1.
ANTECEDENTES GENERALES.
El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes
establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se
trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en
dicha parte del presente pliego de condiciones consta.
2.
MANDANTE.
2.1 La Entidad Licitante, Unidad Técnica y/o Mandante,
nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago o también denominado GORE R.M., y sus datos
son:
Razón
social:
|
Gobierno
Regional Región Metropolitana
|
R.U.T.:
|
61.923.200-3
|
Dirección:
|
Bandera
N° 46, Comuna de Santiago
|
3.
DEFINICIONES.
3.1 Además de las contenidas en el artículo 2° Decreto
Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886
(en adelante también llamado “Reglamento”), deberá considerarse como:
3.1.1 Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha
resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de
evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el
contrato.
3.1.2 Aumento
o disminución del contrato. La modificación de las cantidades de
obras, bienes o servicios contratados, previstas en el contrato aprobado por
acto administrativo fundado.
3.1.3 Carta
Gantt. Es la
ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las
diversas etapas o partidas del proyecto, sea que ellas deban ser ejecutadas en
forma simultánea o sucesiva.
3.1.4 Proveedor.
Es el adjudicatario
cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en una orden de compra
emitida y aceptada
3.1.5 Contrato
a suma alzada. Se
entiende como aquel en que la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de
obras a ejecutar, de bienes a suministrar, de servicios a prestar se entienden
inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de
excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.
3.1.6 Pliego de
condiciones.
Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el
acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases
administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas,
anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos
técnicos, entre otros.
3.1.7 Recepción
de bienes o de servicios. Es el
acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la
Unidad Técnica, mediante el cual se reciben finalmente los estudios, servicios
o bienes licitados, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases
técnicas qué bien o servicio deba ser suministrado o prestado.
3.1.8 Recepción
Definitiva. Es el
acto por el cual la comisión o funcionario/a respectivo/a, designado/a por la
Unidad Técnica, recibe finalmente los estudios, servicios, obras o bienes
licitados, entendiendo que se han ejecutado a conformidad de acuerdo a lo
dispuesto en las bases especiales o bases técnicas.
3.1.9 Sistema
de información o Sistema de información de Compras Públicas. Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que
haga sus veces.
3.1.10 Supervisor
del contrato, contraparte técnica, funcionario/a responsable del contrato. Se trata de un funcionario/a del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, designado/a por acto administrativo, quien tiene a
su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado
por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la
convención.
4.
ETAPAS Y PLAZOS.
4.1 Las etapas de la presente licitación, tales como la
publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema
de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de
cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación,
eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de
comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la
licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo
respectivo.
4.2 Los plazos se contabilizarán en días corridos según
lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el
caso de vencer el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se
prorrogará al día hábil siguiente.
4.3 La adjudicación se realizará dentro del plazo de
vigencia (validez) de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo
63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases
Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información
el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente
adjudicación electrónica.
4.4 El cronograma definitivo, con las fechas ciertas
correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su
publicación en el Sistema de Información.
4.5 Si se establece visita a terreno, charla
informativa, entrega de muestras, o cualquiera otra necesaria según las bases
administrativas especiales, las bases técnicas o el anexo de cronograma,
incluirá los detalles de locación, fecha, hora y obligatoriedad de dicha
instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo nada dicen, se entenderá la
instancia como voluntaria. De ser
obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada
inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a
través del acto administrativo correspondiente.
4.6 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo
respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha
de licitación, en el tenor del artículo 6 del Reglamento. Dicho acto
administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de
la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la
Administración, no sean perjudicados los oferentes.
5.
GARANTÍAS REQUERIDAS.
5.1 Garantía de seriedad de la oferta:
5.1.1 Los oferentes deberán presentar un documento
pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo
póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale
vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de
condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá
ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá
expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura
de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una
vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, contados desde las 00:00 del día
siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser
entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.
5.1.2 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la
vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por
tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en
los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la
póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.
5.1.3 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En
los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°
19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos
administrativos de la licitación.
5.1.4 La garantía de seriedad de la oferta deberá
contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.
