Licitación ID: 1261-51-LE23
DESARROLLO Y GESTIÓN DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA, PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de cooperación técnica 1 Unidad
Cod: 93142103
PROGRAMA TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO DE CARTERA INVERSIONES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO” CONTRATACIÓN COMPONENTE 2: “JORNADA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN” CÓDIGO BIP 40039809-0  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
DESARROLLO Y GESTIÓN DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
PROGRAMA TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO DE CARTERA INVERSIONES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO” CONTRATACIÓN COMPONENTE 2 “JORNADA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN” CÓDIGO BIP 40039809-0
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Unidad de compra:
PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N° 46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-11-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 20-11-2023 16:52:48
Fecha inicio de preguntas: 20-11-2023 17:05:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-11-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-11-2023 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-11-2023 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 20-12-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 30-11-2023
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a. Copia del RUT de la empresa o equivalente si fuere extranjero. b. Formato Nº 1: “Formulario de Identificación del Oferente”. c. Formato N° 2: “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. d. Formato Nº 3: “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”. En el caso de los Consorcios deberán presentar la declaración jurada de cada uno de sus integrantes, naturales y/o jurídicos. e. Formato N° 4: “Unión Temporal de Proveedores”, se deberá considerar la declaración jurada referida a la materialización por escritura pública del consorcio o unión temporal, si se le adjudica la propuesta. f. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con no más de cuarenta y cinco (45) días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta (solo si es chileno y/o tiene trabajadores en Chile).
Documentos Técnicos
1.- a) Formato N° 5: “Experiencia consultora”. b) Formato N° 6: “Nómina de Profesionales y Responsabilidades. c) Propuesta Técnica / Metodológica, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas. d) Adjuntar antecedentes y curriculums y copia simple del título profesional que acrediten experiencia profesional, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas. La circunstancia de que el oferente carezca completamente de experiencia no lo inhabilita para participar en la presente licitación, aunque sí será un factor a considerar en la etapa de evaluación de las ofertas. e) Carta de compromiso de aceptación de participar en el programa, donde indique el cargo que desempeñará cada profesional evualuado, en dicho programa. f) Cronograma de trabajo solicitado en las Bases Técnicas, que explique claramente todas las actividades a desarrollar propuestas para el desarrollo del programa. Se valorará especialmente la claridad, coherencia y orden de actividades.
 
Documentos Económicos
1.- a) Formulario N° 7: “Presupuesto Total y detallado”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia Laboral de la Consultora 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 25%
2 Propuesta Metodológica 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 30%
3 Oferta económica 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 15%
4 Pacto de Integridad 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 2%
5 Formación y Experiencia Profesional del equipo de 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 25%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales 9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: F.N.D.R.40039809-0
Monto Total Estimado: 14570500
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ines Villarroel
e-mail de responsable de pago: ivillarroel@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: Ximena Cabello Moreno
e-mail de responsable de contrato: xcabello@programagorerm.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22509338-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 5 %
Descripción: PLAZO DE VIGENCIA Según se señala en Bases Administrativas Generales, es el plazo del contrato más 90 días corridos desde el término del plazo contractual.
Glosa: “PROGRAMA TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO DE CARTERA INVERSIONES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO – Componente 2 ”Jornada para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión”, Código BIP 40039809.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
14.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 14.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta. 14.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.            ANTECEDENTES GENERALES.

 

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente pliego de condiciones consta.

 

 

 

 

 

2.            ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.

 

2.1     La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus datos son:

 

Razón social:

Gobierno Regional Región Metropolitana.

R.U.T.:

61.923.200-3.

Dirección:

Bandera #46, Comuna de Santiago.

 

 

3.            DEFINICIONES.

 

3.1     Además de las contenidas en el artículo 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, deberá considerarse como:

 

3.1.1     Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.

 

3.1.2     Aumento o disminución del contrato. La modificación de los bienes a suministrar, previstas en el contrato aprobado por acto administrativo.

 

3.1.3     Carta Gantt. Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas de entrega o instalación de los bienes objeto del contrato, sea que el objeto de la contratación se cumpla instantáneamente o de manera sucesiva.

 

3.1.4     Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en que las cantidades de bienes a suministrar se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.

 

3.1.5     Ley de compras públicas, ley de compras. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

3.1.6     Normativa de compras públicas. Para efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

 

3.1.7     Mandante. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

3.1.8     Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.

 

3.1.9     Proveedor. Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en una orden de compra emitida y aceptada.

 

3.1.10   Recepción de bienes. Es el acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe los bienes objeto de la contratación, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases técnicas.

 

3.1.11   Recepción Definitiva. Solo si las bases contemplan un período de prueba o de “marcha blanca” de los bienes suministrados, corresponde al acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe finalmente los bienes objeto del contrato, entendiendo que se han suministrados a conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en las bases especiales o bases técnicas.

 

3.1.12   Recepción Provisoria. Solo si las bases contemplan un periodo de prueba o de “marcha blanca” de los bienes suministrados, corresponde al acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por la Unidad Técnica, recibe provisoriamente los bienes objeto del contrato, entendiendo que se han suministrados a conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en las bases especiales o bases técnicas. Dicha recepción inicia el periodo de prueba o de marcha blanca. Cuando no haya observaciones, da derecho al cambio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la garantía de correcta ejecución del contrato, si es que se requiriere.

 

3.1.13   Reglamento. Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

3.1.14   Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas. Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.

 

3.1.15   Supervisor del contrato. Se trata de un funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, designado por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la convención.

 

3.1.16   Unidad requirente. Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el proyecto que requiere de la contratación de que trate el procedimiento licitatorio correspondiente.

 

 

4.            ETAPAS Y PLAZOS.

 

4.1     Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información; preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.

 

4.2     Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil siguiente.

 

4.3     La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.

 

4.4     El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.

 

4.5     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6° del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.

 

 

5.    GARANTÍAS REQUERIDAS.

 

5.1     Garantía de seriedad de la oferta:

 

5.1.1     Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 (noventa) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.

 

5.1.2     Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.

 

5.1.3     La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.

 

5.1.4     La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.

 

5.1.5     La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

 

5.1.5.1        Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.

 

5.1.5.2        Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo.

 

5.1.5.3        Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.

 

5.1.5.4        Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 

5.1.5.5        Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.

 

5.1.6     La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.

 

5.1.7     Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

 

5.1.8     El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.

 

5.1.9     El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.

 

5.1.10   De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.

 

 

5.2     Garantía de fiel cumplimiento de contrato:

 

5.2.1     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales establecerá, de acuerdo a la normativa de compras públicas, los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales, o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.

 

5.2.2     El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.

 

5.2.3     La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

5.2.4     La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.

 

5.2.5     Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir), por no entregar la caución en la forma debida dentro del plazo indicado.

 

5.2.6     Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.

 

5.2.7     Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.

 

5.2.8     La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.

 

5.2.9     La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.

 

5.2.10   En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.

 

5.2.11   De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.

 

5.2.12   De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento.

 

5.2.13   Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Inspector Técnico, cuando sea necesario.

 

5.2.14   Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales.

 

5.2.15   Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales.

 

5.2.16   Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.8.

 

5.2.17   Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de licitación.

 

5.3     Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:

 

5.3.1     En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Servicio las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.

 

5.3.2     En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la entidad licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.

 

5.3.3     Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros, dejando registro en el Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.

 

 

6.            ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

 

6.1     Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

6.2     Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

 

6.3     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.

 

 

7.            MODIFICACIONES A LAS BASES.

 

7.1     Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.

 

7.2     Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

7.3     Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.

 

 

8.            PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

 

8.1     Presentación y apertura de ofertas.

 

8.1.1     Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y en los formatos/formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos, los cuales deben ser firmados manualmente, digitalmente o utilizar firma digital avanzada (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.

 

8.1.2     Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.

 

8.1.3     Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.

 

8.1.4     Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la oferta.

 

8.1.5     Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor, se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.

 

8.1.6     Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada.

 

8.1.7     Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.

 

8.1.8     Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos, serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.

 

8.1.9     Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.

 

8.1.10   En caso que el GORE R.M.S., advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

 

8.1.11   Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, tal situación deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:

 

8.1.11.1     La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.

 

8.1.11.2     El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

 

8.1.11.3     El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.

 

8.1.11.4     Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.

