Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Será obligación del contratista, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del Contrato, respecto de quienes deberán cumplir rigurosamente con todas las obligaciones laborales y previsionales que correspondan. Para estos efectos al momento de iniciar las obras el contratista deberá entregar al ITO la nómina de trabajadores que realizarán las faenas, con las copias de los respectivos contratos de trabajo y solamente en el evento que se trate de personal que realiza labores ocasionales que no se enmarcan en una relación laboral se deberá acompañar los contratos de honorarios respectivos. En el evento que algún trabajador deje de prestar servicio en la faena se deberá informar por escrito en el plazo máximo de siete días hábiles de este cambio y la misma obligación existirá cuando se incorporen nuevos trabajadores o personal los que deberán ser informados ante del inicio de las labores del trabajador en la faena. Se deja expresamente establecido que en la faena no podrá desempeñarse ninguna persona que no haya sido debidamente informada al ITO en las nóminas o en su actualización. Estas obligaciones, son extensivas a los subcontratistas respecto a su personal que se desempeña en la obra. Lo que quedará consignado en el libro de obras, su incumplimiento podrá ser sancionado con una multa por incumplimientos a la orden del ITO (punto 23, Nº3 de las BAG).
- El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se reserva el derecho a solicitar cuando lo estime pertinente copia de los contratos de los trabajadores, liquidaciones de remuneraciones debidamente firmadas por los trabajadores, comprobantes de pago efectivo de las remuneraciones tales como depósitos, transferencias bancarias, comprobantes de pagos de remuneraciones, copias de finiquitos, libros de asistencia.
- Para efectos de cumplir con el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como mantener sus obligaciones laborales y cotizaciones previsionales al día, para todos los trabajadores que realizan las obras y en general cumplir estricta y oportunamente con todas las disposiciones de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el contratista deberá pertenecer a una Mutual.
Será obligatorio el uso de implementos de protección personal, mantener condiciones seguras, tanto en las superficies de trabajo, como en las máquinas y equipos, de acuerdo al riesgo inherente a las obras que realicen.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
1.1 DE LA SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, solo cuando no hayan sido señalados como esenciales y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Pudiendo otorgar un plazo no mayor a 48 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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Pacto de integridad |
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
- Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
- En el evento que se detecte por parte de la Administración que los oferentes o el contratista ha incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección, adjudicación o en la ejecución del contrato, el Gobierno Regional verificará la validez de los antecedentes presentados, remitiendo al Ministerio Público la documentación de las ofertas que basen su postura en documentación falsa en su contenido o en su forma.
- A modo ilustrativo, se define: a) “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato; b) “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y c) “práctica colusoria”, sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre contratistas con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta (Fuente: formato tipo mercado público).
- El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
- En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio.
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