulterados, incompletos o ilegibles y que sean declarados como esenciales;
  3. La presentación de oferta con rectificaciones o enmiendas que no den cumplimiento a lo exigido en las Bases, declarados como ESENCIALES;
  4. La ausencia de la Garantía de Seriedad de Oferta en formato físico a través de oficina de partes, en el caso de que el documento no sea electrónico.

La comisión verificará que se hayan anexado en el portal www.mercadopublico.cl, todos los antecedentes solicitados en las Bases. En caso de que los oferentes no hayan anexado la documentación correspondiente, ésta no se acompañe en la forma solicitada o se presente incompleta, se rechazará la misma a través del sistema y será declarada fuera de Bases oportunamente por Resolución Exenta fundada.

18     ETAPAS DEL PROCESO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

18.1    APERTURA DE LAS OFERTAS.

En este acto la comisión de apertura abrirá y descargará las propuestas de todos oferentes, verificando la inclusión de cada uno de los documentos exigidos en estas Bases, aclaraciones y adiciones en los casos que corresponda. Esta verificación es sin perjuicio de la revisión posterior que efectúe la comisión de evaluación, respecto del contenido de los antecedentes.

Las Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, serán rechazadas dejando constancia en el “Acta de Apertura de las Ofertas” de esta situación, razón por la cual no serán evaluadas. La comisión de apertura podrá para estos efectos utilizar el formato de Acta establecido en el portal.

Luego del análisis anterior, y habiéndose determinado los oferentes cuyas ofertas son susceptibles de evaluación, se procederá a continuar con el proceso.

18.2    EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que han sido presentados por los oferentes. Corresponderá en una primera etapa realizar una revisión de los antecedentes, rechazando todas las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos de carácter administrativo, técnico y económico establecidos en las Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones Técnicas e Itemizado de la licitación.

La pauta de evaluación se aplicará sólo sobre aquellas ofertas que hayan cumplido con el párrafo precedente.

La Comisión Evaluadora efectuará un análisis técnico y económico de las ofertas y las valorará según los puntajes y ponderaciones, de acuerdo a los factores y criterios que se establecen a continuación. 

18.3    DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

De las evaluaciones efectuadas, la comisión levantará un acta que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la propuesta de adjudicación dirigida al Jefe de Servicio del GORE RM o de quien esté facultado para ello.

18.4    PAUTA DE EVALUACIÓN.

La comisión evaluadora procederá a aplicar la pauta de evaluación considerando las siguientes variables:

18.3.1.1

EXPERIENCIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA

50%

18.3.1.2

OFERTA ECONÓMICA

45%

18.3.1.3

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5%

TOTAL

100%

18.4.1   EXPERIENCIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA (EXP=50%).

Este factor se evaluará de acuerdo a la sumatoria de cuatro sub criterios según ponderaciones parciales que se indican:

(i)        Experiencia: Inscripción en Registro de Contratistas MINVU o MOP (EEO=30% parcial).

(ii)       Experiencia del Equipo Profesionales (EEP=20% parcial).

(iii)      Capacidad Económica Disponible (CED=20% parcial).

iv)                      Comportamiento Satisfactorio del oferente (CSCO=30% parcial).

A continuación, se detallan los criterios y condiciones que aplican para cada uno de los sub criterios establecidos.

(i)        Experiencia: Inscripción en Registro de Contratistas MINVU o MOP (EEO=30% parcial).

Este sub criterio considerará Inscripción en Registro MINVU o Registro MOP, contemplará la asignación de puntaje al oferente que acredite inscripción vigente en Registro MINVU o MOP primera categoría. No considera la asignación de puntajes parciales a quienes carezcan de la referida inscripción o a quienes acrediten inscripción en otros registros o categorías, como señala a continuación:

REGISTRO

RUBRO

CATEGORÍA

PUNTAJE

MOP

3 O.C. - Pavimentos

Segunda o superior

100

Tercera Cat.

50

MINVU

B1  - Obras Viales

100

2ª

75

3ª

20

OTROS RUBROS O  REGISTROS

0

SIN REGISTROS

0

Si el oferente cuenta con ambos Registros, se ponderará el valor de la mejor inscripción y categoría en la que se encuentre inscrito.

(ii)  Experiencia del Equipo Profesionales (EEP=20% parcial).

La experiencia del equipo propuesto se puntúa de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los profesionales que se indican en la tabla inserta a continuación. Para aquellas ofertas que presenten miembros del equipo que no cumplan con la experiencia mínima específica exigida, obtendrá puntaje “0” para el profesional evaluado.

Se considerará para la evaluación la información declarada en el Formato Nº13 Experiencia Profesional Del Equipo Ofertado, Curriculum Vitae, el Título Profesional.

Para contabilizar la experiencia específica se considerará únicamente los periodos efectivamente trabajados en el mismo cargo requerido excluyéndose toda otra experiencia. De este modo, se evaluará la experiencia específica de los profesionales (sólo a partir del año de titulación), declarada y acreditada, de acuerdo a los años mínimos de experiencia específica establecidos en las presentes bases, para cada uno de los profesionales aquí indicados.

Tabla Asignación Puntaje Experiencia de Equipo Profesional = EEP

Equipo Profesional con Experiencia desde su Titulación

Años de Experiencia Especifica Acreditada

Puntaje

Ponderación

  1. Profesional Administrador del Contrato.:

Profesional Titulado, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Arquitecto

Exp. Mínima 7 años titulado.

Experiencia Específica min. De 7 años: en OO.CC,  Pavimentos aceras, calzadas, Vialidad Urbana.

>11 años

100

70%

Mayor a 9 años  y menor o igual a 11 años

70

Mayor o igual a 7 años y menor o igual a 9 años

30

Menor a 7 años

0

  1. Prevencionista de Riesgos   

Profesional Titulado Ingeniero o Técnico, Específico:

Exp. Mínima 5 años titulado.

Experiencia Específica 3 años: pavimentos de aceras y calzadas

> 7 años

100

30%

Mayor a 5 y menor o igual a 7 años

70

Mayor o igual a 3 años y menor o igual a 5 años

30

Menor a 3 años

0

(iii)      Capacidad Económica Disponible (CED=20% parcial).

Capacidad Económica Corregida: En este punto se evaluará la capacidad económica presentada por los oferentes, donde se considerarán las deudas de acuerdo al balance clasificado, las deudas del certificado emitido por la CMF, el patrimonio indicado en el balance, los contratos vigentes y los saldos de obras por ejecutar declarados en el Formato N°12 Estos datos se cruzarán determinando su capacidad económica.

Estos se evaluarán de la siguiente manera:

ANALISIS CAPACIDAD ECONÓMICA

ITEM

DATOS REQUERIDOS

MONTO $

A

Contratos vigentes, información extraída del Formato Nº12

B

Saldo por ejecutar, información extraída del Formato Nº12

C

20% Saldo por ejecutar

D

Patrimonio declarado según balance a la fecha solicitada.

E

Capital disponible, diferencia producida entre saldos por ejecutar y el Patrimonio; restar (D – C)

F

Deudas Directas, CMF información extraída del respectivo certificado

G

Deudas de acuerdo a balance, considera deudas del rubro, obligaciones con bancos, e instituciones financieras, registradas en pasivos circulantes y pasivo largo plazo.

H

Diferencia entre deudas CMF y las del balance clasificado; restar (F – G)

I

Capital disponible determinado. Diferencia si H) positivo, entonces restar a E); si es negativo solo registrar E).

J

Oferta económica de la empresa con IVA

K

20% oferta económica

Los oferentes que no cuenten con una capacidad económica igual o superior al 20% de su oferta con IVA señalada en el formato Presupuesto Detallado, NO continuará en evaluación y será rechazada.

La nota del sub criterio “Capacidad Económica Disponible (CED=20% parcial)” será el resultado de aplicar la siguiente tabla:

Tabla asignación puntaje Capacidad Económica Disponible = CED

Capacidad Económica Disponible

NOTA

Mayor o Igual al 40% del Valor de la Oferta Evaluada.

100

Mayor o Igual al 30% del Valor de la Oferta Evaluada.

60

Mayor o Igual al 20% del Valor de la Oferta Evaluada.

30

Inferior al 20% del Valor de la Oferta Evaluada.

OFERTA RECHAZADA

iv)           Comportamiento Satisfactorio del oferente (CSCO=30% parcial).

En este ítem se evalúa que el oferente no haya sido objeto del término unilateral por incumplimiento de contrato por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con anterioridad de hasta 5 años hacia atrás, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas. Se ponderará el comportamiento satisfactorio de las empresas con el GORE RM en la ejecución de las obras, según se indica:

COMPORTAMIENTO SATISFACTORIO DE LAS EMPRESAS EN LAS OBRAS EJECUTADAS CON EL GORE RM

PUNTAJE

CUMPLE

PUNTAJE

NO CUMPLE

El Oferente mediante Declaración Jurada, informa que en los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de la licitación, NO ha sido objeto de Término Anticipado de Contrato “TAC” unilateral  por incumplimiento  con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

100

0

 

Nota:

(1) La Comisión Evaluadora deberá constatar la veracidad de la información entregada por el oferente.

 (2) Puntaje No cumple: cuando la empresa no presenta la Declaración Jurada, podrá ser solicitada por la comisión evaluadora por foro inverso y no da respuesta. O bien, cuando se constata que la empresa ha sido objeto de un TAC por incumplimiento con el GORE RM.

(3) En caso de presentación como UTP, aplica para las empresas que la componen.

De este modo la fórmula de cálculo para el puntaje final del ítem i) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA es:  (revisar imagen en Resolución adjunta)

Dónde:

-          EEO: Puntaje Experiencia en Ejecución de Obras, RENAC MINVU o MOP.

-          EEP: Puntaje Experiencia de Equipo Profesional.

-          CED: Puntaje Capacidad Económica Disponible.

-          CSCO: Puntaje Comportamiento Satisfactorio de la Constructora en Obra

18.4.2   OFERTA ECONÓMICA (OE=45%).

En la evaluación de las ofertas se utilizará el FORMATO Nº 5 OFERTA ECONÓMICA desde donde se usará el precio que los oferentes propongan, sobre ellos se aplicará el Análisis de Mínimo Costo, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo ambas en pesos ($), según la siguiente fórmula:

De este modo la fórmula de cálculo para el puntaje final del ítem OFERTA ECONÓMICA es:  (revisar imagen en Resolución adjunta) 

Dónde:

OM: Oferta económica de menor valor en pesos ($).

OE: Oferta económica evaluada en pesos ($).

Para aquellas ofertas cuyo valor ingresado en la plataforma www.mercadopublico.cl sea diferente al Valor Neto informado en el FORMATO Nº 5 OFERTA ECONÓMICA, primará este último.

18.4.3   CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (CRF=5%).

La comisión en atención a lo indicado en el numeral 17.3 de las presentes BAG, solicitará a los oferentes cuando se requiera, complementar con antecedentes no esenciales, los que ponderarán según se indica:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Puntaje

No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso

100

Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y el oferente lo acompaña.

50

Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y el oferente NO lo acompaña.

0

Para la calificación de este factor de evaluación, se considerará, entre otros, el Formato Nº 15 “DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.

18.4.4   PUNTAJE FINAL EVALUACIÓN.

El puntaje final de cada una de la(s) oferta(s) se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:  (revisar imagen en Resolución adjunta)

-          EXP: PUNTAJE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD ECONÓMICA

-          OE: PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA

-          CRF: PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor puntaje, producto del cálculo del puntaje final de la evaluación efectuada, no obstante, el puntaje mínimo para ser adjudicado, deberá ser de al menos 50 puntos.

18.4.5   MECANISMOS DE DESEMPATE.

Cuando dos o más ofertas compartan idéntico puntaje máximo final, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deberá proponer la adjudicación sobre la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DE LA EMPRESA. Si el empate persiste se dará prioridad al mejor puntaje en OFERTA ECONÓMICA. Si el empate persiste se considerará la CAPACIDAD ECONÓMICA.

18.4.6   INFORME DE RESULTADO DE LICITACIÓN.

La Comisión de Evaluación emitirá un informe con la propuesta de adjudicación, a la autoridad superior, proponiendo la oferta más conveniente para el GORE RM conforme los criterios establecidos en las presentes bases.

Este informe deberá contener la siguiente información:

  1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
  3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del GORE RM.
  4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

18.5    OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACIÓN.

Los oferentes podrán dentro del día hábil siguiente a la publicación del Acta de evaluación de las ofertas en el portal, hacer observaciones fundadas a dicha acta, a través del mismo portal, No se recibirán observaciones por ningún otro medio.

19     ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará la presente Licitación dentro del plazo estimado indicado en las bases administrativas especiales, en base al informe de resultado de licitación realizado por la comisión, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Portal, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

En el evento que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago no adjudique dentro del plazo señalado anteriormente, se informará en el portal www.mercadopublico.cl, las razones del incumplimiento y se señalará un nuevo plazo.

La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.

La adjudicación de las propuestas le corresponderá al Gobernador Regional Metropolitano de Santiago, pudiendo, si existen razones para ello, rechazar por resolución fundada todas las propuestas, sin derecho a indemnización de ninguna especie.

La resolución que adjudique una propuesta aprobará las aclaraciones y adiciones emitidas durante el proceso de licitación y el valor del contrato, cuando proceda.

Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar.

20     DE LA READJUDICACIÓN.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el segundo lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación.

Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse las ofertas restantes, por el solo mérito de lo dispuesto en las presentes bases, como inconvenientes a los intereses de la Institución.

Mientras la garantía de seriedad de la oferta se encuentre vigente, la readjudicación operará automáticamente. De exceder dicho plazo, operará solo previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo del caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y ratificación de su oferta.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá llamar a una nueva propuesta pública o privada, según lo estipule la Ley de Compras.


21     DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas, cuando no cumplan los requisitos o condiciones esenciales establecidas en el pliego de condiciones, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las condiciones señaladas en la licitación.

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

Por otra parte, podrá revocar la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de bases de procedimientos administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado.

22         DEL CONTRATO Y SU PERFECCIONAMIENTO.

Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos necesarios para contratar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, se procederá a incorporar los datos necesarios para completar el contrato contenido y aprobado en el acto totalmente tramitado que apruebe las presentes bases en el instrumento convencional.

La suscripción de este contrato se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación. De no suscribirse la convención dentro del plazo por motivos imputables al adjudicatario, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá dejar sin efecto la adjudicación, por causa imputable al adjudicatario, y readjudicar la licitación, con los límites señalados en el numeral correspondiente, o declarar desierto el proceso licitatorio.

Asimismo, una vez publicada la Resolución de Adjudicación en los términos señalados precedentemente en el portal de Mercado Público se le despachará una orden de compra la que debe ser aceptada por el adjudicatario a través del citado portal.

Los eventuales gastos que se originen por la tramitación y suscripción del contrato, serán de cargo exclusivo del contratista.

Es obligación del adjudicatario entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su persona jurídica.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, sin perjuicio de que puede subcontratar parte de la ejecución de las partidas, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases.

22.1    ANTECEDENTES A PRESENTAR PARA CONTRATAR AL OFERENTE ADJUDICADO.

22.1.1   PERSONA NATURAL.

  1. Encontrarse hábil en Chileproveedores. El contratista adjudicado, tiene el plazo de 5 días hábiles para habilitarse en dicha plataforma, en caso de no estar vigente su suscripción.
  2. Fotocopia de cédula de identidad.
  3. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886, que prescribe que “ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo).

22.1.2   PERSONA JURÍDICA.

  1. Encontrarse hábil en Chileproveedores. El contratista adjudicado, tiene el plazo de 10 días hábiles para habilitarse en dicha plataforma, en caso de no estar vigente su suscripción.
  2. Fotocopia del RUT de la Empresa.
  3. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:

    La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

    La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

  1. Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que de cuenta de la vigencia de la misma.
  2. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.
  3. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
  4. Las personas jurídicas extranjeras deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad. Adamas, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país, o constituir mandato con poder suficiente, y para contratar deberán estar inscritas en "Chileproveedores".
  5. En caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250/2004 (Hacienda).