 

8.1.12   Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.

 

8.2     De la comisión de apertura.

 

8.2.1     Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

 

8.2.2     El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:

 

8.2.2.1    Que no presenten la Garantía de seriedad de la oferta, o que incluyan una garantía por seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.

 

8.2.2.2    Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las bases de licitación.

 

 

9.            PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

 

9.1     El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

9.2     Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

9.2.1     El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, bienes o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

9.2.2     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

9.2.3     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

9.2.4     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

9.2.5     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres probidad y transparencia en el proceso licitatorio.

 

9.2.6     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

 

9.2.7     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

9.2.8     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

 

9.2.9     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

9.2.10   El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

 

9.2.11   Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

 

9.3     En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

 

9.4     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.

 

9.5     El oferente deberá presentar un Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en el cual se prohíba claramente ofrecer sobornos, conceder, intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas, pago u otro tipo de conductas antiéticas, así como también los compromisos a los que se obliga en este acápite y la forma en cómo dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

 

10.         PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

 

10.1  La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.

 

10.2  De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados y, en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.

 

10.3  Según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.

 

10.4  Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la ley 20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

 

 

11.         PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

 

11.1  Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.

 

11.2  Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

 

11.3  Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose, además, que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.

 

11.4  En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

 

11.5  La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.

 

 

12.         DE LA ADJUDICACIÓN.

 

12.1  El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 

12.2  La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del reglamento.

 

12.3  Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos. En procesos afectos a toma de razón, se entenderá totalmente tramitado el acto aprobatorio en la fecha que conste que la Contraloría General de la República ha realizado dicho control de legalidad.

 

12.4  Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o técnicas.

 

12.5  De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.

 

 

13.         DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

 

13.1  La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a las bases de licitación.

 

13.2  El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

 

13.3  Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.

 

 

14.         DE LA READJUDICACIÓN.

 

14.1  El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.

 

14.2  La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.

 

14.3  El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.

 

 

15.         DEL CONTRATO.

 

15.1 Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado.

 

15.1.1   Persona Natural:

 

15.1.1.1 Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.1.2 Fotocopia de cédula de identidad.

 

15.1.1.3     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

15.1.1.4     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

15.1.2   Persona Jurídica:

 

15.1.2.1     Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.2.2 Fotocopia del RUT de la Empresa.

 

15.1.2.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:

 

a)    La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

b)    La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

15.1.2.4        Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.

 

15.1.2.5        Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.

 

15.1.2.6        Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

15.1.3   Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

15.1.3.1        Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

15.1.3.2        Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

 

15.1.3.3        Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

 

15.1.3.4        Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.

 

15.1.3.5        En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

15.1.3.6        Al momento de contratar, además, deberá entregar:

 

a)      Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:

 

                                                  i.         La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

                                                 ii.        La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

b)      Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.

 

15.1.3.7        Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP.

 

15.1.4   No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que:

 

15.1.4.1       Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).

 

15.1.4.2       Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.

 

15.1.4.3       Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

15.1.4.4       Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.

 

15.2 De la tramitación administrativa del contrato.

 

15.2.1  Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si es que esta fue requerida, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso.

 

15.2.2  Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención, no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

 

15.2.3  La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato correspondiente, para cuyo efecto y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.

 

15.2.4  El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

 

15.2.5  El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

 

15.2.6  Es obligación del adjudicatario constituido como persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

 

15.2.7  Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.

 

15.2.8  El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

 

15.3          Recepción del objeto del contrato.

 

15.3.1  El supervisor del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la entrega de los bienes y/o servicios, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases generales o especiales al respecto, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes y/o servicios establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.

 

15.4          Monto y formas de pago.

 

15.4.1  El contrato es a suma alzada, por lo que el valor del mismo será expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.

 

15.4.2  El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.

 

15.5       De los pagos.

 

15.5.1  De la solicitud del certificado de recepción conforme.

 

15.5.1.1       El proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme, al momento de entregar los bienes, indicando en la solicitud el monto de la factura propuesto.

 

15.5.1.2       El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

 

15.5.2  De la solicitud de curso de estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitará se pague los bienes suministrados, debiendo acompañar:

 

a)     Certificado de recepción conforme de los bienes suministrados.

 

b)     Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.

 

15.5.3      De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.

 

15.5.3.1              Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.

 

15.5.3.2              Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

 

15.5.3.3              Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

 

15.5.3.4                 En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago.

 

15.5.3.5                 La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.

 

15.5.3.6                 Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, entre otros.

 

15.5.3.7                 El pago lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de Presupuesto Nº 21.516, para el sector público año 2023.

 

15.6    Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.

 

15.6.1      El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor que se adjudique el contrato, y, en cualquier caso, comenzarán a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.

 

15.6.2      Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo que rige el contrato podrá ser alterado, y siempre que, a consideración de la Administración, de acuerdo al mérito y conveniencia que determine formalmente, operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.

 

15.6.3      Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato original.

 

15.6.4      El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.

 

15.6.5      En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento. La solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

15.6.6      Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de suministros de bienes y/o prestación de servicios, siempre que las modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.

 

15.6.7      En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo, proporcionalmente.

 

15.7    Obligaciones del proveedor.

 

15.7.1      Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto solicitado.

 

15.7.2      Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo, y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.

 

15.7.3      Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

15.7.4      Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.

 

15.7.5      En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

 

15.7.6      Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato.

 

15.7.7      Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.

 

15.7.8      Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

 

15.8    Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la subcontratación.

 

15.8.1      Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.

 

15.8.2      Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.

 

15.8.3      El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes previa autorización del Mandante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.

 

15.8.4      Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

 

15.9    Modificación del contrato.

 

15.9.1      El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos, y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

15.9.2      En caso de aumentar o disminuir los productos solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

 

a)     El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.

 

b)     El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

 

c)      De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad requirente, solicitando, en caso de ser acogida, la modificación contractual pertinente.

 

d)     Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Supervisor del Contrato, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.

 

15.9.3      Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato, o un cambio en los bienes a suministrar y/o servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.

 

15.9.4      Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes y/o preste los servicios con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de bienes y/o servicios podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.

 

15.9.5      Todo suministro de bienes extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.

 

15.9.6      No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o suspensiones en la ejecución del contrato.

 

15.9.7      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.

 

15.9.8      A su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que dé lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.

 

15.10    Procedimiento de aplicación de multas.

 

15.10.1   Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.

 

15.10.2   El supervisor del contrato tiene el derecho a comunicar por carta certificada la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

 

15.10.3   El proveedor tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:

 

15.10.3.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.

 

15.10.3.2    Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa y, por tanto, definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no ser exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

 

15.10.4      Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

 

15.10.4.1    Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.

 

15.10.4.2    Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.

 

15.10.4.3    Si no hubiera retenciones, entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.

 

15.10.4.4    Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

15.10.4.5    En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en el Departamento de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.

 

15.10.4.6    De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.

 

15.10.4.7    El límite global a las multas se establece en las causales de término anticipado.

 

15.11 Término anticipado del contrato.

 

15.11.1   Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

 

15.11.1.1  Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.

 

15.11.1.2  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

15.11.1.3  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.

 

15.11.1.4  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá por regla general si el adjudicatario acumula en multas un equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje diferente.

 

15.11.1.5  La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros.

 

15.11.1.6  Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:

 

a.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

b.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

c.      Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al proveedor, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.

 

15.12            Término anticipado del contrato. Procedimiento.

 

15.12.1      Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a este, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

 

15.12.2      El proveedor podrá:

 

15.12.2.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

 

15.12.2.2    Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.

 

15.12.3      El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.

 

15.12.4      Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

 

15.12.5      En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.

 

15.12.6      Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.

 

15.12.7      Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.

 

15.12.8         El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.

 

15.13  Liquidación y finiquito contractual.

 

15.13.1         La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado.

 

15.13.2         La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.

 

15.13.3         El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo en el que constará la liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en las leyes para su oposición. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente y se devolverá al proveedor dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”.

 

15.13.4         Si el proveedor no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y el correspondiente finiquito contractual, renunciando a cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria. De esta forma, se emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación y el finiquito correspondiente. El proveedor, una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, podrá solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, aun con anterioridad a lo dispuesto en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”, toda vez que no existirían obligaciones ulteriores a la ejecución del contrato pendientes, no existiendo razón para la retención de la caución.