5.1.5 La garantía de seriedad de la oferta se hará
efectiva en los siguientes casos:
5.1.5.1
Si el
oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
5.1.5.2
Si el
oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro
del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él
mismo.
5.1.5.3
Si no se
inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la
Administración ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato
respectivo.
5.1.5.4
Si el
adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición.
5.1.5.5
Si,
durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los
antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de
integridad” regulado en las presentes bases.
5.1.6 La División de Administración y Finanzas del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la
garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la
fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la
unidad, departamento o división, que esté a cargo de la contratación, según
corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le
será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la
entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral
siguiente.
5.1.7 Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la
extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo
anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos
10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los
plazos requeridos.
5.1.8 El oferente deberá comunicar su aceptación o
rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.
5.1.9 El oferente en el caso de renovación deberá
acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días
hábiles contados desde su aceptación.
5.1.10 De no aceptar la solicitud de extensión de la
vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en
el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la
adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de
ofertas.
5.2 Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
5.2.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en
las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de
compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las
bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes
reglas.
5.2.2 El oferente adjudicado deberá presentar un
documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el
monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente
o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en
pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al
valor del día de la notificación de la adjudicación.
5.2.3 La caución deberá ser entregada, a más tardar,
dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la
adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases
administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente.
Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago.
5.2.4 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En
los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°
19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo
electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases
administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación
interna.
5.2.5 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la
vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. y, por
tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en
los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la
póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un
impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta
(de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo
indicado.
5.2.6 Las condiciones de la póliza deben señalar
expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en
la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo,
según el artículo 68 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin
que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por:
incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos
anticipados de contrato y cobro de multas que no alcancen a ser cubiertos con
estados de pago y retenciones, y en general, cualquier situación en que el
proveedor no pueda responder pecuniariamente por sus obligaciones con el
Gobierno Regional, y sea necesario ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
5.2.7 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya
desde la firma del contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos,
contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del
contrato.
5.2.8 La no entrega de la caución en el plazo señalado
facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la
adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta,
declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente
acreedor del segundo mejor puntaje.
5.2.9 La restitución de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento
de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE
R. M. S.
5.2.10 En caso de modificaciones contractuales tales como
aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo,
renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del
incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a
situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la
garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión
del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual
un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento
deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula
definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será
responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar
la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su
vencimiento.
5.2.11 De no ingresar la extensión de la caución, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de
oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como
garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el
que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación,
siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.12 De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su
Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las
prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a
los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en
las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que
se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los
términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar
por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales
o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar
el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la
presentación de garantías de fiel cumplimiento.
5.2.13 Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel
cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del
contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Supervisor del
Contrato, cuando sea necesario.
5.2.14 Si se dispone que la garantía supere el 30% del
contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales.
5.2.15 Se hace presente que la garantía de fiel
cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del
contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas,
jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones
laborales y previsionales.
5.2.16 Si a propósito de multas o de término anticipado
del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de
garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en
particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.11.
5.2.17 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta
presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los
costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a
través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una
ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue.
5.2.18 En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca
podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue
publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones,
por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de
licitación.
5.3 Sobre la devolución de garantías caducas o
vencidas:
5.3.1 En el caso de que el proveedor, debiendo retirar
del Servicio las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por
el motivo que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del
Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
5.3.2 En cuanto a la custodia de las garantías, estas se
regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las
cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la entidad licitante. En
cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes
resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez
vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o
caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican
las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del
Estado.
5.3.3 Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver
las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han
garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato,
anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro
en el Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las
entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha
devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda
“Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
6.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1
Las
comunicaciones entre la Entidad Licitante y los oferentes, deben
realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
6.2 Los interesados en participar en la licitación
podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el
cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de
Información.
6.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los
interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, sin
indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el cronograma
de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. El
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá aprobar las respuestas
publicadas en el foro de preguntas y respuestas, o ratificarlas en el acto
administrativo de adjudicación.
7.
MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus
anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una consulta formulada por alguno de los
oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo
para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del Sistema de Información.