22.1.3   NO PODRÁN SER CONTRATADOS FRUTO DE ESTA LICITACIÓN LOS OFERENTES QUE:

  1. Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886).
  2. Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
  3. Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  4. Por tratarse de una contratación a financiar por iniciativa de inversión (del presupuesto vigente del Gobierno Regional Metropolitano a la imputación del subtitulo 31), en razón de la ley de presupuesto y de sus instrucciones, es que no se podrá contratar a una empresa que presente deudas previsionales y laborales para el presente proyecto.

22.2     PLAZO DEL CONTRATO, RENOVACIONES Y PRÓRROGA.

  1. El plazo para la ejecución será conforme lo indicado en las Bases Administrativas Especiales, y comenzará a correr desde el día siguiente al consignado en el acta de entrega de terreno.
  2. La entrega de terreno se hará dentro del plazo que indiquen las BAE y se comunicará por escrito al contratista el día y hora en que tendrá lugar la entrega.
  3. Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo dentro de ella, cualquier acto de autoridad que conlleve un retraso en la ejecución de la obra o emergencia declarada por la autoridad sanitaria.
  4. Si durante la ejecución de la obra se produjesen atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá acreditar por escrito al Inspector Técnico de la Obra antes de transcurridos 10 (diez) días corridos desde su ocurrencia, el que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo.

En caso de que el atraso sea imputable al GORE RM, será éste quien deje constancia de dicha circunstancia, comunicando al contratista y estableciendo el plazo en que la situación que lo origina se subsanará.

  1. La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Inspector Técnico de la Obra; a través del Acto Administrativo que corresponda. En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de ejecución de la obra.
  2. La ampliación del plazo en estas circunstancias, no dará derecho a pago adicional.
  3. Las multas por retardo serán aplicadas de acuerdo a lo indicado en el numeral pertinente y serán descontadas del Estado de Pago siguiente al mes que se encuentre ejecutoriada la Resolución que aplica la sanción.
  4. Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de obras u obras extraordinarias, siempre que las modificaciones contractuales impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por la ITO en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.
  5. En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo.
  6. Las modificaciones de contrato por ampliaciones de plazo u otras razones, se tramitarán mediante resolución, sin embargo, la validez de la instrucción del Jefe del Servicio respecto de autorizar el mayor plazo entrará en rigor a contar de la fecha del oficio que se emita en ese sentido.

22.3    MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Las modificaciones del contrato sólo podrán tratarse de aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada.

22.3.1   AUMENTOS DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.

  1. El contrato se podrá modificar por aumentos o disminuciones de obras u obras extraordinarias en el equivalente de hasta un 30% del valor total del contrato. Los aumentos de obras o las obras extraordinarias serán debidamente fundamentadas y resueltas por el Gobierno Regional Metropolitano.
  2. Si estás modificaciones representan un aumento o disminución del precio del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
  3. Para los aumentos o disminuciones de obras, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el itemizado del presupuesto contratado. Si el ítem no se encuentra desglosado, por ser parte de una partida global, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

a)      El contratista presentará una propuesta a la ITO, de los precios de tales ítems.

b)      La ITO, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

c)      De dicho informe se pronunciará la Jefatura de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago que sirva de Unidad Técnica, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.

d)      Si los precios propuestos por el contratista, no se encuentran acorde a valores de mercado, y el contratista no quiere ejecutar las OO.EE. a un valor promedio presentado por la ITO producto de 3 cotizaciones, el Gobierno Regional podrá ejecutar esos trabajos con un tercero.

  1. Con todo, las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto, desde el acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la obra, causas debidamente calificadas por la ITO y de manera excepcional, haya debido instruir al contratista como una orden de ejecución inmediata. Dicha orden se hará por oficio de la ITO, quedando constancia de esta en el libro de obras, en cuyo caso el aumento de la obra o la obra extraordinaria podrá ejecutarse sin necesidad de la total tramitación del acto administrativo.
  2. Toda obra extraordinaria o aumento de obras sólo podrá ser pagada al contratista previo a la total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen órdenes de ejecución inmediata, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dichas obras igualmente serán pagadas al contratista, de acuerdo a como fueron especificadas en los planos e itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución. Sin perjuicio de ello, el acto que determine el pago de dichas obras, ordenará el inicio de un proceso disciplinario para establecer las responsabilidades administrativas que correspondan. Los aumentos de obra y obras extraordinarias procederán contractualmente a un cambio de proyecto de acuerdo a la necesidad de la obra, y/o caso fortuito o fuerza mayor, comprendiendo dentro de lo último los actos de autoridad.
  3. No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de obras/contrato, obras extraordinarias o suspensiones de obras, sin perjuicio de que las partidas que se ejecuten con motivo de aumentos de obras/obras extraordinarias puedan contemplar los gastos generales respectivos.

  1. La ITO evaluará la pertinencia técnica del aumento de obras u obra extraordinaria, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional, el aumento u obra extraordinaria no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el Contratista renuncia anticipadamente a cualquier cobro por las obras realizadas, entendiéndose que son parte del arte del buen construir, y que fueron llevadas a cabo para dar un correcto término a la obra.
  2. La ITO, informará a la autoridad que corresponda las obras extraordinarias que sean necesarias de ejecutar, conviniendo los precios con el Contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho precio, acompañando el Informe respectivo con la justificación de la(s) partida(s) que se requiera(n) ejecutar.

23     SANCIONES Y MULTAS.

Corresponderá a la ITO de la obra cursar las multas que se señalen a continuación, por actuaciones imputables al contratista las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin perjuicio de las facultades que el GORE RM podrá hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en U.F., y deberán ser notificadas mediante el libro de obras. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 5% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al porcentaje indicado, facultará al Gobierno Regional a poner término anticipado al contrato por entenderse tal situación como un incumplimiento grave.

Se establece el siguiente régimen de multas:

TIPO DE MULTAS

APLICACIÓN

VALOR MULTA

1

Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual.

Por cada día de atraso.

10 UF

2

Se aplicará al contratista una multa por atraso cuando la desviación a la programación financiera aprobada sea mayor a 10 días. Cada vez por estado de pago.

En cada ocasión en que se desvíe de la programación  financiera aprobada  atrasándose por más de 25 días

10 U.F.

3

Incumplimiento de las órdenes impartidas por la ITO en el Libro de Obras.

Por cada día de incumplimiento, contados desde el plazo que el ITO informe su incumplimiento.

5 U.F.

4

Atraso en la ejecución de pruebas y ensayos, ordenado por la ITO (orden firme)

Por cada día de atraso desde la solicitud efectuada por el ITO

5 U.F.

5

Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación establecida en las bases, para los materiales de construcción. Sin perjuicio la reposición del material especificado o autorizado para su homologación.

En cada ocasión en que sea detectado el incumplimiento por la ITO

5 U.F.

6

En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado.

Por evento.

5 U.F.

7

Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo de la obra hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado.

Por cada día de ausencia injustificada

5 U.F. Prof. Residente

4 U.F. Otros Profesionales contratados.

8

Se aplicará una multa por cada día de atraso en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones, u otra instalación similar, debiendo quedar por libro de obras.

Por día, durante el lapso en el cual se produzca el incumplimiento.

5 U.F.

NOTA: La unidad de fomento será aquella vigente al primer día del mes en que se den los hechos que sustenten el incumplimiento.

23.1    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.

En caso de incumplimiento al contrato sujeto a multa, la ITO tiene el derecho de hacerlo presente al contratista mediante el libro de obras. En este acto, la ITO tiene el derecho a solicitar al contratista que subsane cualquier incumplimiento, en un plazo de 5 días hábiles.

Si el contratista no soluciona lo requerido dentro del plazo correspondiente, entonces la ITO dejará la anotación respectiva en el libro de obras la causal de aplicación del cobro de multa.

En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio de la ITO y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

El contratista tendrá tres (03) días hábiles para hacer sus descargos a la ITO, por carta, ante tal situación el contratista podrá:

  1. Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este, se dictará el acto administrativo por la autoridad regional que determinará el cobro de la multa.
  2. Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso la ITO podrá:
  3. Determinar que en la contestación del contratista se señalan argumentos que ameritan la reconsideración total de la multa. En este caso, la ITO del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.
  4. Determinar que la contestación del contratista no da lugar a la reconsideración de los términos indicados para el cobro de multa o que los argumentos del contratista se acogen parcialmente. En este caso la ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del contratista, ante lo que, dado que sería una decisión contra lo establecido en el informe técnico de la ITO emitirá el acto administrativo donde plasme su decisión, o bien acorde a lo señalado por la ITO del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880 o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

  1. Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.
  2. Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones.
  3. Si las retenciones fueren insuficientes, entonces el contratista deberá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del GORE RM, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado de la resolución que dispone del cobro.
  4. Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el GORE RM podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si no pudiese ser cubierto el monto, del resto de las garantías existentes. En este caso, el contratista deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave. Lo mismo sucederá si existen multas por causas que deban determinarse durante el periodo que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva contractual, pero respecto de la garantía de correcta ejecución y cualquier otra que estuviese vigente.
  5. De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos, perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.

24     SUBCONTRATACIÓN.

El contratista podrá subcontratar partidas de la obra previa autorización del mandante, las que no podrán exceder el 50% del monto total del contrato.

De todo evento, el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de las responsabilidades subsidiarias derivadas de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

25     DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA.

25.1    RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS.

 

  1. En la construcción de las obras reguladas por estas bases, la responsabilidad de la correcta y oportuna ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista, quien deberá adoptar todas las medidas de gestión y control de calidad que garanticen una buena ejecución de las obras.
  2. Al ITO le corresponderá verificar el autocontrol que presente el contratista, que conforme al pliego de condiciones que regulan las presentes bases, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello inspecciones selectivas y cursar los estados de pago conforme a los procedimientos fijados en estas bases.
  3. El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera el ITO. para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina de las dimensiones que se indican en las especificaciones técnicas.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad directa del contratista, al ITO e AITO, les corresponderá velar, porque las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, y concuerden con las restantes obras que contemple el contrato.
  5. El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que el Inspector Técnico de Obras ITO que imparta por escrito en el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado, pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante el jefe de la unidad técnica del GORE RM, quien resolverá breve y sumariamente.
  6. Las órdenes o instrucciones del Inspector Técnico de Obras GORE incluidas aquéllas que recaigan en los reclamos deducidos por el contratista, se entenderán suficientemente notificadas a éste, por su anotación en el Libro de Obras. Esta forma de notificación no excluye que el GORE RM también pueda notificarlas por correo electrónico.  Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución del jefe de la unidad técnica del GORE RM, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, al Jefe del Servicio, cuyo dictamen será definitivo.
  7. Si el contratista no reclama dentro del plazo, o reclamando en las diferentes instancias, estas desestiman sus alegaciones, se entenderá que la orden o instrucción del ITO se mantiene, por lo que desde ese momento comienza a correr el plazo otorgado por la orden original plasmada en el Libro de Obras, para efecto de que sea cumplida, y en el eventual caso de incumplimiento, de paso al cobro de la multa respectiva. 
  8. El ITO cuando estimare que corresponde suspender, o impartir órdenes a los trabajadores o subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, de su representante legal o del profesional a cargo de las obras.
  9. El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO.
  10. Toda consulta, observación o proposición del contratista que se relacione con los trabajos, deberá presentar por escrito mediante un Requerimiento de Información RDI dirigida a la ITO mediante el libro de obras, foliada y enumerado en forma correlativa, quedando registro de esta en el libro de obra.
  11. Las RDI dependiendo de su complejidad, se resolverán dentro de un plazo de 3 días hábiles o bien, si fuere necesario un plazo mayor, la ITO enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles con el informe correspondiente, para que se someta a la consideración del Jefe de la Unidad Técnica del GORE RM y dar respuesta en un plazo que no podrá superar los 10 días hábiles.
  12. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que estipule en el libro de obras.
  13. El ITO, tendrá acceso a toda la documentación oficial de la obra. Podrá, asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o con el contrato.
  14. En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la ITO, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotando esta circunstancia en el Libro de Obras y ordenar al contratista, en un plazo de 5 días corridos desde la anotación en el libro de obras, la demolición y reconstrucción de la parte defectuosa, si no lo hiciera, podrá quedar sujeto a multas (indicada en el punto 23, Nº3 de las BAG).
  15. El ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o requerir se evalúe el término del vínculo laboral entre un trabajador del Contratista o del subcontratista y su empleador, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer el trabajador.
  16. Si se detecta un avance inferior al 10% planificado y aprobado, el ITO podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra, debiendo quedar registrado en libro de obras.
  17. El ITO, podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad o de segunda selección, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.

25.2    OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (ITO).  

  1. Conocer los documentos que rigen la licitación y coordinar administrativamente la ejecución de la obra.
  2. Conocer la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
  3. Coordinarse con la AITO y el contratista o su representante para la correcta ejecución del contrato.
  4. Apoyar el control de las obras ofertados por el contratista y preparar su recepción.
  5. Tramitar el pago oportuno en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
  6. Llevar un historial de la ejecución del contrato, nutriéndose de la información contenida en el libro de obra. Sin perjuicio de lo cual, deberá considerar permanentemente todos los documentos relacionados con el expediente que formó parte de la licitación. 
  7. Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia, liquidaciones, etc.).
  8. Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad del estado de pago, ha sido objeto de un contrato de factoring.
  9. Remitir mensualmente los estados de pago visados por la Asesoría Inspección Técnico de Obra (A.I.T.O.), junto con los antecedentes que se soliciten en las Bases, al Departamento de Inversión y Programas, dependiente de la División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE RM para su aprobación.
  10. Informar oportunamente a la División de Presupuesto e Inversión Regional, sobre cualquier sanción, deducción o reembolso que se aplique en la ejecución del contrato, cualquiera sea la causa por la que éstos se originen.

  1. Someter al Jefe de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional la decisión sobre la pertinencia de las respectivas solicitudes de aumento, disminución u obras extraordinarias que se generen en la ejecución del contrato.
  2. Al ITO le corresponderá realizar la coordinación y gestión para lograr las respuestas a los RDI que presente el contratista durante la ejecución de la obra, de aquellas que necesiten contar con la revisión y/o aprobación de los especialistas responsables del diseño del proyecto.
  3. Hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.

26     LIBRO DE OBRAS.

  1. Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará un libro que se denominará Libro de Obras, en el cual el ITO o el AITO anotará todas las observaciones que le merezca el desarrollo de los trabajos y las órdenes que se impartan al contratista. Estas observaciones llevarán fecha y la firma de quien las formuló, debiendo ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante para constancia de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto.
  2. El Libro de obra será proporcionado por el contratista, tendrán tapa dura y sus hojas irán foliadas y en triplicado, de forma de poder desglosar una copia para el GORE RM y otra para el contratista.
  3. En caso de requerirse más de un libro de obras por haberse completado el cuaderno, estos deberán estar numerados en orden correlativo 1, 2, 3, etc.
  4. En el libro de obras podrán escribir todas las personas que formen parte de la empresa contratista o del GORE RM. Del mismo modo, tanto el GORE RM como el contratista podrán solicitar que los expertos o profesionales externos que dejen un registro de sus visitas.
  5. Respecto de lo anterior, el libro de obras se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas, las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando el ITO, lo considere procedente, deberán ser consignadas, debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Obras.
  6. Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si éstas involucran mayores gastos, deberán necesariamente ser autorizadas por el ITO siempre que existan los recursos necesarios, y dispuestas en el Libro de Obras, sin perjuicio, de su posterior ratificación por parte de la autoridad que corresponda. De no procederse de la forma indicada, se entenderá que dichas observaciones no se acogen.
  7. Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable en caso de extravío, y de las enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que puedan afectarlo. Será, asimismo, obligación del contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que impartan o efectúe el ITO. El contratista, a su vez, utilizará el Libro de Obras para estampar las consultas, observaciones o proposiciones a que se refiere el numeral 25 de las presentes Bases.
  8. Será responsabilidad del ITO mantener todos los folios escaneados de las anotaciones registradas en el o los libro(s) de obra(s), y del mismo modo, deberá llevar un registro digital de ellas clasificadas por Nº L.O., folios y Fecha.
  9. El contratista, al dar término a las obras, deberá entregar al GORE RM el Libro de Obras, dejando constancia de ello en el acta de recepción de las obras.