 

 

16.  COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO

 

16.1 El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

 

17.  OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.

 

17.1    El supervisor del contrato, es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa.

 

17.2    Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular.

 

17.3    En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:

 

17.3.1      Conocer los documentos que rigen la licitación.

 

17.3.2      Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.

 

17.3.3      Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.

 

17.3.4      Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones de éstos.

 

17.3.5      Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.

 

17.3.6      Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia, liquidaciones, etc.).

 

17.3.7      Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de bienes y/o prestación de servicios, ha sido objeto de un contrato de factoring.

 

17.3.8      Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

 

17.3.9      Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad requirente.

 

17.3.10   En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

 

 

18.         DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.

 

18.1       La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

18.1.1      Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.

 

18.1.2      Bases técnicas y sus modificaciones si las hubiere.

 

18.1.3      Bases Administrativas Especiales.

 

18.1.4      Bases Administrativas Generales tipo, si las hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

18.1.5      Acto administrativo de adjudicación.

 

18.1.6      Oferta del proponente.

 

18.1.7      Contrato y su acto administrativo aprobatorio u orden de compra, en caso de que esta haga las veces de contrato (igualmente en esta última posibilidad remite la prelación a las bases que rigen el contrato).

 

 

19.         CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.

 

19.1    El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a éste y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.

 

19.2    Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la convención.

 

19.3    El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.

 

19.4    Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las clausulas indicadas en los párrafos anteriores.

 

19.5    Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.

 

 

20.         NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

 

20.1    Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

20.2    Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

20.3    Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

20.4    Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

20.5    El manual de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

20.6    La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.

 

 

21.         DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

 

21.1    Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.

 

* * * * * * *

II. BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.    MODALIDAD Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

 

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago llama a propuesta pública para contratar el servicio de consultoría denominado: “PROGRAMA TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO DE CARTERA INVERSIONES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO – Componente 2 “Jornada para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión”, Código BIP 40039809-0.

 

El servicio a contratar consiste en la realización de jornadas de capacitación en el ámbito del desarrollo y gestión de iniciativas de inversión. El oferente se hará responsable de la implementación del servicio y de todas las coordinaciones para una correcta ejecución de las jornadas, para lo que se considera al menos, el desarrollo de la propuesta metodológica de enseñanza, preparación y entrega de material educativo de apoyo, realizar convocatoria, proponer una localización adecuada para el público y tipo de actividad, entegrar servicio de alimentación a los asistentes, entrega de diplomas o certificados de participación.

 

 

2.    GARANTÍAS REQUERIDAS

 

2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento

 

MONTO

5%

 

GLOSA

Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato “PROGRAMA TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO DE CARTERA INVERSIONES, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO – Componente 2 ”Jornada para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión”, Código BIP 40039809.

 

PLAZO DE VIGENCIA

Según se señala en Bases Administrativas Generales, es el plazo del contrato más 90 días corridos desde el término del plazo contractual.

 

Si bien la ley no exige garantías en virtud del monto de la presente contratación, este Gobierno Regional Metropolitano ha determinado solicitarlas de todas maneras, en razón de asegurar la correcta entrega de los servicios contratados. Dado que la no ejecución de las obligaciones que se contraen por parte del oferente al adjudicar la presente licitación, compromete la ejecución de los compromisos del mandante.

 

En todo el resto del tratamiento de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones .

 

 

3.    PRESUPUESTO

 

El presupuesto máximo disponible con el que cuenta el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para desarrollar dicha licitación es de total $14.570.500 (doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil siescientos pesos) IVA incluido.

 

 

4.    VIGENCIA DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días corridos.

 

La presentación de las ofertas debe realizarse teniendo presente las siguientes consideraciones:

 

4.1 La presente licitación pública es a suma alzada.

4.2 La presente adjudicación es simple, pudiendo el proveedor ofertar sólo por el total de lo requerido en las bases técnicas.

 

 

5.    VALOR DE LA OFERTA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

 

El valor de la oferta debe ser ingresado al portal www.mercadopublico.cl  sin impuestos y en el formulario que se ha dispuesto para la presentación de las ofertas, dentro de los “Antecedentes Económicos”, debe ir con impuesto incluido.

 

El valor de la oferta debe ser declarado en el Formulario N° 7, en consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl  y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el archivo subido a dicha plataforma.

 

El monto de la oferta será requisito de admisibilidad. De acuerdo a las características de las ofertas presentadas, el Gobierno Regional procederá a la adjudicación, reevaluación del proyecto o desestimación de las propuestas. Por lo que las propuestas presentadas no deberán superar el presupuesto disponible para este servicio.

 

El plazo total para el desarrollo del servicio no podrá ser superior a 180 días corridos, contados desde la fecha consignada en el correspondiente acto administrativo que formalice la contratación, sin perjuicio de las prórrogas que eventualmente puedan ser otorgadas si se verificase alguna causal constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases o requerimiento del mandante. La fecha de ejecución del servicio podrá ser consignada por la Contraparte Técnica del servicio, dentro de los plazos máximos indicados.

 

 

6.    OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR

 

Podrán participar en la presente licitación pública las personas  jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas Generales.

 

No podrán participar en la presente licitación, las personas naturales. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto por el numeral 15.1.4.4 de las bases generales, puesto que la ley de presupuestos año 2023 para los Gobiernos Regionales, establece respecto a la partida 31, 06 “Para la aplicación de los recursos incluidos en el subtítulo 31, se deberá cumplir lo siguiente: (6.1.12) Asimismo, los gobiernos regionales podrán ejecutar programas destinados a financiar asistencia técnica a municipalidades para fortalecer su cartera de proyectos. Para la ejecución de estas asistencias técnicas, no se podrá contratar personas naturales

 

Lo dispuesto, no va en contra de los principios de igualdad de los oferentes y de libre concurrencia al llamado, ya que, la prohibición reviste un carácter legal que se encuentra por sobre la decisión de la Administración.

 

 

7.    SUPERVISION Y RECEPCION DE LOS SERVICIOS

 

La supervisión y recepción de los servicios requeridos en las presentes Bases y en el contrato que de ellas resulten, así como la certificación de su correcta y completa ejecución, corresponderá a la Unidad Técnica, la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional Región Metropolitana, cuyo nombramiento consta en los resuelvos de la presente resolución.

 

7.1 Procedimiento de revisión y aprobación de las etapas de recepción de los servicios:

 

Con posterioridad a la recepción de los informes o expedientes que se entregue según corresponda por cada actividad del componente 2 del programa, de acuerdo al cronograma entregado por el oferente en su oferta y las adecuaciones realizadas en el proceso de ajuste metodológico, el que deberá elaborarse considerando los tiempos por cada actividad dispuestos en las bases técnicas, la Contraparte Técnica emitirá un pronunciamiento escrito aprobando, rechazando o formulando observaciones o indicaciones a los citados Informes o expedientes, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

 

El tiempo transcurrido entre la entrega del Informe, y la fecha en que la Contraparte Técnica entrega su pronunciamiento, no forma parte del plazo de realización del Componente 2 del programa.

 

El Componente 2 del programa se dará por concluido una vez que el Informe o expediente Final sea aprobado a entera satisfacción por parte de la Contraparte Técnica.

 

Cada vez que se apruebe un informe o expediente, deberá hacerse por escrito, indicando claramente la próxima fecha de entrega que tiene el Consultor, la que será calculada a partir del lapso indicado para la elaboración del siguiente informe por el Consultor en su oferta técnica.

 

Una vez recibidos los informes por la Contraparte Técnica, y efectuada su revisión, se pueden producir las siguientes situaciones:

 

·         El Informe es aprobado: En este caso la Contraparte Técnica deberá enviar por escrito, la aprobación del informe con la fecha de entrega del Informe siguiente.

·         El Informe presenta observaciones a ser incorporadas en el informe siguiente: En este caso, la Contraparte Técnica debe enviar por escrito la aprobación del informe con observaciones a ser incorporadas en el informe siguiente, así como la fecha de entrega del mismo.

·         El Informe presenta observaciones y es rechazado: En este caso el consultor tiene diez (10) días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica que, a su juicio, impida aprobar el informe y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.