7.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.3 Es obligación del oferente revisar el portal
electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la
información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del
reglamento, que dispone “Todas las
notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V
de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás
disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso
respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de
las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de
Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
8.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
8.1 Presentación
y apertura de las ofertas
8.1.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos,
deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se
disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener
presente que sólo se
considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las
fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y en los
formatos/formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago para tales efectos, los cuales deben ser firmados manualmente,
digitalmente o utilizar firma digital avanzada (so pena de ser sancionado con
el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En
consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha
electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de
oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento
subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.1.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de
licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos
señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes
para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo
establecido en las presentes bases.
8.1.3 Las ofertas presentadas, tendrán una validez
(Vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de
recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el
(los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las
bases administrativas especiales.
8.1.4 Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las
mismas condiciones señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la
oferta.
8.1.5 Solo
podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor,
se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el
solo mérito de las presentes bases.
8.1.6 Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando
para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto
detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja
alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida
se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será
rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en
la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que
corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado
(incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta
y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará
a ser evaluada.
8.1.7 Las observaciones al acto de apertura también
deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de
dicho acto
8.1.8 Si se requiere sean ofertados plazos, se deja
constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el
numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos,
serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.
8.1.9 Si las bases especiales establecen que se requerirá
certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación
(calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y
cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del
proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la
veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases
administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia
de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de
la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la
oferta sea declarada inadmisible o no sea considerado el antecedente para la
ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las
bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan
autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado
anteriormente.
8.1.10 En caso que el
GORE R.M.S., advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará
tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
8.1.11 Si los proponentes
no pueden ingresar los antecedentes al Portal, tal situación deberá ser
justificada, se deberá proceder como se indica:
8.1.12 La garantía de seriedad de la oferta debe
ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
8.1.13 El oferente debe solicitar a la Dirección de
Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de
las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
8.1.14 El certificado emitido y los
antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en
un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del
oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
8.1.15 Los oferentes afectados
tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la
entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente,
para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.
8.1.16 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y
electrónicamente ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para
la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras
Públicas.
8.2 De la comisión de apertura.
8.2.1
Las ofertas se
descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública,
el día y hora indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho
sistema, en un solo acto, no presencial, por una comisión de apertura que, por
regla general, será compuesta por un funcionario del Departamento de Gestión de
Abastecimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las
bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre
pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento
Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas
respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo
solicitan.
8.2.2
El objetivo de la
comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos
señalados como “esenciales” en las
bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las
ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:
8.2.3 Que no presenten la Garantía de seriedad de la oferta, o
que incluyan una garantía por seriedad de la oferta que no cumpla con la
vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.
8.2.4 Que no presenten algún antecedente determinado como esencial
en las bases de licitación.
9.
PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA
PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
9.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
9.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
9.2.1
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
9.2.2
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
9.2.3
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
9.2.4
El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres probidad y transparencia en el proceso licitatorio.
9.2.5
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
9.2.6
El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
9.2.7
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y
económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones ofertadas.
9.2.8
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario
responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la
licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
9.3 En el evento que se comprobare que el adjudicatario
o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas
fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección
o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o
la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva
la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de
resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento,
suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de
influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la
ejecución del contrato. Por “práctica
fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de
un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la
presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de
establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante
de las ventajas de la competencia libre y abierta.
9.4 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en
su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto
en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica
diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está
obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de
la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo”
y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta
licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de
características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo”
y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y
de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a
dicho Servicio.
10.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
10.1 La evaluación de las ofertas se realizará de
conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases
Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo
correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.
10.2 De la evaluación efectuada por la comisión, se
levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las
fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación
a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera
tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del
Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o de quien
esté facultado para ello.
10.3 Según lo dispuesto en el artículo 37 del
Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá proveer a la
comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las
materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará
mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los
expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá
constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.
10.4 Por otra parte, los miembros de la comisión
evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la
Ley N°20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo
establecido a la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en la
plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que
determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a
propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.
11.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
11.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones
o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por
el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarle por foro
inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un
plazo perentorio para ese propósito.