27     PROGRAMACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA.

Será de responsabilidad del adjudicatario desarrollar los trabajos conforme los requerimientos establecidos en las presentes Bases.

Sin perjuicio de lo anterior dentro de los primeros 15 días corridos, contados desde la firma del Acta de Entrega de Terreno, y previo a cursar el Estado de pago Nº1, se deberán validar en terreno las programaciones de obras (Físicas y Financiera), como también detectar la mayor cantidad de situaciones que requieran atención del ITO a raíz de la inspección del terreno por parte del contratista.

Una vez validado el plan de trabajo por la ITO, este pasará a regir el contrato.

27.1    PROGRAMACIÓN FÍSICA.

  1. El plazo de ejecución total de las obras no podrá superar los 180 días corridos, pudiendo el oferente ofertar un plazo menor en el Formato N°5.
  2. En base al Formulario Nº7 Carta Gantt, el contratista debe detallar y considerar la ejecución de todas las partidas del itemizado entregado, fecha de inicio y término de cada partida para cada uno de los tramos que defina,en esta programación, indicando la ruta crítica e incluyendo el porcentaje de avance mensual en concordancia con el plazo de ejecución, el cual se expresa en días corridos (debe contemplar cada ítem del presupuesto detallado).
  3. Esta Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida, dentro de un plazo no mayor a 15 días corridos, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno (se requerirá presentación en formato MS Project) y deberá permitir la evaluación diaria, semanal, quincenal y mensual de los avances programados y reales, tanto en el aspecto Físico como Financiero del contrato, sin perjuicio que el control del avance de la obra se realizará quincenalmente por parte de la ITO.

27.2    PROGRAMACIÓN FINANCIERA.

  1. El oferente entregará como parte de su oferta, un programa financiero tentativo, de acuerdo a Formato N°8 inserto en las presentes bases (4 columnas), el que deberá señalar como mínimo, el avance financiero parcial y acumulado en pesos y el avance financiero parcial o acumulado en % de cada estado de pago, según flujo de caja estimado mensual (avance parcial), debiendo ser concordante con el avance físico (Carta Gantt). El que podrá ser ajustado previo a cursar el primer estado de pago.
  2. Si, a juicio del ITO estimare que los ajustes al programa financiero no contemplan los requerimientos indicados en las bases técnicas, el ITO estará facultado para fijar y establecer el programa de trabajo que permita desarrollar y terminar los HITOS señalados en las B.T. dentro de los plazos ahí indicados.
  3. En caso de que el GORE RM elabore el programa de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado a darle estricto cumplimiento, considerándose, para los efectos del contrato, elaborado por el propio contratista.

28     RESPONSABILIDADES.

Será de responsabilidad y cargo del contratista la reparación de cualquier daño o perjuicio que se provoque a construcciones existentes, con motivo de la ejecución de las obras. De existir daños, el contratista deberá reparar y/o reemplazar elementos que pudieran haber sido dañados durante la ejecución de las faenas, siendo el ITO quien decidirá la pertinencia de reparar o reemplazar el elemento dañado.

En caso, en que el elemento dañado sea una tubería, alimentador, artefacto eléctrico, etc., sea ésta de cualquier material o finalidad, tiene el contratista como plazo máximo 2 días para reponer o reparar dicho elemento o en el plazo que le otorgue el ITO, de igual manera se entiende que cualquier obra o suministro de primera necesidad que sea interrumpido a causa de las faenas realizadas. En caso de no cumplir con los plazos detallados anteriormente se procederá a ejecutar multas de acuerdo a lo establecido en bases administrativas especiales.

28.1    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

  1. Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos los señalados en las Bases Generales, Bases Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones de la licitación.
  2. El contratista deberá entregar dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la firma del contrato, un informe con el plan de trabajo que sea concordante con las Especificaciones Técnicas y los HITOS definidos por el proyecto a entregar.

Este plan de trabajo, deberá ser revisado y validado en conjunto con la AITO, e informado al ITO. Este Plan podrá sufrir modificaciones si se requiere, a solicitud del contratista o del ITO, según avance de las obras.

  1. Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el GORE RM.
  2. El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y de sus subcontratistas.
  3. Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.
  4. Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.
  5. Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC -IDIEM- DICTUC-DECON u otro). Los ensayos de calidad se encuentran definidos en las especificaciones técnicas.
  6. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles de forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
  7. Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
  8. Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
  9. El Contratista deberá mantener a lo menos quincenalmente el gráfico de avance físico o Carta Gantt ya aprobado.
  10. Proveer, mantener disponible y en el terreno de las obras el libro de obras, siendo responsable de este en cada momento.
  11. La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.
  12. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
  13. Mantener en obra copia de todos los planos impresos que formarán parte de la ejecución de las obras, Como así mismo deberá proporcionar una copia de estos a la Asesoría de Inspección o ITO de las obras, previa visación del ITO como planos aptos para construir.
  14. El Contratista o el profesional residente, estará obligado a acompañar a los funcionarios del GORE RM que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al ITO, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
  15. El Contratista bajo su responsabilidad contratará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, el cual corresponde a aquél presentado en su oferta, por parte del contratista, quien será el responsable de la obra (profesional residente), para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras éstas se desarrollen. También deberá existir un profesional de apoyo con experiencia en obras hidráulicas o sanitarias. Los datos del profesional y su subrogante deberán quedar registrado en el libro de obras, quienes formarán parte del equipo profesional mínimo, según se indica a continuación:

Equipo Profesional Mínimo

1.- Profesional Administrador del Contrato, permanencia 100% en terreno

Profesional Titulado, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Arquitecto.

Experiencia mínima 7 años desde titulado

Exp. Específica mínima de 7 años en obras y contratos de construcción de vialidad urbana y/o pavimentación.

Nota: CV a evaluar

2. Prevencionista de Riesgos: con permanencia 100% en terreno

Profesional Titulado de Prevencionista de Riesgos

Experiencia mínima de 5 años desde su titulación, específica 3 años en obras y contratos de construcción de vialidad urbana y/o pavimentación.

Nota:

Si por razones ajenas al Contratista el equipo de trabajo se cambia parcial o totalmente, los profesionales de reemplazo deben cumplir con el mismo perfil de las personas originalmente contratados.

El GORE RM podrá solicitar al Contratista el cambio de las funciones de él o los profesionales que formen parte del equipo técnico, por infracciones a las normas de la Ley N°16.774. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presente Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:

a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado y operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.

b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total por un periodo de tiempo máximo de 2 días hábiles, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a las personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinente, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Debiendo el Contratista subsanar dentro del plazo indicado. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.

  1. El Contratista debe suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Del mismo modo, deberá contar con uno o más profesionales especialistas del área, con permanencia de tiempo completo en el lugar de las faenas.
  2. El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el GORE RM contrate paralelamente con terceras personas o realice directamente, coordinando sus faenas, sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.
  3. El contratista toma para si el riesgo de las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, tomando el riesgo del caso fortuito y fuerza mayor en este tipo de situaciones hasta que la obra haya sido recepcionada provisoriamente.
  4. El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la subcontratación.
  5. Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o a la entidad licitante con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
  6. Corresponderá al Contratista efectuar los pagos relacionados con el área pública del proyecto, pago por ocupación de BNUP, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y Reglamentos u Ordenanzas.
  7. El Contratista  deberá  tomar las medidas  pertinentes  para  evitar cualquier  daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención  o de descontaminación,  a las regulaciones  especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones  legales o reglamentarias  y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
  8. Toda comunicación entre el contratista y el GORE RM se canalizará a través del ITO, ya sea a través del Libro de Obras, carta dirigida a la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional por oficina de partes o correo electrónico.
  9. Las demás obligaciones, relativas a la aprobación de proyectos, entregas de terreno, libro de obras, materiales a emplear en la construcción, modificación al programa de trabajo, prórrogas para reconstruir obras defectuosas, recepción de las obras, estarán contenidas en las bases administrativas especiales y/o bases técnicas.

29     DISPOSICIONES VARIAS.

  1. Atendiendo la naturaleza de la Licitación a Suma Alzada, no obstante de ceñirse al Formato del Itemizado entregado, los oferentes deberán considerar dentro del valor de su oferta, todas las partidas que estén previstas en los planos y/o especificaciones técnicas de la Licitación, que sean necesarias e indispensables para la ejecución de las obras que se contratan, no aceptándose que por este hecho en la entrega de su Oferta, modifiquen el Itemizado Oficial en las unidades de medida, partidas y la estructura general del formato, toda vez que cualquier variación es posible plantearla en su oportunidad, mediante la respectiva consulta u observación para su modificación, si procede, mediante Aclaración.
  2. Será obligación del oferente, el correcto estudio de todos los antecedentes detallados en las presentes Bases, Especificaciones Técnicas, Planos del Proyecto y todo material anexo entregados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En caso de discrepancias o imprecisión en los antecedentes de la Licitación, se interpretará, siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las normas vigentes.

  1. El contratista deberá realizar el pago de consumos básicos de electricidad y agua potable, según corresponda, en su instalación de faenas.
  2. El contratista deberá mantener permanentemente el aseo en la zona de trabajo, como, asimismo, proceder al retiro de escombros diariamente.
  3. El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en su artículo 2, establece lo siguiente:
    1. “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
    2. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire".
    3. Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzca movimientos de tierra en la obra.
    4. El contratista deberá considerar en su oferta, la Instalación de faena necesaria para la ejecución de las obras, que proporcione la comodidad suficiente para el desarrollo de las labores de su personal, dando cumplimiento en todo momento a lo exigido en el D.S. N°594/2000.-.
    5. Será obligación del contratista, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del Contrato, respecto de quienes deberán cumplir rigurosamente con todas las obligaciones laborales y previsionales que correspondan. Para estos efectos al momento de iniciar las obras el contratista deberá entregar al ITO la nómina de trabajadores que realizarán las faenas, con las copias de los respectivos contratos de trabajo y solamente en el evento que se trate de personal que realiza labores ocasionales que no se enmarcan en una relación laboral se deberá acompañar los contratos de honorarios respectivos. En el evento que algún trabajador deje de prestar servicio en la faena se deberá informar por escrito en el plazo máximo de siete días hábiles de este cambio y la misma obligación existirá cuando se incorporen nuevos trabajadores o personal los que deberán ser informados ante del inicio de las labores del trabajador en la faena. Se deja expresamente establecido que en la faena no podrá desempeñarse ninguna persona que no haya sido debidamente informada al ITO en las nóminas o en su actualización. Estas obligaciones, son extensivas a los subcontratistas respecto a su personal que se desempeña en la obra. Lo que quedará consignado en el libro de obras, su incumplimiento podrá ser sancionado con una multa por incumplimientos a la orden del ITO (punto 23, Nº3 de las BAG).
      1. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se reserva el derecho a solicitar cuando lo estime pertinente copia de los contratos de los trabajadores, liquidaciones de remuneraciones debidamente firmadas por los trabajadores, comprobantes de pago efectivo de las remuneraciones tales como depósitos, transferencias bancarias, comprobantes de pagos de remuneraciones, copias de finiquitos, libros de asistencia.
      2. Para efectos de cumplir con el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como mantener sus obligaciones laborales y cotizaciones previsionales al día, para todos los trabajadores que realizan las obras y en general cumplir estricta y oportunamente con todas las disposiciones de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el contratista deberá pertenecer a una Mutual.
      3. Será obligatorio el uso de implementos de protección personal, mantener condiciones seguras, tanto en las superficies de trabajo, como en las máquinas y equipos, de acuerdo al riesgo inherente a las obras que realicen.
      4. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá paralizar una faena, cuando se den las siguientes situaciones:
  1. Será de exclusiva responsabilidad del contratista el cuidado de los materiales y la seguridad de la obra, desde el inicio de los trabajos hasta la recepción parcial del tramo intervenido, debiendo el contratista procurar el sistema de seguridad que estime necesario para asegurar la protección de sus instalaciones.
  • La obra se encuentre con ausencia de supervisión técnica
  • Cuando el Profesional Residente a cargo de las obras no se encuentre presente, quedando incluso sujeto a las multas por ausencia del profesional.
  • Si se comprueba que existe peligro de daños a terceros y no se cuenta con las medidas de seguridad correspondientes.
  • Si no se mantienen en la obra copia de los documentos referidos al Libro de Obras, e Informe de Medidas de Gestión y Seguridad emitido por el Prevencionista de Riesgos.

Las cuales sólo podrán reiniciarse cuando concurran las condiciones de seguridad que fije la legislación vigente, según los riesgos de las actividades involucradas en la ejecución de las obras en la vía pública.

  1. Será obligación del contratista hacer entrega quincenal, de un informe fotográfico, con fecha y descripción, consistente con el avance físico de las faenas. La cantidad de imágenes y cómo deben ser presentadas será establecida por el ITO una vez iniciado el contrato y registrado en el libro de obras.
  2. La maquinaria a utilizar, ya sea retroexcavadora o minicargador frontal, u otras similares, deberán contar con una antigüedad máxima de 10 años. Además, el conductor deberá presentar certificados que acrediten al menos 2 años de experiencia en la conducción de este tipo de maquinaria.
  3. Que en zona de trabajo se deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantener en buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en el punto 1 “Obras preliminares” de las Especificaciones Técnicas.
  4. El Contratista deberá proporcionar todas las señalizaciones, puentes, barreras y encintados que procedan, para la protección de los transeúntes y vehículos en desplazamiento, y de las obras en ejecución.
  5. Las indemnizaciones que solicitaren terceros, accidentados con motivo de faltas de señalización y/o protecciones serán de cargo exclusivo del Contratista, por lo tanto, será obligación de este tomar medidas necesarias para no producir molestias o daños a los transeúntes.
  6. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRÁNSITO: En aquellas obras en que pudiese verse afectada la libre circulación del tránsito, el Contratista tendrá la obligación de mantener en forma expedita y a su costo, el libre tránsito de las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas. Igualmente deberá proveer personal de señales durante el día y la noche, si correspondiese, como también los equipos de ayuda para emergencia. Esta señalización de faenas deberá retirarse inmediatamente al término de las obras.
  7. Todo daño a las instalaciones existentes, derivado de la ejecución de los trabajos encomendados, será de exclusiva responsabilidad del Contratista y serán de su cargo las respectivas reparaciones. Producido un daño, el Contratista deberá proceder a su inmediata reparación. De no hacerlo, la unidad técnica podrá hacer efectiva las garantías, correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de multas que correspondan e inclusive la terminación anticipada del contrato.
  8. Deberán respetarse las instalaciones subterráneas o superficiales cercanas a los trabajos, evitando que sufran daños. Por consiguiente, en su oferta, los proponentes deberán considerar todos los trabajos que se requieren para no interferir con las tuberías, postaciones, muros y otras obras existentes en el lugar.
  9. CONFIDENCIALIDAD: El contratista deberá mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de las obras contratadas, asimismo no podrá difundir antecedentes del proyecto que está ejecutando sin la autorización expresa del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por constituir esta información privilegiada frente a terceros. Esta obligación de reserva subsistirá por 12 meses después de ejecutar el contrato.

Esta prohibición afecta al contratista, su personal directo e indirecto, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.

30     PACTO DE INTEGRIDAD.

  1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
  2. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
    1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
    2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
    3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
    4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el proceso licitatorio.
    5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
    6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
    7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
    8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
    9. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
    10. En el evento que se detecte por parte de la Administración que los oferentes o el contratista ha incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección, adjudicación o en la ejecución del contrato, el Gobierno Regional verificará la validez de los antecedentes presentados, remitiendo al Ministerio Público la documentación de las ofertas que basen su postura en documentación falsa en su contenido o en su forma.
    11. A modo ilustrativo, se define: a) “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato; b) “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y c) “práctica colusoria”, sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre contratistas con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta (Fuente: formato tipo mercado público). 
    12. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
    13. En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio.

31     TÉRMINO DE LAS OBRAS.

31.1    RECEPCIÓN PARCIAL Y PROVISORIA DE LAS OBRAS.    

31.1.1   RECEPCIÓN PARCIAL.

Las presentes obras contemplan recepciones parciales, según tramos definidos por el oferente como parte de su oferta, en cumplimiento a lo indicado en las especificaciones técnicas, y se procederá con las mismas formalidades definidas en una recepción provisoria.