 

Rechazado el informe, y notificadas las observaciones al consultor, se podrán producir las siguientes situaciones:

 

a)    El Consultor subsana las observaciones y entrega las correcciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles, las que son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual ésta deberá enviar por escrito la aprobación del Informe y la fecha de recepción prevista para el siguiente, o

 

b)    El Consultor subsana las observaciones y entrega las correcciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles, pero la contraparte Técnica estima que aún no se ajustan a lo solicitado. En este caso, se remitirán por escrito las nuevas observaciones al Consultor para su re-corrección, y el Consultor tendrá diez (10) días hábiles para corregir los puntos observados.

 

Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos veces. La tercera vez que un mismo informe sea rechazado por la Contraparte Técnica, se cobrarán las multas establecidas en el numeral 13 de las bases administrativas especiales.

 

Si en la recepción de los informes o de las correcciones por parte del consultor se producen atrasos, se cobrarán las multas establecidas en el numeral 13 de las bases administrativas especiales, de acuerdo al procedimiento de multas establecido en las bases administrativas generales.

 

Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el presente punto, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la Oficina de Partes o correo electrónico, tratándose de escritos o informes presentados por la Consultora, o desde la fecha de envío del correo electrónico, en caso de observaciones o notificaciones que efectúe la Contraparte Técnica.

 

7.2 Procedimiento para Recepción de Informes:

 

Para todos los efectos se considerará como fecha de entrega aquella de recepción de los informes en Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano, ubicada en Bandera Nº 46, Piso 1°, Santiago, o también la enviada vía correo electrónico, a modo de complemento, al encargado (a) como contraparte técnica del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

 

8.    ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Los documentos mencionados que al final señalen la palabra ESENCIAL entre paréntesis, deberán estar adjuntos en las fichas electrónicas que correspondan al momento de la apertura de las ofertas. Si no se encuentran adjuntos los documentos identificados como esenciales, serán rechazadas las ofertas, en la etapa de apertura de las ofertas.

 

Cada oferta deberá presentar íntegramente todos los documentos requeridos en las presentes bases.

 

Los/as oferentes podrán hacer copias computacionales de los formatos respetando el contenido de ellos.

 

Los formatos deben presentarse firmados manual, digital o firma electrónica avanzada.

 

8.1 Anexo N° 1: Antecedentes Administrativos

 

Persona Jurídica

a.    Copia del RUT de la empresa o equivalente si fuere extranjero.

b.    Formato Nº 1: “Formulario de Identificación del Oferente”.

c.     Formato N° 2: “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

d.    Formato Nº 3: “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”. En el caso de los Consorcios deberán presentar la declaración jurada de cada uno de sus integrantes, naturales y/o jurídicos.

e.    Formato N° 4: “Unión Temporal de Proveedores”, se deberá considerar la declaración jurada referida a la materialización por escritura pública del consorcio o unión temporal, si se le adjudica la propuesta.

f.      Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con no más de cuarenta y cinco (45) días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta (solo si es chileno y/o tiene trabajadores en Chile).

 

8.2. Anexo Nº 2: Antecedentes Técnicos

a)    Formato N° 5: “Experiencia consultora”.

b)    Formato N° 6: “Nómina de Profesionales y Responsabilidades.

c)    Propuesta Técnica / Metodológica, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas.

d)    Adjuntar antecedentes y curriculums y copia simple del título profesional que acrediten experiencia profesional, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas. La circunstancia de que el oferente carezca completamente de experiencia no lo inhabilita para participar en la presente licitación, aunque sí será un factor a considerar en la etapa de evaluación de las ofertas.

e)    Carta de compromiso de aceptación de participar en el programa, donde indique el cargo que desempeñará cada profesional evualuado, en dicho programa.

f)     Cronograma de trabajo solicitado en las Bases Técnicas, que explique claramente todas las actividades a desarrollar propuestas para el desarrollo del programa. Se valorará especialmente la claridad, coherencia y orden de actividades.

 

 

8.3. Anexo Nº 3: Antecedentes Económicos

a)    Formulario N° 7: “Presupuesto Total y detallado”. (ESENCIAL)

 

 

9.    COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora constituida por tres funcionarios del Gobierno Regional, distintos a los integrantes de la comisión de apertura, los cuales se designan en estas bases y se aprueba su nombramiento en el acto administrativo que aprueba el presente pliego de condiciones.

 

9.1 Admisibilidad

 

La Comisión Evaluadora verificará la admisibilidad de las propuestas, a través de la presentación conforme de los formularios señalados en las presentes Bases, y será la responsable de solicitar los documentos adicionales o faltantes, no esenciales, por medio del foro inverso.

 

9.2Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles

 

En la evaluación de las ofertas se considerará los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se indica:

 

Criterio Técnico – Experiencia

Formación y Experiencia Profesional del equipo de trabajo del oferente

25%

50%

Experiencia Laboral de la Consultora

25%

Propuesta Metodológica

 

30%

Oferta económica

 

15%

Cumplimiento de Requisitos Formales

 

3%

Pacto de Integridad

 

2%

TOTAL

100%

 

9.2.1 Criterio técnico – Experiencia (50%), compuesta por dos sub factores:  

 

a.    Formación y Experiencia Profesional del equipo de trabajo del oferente (25%):

 

Será requisito al momento de postular como proveedor, presentar un equipo profesional integrado por las especialidades que se requieren para el desarrollo del Componente 2, con profesionales expertos en capacitaciones y en al área en la cual se dictará la capacitación. Experiencia válida en los últimos cinco años, contados desde la fecha de cierre de las ofertas, acreditada en  formulación, evaluación y gestión de proyectos y programas en el sistema público. Señalando si poseen  títulos, post títulos y diplomados emitidos por universidades reconocidas por el Estado y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación y títulos técnicos según el caso, de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, en las temáticas señaladas..

 

En el caso de profesionales con formación en el extranjero, se aceptarán títulos otorgados por cualquiera de las universidades internacionales que cuenten con la validación de la autoridad competente, ya sea a través de la revalidación, reconocimiento o convalidación  de títulos o grados otorgados en el extranjero o bien, de acuerdo a lo previsto en la Ley 20.711 del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento que implementa la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros o, según sea el caso.

 

El equipo mínimo requerido para el desarrollo del componente 2 y que será evaluado como parte del criterio “Experiencia” es el siguiente:

-       1 Coordinador de Servicio.

-       3 Expertos en Capacitación (1 experto por temática: formulación, evaluación y gestión de iniciativas de inversión).

 

El no presentar el número y las especialidades de profesionales requeridas como equipo técnico mínimo deja inmediatamente fuera de bases a la oferta presentada.

El equipo adicional que proponga el oferente será evaluado en el criterio “Propuesta Metodológica”.

 

El equipo mínimo se evaluará según la siguiente matriz:

 

 

CURSOS O POSTITULOS EN FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN SOCIAL DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA

 

 

 

N° DE CAPACITACIONES REALIZADAS A INSTITUCIONES EN LAS TEMATICAS DEL SERVICIO

 

 

 

N° DE AÑOS TRABAJANDO EN ADM. PÚBLICA EN TEMÁTICAS DEL SERVICIO

PUNTAJE PROFESIONAL

0

1

2 o más

0

1 a 2

3 a 4

5 a 6

más de 6

0

1 a 3

4 a 6

6 a 9

más de 10

0

10

20

0

5

10

15

20

0

15

30

45

60

 

Coordinador del Servicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Experto en Capacitación 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Experto en Capacitación 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Experto en Capacitación 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTAJE EQUIPO

 

 

PROMEDIO DE LOS PUNTAJES OBTENIDOS POR CADA UNO DE LOS PROFESIONALES QUE CONFORMAN EL EQUIPO
(Puntaje Coordinador del Servicio + Experto en Capacitación 1 + Experto en Capacitación 2 + Experto en Capacitación 3)

 

 

Formación y Experiencia Profesional del equipo de trabajo del oferente = 

Puntaje Equipo  x 0.25

 

La experiencia será acreditada mediante certificados y carta de recomendación de cada profesional. Los cuales deberán dialogar con lo declarado en el Formato N°6 y el currículo de cada profesional (este debe venir con copia simple del certificado de título). Serán considerados como válidas sólo las experiencias con una antigüedad máxima de 5 años, que hayan sido recepcionadas y/o finalizadas a la fecha de la publicación de la licitación.