11.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes
adjuntando en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
11.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos
entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral
anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá
a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases
administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse
el puntaje que corresponde a la falta de completitud de los antecedentes de la
oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo
dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
11.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar
antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o
tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de
compras públicas en su decisión.
11.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna
circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar
presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas,
siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes
que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no
cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases
administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se
declare la oferta en esta situación como “inadmisible”
12.
DE LA ADJUDICACIÓN.
12.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido
el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación
correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será
publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente
tramitado.
12.2 La notificación de la adjudicación será a través
del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del
Reglamento, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas
siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.
12.3
Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez que esté completamente
tramitada la respectiva orden de compra y su aceptación por parte del proveedor
adjudicado, no existiendo derechos consolidados para las partes, ya que
desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de
contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Bases de los
Procedimientos Administrativos, referido a las causales y procedimientos de
impugnación de los actos.
12.4 Si no se enviase la Orden de
compra dentro de los 20 días siguientes a la fecha del acto administrativo que
aprueba la adjudicación al oferente (adjudicatario), por causas no imputables a
él, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los
antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes
bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a
deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción
judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si se desiste
por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de
los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para el envió de la
orden de compra puede ser alterado por las bases administrativas especiales o
técnicas.
12.5 De darse la situación
señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar
desierto el concurso, o readjudicar con otro proveedor, de acuerdo a las reglas
dispuestas en el título “de la readjudicación”.
12.6 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el
lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda
oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta. En caso de desistir
el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y
así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre
que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último
lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación. Lo anterior, previa
autorización del Mandante.
13.
DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
13.1 La Unidad Licitante se reserva el derecho de
declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para la línea
respectiva o el contrato completo, cuando no cumplan los requisitos o
condiciones establecidas en el pliego de condiciones, sin perjuicio de la
facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales
de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las
condiciones señaladas en la licitación.
13.2 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas,
o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.
13.3 Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los
casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
14.
DE LA READJUDICACIÓN.
14.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de
acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no
continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u
otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso
podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la
tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más
ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el
cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede
darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta,
por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las
presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.
14.2 Mientras la garantía de seriedad de la oferta se
encuentre vigente, la readjudicación operará automáticamente. De exceder dicho
plazo, operará sólo previa consulta al proponente de la segunda o tercera
oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad
por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía
de seriedad de la oferta y de su oferta.
14.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes
participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados,
permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a
una oferta efectiva.
15.
DEL CONTRATO.
15.1 Antecedentes a presentar para contratar al
proveedor adjudicado.
15.1.1 Persona Natural:
15.1.1.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
15.1.1.2 Copia de cédula de identidad.
15.1.1.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4,
inciso 6, de la ley N° 19.886.
15.1.1.4 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo).
15.1.2 Persona Jurídica:
15.1.2.1 Encontrarse hábil en Registro
de Proveedores de Mercado Público.
15.1.2.2 Copia del RUT de la Empresa.
15.1.2.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a:
a) La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
b) La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
15.1.2.4
Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a
30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una
persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar
documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.
15.1.2.5
Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una
antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de
adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o
por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte
procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia
autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del
acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la
personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una
persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar
documento que dé cuenta del poder del representante legal.
15.1.2.6 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo).
15.1.3 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
15.1.3.1 Todos los integrantes deben
encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
15.1.3.2 Copia de la cédula de
identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
15.1.3.3 Documento otorgado y con las
menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250/2004
del Ministerio de Hacienda.
15.1.3.4 Siendo UTP, en principio
acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del
nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la licitación de que se trate se
disponga de formularios especiales.
15.1.3.5 En caso que el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre
competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.
15.1.3.6
Al momento de contratar, además, deberá entregar:
a) Declaración jurada, de todos
los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:
i. La prohibición establecida en
el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
ii. La prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos
8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.
b) Dependiendo de la naturaleza
jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales
anteriores.
15.1.3.7 Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del
Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP.
15.1.4
No podrán ser contratados
fruto de esta licitación los oferentes que:
15.1.4.1 Hayan sido condenados por
prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la
oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº
19.886).