El tramo recepcionado se podrá entregar a uso, manteniendo el contratista la responsabilidad hasta la recepción provisoria de las obras sin observaciones.

31.1.2   RECEPCIÓN PROVISORIA.

Es el Acto Administrativo, mediante el cual la comisión receptora de obras, designada al efecto, se constituye en terreno, al término del plazo contractual a fin de verificar el cabal cumplimiento del contrato.

  1. El contratista, una vez terminada la totalidad de las obras contratadas, solicitará a través del libro de obras la recepción de éstas a la ITO. En un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, el I.T.O. deberá verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El ITO, dentro del mismo plazo, responderá a través del libro de obras, precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras, acompañando la copia del folio del libro de obras correspondiente.
  2. Junto con dar término al último Tramo de la obra, el contratista debe presentar al ITO, expedientes completos compuestos de un original en papel y copia digitalizada que contenga los planos as-built firmados y timbrados por los profesionales responsables, adjuntar las certificaciones de ensayes solicitados por el ITO en el desarrollo de las obras.
  3. Si a juicio del ITO los trabajos no estuvieren terminados, elevará su informe negativo y en concordancia con este, se rechazará por libro de obras, comenzando el periodo afecto a multas desde el día siguiente a la fecha que debió haber terminado el plazo vigente.
  4. La Comisión receptora estará compuesta por, al menos, tres funcionarios que designe el Gobierno Regional Metropolitano mediante acto administrativo, con experiencia para calificar la ejecución de la obra. Al acto de recepción asistirá la Comisión y el Contratista o su representante, no siendo este último obligatorio.
  5. La comisión deberá ser designada dentro de los primeros 30 días corridos de iniciada la ejecución de la obra y se constituirá en las obras en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde el VºBº del ITO fechado en el libro de obras.
  6. El día y hora fijados para la recepción parcial y/o provisoria deberá ser comunicado al contratista mediante el libro de obras, con al menos dos días hábiles de anticipación, para que concurra al acto si lo desea.
  7. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta en 3 originales de igual tenor, que serán firmadas por los miembros de la Comisión, por el ITO y por el contratista, si lo desea.
  8. Si el Contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el plazo de cinco días corridos. Ejemplares del acta se entregarán a la autoridad que designó la comisión, y al contratista.
  9. La comisión consignará como fecha de término de las obras la fecha indicada por el ITO. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción provisoria de las obras por parte del Contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos).
  10. Durante el plazo de la garantía del contrato, el GORE RM usará o explotará la obra. El contratista será responsable de los defectos que presente la obra que se deban a la mala ejecución o mala calidad de los materiales, y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o explotación inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el GORE RM procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para cubrir los gastos de reparaciones y defectos de las mismas.

31.2    COMISIÓN NO RECIBE SI:

  1. Si de la inspección de la obra que haga la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y consignará en un Acta en detalle de las observaciones técnicas. El ITO procederá a comunicar vía mail, dejando constancia en el libro de obras al contratista de esta situación, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes. Se aplicará multas al plazo que tome efectivamente el contratista en llevar a cabo las reparaciones, no incluyéndose en dicha contabilización los tiempos ocupados por la Comisión en recepcionar. Si el Contratista no subsanará las observaciones efectuadas por el ITO dentro del plazo otorgado, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y del Termino Anticipado punto 32.1, Nº4 letra c).
  2. Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el ITO, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el ITO.
  3. El contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO.

31.3    RECEPCIÓN CON RESERVAS.

  1. Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra incluyendo sus ampliaciones, si las hubiere.
  2. Una vez resueltas las observaciones, el contratista solicitará al ITO a través del Libro de Obras la solicitud de recepcionar.  No siendo necesario que se reúna nuevamente la Comisión Receptora, pudiendo el ITO certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas, y fijándose como fecha de término de las obras la indicada por el ITO en el libro de obras. Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el ITO, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado de cumplimiento de las observaciones.

31.4    RECEPCIÓN DEFINITIVA.

Es el acto administrativo mediante el cual la comisión receptora de obras designada al efecto se constituye en terreno al término del plazo de 365 días después del Acta de Recepción Provisoria con el fin de recepcionar todas las obras.

 

  1. La Recepción Definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional. En todo caso, podrá efectuarse 60 días antes del vencimiento de la garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
  2. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía.

32     TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

32.1    POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. CAUSALES.

  1. Estado de notoria insolvencia del contratista y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720.
  2. Si la garantía de fiel cumplimiento no se actualiza oportunamente en fecha y monto en razón de una modificación del contrato.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.
  4. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.

Se entenderá como tales:

a)  La acumulación de multas en un equivalente al 5% del valor total del contrato.

b)  Si el atraso en el avance financiero es mayor al 30% del total de la obra, según Carta Gantt oficial del proyecto.

c)   En el caso que el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas por el ITO, la autoridad del GORE RM podrá poner término anticipado del contrato.

32.2    POR CAUSA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA.

  1. Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al contratista, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.
  2. Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
  3. En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.

32.3    TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO.

  1. Si el contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a este, el ITO comunicará al contratista que se encuentra frente a una causal de término anticipado, de manera fundada y por carta certificada, dándole al contratista un plazo de 3 días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
  2. El contratista podrá:

a)  Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

b)  Contestar impugnando los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el ITO del contrato podrá:

  • Determinar que en la contestación del contratista se señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el ITO emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.

  • Determinar que la contestación del contratista no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del contratista se acogen parcialmente. En este caso el ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 días hábiles. El Jefe de Servicio del GORE RM podrá acoger la contestación del contratista, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el ITO del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
  1. El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
  2. Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
  3. En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del Gobernador Regional, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializa mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del GORE RM. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
  4. Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna, conforme lo disponen las presentes Bases Administrativas Generales. 
  5. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el GORE RM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
  6. El ITO mediante informe técnico, y dependiendo del mérito de la situación, deberá remitir una propuesta de término del contrato y de la liquidación del mismo al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del GORE, dando los argumentos que fundadamente esta determinación, o dar lugar a este proceso de manera separada.

33     LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL.

  1. Efectuada la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a efectuar la liquidación del contrato. Es el documento generado por el GORE RM, esto es el balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados, en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual con o sin acuerdo del contratista, en el que se consignan todos los estados de pago cursados, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista, las retenciones y las modificaciones de contrato, si las hubiere. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Definitiva sin observaciones.
  2. La resolución que sanciona la liquidación se notificará de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 46 de la ley N° 19.880, en el domicilio convencional del contratista, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
  3. El contratista podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del GORE RM. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el GORE RM. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el GORE RM emitirá un acto administrativo en el que consta la liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en las leyes para su oposición. La garantía de correcta ejecución se mantendrá vigente y se devolverá al contratista dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “Garantía por Correcta Ejecución”.
  4. Si el contratista no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y el correspondiente finiquito contractual. De esta forma, se emitirá un acto administrativo en que consta la liquidación y el finiquito correspondiente.
  5. En caso de existir un término anticipado del contrato, igualmente se dará lugar al proceso de liquidación y finiquito del contrato, reflejando en los documentos del resumen financiero de la obra, además de lo indicado en el primer párrafo de este numeral, la valorización de las partidas ejecutadas total o parcialmente, previniendo en cualquier caso que exista enriquecimiento sin causa de la Administración, sin perjuicio de resguardar los intereses del Servicio, observando que se respete en la valorización de partidas la suma alzada, las partidas indicadas como unitarias y como globales, y en general cualquier condición establecida en las bases de licitación que incida en la determinación de un correcto balance financiero de la obra.

34     DOMICILIO DE LAS PARTES.

Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de dicha comuna.

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Numeral

BAG

ITEM

Contenido

1

2

Mandante

GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO

Datos del mandante para facturación:

Razón Social  : Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

R.U.T.             :61.923.200-3

Dirección       :Bandera #46, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago.

2

5

Financiamiento

Las obras se ejecutarán con cargo al F.N.D.R.

Presupuesto Estimado para la Obra: $873.000.000.-

El oferente deberá ofertar en pesos chilenos.

El valor de la oferta se debe presentar sin decimales.

3

6.1

Propuesta

SUMA ALZADA

4

8

Monto y formas de Pago

Mensual por avance.

5

8.2

Anticipos

Hasta el 10% del monto contratado, sujeto a Disponibilidad Presupuestaria del Gobierno Regional.

6

8.3

Retenciones

5% del monto total contratado, incluye modificaciones de contrato.

Debiendo descontar el 10% de cada estado de pago, hasta completar el 5%.

7

9

Garantías del Contrato

Dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 9 de las BAG

9.2 SERIEDAD DE LA OFERTA

MONTO

$ 1.000.000

GLOSA

Para Garantizar la seriedad de la Oferta de la ID N° XXXX-XX-XX  de la obra “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107

PLAZO DE VIGENCIA

120 días corridos desde la fecha del cierre de recepción de las ofertas en mercado público.

9.3 FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

MONTO

10% del monto del contrato, impuestos incluidos.

GLOSA

Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID N° XXXX-XX-XX de la obra “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107. Incluye pago de las cotizaciones laborales y Previsionales de los trabajadores.

PLAZO DE VIGENCIA

Plazo ofertado por proveedor en días corridos más 90 días corridos.

9.4  CORRECTA EJECUCIÓN

MONTO

5% del monto del contrato, impuestos incluidos. Incluye modificaciones, si las hubiere.

GLOSA

Para Garantizar la Correcta Ejecución “CONSERVACIÓN EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107., ID N° XXXX-XX-XX www.mercadopublico.cl

PLAZO DE VIGENCIA

365 días corridos contados desde el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, más 60 días corridos.

9.5 PÓLIZA SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS

MONTO

40% del monto del contrato, impuestos incluidos.

GLOSA

Seguro Contra Daños a Terceros durante la ejecución de las obras CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107” Cód. BIP: 30407980-0. ID N° XXXX-XX-XX www.mercadopublico.cl

PLAZO DE VIGENCIA

Plazo de ejecución de las obras (según oferta del proveedor más 90 días corridos).

9.6 GARANTÍA ADICIONAL

MONTO

Art. 42 del D.S. Nº250/2004.

GLOSA

Para Garantizar la diferencia Producida por menor valor de la oferta del contrato “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107. ID N° XXXX-XX-XX www.mercadopublico.cl

PLAZO DE VIGENCIA

Plazo de ejecución de las obras más 90 días corridos.

9.7 ANTICIPO

MONTO

100% del monto del anticipo otorgado.

GLOSA

Para Garantizar la Devolución del anticipo del Contrato de la obra “CONSERVACION EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107. ID N°XXXX-XX-XX, www.mercadopublico.cl

PLAZO DE VIGENCIA

Plazo ejecución de las obras más 60 días corridos.

La Garantía por Anticipo se devolverá cuando el contratista haya devuelto el total de ésta a través de los EEPP. Y previa presentación de dicha solicitud.

 8

        11

CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN

CRONOGRAMA

DE

 LA

L

I

C

I

TAC

ÍON

EN

EL

  PORTAL

12

Publicación del llamado de la licitación

Una vez tramitado el acto administrativo que aprueba las Bases de licitación y el llamado, documentos anexos, se hará en el portal www.mercadopublico.cl, y, permanecerá ésta durante 35 días corridos.

13

Adiciones y modificaciones

Podrán emitirse hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas.

14

Visita a terreno

Visita a Terreno. Cada oferente es responsable de realizar la visita a terreno por su cuenta y cargo para evaluar los trabajos considerados en la presente licitación en concordancia con el Anexo Nº2.

La visita se realizará  al  quinto día hábil contado desde la fecha de publicación, a las 10:00 horas, en esquina Merced con Avenida Vicuña MackennaLa visita a terreno es obligatoria, el no presentarse implica que el oferente estará fuera de base.

15

Consultas y sus aclaraciones o Respuestas

Consultas: A partir de la fecha de publicación y hasta las 15:30 hrs del décimo quinto (15) día corridos contado desde la fecha de publicación.

Respuestas: Hasta las 17.30 hrs del vigésimo quinto (25) día corrido, contado desde la fecha de publicación, en el caso de recaer en un día inhábil se prorrogará al día hábil siguiente.

16

Presentación de las ofertas

Los oferentes deben subir al portal www.mercadopublico.cl los documentos indicados en el numeral 16.1.1 Anexos Administrativos; 16.1.2 Anexos Técnicos y 16.1.3. Anexos Económicos solicitados en las BAG, la omisión de algún antecedente indicados como ESENCIAL, será causal de rechazo de la oferta.

El cierre se realizará a las 15:00 hrs. del trigésimo quinto (35) dia corrido contado desde la fecha de la publicación de la licitación, en el caso de recaer en un día inhábil se prorrogará al día hábil siguiente.

17.1

Comisión de Apertura y Comisión Evaluadora

La apertura de las ofertas será realizada por la Comisión de Apertura de las Ofertas o indistintamente la “Comisión de Apertura”, la cual estará compuesta por tres funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

A su vez, la evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión de Evaluación de las Ofertas o indistintamente la “Comisión Evaluadora”, la cual estará compuesta por tres funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, constando su individualización en las actas e informes respectivos.

17.2

Apertura de las Ofertas

A partir del Cierre de Recepción de las Ofertas, 15:30hrs.

18.2

Evaluación de las ofertas

La Comisión tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir Acta de Evaluación de las Ofertas con la propuesta de Adjudicación al Gobernador Regional, contados a partir de la fecha de la apertura.

19

Adjudicación de la propuesta

Dentro de un plazo de 40 días corridos contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Una vez cuente con el acto administrativo adjudicatario. Sin perjuicio de la facultad de este Servicio para modificar dicho plazo, de acuerdo al artículo 41 del D. S. N° 250/2004 (Hacienda), previa comunicación a través del portal www.mercadopublico.cl.

22.1.1

Inscripción Contratista en Chileproveedores

Dentro de 5 días hábiles siguientes a la adjudicación.

22

Suscripción del Contrato

20 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

Según formato tipo indicado en la resolución que aprueba las presentes bases.

22.2

Inicio Ejecución de las Obras

Dentro de 10 días hábiles siguientes a la total tramitación del contrato. Rige desde el día siguiente a la fecha Acta Entrega de Terreno.

9

22.2

Plazo del Contrato, Renovaciones y Prórroga

El plazo de ejecución de las obras será el que oferte el oferente adjudicado y no podrá ser mayor a 180 días corridos.

Su Programación deberá reflejar la ejecución por tramos paralelos, debiendo el oferente indicar el nombre de la calle de inicio y de término y el plazo de cada uno de ellos debe considerar la ejecución de los trabajos desde Poniente a Oriente o sea desde Matucana hacia Vicuña Mackenna.

Por ejemplo:

  1. Tramo 1: Ambas veredas Alameda desde Matucana hasta García Reyes. (20 días)
  2. Tramo 2: Vereda Sur Alameda desde García Reyes hasta Abdón Cifuentes. (15 días)
  3. Tramo 3: Vereda Norte desde García Reyes hasta Maturana. (10 días)
  4. etc.

Se aceptará una ejecución de tramos paralelos. La empresa podrá iniciar nuevos tramos sin finalizar el tramo anterior, previa aprobación del ITO con el fin de no mantener muchos frentes de trabajo abiertos y con ello minimizar cualquier posible riesgo de accidente en los transeúntes. Cabe destacar que es posible modificar la programación en el transcurso de la obra por acuerdo de las partes.

10

22.3

Modificación del Contrato.

Se aceptarán modificaciones de contrato por Aumentos, disminuciones u obras extraordinarias hasta el 30%.

11

24

Subcontratación

Se podrá subcontratar hasta el 50% del monto total del contrato. Debiendo contar previamente con la aprobación de la ITO.

12

28.1

Obligaciones del contratista,

Punto 17: contar con equipo técnico mínimo en obra.

El Contratista deberá contar con los profesionales definidos en las BAG, como parte del equipo técnico mínimo en terreno.

El ITO constatará que los profesionales considerados en la oferta se presenten en obra una vez iniciada ésta.

La ausencia de alguno de los profesionales del equipo en terreno, sin justificación aceptada por el ITO mediante el libro de obras, podrá ser causal de multa indicada en el punto 8 del numeral 23 de las BAG.