 

La comisión evaluadora se reserva el derecho a verificar la información mediante llamados telefónicos y/o correos electrónicos a los mandantes declarados en los documentos presentados.

 

El equipo mínimo debe comprometerse a su participación en el Programa (Formato Nº 6).

 

b.    Experiencia Laboral de la Consultora (25%)

 

Se deberá acreditar experiencia laboral de la entidad proponente, de acuerdo al anexo N°5, mediante certificado(s) emitido(s) por los mandantes de las capacitaciones realizadas en los temas relacionados con la presente consultoría, la que será evaluada a partir de los antecedentes entregados y según lo indicado en el siguiente cuadro:

 

Experiencia laboral

Puntaje

Acredita experiencia laboral en más de 10 capacitaciones

100 puntos

Acredita experiencia laboral entre 6 y 10 en capacitaciones

65 puntos

Acredita experiencia laboral entre 1 y 5 en capacitaciones

30 puntos

Sin experiencia laboral en capacitaciones.

Inadmisible

 

Experiencia Laboral consultora = Puntaje X 0,25

 

Serán considerados como válidas sólo las experiencias con una antigüedad máxima de 5 años, que hayan sido recepcionadas y/o finalizadas a la fecha de la publicación de la licitación. Debe ser acreditado mediante certificados o contratos.

 

9.2.2 Propuesta Metodológica 30%

 

Esta propuesta se evaluará en base al grado de cumplimiento de los objetivos de la licitación, los productos esperados que se lograrán al aplicar la metodología propuesta, la organización de los contenidos de la capacitación y las actividades que se propongan para lograrlo, de acuerdo a lo expuesto en las Bases Técnicas y lo entregado como propuesta metodológica por el oferente en su oferta. No se tomará en consideración como propuesta metodológica aquel oferente que no desarrolle el itemizado de las Bases Técnicas. Se espera que la propuesta metodológica sea lo más clara y detallada posible, entregando información relevante respecto de como el oferente propone implementar el servicio.

 

Evaluación de propuesta metodológica, se revisará el cumplimiento de 4 Criterios:

     

a)    Objetivos generales y especificos: Indicar los objetivos de la propuesta, considerar al menos, el cumplimiento de los objetivos generales del servicio y los especificos que se cumplirán con la propuesta metodológica.

 

b)    Marco teórico y marco metodológico: Indicar cual será el marco metodológico y referencias bibliográficas que serán usadas para el desallorro de contenidos de la capacitación, así como las metodologías a implementar para desarrollar las capacitaciones en los contenidos indicados, que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos. En caso de proponer metodología de enseñanza remota, esta debe ser integrada en la propuesta metodológica como una segunda alternativa o complementaria, ya que deberá igualmente presentar la metodología 100% presencial y el presupuesto con los item detallados correspondientes exigidos en bases técnicas.

 

c)    Plan de trabajo: Considerar el detalle de las actividades a desarrollar, servicios a realizar y productos a entregar. Indicando planificación de las actividades, considerando que la definición de la fecha de realización de las jornadas podrá ser propuesta por la contraparte técnica.

           

d)    Productos adicionales complementarios: Detallar aquellos productos que no se encuentran en los mínimos del presente servicio como profesionales de apoyo, entrega de material de trabajo extra, certificaciones, mayor cantidad de asistentes, mayor cantidad de jornadas, almuerzos u otros que aporten al mejor desarrollo del servicio.      

                                   

Cada uno de estos criterios se evaluará en funcion de las siguientes categorias:

     

-      Suficiencia                

-      Calidad                      

-      Pertinencia                

                                   

Cada una de estas categorias podrá obtener los siguientes puntajes:

                 

0=  Cuando no hay                     

1=  Cuando el cumplimiento del criterio es bajo            

2=  Cuando el cumplimiento del criterio es medio                     

3=  Cuando el cumplimiento del criterio es alto 

 

Todo lo anterior se resume en la siguiente tabla:

 

Criterios / Categorias

a. Objetivos Generales y Específicos

b. Marco teorico y Marco metodológico

c. Plan de trabajo

d. Productos adicionales complementarios

Suficiencia

Se indican objetivos generales y especificos en cantidad suficiente para cumplir con todas las actividades indicadas en los TdR y de acuerdo a la propuesta metodológica.

Considera capítulos independientes sobre aspectos teóricos y aspectos metodológicos que brinden contexto a la propuesta ofertada, como organizará los contenidos del curso.

Considera descripción del servicio ofertado con detalle de todas las actividades, servicios, acciones y productos por etapa y subetapa, incluye responsabilidades del equipo por etapas y actividades.

Incluye un capítulo de valor agregado, con descripción clara de los servicios y/o productos adicionales a lo exigido en las bases.

Calidad

Los objetivos están bien redactados y son consistentes entre sí y con la propuesta metodológica.

Los contenidos descritos se presentan de manera clara y concisa, apuntando a mejorar las competencias en diversas áreas donde se han identificado las principales debilidades en la postulación de iniciativas de inversión.

El plan de trabajo de cuenta de una planificación clara y coherente que resume las actividades,  productos y servicios descritos que aseguran entrega de  conocimiento con herramientas de apoyo para los municipios.

El o los servicios adicionales, permiten mejorar la calidad del servicio licitado, ya sea disminuyendo posibles riesgos, amenazas y/o externalidades negativas, o bien, aumentando el cumplimiento de los objetivos.

Pertinencia

Objetivos del servicio ofertado se relacionan con objetivos del Programa.

Los contenidos dan cuenta del conocimiento en el ciclo de vida de los proyectos GORE y del SNI, abordando temáticas de las tres jornadas de capacitación que se llevarán cabo; considerando al menos Herramientas de Apoyo a la Formulación, Herramientas de Apoyo a la Evaluación, Herramientas de Apoyo a la Gestión.

Las actividades, productos y servicios descritos dan cumplimiento a los objetivos del programa y de la propuesta metodológica. El equipo profesional propuesto por actividad es el adecuado para las distintas actividades descritas y entrega garantias de cumplimiento de los objetivos en los plazos indicados.

La propuesta de valor agregado permite mejorar los resultados de los indicadores de la matriz de marco lógico.

 

Tabla de Puntajes Máximos:

 

Tabla de Puntaje Máximo

 

Criterios / Categorías

a)

b)

c)

d)

 

Suficiencia

3

3

3

3

Calidad

3

3

3

3

Pertinencia

3

3

3

3

 

Total

9

9

9

9

36

 

Para determinar cual es el grado de cumplimiento del enfoque metodológico, se utiliza la siguiente escala de valores en función de los puntajes anteriormente indicados:

 

Máximo

36

Percentil 75

27

Percentil 50

18

Percentil 25

9

 

En funcion de estos valores, se podrá obtener el Puntaje indicado en la Letra "b" del numeral 8.2 de las Bases Administrativas Especiales:

 

ENTRE 27,1 Y 36

100

Enfoque metodológico tiene valor agregado y es desarrollado detalladamente

ENTRE 18,1 Y 27

75

Enfoque metodológico cumple con los requerimientos de las bases

ENTRE 9,1 Y 18

50

Enfoque metodológico poco consistente

IGUAL O MENOR A 9

0

Sin enfoque metodológico

 

 

Criterios

Ponderación

Factores

Elementos a evaluar

Puntaje

0

50

75

100

Metodología

Enfoque metodológico propuesto

Sin enfoque metodológico

Enfoque metodológico poco consistente

Enfoque metodológico cumple con los requerimientos de las bases

Enfoque metodológico tiene valor agregado y es desarrollado detalladamente

Total factor

Total criterio

 

Metodología = Puntaje X 0,30

 

 

9.2.3 Propuesta Económica 15%

 

En la evaluación económica se aplicará el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo.

 

La información se evaluará desde el Formato N° 7: “Oferta Económica” de la celda que indica “Valor Total Oferta Impuesto Incluidos”. de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Oferta Económica = ((Oferta menor valor / Oferta Económica Evaluada) * 0,15)*100

 

 

9.2.4 Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. 3%

 

Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o realizar aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro Inverso” del Portal.