15.1.4.2 Estén en alguna causal de
inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
15.1.4.3 Si se trata de una persona
jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2
del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal
de las personas jurídicas o ppor la aplicación del artículo 33 de la Ley Nº
21.595.
15.1.4.4 Aquellos que se encuentren en
alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley
de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha
de suscribir el contrato respectivo.
15.2
De la tramitación administrativa del contrato.
15.2.1
Una vez dictado el acto de adjudicación, y con
la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o
electrónicamente, junto con la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de
los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar
al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato
deberá suscribirse con un máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información,
conforme al cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la
convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y
readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso.
15.2.2
Será obligatorio acompañar la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4
de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán
los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al
pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder
a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren
el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones
por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad
aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y
oportunidad de la Administración. El
proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá
participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización
de esta contratación.
15.2.3 El Departamento Jurídico del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato
correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas
establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe
discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre
las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo,
serán de cargo exclusivo del proveedor.
15.2.4 El proveedor adjudicado deberá proporcionar al
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios
para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “Antecedentes a
presentar por el proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el
pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
15.2.5 El tratamiento específico para cada tipo de
contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
15.2.6 Es obligación del adjudicatario persona jurídica
entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o
persona jurídica sin fines de lucro.
15.2.7 Una vez totalmente tramitado el acto administrativo
aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el
que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de
compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas
siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al
acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser
ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas
especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato
diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.
15.2.8 El proveedor por regla general no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato.
15.3
Recepción del objeto del contrato.
15.3.1 El supervisor del contrato deberá realizar un
informe o que dé fe de la recepción conforme de los bienes suministrados, de
acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe
establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar
los bienes establecidos en las correspondientes bases o especificaciones
técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función,
ejecución y recepción del objeto de la contratación.
15.4
Monto y
formas de pago.
15.4.1 El contrato es a suma alzada, siendo el valor del
mismo será expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo
impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado
contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.
15.4.2 El monto del contrato debe incluir: materiales,
remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos
notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el
valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el
contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación
final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal
que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o
partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está
igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al
objeto de la convención.
15.5
De los pagos.
15.5.1 De la solicitud del certificado de recepción
conforme:
15.5.1.1 El proveedor solicitará se emita el certificado de
recepción conforme, al momento de entregar los bienes, indicando en la
solicitud el monto de la factura propuesto.
15.5.1.2 El supervisor del contrato, habiendo recibido
conforme los bienes objeto de la contratación, emitirá el certificado de
recepción, indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o
rechazándola en su lugar.
15.5.2 De la solicitud de curso de estado de pago. Con
posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitará se pague los
bienes suministrados, debiendo acompañar:
a) Certificado de recepción conforme de los bienes
suministrados.
b) Copia de la factura electrónica indicando
expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el
nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura
en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras
causales de reclamación del documento tributario.
15.5.3 De la factura, la cesión de la factura, y de la
forma de pago.
15.5.3.1 Cabe señalar que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el
contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en
caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al
correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en
el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de
Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.
15.5.3.2 Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión
del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse
mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago
de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de
transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el
Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido
puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella
aparezca anotada en el registro señalado.
15.5.3.3 Si el proveedor ha contratado factoring, y la
factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en
conocimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario
público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su
asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo
título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de
la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En
este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a
contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada
dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
15.5.3.4 En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de
existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago.
15.5.3.5 La institución no pagará reajustes, indemnizaciones
ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
15.5.3.6 Las bases administrativas especiales y/o las bases
técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al
estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de
fiel cumplimiento, certificaciones, entre otros.
15.5.3.7 El pago lo hará el GORE R.M.S., mediante
transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, conforme a lo establecido
en artículo 8 de la Ley de Presupuesto Nº 21.516 para el Sector Público año
2023.
15.6
Plazo del contrato,
renovaciones y prórroga.
15.6.1 El plazo de vigencia del contrato será el ofertado
por el proveedor que se adjudique el contrato, y, en cualquier caso, comenzarán
a contar una vez completamente tramitado el acto administrativo que aprueba el
contrato, sin perjuicio de que las bases
especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo
diferente.