13

31

Recepción de las Obras

El presente proyecto contempla Recepciones Parciales, según tramos definidos por el contratista y visados por el ITO, cuya ejecución deberá ser coherente con su programación física (Carta Gantt).

BASES TÉCNICAS

“CONSERVACIÓN EJE ALAMEDA ENTRE VICUÑA MACKENNA Y MATUCANA, COMUNA DE SANTIAGO. CÓDIGO BIP N° 40054107.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EJE ALAMEDA- COMUNA DE SANTIAGO

INTRODUCCION

Los trabajos de pavimentación y reparaciones de Aceras y Calzadas y otros a realizar, serán efectuados dentro de la Comuna de Santiago en sectores de BNUP.

Normativa a Aplicar

a)       Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

b)       Ley Nº19.886 sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.

c)       Ley Nº19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos de la Administración del Estado.

d)       Ley N°20.703, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.

e)       Ley N° 11.150 de Pavimentación.

f)         Ley de Tránsito Nº 18.290 en aquella parte referida a Normas de Seguridad en obras Viales.

g)       Ley de Base del Ambiente N° 19.300 y su reglamento publicado el 03 de abril de 1997.

h)       Nuevo Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 75 de fecha 02.02.04 publicado en el D.O. con fecha 01.12.04, en lo que fuere aplicable.

i)         Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por Decreto Supremo N° 75 del 24 de junio de 2001 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de julio de 2001 y vigente desde el 24 de agosto del 2001 (y sus modificaciones posteriores, sí las hubiesen).

j)         Reglamentos, Ordenanzas y/o Disposiciones vigentes de Organismos tales como: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ENEL Distribución, Dirección de Obras Municipales, Seguridad, Dirección de Tránsito, Subdirección de Pavimentación, I.N.N., M.O.P, en lo que fueren aplicables.

k)       Plan Regulador Comunal de Santiago aprobado por Resolución N° 26 del 07 de diciembre de 1989 por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores;

l)         Ordenanza municipal Nº 35 del 14 de enero de 1984 “Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines de la Comuna de Santiago”, y sus modificaciones posteriores.

m)     Ordenanza Municipal Nº 78 del 3 de agosto de 1998 “Conservación de especies Vegetales de Ornato, mobiliario urbano y áreas verdes de la comuna”.

n)       Ordenanza N° 79 sobre Carga y Descarga en el Área Céntrica de Santiago de fecha 28 de septiembre de 1998

  • o)       Ordenanza N° 80 “Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Santiago” del 30 de octubre de 1998.

p)       Manual de señalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.

q)       Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades (D.S. Nº 63 de 1986 Y D.S Nº 11 de 1996).

r)        Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1985 y versión corregida del año 2000.

s)       Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

t)         Toda normativa vigente relacionada directa e indirectamente con los trabajos de esta Licitación y que sea aplicable.

Las presentes Especificaciones Técnicas forman parte de los antecedentes de la licitación y por ellas deberán regirse los trabajos que efectúe el proponente favorecido.

Cabe destacar que la empresa contratista deberá presentar un programa de trabajo en la oferta, indicando el tipo de señalización, frentes de trabajo, si realizara trabajo nocturno y toda consideración relevante para la ejecución de su programa de trabajo y mitigaciones correspondientes, el cual será revaluado y aprobado por la I.T.O. a más tardar los primeros 5 días contados desde el Acta de Entrega de Terreno.

En las partidas denominadas soleras, solerillas, recolocación y suministro de solera de piedra, el valor del metro lineal de cada uno de estos elementos deberá considerar el suministro, la excavación, la extracción de escombros, el estabilizado y la colocación de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y todo trabajo anexo para que el Contratista entregue el trabajo terminado a entera satisfacción de la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano, asumiendo el Contratista cualquier reparación indicada por la I.T.O y asimismo en su precio cotizado deberá incluir cualquier imprevisto no consultado en estas Bases.

El costo de todas los Trabajos anexos, necesarios para realizar las partidas contratadas se considerará incluido en las partidas del Contrato. En consecuencia, no podrán ser cobradas separadamente por el Contratista, la nivelación de tapas de cámara, el suministro y/o nivelación de guarda llave de cualquier tipo, el suministro y colocación de tapas de guarda llaves de cualquier tipo, el traslado y/o retiro de señalizaciones, los ensayos de laboratorio (los cuales podrán ser ensayos entregados por el proveedor, pero con una antigüedad no mayor a un año), el arriendo de equipos, el uso de elementos de protección, puentes, barreras, etc.

Las obras de reparaciones de conservación de pavimentos deben considerar todas las labores necesarias que se requieran para definir los límites de las intervenciones. Cualquier deterioro de pavimento fuera de los márgenes indicados por la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano al Contratista, deberá ser repuesto con cargo a la empresa Contratista, en iguales condiciones a las existentes.

GENERALIDADES

Las presentes Especificaciones Técnicas forman parte de los antecedentes de la licitación y por ellas deberán regirse los trabajos que efectúe el proponente favorecido.

Las generalidades comprenden los siguientes títulos:

a)       Dirección de las Faenas y elementos de trabajo.

b)       Seguros y leyes sociales e Impuestos

c)       Tapas de guarda llaves

d)       Laboratorio

e)       Letreros y Señalización

f)         Protección de arbolado existente

g)       Cuadrilla de emergencia para días inhábiles

h)       Aseo

a)       Dirección de la Faena y elementos de trabajo.

Por parte del Contratista, la dirección de cada trabajo o faena ordenada estará a cargo de un Ingeniero Civil o Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con a lo menos 3 años de experiencia en obras de pavimentación urbana, como también un Jefe de Obras experimentado con al menos 2 años de experiencia en obras de pavimentación urbana a jornada completa en la Obra.

El Contratista deberá proveer todas las herramientas, maquinarias, elementos de seguridad y vestuario de trabajo para su personal, debiendo estos elementos mantenerse en buen estado y presentación. Asimismo, deberá proveer un contenedor metálico equipado, para la I.T.O., cuando este lugar se requiera.

El contratista, tiene la responsabilidad de proveer todo el material necesario para llevar a cabo las obras de reparaciones de manera segura y en perfectas condiciones, proveyendo de moldaje en caso de ser necesario. Eventualmente se realizan actividades de participación ciudadana y/o visitas a terreno en los distintos sectores de la comuna, puntualmente se necesitará de la presencia del contratista para participar en estas actividades, pudiendo ser fuera del horario laboral o fines de semana, serán avisados con anticipación en los casos que se requiera de su asistencia.

Por último, el Contratista deberá considerar en el desarrollo de sus actividades, la situación sanitaria vigente a lo largo de todo el contrato y deberá aplicar los protocolos que sean necesarios para resguardar la salud y seguridad de sus trabajadores y del entorno en donde se desarrollen las obras.

b)       Seguros y Leyes Sociales e Impuestos

Las pólizas de Seguros y Leyes Sociales serán de cargo exclusivo del contratado, inclusive la de indemnización por accidentes u otras causas. Si el trabajo encomendado estuviere afecto a impuestos, éstos serán de cargo del oferente.

Se hace presente que una vez que se entrega el terreno al contratista (mediante Acta de Entrega de Terreno entre las partes), la empresa se hace cargo de cualquier accidente a terceros que pudiera ocurrir.

c)       Tapas de guarda llaves

En la ejecución de pavimentos de aceras, se deberá incluir la reposición de todas las tapas de guarda llaves que se serán intervenidos por los tramos de reposición de pavimento. Estos elementos se considerarán en el total de superficie involucrada.

d)       Laboratorio

La Inspección de la Faena, podrá solicitar todos los ensayos que crea necesarios para garantizar la calidad de los trabajos ejecutados, en algún Laboratorio que la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano determine, con cargo al Contratista.

El costo de todas los Trabajos anexos, necesarios para realizar las partidas contratadas se considerará incluido en las partidas del Contrato. En consecuencia, no podrán ser cobradas separadamente por el Contratista, el traslado y/o retiro de señalizaciones, los ensayos de laboratorio (los cuales podrán ser ensayos entregados por el proveedor, pero con una antigüedad no mayor a un año), el arriendo de equipos, el uso de elementos de protección, puentes, barreras, etc. Para que el Contratista entregue el trabajo terminado a entera satisfacción de la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano, asumiendo el Contratista en su precio cotizado cualquier imprevisto no consultado en estas Bases.

Las obras de reparaciones de conservación de pavimentos deben considerar todas las labores necesarias que se requieran para definir los límites de las intervenciones. Cualquier deterioro de pavimento fuera de los márgenes indicados por el Fiscalizador al Contratista, deberá ser repuesto con cargo a la empresa Contratista, en iguales condiciones a las existentes.

e)       Letreros y Señalización

El Contratista deberá emplear y mantener las señalizaciones exigidas en el "Manual de Señalización de Tránsito, Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía". Los letreros deberán estar en excelentes condiciones de presentación (pintura, leyenda, limpieza) y ser reflectantes a la luz, con sus leyendas claras.

Los trabajos serán paralizados por la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano si el Contratista no dispone de los elementos que garanticen lo anterior, con lo cual podrá incurrir en multas por atraso en la entrega de la obra y no tendrá derecho a indemnización alguna y quedarán registradas como precedente, factor que se considerará para nuevas adjudicaciones.

Las excavaciones y fraguados, deben protegerse empleando una malla Cerco plástica de 1.2 m de alto. Para canalizaciones de vías, deberán usarse conos y barreras que deben poseer un dispositivo luminoso para trabajos nocturnos en calzada. 

 

Toda señalización que permanezca durante la noche en terreno deberá tener elementos reflectantes y contar con paneles OSB para delimitar las superficies que deban fraguarse por más de 24 hrs.

Finalmente, el contratista deberá presentar en su oferta un programa de mitigación y señalización, el cual será revaluado y aprobado por la I.T.O. dentro de los primeros 5 días contados desde el Acta de Entrega de Terreno.

f)        Protección de arbolado existente

El contratista también deberá procurar el resguardo de las especies arbóreas, tanto en proveer de alguna protección, como la mantención hídrica, durante el período y en el tramo de acera que estará a cargo de él, debido a las intervenciones de reparaciones de pavimentos.

g)       Cuadrilla de emergencia para días inhábiles

Se refiere a disponibilidad de una cuadrilla especial para emergencia durante fines de semana y/o días festivos. Esta cuadrilla especial deberá estar conformada, a lo menos, por tres obreros y un jefe de terreno, cuya labor será responder a la necesidad de resolver situaciones menores de eventos ocurridos por hechos fortuitos climatológicos, de situaciones de hurto, de reposición u ordenamiento de señaléticas y/o cierros ocupados en la obra y que tendrá directa comunicación con la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano.

h)       Aseo

Toda actividad de transporte de materiales, así como de escombros y otros desechos deberá efectuarse cumpliendo la normativa ambiental vigente y especialmente lo estipulado en el D.S.N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.

Cuando se realice movimiento de tierra y/o se carguen los camiones, las áreas de faenas y el material a trasladar deberán permanecer húmedas, de tal manera de minimizar la emisión de polvo. Esta acción se realizará cuantas veces sea necesario.

Dada la importancia de incorporar medidas ambientales en el desarrollo de actividades de construcción en la comuna de Santiago, se han establecido una serie de consideraciones ambientales que deberán ser cumplidas por el contratista. En función de lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

  • Se deberá minimizar el desarrollo de actividades simultáneas que generen material particulado y gases. A su vez, se debe considerar cubiertas adecuadas para el transporte de materiales, especialmente escombros y en general cualquier material que pueda emitir material particulado a la atmósfera.
  • No se permitirá realizar ninguna actividad que genere contaminantes atmosféricos tales como, quemar leña o madera para calentar o preparar alimentos de los trabajadores u otros.
  • Todo vehículo que sea utilizado para las faenas (camiones tolva, cargadores frontales, etc.), deberá estar con sus motores encendidos lo estrictamente necesario. La Inspección del Gobierno Regional Metropolitano se reserva el derecho de exigir que los vehículos cuenten con las revisiones técnicas al día. Todo vehículo utilizado en faena deberá contar con sello verde, incluidos los vehículos de los subcontratistas.
  • Los camiones deberán mantener sus ruedas limpias de tierra, por lo cual deberán mojar y limpiar las ruedas cuantas veces sea necesario.
  • Las áreas de trabajo en que transitarán camiones deberán permanecer limpias, de tal manera de minimizar el levantamiento de polvo. La zona deberá ser humedecida las veces que sea necesario.
  • En el caso de corte de baldosas, el Contratista deberá considerar una caseta móvil con malla Raschell o arpillera o plásticos, la que deberá estar permanentemente húmeda, tener buena presencia y controlar el polvo en suspensión.
  • También deberá considerar cubiertas de polietileno negro para los acopios de escombros, que deberán ser retirados diariamente.
  • El Contratista deberá privilegiar el uso de maquinaria con menor nivel de presión sonora.
  • En caso de ser necesario, deberá implementar sistemas de control acústico, para fuentes generadoras de ruidos molestos, deberá considerar la utilización de generadores con caja acústica aisladora.
  • Minimizar las actividades simultáneas que generen altos niveles de presión sonora.
  • En caso de requerir la construcción de instalaciones de faenas, estas deberán estar ubicadas en áreas alejadas de viviendas o edificios.
  • La maquinaria generadora de ruidos deberá estar ubicada en áreas que tenga menos impacto para la población aledaña.

Sin perjuicio de las consideraciones establecidas anteriormente, el Contratista deberá cumplir con las ordenanzas municipales, y otras disposiciones establecidas por otros organismos públicos que definan medidas de restricción y control ambiental.

Si por alguna medida medioambiental, el contratista no puede efectuar el traslado de los escombros a botadero autorizado, deberá dejar el material sobrante resguardado y señalizado, además de fundar e informar a la inspección sobre la situación, que será permitida sólo en casos excepcionales.

INSPECCIONES Y PRUEBAS: Todos los materiales de construcción están sujetos a inspecciones y aprobaciones que la ITO solicite antes de ser incorporados a la obra. La ITO podrá solicitar análisis y ensayos de materiales a los organismos de control establecidos con cargo al contratista.

LEYES ORDENANZAS: El contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos fiscales y municipales, será responsabilidad de los gastos que corresponda realizar por concepto de impuesto, permisos, etc.

DAÑOS A LA PROPIEDAD Y TERCEROS: El contratista, deberá reparar cualquier daño a terceros generados a la propiedad pública o privada que puedan resultar afectadas por sus operaciones.

VISITA AL TERRENO: Se da por establecido que el contratista tiene la obligación de visitar el terreno en que se ejecuten las obras para informarse de la ubicación y de la magnitud de los trabajos a ejecutar.

SEGUROS Y LEYES SOCIALES: Las pólizas de Seguros y Leyes Sociales serán de cargo exclusivo del contratado, inclusive la de indemnización por accidentes u otras causas. Si el trabajo encomendado estuviere afecto a impuestos, éstos serán de cargo del oferente.

Se hace presente que una vez que se entrega de terreno al contratista, la empresa se hace cargo de cualquier accidente a terceros que pudiera ocurrir.

GASTOS Y GARANTÍAS: Los gastos que originen la obtención de la boleta de garantía del contrato, pólizas y por cualquier otro concepto serán de cuenta del contratista.

PERMISOS MUNICIPALES: La tramitación del permiso, recepción y el pago de derechos municipales será a cargo del contratista.

TAPAS DE CAMARAS Y GUARDA LLAVES: En la ejecución de pavimentos de aceras y calzadas, deberán nivelarse las tapas de las cámaras y guarda llaves, conforme a los nuevos niveles consultados en el proyecto. La superficie de las tapas de cámaras debe ser de una terminación, tanto en material como en diseño, similar al pavimento colindante, salvo que el proyecto considere una superficie diferente.

MATERIAL MUNICIPAL: Los materiales recuperables (v.gr. soleras y adoquines) o elementos (v.gr. señalizaciones) que se retiren de la faena deben ser tratados con cuidado para que no se deterioren, y enviados a lugares indicados por la I.T.O.