 

Cumplimiento de Requisitos Formales

PTS

No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso.

100

Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña.

 

50

Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña.

 

0

CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO.

 

De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, se calculará de acuerdo a la siguiente formula.

 

Cumplimiento requisito = ((PTS cumplimiento de requisitos) * 0,03)

 

9.2.5 Pacto de integridad (PI=2%)

 

El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

Pacto de Integridad

PTS

Oferente presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

100

Oferente no presenta Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las presentes bases y no presenta documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores

0

 

De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

PI = PTS * 0.02

 

 

 

9.2.6 Resumen de Evaluación

 

PUNTAJE TOTAL = Experiencia + Propuesta Metodológica+ Oferta económica + Cumplimiento de Requisitos Formales + Pacto de Integridad       

 

De esta manera, el proponente que obtenga el mayor puntaje total será el adjudicado, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases generales acerca de la readjudicación.

 

 

10.  CONSIDERACIONES EN LA EVALUACIÓN

 

Las ofertas que no cumplan con las bases técnicas no podrán ser evaluadas, y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.

 

A continuación, se señala el procedimiento a seguir en el evento que se produzcan empates en los puntajes ponderados de dos o más ofertas, una vez aplicadas las pautas de evaluación.

 

Se preparará un listado de todas las ofertas evaluadas, ordenadas de mayor a menor puntaje, encabezando la lista la propuesta que tenga el más alto puntaje ponderado, una vez evaluados todos los criterios.

 

En caso de empate, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar al oferente empatado que haya obtenido el mayor puntaje en alguno de los criterios, según el siguiente orden de prelación:

 

        Orden

Criterio

Criterio “Experiencia”

Criterio “Propuesta Metodológica”

Criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”

 

Terminado el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora preparará un informe el que será remitido a la Autoridad Regional, que contendrá los puntajes de todas las ofertas, priorizados de mayor a menor, indicando aquellos casos en que se ha debido aplicar mecanismos de desempate, donde se sugiere la adjudicación de la oferta que haya obtenido el mejor puntaje ponderado o, se indica las razones que fundamentan declarar desierta la licitación.

 

El Gobierno Regional Metropolitano se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas obtenga el 60% ponderado de la evaluación, una vez aplicados la totalidad de los criterios de evaluación. También debe tenerse en consideración lo estipulado en el numeral 13 de las bases administrativas generales.

 

En cualquier caso, el rechazo de algunas o todas las ofertas no generará derecho de indemnización de los oferentes.

 

 

11.  DURACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, la que se entenderá aceptada luego de 24 horas contadas desde su emisión, en caso de no haber sido aceptada expresamente con anterioridad.

 

En cualquier caso, no se emitirá orden de compra alguna sin la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.

 

La vigencia del contrato, será el plazo de entrega ofertado de los productos, el que no puede superar los 180 días corridos.

 

Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, los que deberán acreditarse, debiendo, a su vez, cumplir con las prerrogativas establecidas por el ordenamiento jurídico aplicable para verificar la existencia de la eximente.

 

En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al Gobierno Regional, a través de una carta ingresada a su oficina de partes, antes de que transcurran quince (15) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento, la solicitud será estudiada por el Gobierno Regional, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso, proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

 

12.  PRECIO DEL CONTRATO

 

El precio del contrato será fijado por la oferta adjudicada.

 

 

13.  FORMA DE PAGO

 

La forma de pago se realizará de acuerdo a las reglas dispuestas en el numeral 15.5 de las bases administrativas generales. En todo lo que no sea contrario a la naturaleza de lo ahí dispuesto, se complementará con lo siguiente: 

 

De la solicitud del certificado de recepción conforme.

 

·         El proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme, al momento de entregar los bienes y/o servicios, indicando en la solicitud el monto de la factura propuesto.

 

·         El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes y/o servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

 

De la solicitud de curso de estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se pague los bienes y/o servicios suministrados, debiendo acompañar:

 

a)    Carta de solicitud de pago dirigida por el adjudicatario al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, señalando la documentación adjunta.

b)    Informe correspondiente del servicio prestado y/o productos entregados que facturará el proveedor.

c)    Respaldo en digital de todo el material entregable solicitado en las bases y que es producto de esta licitación, los formatos deberán ser en todas las extensiones que corresponda según el archivo, se debe garantizar su posterior uso y formatos editables.

d)    Acta de Recepción conforme de bienes y de los servicios suscrita por supervisor del contrato

e)    Otros documentos solicitados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago.

f)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP

 

En el caso de multas todos estos documentos deberán ser acompañados de la visación e información de multas elaborado por la Unidad Técnica.

 

Aprobado el estado de pago por la Unidad Técnica, este será derivado al analista de la División de Presupuesto e Inversión Regional (DIPIR) de este Gobierno Regional, quien los revisará y verificará que cumplen con el procedimiento interno establecido para el pago correspondiente.

 

Para la emisión de la factura el proveedor debera esperar que el supervisor del contrato, informe que el correspondiente estado de pago cursado se encuentra aprobado por el analista DIPIR. El supervisor del contrato indicará al proveedor vía correo electrónico que puede emitir la factura. Será obligación del proveedor informar de la emisión de la factura electrónica (DTE) a traves de la plataforma del SII dentro de las 24 horas siguientes.

 

 

14.  MULTAS Y SANCIONES

 

La Unidad Técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN

MONTO

Por cada día de atraso o incumplimiento en la entrega de los productos licitados, en los plazos y condiciones establecidos en las bases técnicas, obligaciones que impone el contrato y oferta adjudicada.

5 UF.

En caso de superar los veinte (20) días corridos de atrasos, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás causales indicadas en Bases Administrativas Generales.

Si el informe (producto entregable) es rechazado una tercera vez por la Unidad Tecnica

5 UF

Si en la recepción de los informes o de las correcciones por parte del consultor se producen atrasos, se cobrarán por cada día corrido.

2 UF

Cualquier otro incumplimiento en los servicios licitados, y el incumplimiento de las especificaciones técnicas y garantías ofertadas por el contratista o contenidas en las bases de licitación, se aplicarán multa por cada día corrido de atraso o de incumplimiento técnico.

5 UF

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. El procedimiento de cobro de multas, se llevará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 15.10 de las bases administrativas generales.

 

Si durante la ejecución del contrato se produjeren atrasos ocasionados por fuerza mayor, caso fortuito o por causa imputable al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, no se aplicarán las multas señaladas si dichas causas han sido invocadas de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 15.9.8 de las Bases Administrativas Generales.

 

 

15.  NÓMINA DE PROFESIONALES

 

La Nómina de Profesionales (Formato Nº 6) propuesta en la oferta técnica podrá ser modificada previa autorización de la contraparte técnica, cuando este cambio exceda en más de tres ocasiones, se aplicará una multa según lo establecido en el numeral 13 de las bases administrativas especiales.

 


III. BASES TÉCNICAS

1.      DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

 

La Región Metropolitana concentra al 40,5% de la población nacional distribuidos en 52 comunas (34 urbanas y 18 rurales) que ocupan el 2,0% de la superficie del país, lo cual se traduce en una alta, pero a la vez desigual concentración demográfica, que a su vez genera diversas formas de segregación que se manifiestan en distintos niveles de fragmentación social, económica y cultural, donde los niveles político y administrativo (tanto desde el ámbito público como privado) realizan los mayores esfuerzos por tratar de aumentar el desarrollo regional, con una distribución equitativa de los beneficios de este. Tarea, que, sin embargo, y debido al alto grado de complejidad que involucra, no ha dado los mejores resultados.

 

En términos generales, si bien Chile posee buenos indicadores a nivel de desarrollo económico en comparación a otros países de América Latina, sus indicadores sociales y de calidad de vida son menos auspiciosos, incluyendo cifras bastante alarmantes respecto a fenómenos como la salud mental, que tienen directa relación con el estilo y niveles de vida de la población.

 

En este contexto, la Región Metropolitana se convierte en un escenario donde se manifiestan las más diversas situaciones y problemáticas, en el más amplio espectro de sus dimensiones. Donde los municipios se convierten en el principal agente de desarrollo local, quienes deben ser gestores del mismo, tratando de dar respuesta a las distintas demandas con los recursos disponibles, que tienen una relación inversamente proporcional con las necesidades de sus habitantes y territorios.