15.6.2 Los plazos no se suspenden, salvo que en la
ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en
las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se
suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley,
contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de
entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, operen
circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se
suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
15.6.3 Cualquier modificación al contrato deberá ser
planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su
duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte
integrante del contrato original.
15.6.4 El plazo ofertado por el licitante es compromiso
por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna
de las causas ya indicadas.
15.6.5 En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna
circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la
solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la
Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que
transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de
los que emana la imposibilidad de cumplimiento; La solicitud será estudiada por
el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las
razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la
aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe
servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la
solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo
correspondiente.
15.6.6 Por otra parte, podrá modificarse el plazo del
contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las
modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su
cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el
informe que motive los actos modificatorios de la convención.
15.6.7 En cualquier caso, si aumenta el plazo del
contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse
requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo,
proporcionalmente.
15.7
Obligaciones del proveedor.
15.7.1 Asegurar la continuidad y entrega eficiente del
producto.
15.7.2 Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las
Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos,
las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo
cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.
15.7.3 Asistir a todas las reuniones de coordinación y
control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
15.7.4 Informar al Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el
evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento
eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
correspondiente a los aumentos de plazo.
15.7.5 En general, el proveedor está obligado a todos los
servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato,
por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto,
deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
15.7.6 Dar cumplimiento a las leyes laborales y
previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente
contrato.
15.7.7 Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para
sus trabajadores vinculados al contrato.
15.7.8 Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo
exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable,
para la ejecución del contrato.
15.8 Comportamiento
ético del proveedor.
15.8.1 El
proveedor adjudicado
que preste los servicios y/o entregue los bienes que por estas bases se
precise, deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el
más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares
de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios
de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
15.9 Relación
entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la
subcontratación.
15.9.1 Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del
contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta
supervigilancia y ejecución del contrato.
15.9.2 Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas en las
bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas
especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la
ejecución del contrato de que traten.
15.9.3
El proveedor podrá
subcontratar partidas del suministro de bienes previa autorización del
Mandante. En todo caso, el proveedor será
responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en
ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la
ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o
imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus
dependientes o subcontratistas.
15.9.4
Sin perjuicio de lo
anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido
por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores.
Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que
tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer
efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de
retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código
del Trabajo.
15.10 Modificación del contrato.
15.10.1 El contrato se podrá modificar, aumentando o
disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En
todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que
implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la
licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos,
y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá
también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
15.10.2 En caso de aumentar o disminuir los productos solicitados, los valores a
considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el
anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el
valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un
monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para
comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem
global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a
aumentar, deberá:
a) El proveedor presentará una propuesta al supervisor
del contrato, de los precios de tales ítems.
b) El supervisor del contrato, previo estudio de
mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De
dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el
aumento de contrato.
c) De dicho informe se pronunciará aquella División
del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad
requirente, solicitando, en caso de ser acogida, la modificación contractual
pertinente.
d) Si los precios propuestos no son de aquellos de
mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Gobierno Regional, los
que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres
cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.
15.10.3 Con todo, cualquier modificación que conlleve un
aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar,
siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que
deberán readecuarse las garantías que correspondan.
15.10.4 Las eventuales modificaciones
contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación
contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya
debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la
unidad requirente, que suministre los bienes con anterioridad a tal hecho, en
cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de
bienes podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
15.10.5 Todo suministro de bienes
extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al
proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha
modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten
de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro
igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron
especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para
prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.
15.10.6 No se dará lugar al pago de
mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales
o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o
suspensiones en la ejecución del contrato.
15.10.7
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia
técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del
contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo
con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la
solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o
el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza
sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los
productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma
alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.
15.10.8
A su vez,
solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega
ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los
tres días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo
electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales
características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto
administrativo que dé lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la
caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su
plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características,
se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los
plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.
15.11 Término anticipado del contrato. Procedimiento.
15.11.1 Si el proveedor incurre en alguna de las causales
de termino anticipado imputables a éste, el Supervisor del Contrato comunicará
al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera
fundada y por carta certificada, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días
hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que
diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia
la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
15.11.2 El proveedor podrá:
15.11.2.1 Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los
hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se
procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.