LIMPIEZA Y CUIDADO DE LA EJECUCION: El Contratista será responsable de la mantención, cuidado de la obra y reparación de toda propiedad pública o privada que pudiera verse afectada por la ejecución, por lo que deberá tomar precauciones para evitar daños innecesarios tanto en las áreas de emplazamiento de las obras, como en las zonas marginales y deberá ser responsable de la limpieza final al momento de la entrega y recepción de lo ejecutado.

ITEM DEL FORMULARIO

  1. OBRAS PRELIMINARES

1.1.              Instalación de faenas y Bodega de Materiales

Incluye todas las construcciones e instalaciones provisorias para el correcto desarrollo de las faenas del presente contrato. La superficie y cantidad de estos recintos serán concordantes con el tamaño de la obra y su localización geográfica. En general, las instalaciones se adaptarán a las situaciones del lugar, debiendo en todo caso asegurar las comodidades del personal, seguridad de la obra y seguridad de terceros.

Será responsabilidad del contratista solicitar las instalaciones provisorias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y energía adecuada para dar buen servicio durante el desarrollo de la obra y deberá cubrir los pagos por consumos, garantías, derechos municipales y cualquier otro gasto que demanden las obras provisionales. Los derechos por ocupación de vías serán de cargo del contratista en caso de ser requeridos.

El contratista podrá obtener el agua potable y la energía eléctrica que la obra demande de las instalaciones existentes, realizando las conexiones y extensiones necesarias para su uso y cancelar el consumo respectivo. Si fuese necesario deberá usarse remarcadores.

El Contratista deberá dotar a las faenas de los empalmes provisorios y tendidos de redes de agua potable y energía eléctrica (Normas INN N°350 Of. 60 CH “instalaciones Eléctricas Provisionales en la Construcción), que aseguren un adecuado servicio para el buen funcionamiento de los trabajos.

Será de cargo del Contratista el valor de los empalmes provisorios o sus modificaciones, el retiro de éstos al finalizar la obra y los consumos durante el transcurso de ésta.

Se deberá mantener en todo momento la obra ordenada y aseada, garantizando el normal funcionamiento de las actividades dentro del recinto.

El contratista deberá considerar oficina, bodega e instalaciones según lo establecido en el Decreto Supremo N° 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo” y de acuerdo con las necesidades de la obra.

1.2.     Letrero de Obra

La empresa constructora deberá colocar, según itemizado, un letrero para identificar la obra con información que sea fácilmente legible, información cuyo texto o especificación será proporcionado según lo indicado en las Bases Administrativas y deberá contener información sobre el plazo, fechas, contratista, montos, sectores o tramos y entidad financista, insertando los logos institucionales correspondientes.

 

El letrero será emplazado en un lugar destacado y visible desde el exterior y deberá ser instalado a más tardar 10 días corridos después del inicio de las obras y sólo podrá ser retirado después de realizada la visita de Supervisión posterior a la Recepción Provisoria.

Detalles de fabricación del letrero

Largo: 5 metros.

Alto: 2,5 metros.

Material: PVC, con bastidor, con refuerzo, soporte. Con ojales o pasadores metálicos de 1/2" repartidos en el borde, para su fijación al bastidor con cuerdas de nylon, que se enrollará en forma espiral a través de los ojales por todo su perímetro), según formato y colores indicados por el Gobierno Regional Metropolitano (en momento oportuno al Proponente adjudicado se le entregará archivo Adobe Illustrator R para su confección, u otro similar).

Bastidor: Deberá ser confeccionado en perfil cilíndrico de acero de 50 milímetros de diámetro, con refuerzos en forma de "T" del mismo material.

Pilares de soporte: Perfil U en acero (2), que será soldado al bastidor e irán enterrados en excavación de 0,40 x 0,40 x 0,70 metros de profundidad relleno con bolón desplazador y tierra compactada.

Instalación: El letrero se deberá instalar a una altura no inferior a 2,50 metros sobre la cota del terreno.

Tipografía Slogan: Formata Condensed.

Cuerpo de texto: 400 pts. Equivalentes en Altas a 10 centímetros, bajas 7 centímetros.

Tipografía descripción: Formata Condensed

Cuerpo de texto: 350 puntos, equivalentes en Altas a 5,2 centímetros, bajas 3,8 centímetros.

Subtítulos: En Negrita

Logos: Alineados en el centro.

La paleta de colores para el logo del Gobierno Regional será:

C

M

Y

K

Azul

100%

45%

0%

14%

Verde

90%

0%

80%

0%

Naranjo

0%

45%

95%

0%

Gris

0%

0%

0%

37%

El cartel se imprimirá en base al diseño elaborado en programa "Adobe Illustrator R" que se entregará (u otro similar), el que contempla una fotografía a todo color y a toda resolución, además de la información de texto. En todo caso, y junto a las referencias a datos de la comuna y del proyecto, será obligatorio incluir la fuente de financiamiento, la institución Mandante -Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- y la Unidad Técnica.

El contratista será el encargado de la desinstalación del letrero en el momento de haber concluido las obras a más tardar 10 días posteriores a la fecha de recepción provisional de la obra.

Será responsabilidad del Contratista recuperar los sectores de pavimentos que pudiesen haberse visto dañados por su instalación.

Se solicita al contratista que la imagen y el diseño final de los letreros de obras y de faena, cuente con la aprobación de la I.T.O.

1.3.              Señalética y seguridad

Se dispondrá de a lo menos dos letreros durante la ejecución de cada faena. Sin embargo, lo anterior y dependiendo de la magnitud de la obra, el I.T.O. podrá solicitar la colocación de otros letreros adicionales, en el caso de ser necesarios, los cuales serán a cargo de la empresa contratista.

Los letreros deberán cumplir con las exigencias señaladas. Deben ser nuevos, metálicos (perfil de fierro de 50*50*2 mm) con las características que se señalan.

Los letreros deberán regirse por las indicaciones del "Manual de Señalización de Tránsito, Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía”, pero con una leyenda que diga: "SR. PEATON PREFIERA LA ACERA DE ENFRENTE" y otros que estime necesario, los cuales serán a cargo de la empresa contratista.

El Contratista deberá emplear y mantener las señalizaciones exigidas en excelentes condiciones de presentación (pintura, leyenda, limpieza) y ser reflectantes a la luz, con sus leyendas claras.

El Contratista deberá proporcionar todas las señalizaciones, puentes, barreras y encintados que procedan, para la protección de los transeúntes y de las faenas en ejecución, instaladas de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Vialidad del MOP u otras que fueren aplicables.

Las indemnizaciones que solicitasen terceros accidentados con motivos de faltas de señalización y/o protecciones, serán de cargo exclusivo del Contratista. En general, el Contratista tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para no producir molestias o daños a los transeúntes y/o comerciantes que cuenten con su permiso al día y autorizado por el municipio de Santiago. Las protecciones que se empleen deben tener una presentación uniforme y adecuada.

Los trabajos serán paralizados por la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano si el Contratista no dispone de los elementos que garanticen lo anterior, con lo cual podrá incurrir en multas por atraso en la entrega de la obra y no tendrá derecho a indemnización alguna y quedarán registradas como precedente, factor que se considerará para nuevas adjudicaciones.

En todo caso el Contratista deberá ceñirse, en lo que corresponde a lo estipulado en la Ordenanza Nº 35 sobre Conservación de las Vías Públicas (vehicular y circulación peatonal) de la I. Municipalidad de Santiago.

El Contratista estará obligado a mantener el tránsito expedito y ejecutar los desvíos provisorios o trabajos nocturnos en condiciones de seguridad en toda la extensión de la faena contratada, los que deberán estar autorizados por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Santiago, de acuerdo con su programa de trabajo (el cual deberá ser presentado en su oferta y rectificado dentro de los primeros 5 días desde el Acta de Entrega de Terreno) y además con el V°B° de la I.T.O.

Para tal efecto deberá colocar y mantener la señalización adecuada conforme al capítulo V del Manual de Señalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones aprobado por Decreto Nº 63 del 15 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores; "Manual de Señalización de Tránsito, Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía”, con cargo a la empresa contratista. Además, deberá realizar las mantenciones necesarias de los desvíos de tránsito y de acuerdo con los requerimientos de la Dirección de Tránsito del Municipio de Santiago.

El Contratista además de proporcionar todas las señalizaciones que procedan, deberá instalarlas, conservarlas y revisarlas diariamente, asegurando siempre el acceso de los peatones a la propiedad privada (viviendas, locales comerciales, etc.).

Para todos los efectos el Contratista deberá regirse por el "Manual de Señalización de Tránsito, Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía”. La Inspección del Gobierno Regional Metropolitano exigirá en toda su magnitud, lo ordenado en los Reglamentos mencionados en este Artículo.

Las excavaciones y fraguados, deben protegerse empleando una malla Cerco plástica de 1.2 m de alto. Para canalizaciones de vías, deberán usarse conos y barreras que deben poseer un dispositivo luminoso para trabajos nocturnos en calzada.   

Toda señalización que permanezca durante la noche en terreno deberá tener elementos reflectantes y contar con paneles OSB para delimitar las superficies que deban fraguarse por más de 24 hrs.

1.4.              Cierres Provisorios

El Contratista deberá considerar ejecutar un cierro provisorio en el emplazamiento de acuerdo con las necesidades de las obras, para cada punto de intervención en la conservación de las veredas.  Los cierros serán opacos y deberán cuidar el aspecto estético y de seguridad de las faenas.

A medida que los puntos de intervención se vayan trasladando según la programación de la obra, se podrán reutilizar estos cierros provisorios, siempre y cuando se mantengan en buen estado y cumplan la función de delimitar claramente los puntos en ejecución de las zonas seguras de tránsito peatonal. En el caso que los cierres queden instalados en horario nocturno, deberá tener señalización reflectante y ser revisados frecuentemente a fin de aumentar la seguridad de los vecinos y de los trabajos recién ejecutados.

El contratista podrá proponer un tipo de cierre perimetral para utilizar durante todo el plazo de ejecución de la obra, siempre que cumpla los requisitos descritos anteriormente y previo V°B° de la I.T.O. Complementario a lo anterior, las excavaciones y fraguados, deben protegerse empleando una malla Cerco plástica de 1.2 m de alto.

1.5.              Servicios Higiénicos

El Contratista tendrá la obligación de implementar en los lugares de trabajo con las condiciones básicas sanitarias. Las cantidades de baños y duchas, serán de acuerdo al número de trabajadores en la faena.

En lo concerniente a las condiciones ambientales y sanitarias de los lugares de trabajo, el proyecto en su diseño, y el contratista como ejecutor de dichas obras, deberá atenerse a lo señalado por el Decreto Supremo Nº594 del Ministerio de Salud, del 15 de septiembre de 1999 (D.O. 29-04-2000) –y sus modificaciones posteriores– que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

ACERAS

  1. DEMOLICIONES

2.1.              Traslado de materiales desde lugar de acopio indicado por la I.T.O. a faena o viceversa (incluye carga, descarga y limpieza).

En los casos que se requiera, se deberá trasladar material al lugar de trabajo, desde donde indique la Inspección del Gobierno Regional Metropolitano o viceversa, resguardando la integridad de este y de ser necesario contar con guía de despacho para registrar la cantidad retirada y/o almacenada. El contratista deberá considerar la limpieza del material, en caso de ser necesario.

Este ítem se usará para rejillas de canaletas de los paraderos y otros elementos necesarios a resguardar.

2.2.              Remoción de soleras, incluye extracción de escombros

Se contempla en esta partida, la demolición de soleras existentes en mal estado, incluyendo el material de su base. Todo el material producto de la demolición deberá ser transportado a botadero autorizado y certificado. El contratista deberá tener especial cuidado para la extracción de soleras que se ubican en el borde del área pavimentada existente. Para tal efecto, se deberá utilizar una cortadora de pavimentos que haga un corte limpio para no dañar superficie en buen estado.

Los escombros resultantes serán transportados hasta el botadero propuesto por el contratista y aprobado por la ITO, el cual se podrá encontrar a cualquier distancia del lugar de las obras. El retiro será a la brevedad, no superando más de 24 horas desde la demolición. En ningún caso se podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de la demolición.

2.3.              Ruptura aceras a mano, incluye retiro de escombros.

Se refiere a la ruptura y remoción de todas las áreas pavimentadas que se reemplazarán para ejecutar los nuevos trabajos en acera. El escombro resultante de esta partida deberá ser incluido en la partida de retiro y traslado de escombros producto de esta faena. El Contratista deberá tomar las precauciones para delimitar a cabalidad los sectores que serán demolidos para la reparación, considerando en algunos casos el aserrado de aceras con disco de corte correspondiente. Será de cargo y cuenta del Contratista la reposición de cualquier sección de pavimento existente que resultare removido o desplazado fuera de los límites señalados en el proyecto o indicados por la I.T.O.

Además, el contratista deberá tomar todas las medidas para no dañar las canalizaciones existentes, siendo de su responsabilidad las roturas de cañerías, tuberías y cualquier elemento de instalaciones bajo el pavimento a demoler. Por lo que deberá reponer los daños ocasionados, los que serán a cargo de la empresa contratista.

2.4.              Aserrado de acera

El Contratista deberá tomar las precauciones para delimitar a cabalidad los sectores que serán demolidos para la instalación del pavimento nuevo de acera, para ello deberá realizar el aserrado de aceras con disco de corte correspondiente.

Será de cargo y cuenta del Contratista la reposición de cualquier sección de pavimento existente que resultare removido o desplazado fuera de los límites señalados en el proyecto o indicados por la I.T.O.

  1. EXCAVACIÓN DE ACERAS

3.1.              Excavación de Aceras

La excavación en terreno común se ejecutará en aquellos sectores en que la subrasante va en corte, excavándose lo suficiente para dar cabida al perfil tipo correspondiente. El material excedente deberá transportarse a botadero autorizado.

Para el caso de las reparaciones puntuales, se deberá considerar efectuar la excavación correspondiente del sector comprometido.

La excavación para aceras será de 5 cm de espesor, se realizará en aquellos sectores en que la subrasante va en corte, excavándose lo suficiente para dar cabida al perfil tipo correspondiente.

El material excedente deberá transportarse a botadero autorizado y deberá ser considerado en la partida de retiro de escombros.

3.2.              Extracción y transporte a botadero de escombros

Esta partida debe incluir el retiro y traslado de escombros producto de todas las faenas de remoción de pavimento y de solera de hormigón, es decir, de todo el material excedente que resulte de la siguiente partida:

•              Excavación de acera, considerando la superficie por 5cm.

3.3.              Preparación de Subrasante

La preparación de la subrasante corresponde al terreno de fundación y estará constituida por el suelo natural o el resultante del relleno que haya sido necesario efectuar para obtener los niveles requeridos o para reemplazar el material inadecuado.

El Contratista deberá efectuar sobre el terreno de fundación (resultante de las excavaciones y/o rellenos ya realizados) todos los trabajos necesarios para cumplir las condiciones de compactación, nivelación y perfilado, debiendo reemplazar en su totalidad aquel terreno que presente material no adecuado, como ser capa vegetal, escombros, ladrillos o cualquiera otro material perjudicial, y luego compactar, con la humedad óptima, hasta obtener una densidad seca no inferior al 95% del Próctor Modificado o al 80% de la Densidad Relativa, lo que será verificado por un laboratorio aprobado por la I.T.O., antes de su recepción, lo que deberá informarse a la I.T.O., para coordinar concurrencia en terreno.

  1. BASE ESTABILIZADA PARA ACERAS

4.1.              Base estabilizada para aceras, CBR>80%, espesor 5cm

El Contratista deberá efectuar sobre el terreno de fundación (resultante de las excavaciones y/o rellenos ya realizados) todos los trabajos necesarios para cumplir las condiciones de compactación, nivelación y perfilado, debiendo reemplazar en su totalidad aquel terreno que presente material no adecuado, como ser capa vegetal, escombros, ladrillos o cualquiera otro material perjudicial, y luego compactar, con la humedad óptima, hasta obtener una densidad seca no inferior al 95% del Próctor Modificado o al 80% de la Densidad Relativa, lo que será verificado por un laboratorio aprobado por la Inspección, antes de su recepción, lo que deberá informarse a la I.T.O., para coordinar concurrencia en terreno. El CBR mínimo para este material será del 80%.