 

Y es aquí donde la figura del Gobierno Regional adquiere un papel protagónico, en la medida que, disponiendo de una importante fuente de recursos, y considerando que su principal función es la de incrementar el desarrollo social, económico y cultural de sus territorios, se convierte en el candidato idóneo a asumir el rol de Agente del Desarrollo, aprovechando sus atribuciones y funciones, así como su posición de órgano descentralizado, pero con una importante presencia política, que le entrega herramientas adicionales para vincularse con el nivel central, con los municipios y la ciudadanía, abriendo la posibilidad de administrar un importante activo de necesidades, demandas y problemas sociales, que puede gestionar mediante una inversión con sentido y una coordinación adecuada entre los diversos actores del desarrollo regional.

 

El presente programa busca contribuir a la recuperación e incremento de la capacidad de generación de una cartera de iniciativas de inversión social que, por un lado, se ajuste a las demandas de la población y, por otro, se alinee con la visión de desarrollo regional, apoyando en la gestión de carteras locales, sobre aquellas necesidades que son muy grandes para los municipios y muy pequeñas para los Ministerios. Lo anterior, mediante una priorización y acompañamiento en el ciclo de vida de un conjunto de iniciativas de la cartera de inversión regional vigente, además de la implementación y puesta en marcha de una estrategia para la vinculación permanente del GORE con el territorio, que permita mejorar los indicadores sociales de calidad y condiciones de vida, a través de un incremento sostenido, equitativo, incluso, integral y sustentable de las distintas dimensiones del desarrollo regional.

 

Para este efecto, el programa considera 3 grandes componentes:

-           Componente 1: Respuesta a Observaciones de 42 IDIS de Interés Regional.

-           Componente 2: Talleres para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión.

-           Componente 3: Formulación de 35 Proyectos Intercomunales.

 

Para efectos de esta licitación se considera solo el componente 2: “Jornada para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión”.

 

El programa considera generar una cartera de inversión regional apuntada a aumentar la capacidad de gestión en los subsectores de seguridad, medio ambiente, movilidad, fomento productivo y social, con el fin de mejorar los indicadores sociales de las comunas del área de influencia, correspondientes a las 34 comunas del Gran Santiago, las cuales se agruparán en 7 subterritorios donde se instalará un vínculo territorial permanente a través de coordinadores que dejarán instaladas mesas de trabajo intercomunales e intersectoriales, con actores del desarrollo de cada una de las comunas y sectores de interés.

 

 

2.      LOCALIZACION Y COBERTURA DEL ESTUDIO

 

2.1  Área de Estudio

 

Tomando en cuenta que la naturaleza de la problemática y la interrelación y codependencia de las comunas y sus fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades para alcanzar un mayor nivel de desarrollo y mejores indicadores de calidad de vida, para efectos de este programa se considerará a toda la Región Metropolitana de Santiago como área de estudio.

La Población del Área de Estudio considera a los habitantes de todas las comunas de la Región Metropolitana, según el siguiente detalle:

2.2  Área de Influencia

 

Considerando que las zonas rurales poseen problemáticas y recursos diferentes para la resolución de las mismas, se ha tomado la decisión de trabajar con una estrategia distinta, pero complementaria, para cada conjunto de comunas.

 

De esta forma, para el área rural se decidió adoptar la metodología del Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo (PIRDT), y para este efecto se han hecho 3 de los 5 Planes Marco de Desarrollo Territorial (PMDT) que incluyen a las 18 comunas rurales de la RM. Actualmente se está presentando en forma paralela el Estudio “Diagnóstico iniciativas desarrollo y fomento productivo PMDT 1, 2 y 3 RMS” código idi 40045098, el cual contempla la identificación de las principales intervenciones de 11 comunas rurales, y a partir de los resultados de este, se evaluará la realización de los 2 PMDT restantes, o la asistencia técnica directa sobre las 7 comunas restantes.

Sobre esta base se presenta la siguiente estrategia para abordar a todas las comunas de la RMS:

Grupo

Comunas

Estrategia

Comunas Rurales

Maria Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Til Til, Lampa, Curacaví, San José de Maipo, Pirque, Paine, Isla de Maipo.

Estudio Diagnostico 2022 – 2023

Programa Asistencia Técnica 2023 – 2024

Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte, Calera de Tango, Talagante, Colina, Buin.

Estudio Diagnostico 2022 – 2023

Programa Asistencia Técnica 2023 – 2024

Comunas Urbanas

Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Bernardo, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y Vitacura.

Asistencia Técnica 2022 – 2024

 

Tomando en cuenta lo anterior, el área de influencia del presenta programa considerará a todas las comunas del Gran Santiago, entre las que se cuentan: Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Bernardo, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y Vitacura.

2.3  Población Área de Influencia

Corresponde al conjunto de la población de referencia, donde se llevará a cabo el programa, equivalente a 6.119.984 personas, según la siguiente distribución:

Comuna

Hombres

Mujeres

Total

Cerrillos

39.631

41.201

80.832

Cerro Navia

65.438

67.184

132.622

Conchalí

61.877

65.078

126.955

El Bosque

79.372

83.133

162.505

stación Central

73.458

73.583

147.041

Huechuraba

48.122

50.549

98.671

Independencia

49.186

51.095

100.281

La Cisterna

43.147

46.972

90.119

La Florida

175.693

191.223

366.916

La Granja

57.025

59.546

116.571

La Pintana

87.044

90.291

177.335

La Reina

43.599

49.188

92.787

Las Condes

135.917

158.921

294.838

Lo Barnechea

50.500

55.333

105.833

Lo Espejo

49.146

49.658

98.804

Lo Prado

46.799

49.450

96.249

Macul

55.161

61.373

116.534

Maipú

250.792

270.835

521.627

Ñuñoa

95.409

112.828

208.237

Pedro Aguirre Cerda

49.513

51.661

101.174

Peñalolén

116.882

124.717

241.599

Providencia

65.710

76.369

142.079

Pudahuel

112.412

117.881

230.293

Puente Alto

275.147

292.959

568.106

Quilicura

103.456

106.954

210.410

Quinta Normal

53.669

56.357

110.026

Recoleta

77.709

80.142

157.851

Renca

72.681

74.470

147.151

San Bernardo

147.800

153.513

301.313

San Joaquín

45.831

48.661

94.492

San Miguel

50.738

57.216

107.954

San Ramón

40.873

42.027

82.900

Santiago

206.678

197.817

404.495

Vitacura

38.402

46.982

85.384

Total

2.964.817

3.155.167

6.119.984

Fuente: Elaboración propia con base Censo 2017

 

2.4  Subterritorios

 

Considerando que el Gobierno Regional tiene por objeto el desarrollo de la región, y su principal fortaleza radica en la visión de esta misma como un todo, es que las intervenciones comunales pierden un impacto relevante a nivel de resultados y, por este motivo, la generación de iniciativas de inversión de carácter intercomunal o regional constituyen una verdadera oportunidad, no solo para mejorar indicadores sociales de calidad de vida, como además, para el logro de las metas y objetivos de la Estrategia de Desarrollo Regional.

Tomando en cuenta lo anterior, es que se propone una agrupación de comunas que permita, por un lado, hacer más abordable el trabajo y, por otro, no se remita dar soluciones a problemas locales, sino que aborde temas de mayor impacto y complejidad, mediante iniciativas de inversión de carácter transversal.