15.11.2.2 Contestar controvirtiendo los hechos y/o la
cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato
podrá:
a) Determinar que en la contestación del proveedor se
señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término
anticipado. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico
que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del
contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho.
En virtud de
los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante
esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional,
bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por
carta certificada.
b) Determinar que la contestación del proveedor no da
lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o
que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el
supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el
que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de
determinar el Jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El
Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger
la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo
señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor
del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de
contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos
en la Ley N°19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
15.11.3 El acto administrativo que ponga término anticipado
al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley
N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del
adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
15.11.4 Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el
término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de
liquidación respectivo.
15.11.5 En el caso de la resciliación, la propuesta de
terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que
emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia
de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se
comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la Ley N° 19.880, decisión
que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto
administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el
término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se
realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación,
comunicando su decisión por carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el
término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación
del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término
anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la
liquidación respectiva, de proceder.
15.11.6 Con todo, y tal como lo dispone la normativa de
compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones
que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni
acción judicial o arbitral alguna.
15.11.7 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos
con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento,
comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
15.11.8 El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus
informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de
liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.
15.11.9 En caso de fallecimiento del proveedor contratado
como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y
si ella arroja un saldo a favor del proveedor, ésta será entregada a sus
herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la
liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente
lo permita.
15.12
Liquidación
contractual.
15.12.1 La liquidación es el documento generado por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en
el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios
estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas
multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y
tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días
corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado.
15.12.2 La liquidación se aprobará por un acto
administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta
que este deberá señalar.se notificará por alguno de los medios establecidos en
el artículo 46 de la ley N° 19.880, en el domicilio contractual del proveedor,
y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer,
por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
15.12.3 El proveedor podrá realizar observaciones a la
liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado
de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o
no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera
fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para
ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto
administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos
a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro
de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de
fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto
administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes
se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del
contrato.
16.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.
16.1 El supervisor del contrato, es el único funcionario
con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato,
sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros
funcionarios del Servicio o de asesoría externa.
16.2 Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a
continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán
establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación
particular.
16.3 En general, serán obligaciones del supervisor del
contrato, las siguientes:
16.3.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
16.3.2 Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en
caso necesario.
16.3.3 Impartir instrucciones al proveedor o su
representante para la correcta ejecución del contrato.
16.3.4 Realizar el control de los productos ofertados por
el proveedor y efectuar las recepciones de éstos.
16.3.5 Tramitar el pago oportuno de los productos
entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el
pliego de condiciones.
16.3.6 Podrá requerir toda la documentación que estime
pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de
asistencia, liquidaciones, etc.).
16.3.7 Verificar si es que la factura otorgada con
posterioridad a la conformidad en la recepción de los bienes suministrados, ha
sido objeto de un contrato de factoring.
16.3.8 Impulsar los procesos de cobro de multas,
sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que
correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
16.3.9 Acatar las solicitudes e instrucciones del Jefe de
la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca
la unidad requirente.
16.3.10 En caso de existir obligaciones especiales a la que
deba sujetarse el supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las
bases administrativas especiales y/o técnicas.
17.
DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
17.1 La licitación se regirá por todos los documentos
que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se
establece el siguiente orden de prelación:
17.1.1 Aclaraciones y respuestas a consultas, por
entenderse formar parte de las bases de licitación.
17.1.2 Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos,
términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si
las hubiere.
17.1.3 Bases administrativas especiales.
17.1.4 Bases Administrativas Generales tipo, si las
hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto
administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases
administrativas generales del presente pliego de condiciones.
17.1.5 Acto administrativo de adjudicación.
17.1.6 Oferta del proponente.
17.1.7 Contrato y su acto administrativo aprobatorio u
orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en
esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).
18.
NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
18.1 Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
18.2 Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.
18.3 Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
18.4 Ley Nº 19.880, Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
18.5 El manual de adquisiciones y contrataciones del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
18.6 La normativa aplicable señalada en las bases
administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.
19.
DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
19.1 Las partes fijarán su domicilio en la comuna de
Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha
comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria
alguna.
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