Terminada la compactación y nivelación de la subrasante, la superficie será cubierta por una base estabilizada de 5 cm de espesor, capa que deberá ser rectificada de forma de que exista estricta concordancia con los niveles y perfiles consultados en el Plano. No se tolerarán depresiones o protuberancias mayores que 1 cm.

  1. PAVIMENTOS DE ACERAS

PENDIENTES TRANSVERSALES EN ACERAS

Las pendientes transversales en aceras serán las siguientes:

Baldosas: en general será de 2%, pudiéndose aceptar en casos específicos hasta 1,5%.

Adoquines o baldosones prefabricados: será como mínimo de un 2%.

Pastelones: será como mínimo de un 2%.

En general, los tramos a reparar se deberán ajustar a los niveles de los pavimentos adyacentes y existentes.

5.1.              Suministro y colocación de baldosa especial de 40*40 cm.

Esta especificación se refiere a las baldosas vibro prensadas, para tránsito peatonal.

Serán Baldosas Microvibradas de dimensiones 40x40 cm. y de espesor entre 35 y 40 mm de diseño tipo Alameda de 64 panes, en colores blanco, ocre y negra.

En base cemento Gris nacional; o equivalente estética y estructuralmente; compuestas de sólo dos capas perfectamente cohesionadas, sin permitir una capa intermedia de material secante que la debilita estructuralmente.

La capa superior deberá ser entre 10 a 12 mm. de espesor aprox., medidos en un corte de la Baldosa alejados por lo menos a 10 cm. de cualquiera de sus bordes con un espesor total de 38 mm. 

Su superficie, deberá presentar una terminación acorde al tipo y modelo de baldosa que se esté empleando. En particular para las Baldosas Coloniales, del tipo Habano o Piedra Negra, la capa superior deberá ser en promedio de 10 mm de espesor aprox., medidos en un corte de la baldosa alejada por lo menos a 10 cm de cualquiera de sus bordes. Presentando piedras naturales homogéneas distribuidas perfectamente horizontales, dando una terminación rustica y mate. Para dejar estas piedras a la vista se utiliza un procedimiento de lavado con chorros de agua a gran potencia resaltando las tonalidades, la textura rustica y origen natural de las piedras.

Las diferentes piedras utilizadas en cada una de las Baldosas son recursos muy apreciados para quienes las utilizan con fines decorativos a nivel residencial o urbano.

En general para todos los pavimentos de baldosas, la capa inferior compuesta de arena y cemento deberá presentar rugosidad que asegure una excelente adherencia al piso producida por la granulometría de la arena; independiente de la existencia de dibujos en relieve, ubicados en la parte inferior de la Baldosa.

Las baldosas deberán ser sometidas en su proceso de fabricación a un prensado de absorción, para conseguir un nivel de humedad homogéneo y a un prensado de compactación de 500 toneladas, además a un curado acelerado en cámaras de vapor que conferirá una máxima resistencia a temprana edad. Estas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Versión 2016 (Articulo 6.4) y en la norma NCh 183:2010.

La superficie de instalación deberá ser rugosa, adecuadamente nivelada y sin ningún agente que afecten la adherencia del mortero con la base tales como membranas de curado en base solvente, desmoldante, aceites, yesos, productos de demolición, materias colorantes ni arenas que contengan alguno de estos productos.

Las baldosas podrán ser instaladas sobre terreno con estabilizado compactado o radier de hormigón; en ambos casos se instalarán perfectamente alineadas y niveladas y con la pendiente adecuada, en los casos que sea necesario, de acuerdo con los planos de ingeniería o indicaciones en la etapa de obra. Es importante destacar, que durante el proceso de colocación la baldosa no puede pisarse por ningún motivo ni permitir que las junturas se llenen de tierra, arena o cualquier material.

Sobre la superficie compactada de la base granular o sobre el radier de hormigón limpio y ligeramente humedecido (sin presentar acumulación de agua), se coloca una capa de mortero de 40 mm de espesor.

MORTERO DE PEGA

El mortero de cemento de 4cm de espesor, es un material compuesto por arena, cemento y agua, debidamente amasada y con un grado de humedad correcto, empleando un cemento de resistencia adecuada y una arena lavada que no contenga arcillas u otros contaminantes.

La arena a emplear debe ser gruesa de planta, formada por granos duros, exentos de materia orgánica. Es recomendable que no contengan sales, para evitar florescencias sobre todo las sales contenidas en las arenas de playa. Su granulometría influye notoriamente en la plasticidad.

Se recomienda una dosificación 1:4 en volumen y en épocas de calor utilizar cal para retardar el fraguado (3 partes de cemento por 1 de cal). La relación agua/cemento deberá ser la adecuada para obtener una consistencia plástica. El espesor de carga de mortero no debe ser menor que 20mm ni mayor que 40 mm., haciéndolo más práctico, se llega a una dosificación de un saco de cemento por dos carretillas de arena. El mortero de pega se debe preparar a medida que avance el trabajo y utilizar inmediatamente después de su amasado, como también, se debe confeccionar con una relación cemento: arena = 1:4 en peso. A su vez, la arena que tenga un tamaño máximo de 5 mm y debe cumplir la NCh 163 Of. 1977.

La base estabilizada se mojará con abundante agua y se dará el tiempo necesario para que penetre en el terreno, de modo que la humedad sea uniforme.

Se extenderá el mortero sobre la base, a la altura necesaria, 3 mm o más alto que el requerido para llegar con la baldosa al nivel de pavimento terminado; se colocarán las baldosas y se golpearán con el mango del hacha hasta dejarla a nivel adecuado.

INSTALACION

Se recomienda que las baldosas, antes de ser colocadas, deben sumergirse en agua, hasta que dejen de desprender burbujas; una vez retiradas del agua se dejarán estilar, colocándolas de canto sobre el suelo, hasta que no desprendan agua. En lo posible las baldosas deben haber sido humedecidas el día antes de su colocación, para que presenten un estado húmedo, pero no saturado.

El curado o fraguado de las baldosas se hará con lechada compuesta por 1 Kg de cemento por 4 litros de agua; estos elementos se mezclarán bien y se extenderán con un escobillón sobre las baldosas, para hacerlos penetrar en las junturas de contacto entre ellas; este proceso debe repetirse para conseguir llenar las junturas hasta la superficie. El embaldosado no deberá ser pisado en ningún momento.

Con el objeto de absorber las dilataciones de las aceras, se dejarán separaciones de 1 cm de ancho a una distancia variable una de otra, de acuerdo con el ancho de la acera (5 mm máximo para aceras de hasta 3 m de ancho) que corten desde la línea de edificación a la solera, el mortero de pega de la baldosa.

JUNTAS DE DILATACION

Las Juntas para pavimentos exteriores, se deben disponer a intervalos de manera que se formen áreas de lado no mayor que 8 baldosas o 4 m o una superficie de 12 m2.

El material de estas juntas debe ser capaz de resistir posibles agresiones medio ambientales. La profundidad de la junta debe comprometer por lo menos un 1/3 del espesor del mortero pega y se colocarán con una separación entre 1,5 a 2 mm entre baldosas.

FRAGUADO O RELLENO DE JUNTAS

Esta operación consiste en el relleno de la junta y defectos menores. Tan importante como el material a utilizar es la forma de ejecución, para poder garantizar el buen comportamiento y durabilidad del embaldosado y la junta, ya que su fin no es sólo estético, sino que también dar continuidad y amarre a la superficie embaldosada. Este se debe realizar entre 12 hrs. a 24 hrs. desde la instalación de las baldosas. Tanto las baldosas como las juntas deben estar totalmente limpias y se debe realizar esta operación preferentemente en seco. Es necesario hacer notar, que, si este material no se retira a tiempo, el hacerlo posteriormente resulta casi imposible.

Para el relleno de juntas para baldosas de cara vista lisa, se debe aplicar una lechada con el producto para las juntas recomendado, suministrado por el fabricante, del mismo color de las baldosas. Preparar la lechada agregando agua al producto para juntas hasta obtener una homogeneidad y consistencia que permita el relleno de las juntas sin deteriorar las propiedades mecánicas del cemento por exceso de agua. Extender la pasta con un escobillón de forma que las juntas se llenen; 30 min más tarde se pasa un fraguador de goma en forma manual realizando semicírculos para generar presión hasta que las juntas queden completamente tapadas, este proceso dura aproximadamente 2 h para un buen relleno de juntas y endurecimiento del material. Después de terminado el relleno de juntas, la superficie se debe mantener húmeda por 48 hrs para que el relleno no se deshidrate, y no transitar el pavimento hasta 48 hrs después. En este proceso se debe tener especial cuidado de no derramar lechada en tazas de árboles, línea de solera y en los sumideros de aguas lluvias, para ello el contratista deberá proteger los elementos y superficies mencionadas anteriormente.

Controles de Calidad

La evaluación de la calidad de las baldosas y su consiguiente aceptación o rechazo se efectuará por lotes, correspondiendo esto a un proyecto. Los ensayes exigidos son los siguientes:

RESISTENCIA

DESCRIPCIÓN

INDIVIDUAL

PROMEDIO 5 BALDOSAS

a

Al impacto

Las baldosas deberán soportar sin fracturarse, la caída de un peso de 0,50 Kg. Altura mínima de caída.

40 cm

45 cm

b

A la flexión

Las baldosas deberán soportar, sin ruptura

190 kg

200 kg

c

Al desgaste

Las baldosas deberán cumplir con los siguientes valores al desgaste: (No aplica este ensayo para las baldosas táctiles)

0.30 g/cm²

0.25 g/cm²

d

A la compresión

Aplica a todas las baldosas

180 kg/cm²

250 kg/cm²

e

A la compresión

Aplica a todas las baldosas coloniales o lavadas

160 kg/cm²

280 kg/cm²

Estos ensayos se deben contemplar en el valor de suministro y colocación de baldosa, aceptándose también el certificado emitido por el proveedor, pero con no más de un año de antigüedad.

5.2.              Suministro y colocación baldosa Minvu 0.

NORMALIZACIÓN DE BAJADAS UNIVERSALES

El Contratista deberá considerar las bajadas universales según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con todas las modificaciones posteriores y Ley N°19.284.

“En los cruces peatonales ubicados en las esquinas e intersecciones de vías, el desnivel de las aceras con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2 m y un ancho mínimo de 0.90 m”. Sin embargo, podrán ser ejecutadas con otras dimensiones de acuerdo con las dimensiones de las aceras, según lo determine la I.T.O.

Además, se debe considerar el suministro e instalación de baldosa especiales podotáctiles tipo MINVU, según lo indicado por la OGUC en vigencia y en concordancia con el proyecto a construir.

Esta especificación se refiere a las baldosas vibro prensadas, para tránsito peatonal de dimensiones 40x40 cm. y de espesor entre 35 y 40 mm cualquier diseño y cualquier color.

Las indicaciones para su instalación y controles se rigen por las mencionadas en el punto 5.1

5.3.              Suministro y colocación de mortero con acelerante de fraguado

Mortero especial de fraguado rápido predosificado de alta resistencia, de 6 cm de espesor. Se utilizará en los sectores de accesos vehiculares para la colocación de adoquines de piedra natural, con la finalidad de acortar los tiempos de apertura a tránsito en reparaciones puntuales y habilitación de sectores que estén con cierros provisorios.

5.4.              Colocación de adoquín de piedra.

Esta partida considera la instalación de adoquín de piedra recuperado de otras obras y que se encuentra resguardado por el municipio para su posterior uso.

Una vez trasladado el material desde el punto indicado por la inspección, se deberá verificar el estado de conservación de las piedras, deberán estar sin ningún resto de mortero adherido y de ser necesario el contratista deberá recantear la superficie para lograr un mejor acabado.

Generalidades         

Los adoquines deben ser de rocas de grano medio, uniforme en calidad y textura, sin exceso de mica.

Los pavimentos de adoquines serán unidades rectangulares de dimensiones nominales indicadas en el cuadro de partidas. Se aceptará una tolerancia en las medidas de ± 5 mm en cada dimensión. La cara superior debe ser rectangular y canteada de tal forma que no se observen depresiones mayores de 10 mm.

Sobre la cancha preparada se colocará una capa de mortero de pega predosificado con acelerante de fraguado, según se requiera, de 6 cm de espesor; hormigón de alta resistencia Tipo H40. Se procederá a colocar los adoquines conforme lo indiquen los planos de construcción y/o la Inspección.

Fraguado

Los adoquines colocados deben ser fraguados con mezcla húmeda de la misma dosificación que la de la pega; una vez llenos todos los espacios de separación entre los adoquines con ella, se procederá a lavar los adoquines de modo que no queden manchados en su superficie.

Durante el período de fraguado, la Empresa deberá mantener permanentemente la humedad haciendo uso de elementos tales como arpilleras, a modo de evitar la rápida evaporación, además de prever el cuidado del fraguado en cuanto al tránsito sobre ellos.

5.5.              Suministro y colocación de mortero de espesor variable, de 375 Kg cem/m³             

Se instalará mortero de espesor promedio de 5 cm, para cubrir superficies, rellenar elementos deteriorados superficialmente, revestimientos de tapas de cámaras, etc. Se permitirá su fabricación en obra, siempre que el contratista disponga del equipamiento necesario para la dosificación, mezclado y transporte de las mezclas producidas, asegurando su provisión y calidad. Deberá emplear un cemento de resistencia adecuada y en la dosificación indicada.

La arena a utilizar deberá ser gruesa de planta formada por granos duros, exentos de materia orgánica.

5.6.              Suministro y colocación de losetas de piedra, (tipo Plaza de La Ciudadanía)

Los pavimentos de piedra natural (losetas) deben ser rocas de grano medio, uniforme en calidad y textura, sin exceso de mica. Serán desechadas aquellas piezas que sean quebradizas.

Las losetas serán unidades rectangulares de dimensiones similares al formato existente en terreno. Se aceptará una tolerancia en las medidas de ± 3 mm en cada dimensión.

La cara superior debe ser rectangular martelinada, de tal forma que no se observen depresiones mayores de 3 mm.

INSTALACIÓN

Sobre la cancha preparada se colocará una capa de mortero de pega predosificado de 4 cm de espesor, hormigón de alta resistencia Tipo H40. Se procederá a colocar las losetas conforme lo indique el diseño existente o según indicación de la inspección.

El mortero de pega se debe preparar a medida que avance el trabajo y utilizar inmediatamente después de su amasado.

Es importante destacar, que durante el proceso de colocación las losetas no pueden pisarse por ningún motivo ni permitir que las junturas se llenen de tierra, arena o cualquier material.

FRAGUADO

Los pavimentos de piedra natural colocados deben ser fraguados con mezcla húmeda de la misma dosificación que la de la pega; una vez terminado el relleno de todos los espacios de separación entre las piezas de losetas con esta mezcla, se debe mantener húmeda la superficie por 1 semana para que el relleno no se deshidrate, y no permitir el tránsito peatonal sobre el pavimento hasta 1 semana. Posteriormente se procederá a lavar estos pavimentos de modo que no queden manchados en su superficie.

CALZADA

  1. DEMOLICIONES

6.1.              Corte de carpeta asfáltica a máquina.

Se deberá considerar el corte de carpeta asfáltica en todos los sectores que se reparará la carpeta asfáltica, de tal forma de delimitar clara y perfecta el encuentro entre los pavimentos existentes y la carpeta asfáltica nueva.

6.2.              Ruptura de carpeta asfáltica a máquina

Esta partida incluye la demolición de la carpeta asfáltica existente en calzada, considerando para estos efectos un espesor promedio de 10 cm.

El escombro resultante de esta partida deberá ser llevado a botadero autorizado.

Será de cargo y cuenta del Contratista la reposición de cualquier sección de pavimento existente que resultare removido o desplazado fuera de los límites señalados por la Inspección.

  1. PAVIMENTO ASFÁLTICO

7.1.     Riego de Liga Asfáltico

Antes de la colocación de la mezcla de concreto asfáltico modificado se deberá aplicar un Riego de Liga de emulsión asfáltica con polímeros en toda la superficie, el cual deberá ser compatible con el cemento asfáltico modificado que se utilizará.

Será responsabilidad del Contratista verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, al Manual de Carreteras de Chile, Volumen 2, sección 5.402, y las instrucciones del fabricante. Para ello deberá presentar certificados de ensayo según Manual de Carreteras de Chile, Volumen 8, sección 8.302. Una vez producido el “quiebre” del riego aplicado, se podrá comenzar con la colocación de la mezcla asfáltica del recapado. Será suministrado en los sectores de recarpeteo asfáltico, con Concreto Asfalto Modificado.

Cuando el pavimento asfáltico se vaya a colocar sobre una base granular ésta deberá ser sometida a un riego de imprimación del Tipo MC30, MG70 u otro; cuando la capa de rodadura de pavimento asfáltico sea colocada sobre una antigua superficie asfáltica, de hormigón de cemento hidráulico o de adoquines, estas superficies deberán ser sometidas a un riego de adherencia con emulsión CRS1, CRS2, CSS1, SS1, CSS1h, SS1h a razón de 0,2 ó 0,7 l/m² y deberán estar diluidas en agua en proporción 1:1, con el objeto de que el riego sea más uniforme.

7.2.    Construcción de Calzadas de Concreto Asfáltico Modificado con Polímero de 10cm de espesor.

Descripción y Alcances

En esta sección se definen los requisitos de los materiales para la elaboración de las mezclas asfálticas a utilizar, que será del tipo IV-A-12 realizada con Asfalto Modificado con Polímero SBS, además de los requisitos que esta debe cumplir una vez diseñada.

Se utilizará una mezcla asfáltica de asfalto modificado con polímeros, de espesor 0.10m, la cual deberá cumplir con las exigencias indicadas en la sección 8.301.6  del Manual de Carreteras de Chile, Dirección de Vialidad.

Replanteo Geométrico y Escurrimiento de Aguas Lluvias.

El contratista replanteará la solución geométrica del proyecto definiendo la nueva rasante mediante 2 puntos referenciales correspondientes a 2 cruces consecutivos de calles. La solución para la pendiente transversal del proyecto deberá ser planteada de tal forma de respetar tanto los espesores proyectados, como los actuales bombeos existentes, compatibilizando esto con el plinto de la solera, el cual no deberá ser inferior a 10 cm. En todos los casos las soluciones planteadas deberán resguardar el libre escurrimiento de las aguas y adecuados empalmes con el pavimento existente que se conserva, para lo cual se deberán hacer los ajustes necesarios a fin de mejorar lo actual.

El encuentro entre un pavimento nuevo con uno existente y las terminaciones finales en cada calle para cada tramo, debe ser de remate limpio, recto, sin desgrane, y bien sellado. Todo esto en estricta coordinación con la I.T.O., no se podrá continuar con las etapas posteriores de la ejecución de las obras, mientras la I.T.O, no haya recepcionado satisfactoriamente esta partida, registrándola en el Libro de Obras.

Se deberá poner especial atención en los cruces de calles, para lo cual se deberá realizar un completo levantamiento del cruce a fin de estudiar en conjunto con la I.T.O la mejor forma de compatibilizar el cumplimiento de espesores en todos los puntos, con lo expuesto en el párrafo anterior en relación con el escurrimiento de aguas lluvia. Para la recepción de esta partida, será requisito indispensable la entrega a la I.T.O. de un perfil longitudinal entre 2 puntos definidos, y de perfiles transversales entre ambos puntos, a una distancia no mayor a 20 entre sí, en donde se muestren claramente las características topográficas tanto de la plataforma de apoyo como las adoptadas para el recapado, indicando además los espesores resultantes de este, tanto en los bordes de pista a ejecutar, así como también en un punto intermedio de esta. Para este proyecto en particular, los perfiles deben indicar además la información de proyecto, considerando la carpeta de 7 cm de espesor.

En la colocación del recapado se deberán tener en cuenta eventuales sobre espesores, si fuese necesario para cumplir con los requisitos geométricos planteados, incluyendo también en estos, eventuales irregularidades presentes en el pavimento base, las que serán resueltas con el bacheo previo que se realizará sobre calzada.

Materiales

En esta sección se definen los requisitos que deben cumplir los materiales (áridos y betún) para la realización de la mezcla asfáltica en caliente a utilizar.

Áridos

Los áridos deberán clasificarse y acopiarse separados en al menos tres fracciones: gruesa, fina y polvo mineral (filler). Los materiales deberán acopiarse en canchas habilitadas especialmente para este efecto, de manera que no se produzca contaminación ni segregación de los materiales. Las distintas fracciones deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

Fracción Gruesa

Es la fracción retenida en el tamiz 5 mm. (ASTM N°4), la que deberá estar constituida por partículas chancadas, tenaces y limpias (libres de materia orgánica, arcilla o materiales extraños) que se ajusten a los requisitos que se indican en la Tabla A.

TABLA A

REQUISITOS PARA LA FRACCION GRUESA (revisar imagen en Resolución adjunta)

Fracción Fina

Es la fracción que pasa por tamiz 5 mm (ASTM Nº 4), la que deberá estar constituida por arenas provenientes de la trituración de rocas o gravas y que deberá cumplir con los requisitos indicados en la tabla B.

TABLA B

REQUISITOS PARA LA FRACCION FINA ( (revisar imagen en Resolución adjunta)

 

Polvo Mineral (filler)

Si se requiere adicionar filler, éste deberá estar constituido por polvo mineral fino tal como cemento hidráulico, cal u otro material inerte, el cual deberá estar libre de materia orgánica y partículas de arcilla, debiendo ser NP. Se deberá utilizar según se requiera en la confección de las mezclas, debiendo ajustarse a la granulometría que se señala en la Tabla C, cualquier otro material que se quiera utilizar como filler deberá ser aprobado por la inspección técnica.

TABLA C

GRANULOMETRIA  DEL FILLER

TAMICES

% QUE PASA  EN PESO

(mm)

(ASTM)

0,630

(Nº 30)

100

0,315

(Nº 50)

95 – 100

0,080

(Nº 200)

70 – 100


Mezcla de Áridos

Los áridos combinados deberán cumplir la Banda Especificada de Proyecto, cuyos requisitos se indican en las Tabla D.  (revisar imagen en Resolución adjunta)

Cemento Asfáltico Modificado            

Se usará cemento asfáltico CA 60-80 Modificado con un Polímero Elastomérico SBS, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla E.  (revisar imagen en Resolución adjunta)

Se solicita además el reporte del ensayo de Microscopía de Epiflourecencia, para la visualización de la compatibilidad Betún-Modificador, aceptando una inversión en el rango “Buena” a “Regular”, cuestión que de no cumplirse será razón para el rechazo del betún.

Control Requisitos al Cemento Asfáltico Modificado               

El constructor deberá entregar a la I.T.O por cada partida, la fotocopia proporcionada por la planta asfáltica de todos los requisitos exigidos al cemento asfáltico modificado mostrados en la Tabla E, será válido el certificado del proveedor del cemento asfáltico, sin perjuicio de que la ITO pueda exigir algún ensayo en particular a un laboratorio de contra muestra.

El Informe deberá indicar entre otros puntos, el nombre comercial del betún, el tipo y nombre del polímero Elastomérico modificador del betún y además el porcentaje de éste con respecto al Betún, el cual deberá ser como mínimo de un 3%.

Además se deberá indicar los valores de las diferentes temperaturas de operación del cemento asfáltico, tales como la Temperatura de mezclado y compactación, extraídas éstas del nomograma de Heukelom que el contratista debe entregar a la ITO, el cual deberá ser construido a partir de la determinación de a lo menos dos valores de penetración a distintas temperaturas, 15°C y 35°C y de a lo menos dos valores de Viscosidad Absoluta a distintas temperaturas: a 60°C y 135°C.

Wheel Tracking Test (WTT)

Para el diseño de la mezcla se deberá considerar además de lo descrito un el punto anterior la realización de la prueba de Wheel Tracking, para la evaluación del comportamiento de la mezcla frente a las deformaciones permanentes o ahuellamiento, para lo cual se ensayará una probeta realizada, según la especificación correspondiente de la prueba, con la dosificación que satisfaga los criterios de diseño del Método Marshall, la que deberá cumplir con una velocidad máxima de deformación en el intervalo entre 105 y 120 minutos menor que 15 μm/min (quince micrones por minuto), al ser sometida al ensaye de rueda de carga o Wheel tracking, según lo especificado en el numeral 8.302.42 del Vol 8 del Manual de Carreteras.

  1. SOLERAS

8.1.              Suministro y colocación de soleras HCV, tipo A rectas y curvas, incluye excavación. 

Para la instalación de las soleras de hormigón tipo A rectas y curvas se seguirán las indicaciones de excavación del punto 2.1. Las soleras de hormigón se colocarán sobre un concreto de 0,10 m de espesor. Este concreto será de una dosificación de 170 kg de cemento por m3.

La separación entre las soleras no deberá ser mayor que 1 cm y se emboquillará con mortero de cemento y arena fina de 1:3.

El desnivel entre el canto superior de la solera y el pavimento contiguo (plinto) o sea, el alto en que la solera queda descubierta será de 0,15 m como mínimo, salvo que la inspección técnica o el plano y/o Especificaciones indiquen otra cosa. Debe contemplarse la colocación de soleras curvas, rectas y rebajadas en los lugares que los requieran. Las soleras rebajadas tendrán un plinto mínimo de 0,03 m y de 0.05 m como máximo. Véase lámina Soleras y Solerillas.

Controles

Se controlará la calidad de las soleras tipo A de acuerdo con ensayes de muestras obtenidas en la faena (se aceptará certificado de calidad del proveedor, pero con una vigencia de no más de un año anterior a la entrega de terreno). El mínimo de muestras será de cinco. Cada muestra estará formada por dos soleras que se someterán a ensayes de flexión, impacto y compresión según especificaciones que se indican.

a) Ensaye de flexión: Sobre la solera descansando de modo que su cara posterior quede sobre apoyos paralelos, ubicados a una distancia de 50 cm, se aplicará una carga central de 1000 Kg. Esta carga se irá aumentando hasta provocar la ruptura.

b) Ensayo de impacto: Ubicada la solera del mismo modo que en el ensaye anterior, se dejará caer en su centro un peso de 32 Kg. La altura de caída será de 5 cm; esta será aumentada de cinco en cinco hasta alcanzar los 40 cm. De aquí en adelante el aumento será de 1 cm en forma sucesiva, hasta alcanzar la ruptura.

c) Ensaye de Compresión: Se efectúa sobre cubos de 10 cm de arista, o testigos cilíndricos, cortados de la parte inferior de la solera.

Los valores mínimos que se exigirán serán los siguientes:

a) Resistencia a la flexión

Valor promedio: 2000 Kg.

Mínimo individual: 1800 Kg

b) Resistencia al impacto

Valor promedio: 80 cm

Mínimo individual: 70 cm

c) Resistencia a la Compresión

Valor promedio: 300 Kg/cm²

Mínimo individual: 270 Kg/cm²

Si se cumplen las exigencias anteriores, se aceptará la partida. En caso contrario, se tomará el doble de muestras y se repetirán los ensayos. Si cumple las exigencias se aceptará la partida, si no, se rechazará.

El contratista deberá presentar los certificados de las soleras emitidos por el fabricante, en los estados de pago que incluya esta partida.

  1. HITOS

9.1.              Recolocación hito, sector Plaza de la Ciudadanía.

Este Ítem se refiere a la reinstalación de bolardos ornamentales existentes. En aquellos puntos en el hito se encuentre fuera de su base, en caso de que la fundación esté construida, se podrá instalar directamente a la base existente.

Se ubicarán en los lugares indicados por la inspección. Se deberá empotrar en un dado de hormigón de fundación de 55*55*40 cm, a 20 cm de profundidad, con concreto de 300 Kg. de cemento/m3. El bolardo debe quedar empotrado en la fundación de la base de concreto. Esta partida incluye todos los trabajos anexos para la elaboración de la fundación.

  1. OBRAS DE DRENAJE

10.1.          Reparación y recolocación de rejillas en general, de calzada.

Esta partida incluye reparar aquellas rejillas que se encuentren sueltas, deformes, rotas, etc. pero que puedan volver a ser útiles para los sumideros con rejilla inexistente en calzada.

Se exigirá soldadura del tipo biselado y que el cordón de soldadura sea aplicado en forma continua, abarcando la parte superior, al menos uno de los lados y la parte inferior, para cada diente.

Se exigirá como anclaje una pletina de Fe de 20*32 mm * 100 mm de largo, la cual deberá ir empotrada en una mezcla de cemento de 300 Kgcm/m3 y soldada al marco. La distribución de anclajes será de 4 patas/ml de rejilla.

A las rejillas existentes, que tengan pomeles dispuestos de forma distinta, deberá mantenérseles la ubicación, verificándose el buen funcionamiento, en caso contrario deberán repararse. Todas las rejillas deberán ser entregadas con dos capas de pintura anticorrosiva, la primera capa con pintura anticorrosiva roja y la segunda con pintura anticorrosiva verde.

  1. DEMARCACIÓN

11.1.          Demarcación de pavimentos

Corresponde a la demarcación en aquellos puntos en donde se realicen reparaciones de pavimentos de calzada en pasos de cebras o líneas de detención, como obra complementaria de accesibilidad universal, se aplicará la pintura en los lugares que indique la inspección. Además, se debe considerar la demarcación de soleras que se repongan a lo largo del proyecto y siempre y cuando las soleras adyacentes se encuentren demarcadas.

La ejecución de esta partida debe ser realizada de acuerdo con las generalidades y especificaciones que se detallan a continuación.

a) Descripción, alcances y generalidades

Esta partida se refiere a pintura correspondiente a la demarcación del pavimento, las características que deben reunir los materiales y equipos a utilizar, incluido el control en todas sus fases.

El material que se utilice para la demarcación debe asegurar que será perceptible bajo cualquier condición real de circulación, y que no se constituirá en un elemento de riesgo al circular sobre ella.

Estas condiciones tienen relación con la visibilidad diurna y nocturna, y con la resistencia al deslizamiento. Es por ello por lo que en esta partida se ha considerado la aplicación de pinturas termoplásticas de aplicación caliente.

El carácter retro-reflectante de la demarcación se conseguirá mediante la incorporación de micro-esferas de vidrio durante el proceso de fabricación (solo para termoplásticos), conjuntamente con un sembrado.

Todas las demarcaciones se materializarán en pintura termoplástica y deberán cumplir con los requisitos indicados en el Capítulo de Demarcaciones del Manual de Señalización de Tránsito.

b) Materiales pintura termoplástica

Requisitos Básicos

La pintura consiste en una mezcla compuesta por sustancias minerales, resinas, plastificantes y otros componentes, que contiene microesferas de vidrio y carece de solventes, se reblandecen con el calor, fluidificándose para su aplicación para luego volver a solidificarse al enfriarse. Los termoplásticos deberán cumplir los requisitos básicos indicados en la siguiente tabla.

Requisitos básicos de los termoplásticos

ENSAYE

REQUISITO

METODO

Color (X, Y)

Debe estar ubicado en el interior del polígono señalado en la Tabla 5.704.301.A. (Manual de Carreteras 2010 Vol. 5)

UNE 48-073

Factor de Luminancia ß

Blanca>0.80

Amarilla>0.40

UNE 48-073

Envejecimiento Artificial Acelerado

No se debe producir una variación en el factor de luminancia superior a 0.05 respecto al valor original, cuando una muestra ha sido envejecida, y el color deberá permanecer dentro del polígono señalado en 5.704.301.A.(Manual de Carreteras 2010 Vol. 5)

LNV-48-251

Punto de Ablandamiento

(Ver notas)

Zona Cálida > 95° C

Zona fría >75° C

LNV-48

Resistencia al Flujo

<20% cuando es sometida 60°C durante 24 horas

UNE 135-223

Temperatura de Inflamación

>235°C

UNE 104-281

Estabilidad al Calor

No deberá variar el factor de luminancia en más de 0.05 respecto al valor original, cuando la muestra ha sido sometida a 200°C durante 6 horas

UNE135-22123

Requisitos de Uniformidad

Para llevar un control de uniformidad de los termoplásticos, estos deberán además cumplir con los requisitos indicados en la siguiente tabla.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.