Actualmente, y tal y como se ha indicado anteriormente, el Gran Santiago se encuentra compuesto por 34 comunas, las cuales, administrativamente se agrupan en 8 provincias, según el siguiente detalle:

 

PROVINCIA

COMUNA

 

PROVINCIA

COMUNA

CORDILLERA

PUENTE ALTO

 

SANTIAGO IV

LA REINA

MAIPO

SAN BERNARDO

 

SANTIAGO IV

LAS CONDES

SANTIAGO I

CONCHALI

 

SANTIAGO IV

LO BARNECHEA

SANTIAGO I

HUECHURABA

 

SANTIAGO IV

ÑUÑOA

SANTIAGO I

PUDAHUEL

 

SANTIAGO IV

PROVIDENCIA

SANTIAGO I

QUILICURA

 

SANTIAGO IV

VITACURA

SANTIAGO I

RENCA

 

SANTIAGO V

LA FLORIDA

SANTIAGO II

CERRO NAVIA

 

SANTIAGO V

LA GRANJA

SANTIAGO II

INDEPENDENCIA

 

SANTIAGO V

MACUL

SANTIAGO II

LO PRADO

 

SANTIAGO V

PEÑALOLEN

SANTIAGO II

QUINTA NORMAL

 

SANTIAGO V

SAN JOAQUIN

SANTIAGO II

RECOLETA

 

SANTIAGO VI

EL BOSQUE

SANTIAGO II

SANTIAGO

 

SANTIAGO VI

LA CISTERNA

SANTIAGO III

CERRILLOS

 

SANTIAGO VI

LA PINTANA

SANTIAGO III

ESTACION CENTRAL

 

SANTIAGO VI

LO ESPEJO

SANTIAGO III

MAIPU

 

SANTIAGO VI

PEDRO AGUIRRE CERDA

Fuente: Elaboración propia

 

SANTIAGO VI

SAN MIGUEL

 

 

 

SANTIAGO VI

SAN RAMON

 

Sobre esta base, se propone mantener esta misma agrupación de comunas, creando un grupo nuevo que incluya a Puente Alto y San Bernardo, de tal manera de facilitar el trabajo colaborativo con enfoque territorial, inclusivo e integral, bajo una mirada de las problemáticas comunes que afecten a la población de estos territorios más allá de los limites comunales.

Subterritorios del Gran Santiago

DISTRITO

GRUPAL

CANTIDAD DE COMUNAS

POBLACION

HBTS

TERRITORIO

KMS.2

DENSIDAD

(HBTS * KM.2)

SANTIAGO I

5

813.480

335

4.932

SANTIAGO II

6

1.001.524

75

12.841

SANTIAGO III

3

749.500

168

6.284

SANTIAGO IV

6

929.158

1.205

5.378

SANTIAGO V

5

936.112

158

7.964

SANTIAGO VI

7

820.791

89

10.597

SANTIAGO VII

2

869.419

243

8.410

TOTAL

34

6.119.984

2.273

8.058

Fuente: Elaboración propia

A continuación, se presenta el mapa del Gran Santiago con la distribución de los grupos de comunas propuesta:

3.      DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

Durante los últimos años la población de la Región Metropolitana ha experimentado un silencioso deterioro en su calidad de vida, debido a factores como el estallido social, la pandemia del coronavirus y recientemente la crisis económica, lo cual, sumado a fenómenos que se venían observando desde un poco antes, tales como la elevada inmigración, la contaminación medioambiental, la segregación social y la alta tasa de desempleo, han contribuido a observar un importante detrimento de indicadores sociales, ambientales y de seguridad, entre otros, sobre todo en el área urbana de la RMS que es donde se observa la mayor concentración de la población, ampliando las brechas de equidad históricas, que no han permitido dar cumplimiento a las metas y objetivos de la Estrategia de Desarrollo Regional.

 

Lo anterior se relaciona con una distribución desigual de los recursos municipales (financieros, capital humano, infraestructura física, tecnologías, entre otros) y procesos de inversión per cápita con importantes brechas por habitante, dependiendo de las zonas de residencia de los mismos, incrementando la fragmentación social y afectando directamente el sentido de pertenencia e identidad con el territorio, lo cual, a su vez, ha tenido un impacto sobre el bienestar psicológico y emocional de las personas, cerrando un circulo virtuoso donde las comunas más vulnerables se llevan la peor parte.

En este contexto, cobra un papel muy importante la baja capacidad de gestión y coordinación que poseen los municipios para hacerse cargo de proyectos de alto impacto, en especial los que se sitúan en los límites comunales, donde muchas veces se generan situaciones y problemáticas que traspasan los limites administrativos y las soluciones que se logran implementar son, a la vez limitadas y de segregadas, pues, las municipalidades al no contar con las atribuciones para generar inversión en territorios ajenos a su comuna, intervienen solo una parte de las localidades donde se presentan los problemas, demandas y necesidades locales, que suelen expandirse por unidades territoriales que no obedecen a limites administrativos, sino a las características propias de las zonas geográficas y sus poblaciones, que hacia los limites comunales pierden una identidad definida, que, en definitiva, se traduce en una cartera de inversión regional débil cuyos proyectos tardan más tiempo del esperado para sus aprobaciones, generando soluciones que pierden pertinencia y retrasan la entrega de los beneficios estimados a las poblaciones objetivos.

 

Todo lo anterior tiene un impacto directo en el logro de las metas y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD), afectando de manera directa el logro de los niveles de desarrollo proyectados en el territorio, así como la calidad de vida de los habitantes de la región, debido a la inestabilidad, inequidad y desigual distribución de las oportunidades, bienes y servicios entre las diferentes localidades, propiciando un incremento de las diferencias y segregación entre los distintos grupos y sectores.

En este contexto, se puede observar que los indicadores sociales a nivel de calidad de vida y desarrollo social, económico y cultural se mantienen estancados o a la baja, presentando importantes brechas entre distintos territorios, lo cual genera una baja sensación de bienestar en los habitantes de la RMS. Esto como consecuencia, en gran parte, de la dificultad de los municipios para solucionar de forma integral los problemas intercomunales, debido a la inequidad de recursos que disponen y las limitaciones propias de su ámbito de acción dentro de sus propias comunas, dejando de lado problemas que se expanden más allá de sus límites, donde el GORE tiene la responsabilidad de intervenir con el fin de mejorar las condiciones de la Región vista como una misma unidad territorial, asegurando la entrega oportuna del conjunto de beneficios sociales que se desprendan de los proyectos de inversión social financiados por esta entidad.

El Gobierno Regional debe propiciar las condiciones para que se logre la imagen objetivo de la ERD, coordinando los esfuerzos de los distintos actores públicos y sumando al sector privado y organizaciones sociales, mediante una articulación orquestada, inclusiva e integral de las competencias particulares de cada uno, en función del logro de las metas y objetivos de esta misma, en el menor plazo posible. De esta manera podrá pasar de ser un mero ente financista a ser el principal agente de desarrollo regional, responsable de administrar los beneficios que se desprenden del modelo económico sobre la población del territorio.

 

Sobre esta base, una gestión basada en una visión consensuada de Región, que se centre en fomentar una inversión que: potencie las fortalezas del territorio, genere medidas para disminuir las amenazas, satisfaga las necesidades de manera equitativa y disminuya los problemas de manera integral y transversal, permitirá aumentar la sensación de bienestar de la ciudadanía incrementando los niveles de desarrollo del territorio y mejorando las condiciones de vida de la población.

Sin embargo, la falta de instrumentos de planificación vinculantes, así como de políticas que integren a los diversos sectores propicia un avance irregular del desarrollo, que genera logros en ciertos aspectos, pero a la vez produce externalidades negativas en otros, lo cual se traduce en indicadores sociales con resultados por debajo de lo esperado, y con una distribución inequitativa en los distintos grupos sociales y sectores geográficos, afectando directa e indirectamente la calidad de vida todos los habitantes de la Región.

 

Lo anterior, debido a que el cumplimiento de la ERD y el logro de las metas y objetivos depende, en gran parte, de la cartera de inversión de proyectos municipales, la cual depende, a su vez, de las capacidades de cada Municipio, y actualmente no refleja una mirada integral del territorio, debido, en parte, a la debilidad de la cartera y, por otra parte, a la lentitud en la aprobación de proyectos y ejecución presupuestaria, que impacta de manera negativa sobre el desarrollo y sus beneficios en la ciudadanía, dejando en evidencia una baja capacidad de los municipios para solucionar de forma integral los problemas intercomunales. Esto, a causa de las diferencias a nivel de recursos (humanos, físicos, financieros, etc) de los equipos municipales para completar el ciclo de vida de los proyectos e iniciativas de inversión necesarios para mejorar las condiciones locales, lo cual, a su vez, se traduce en una cartera regional débil, escasa, indistinta  y de lenta ejecución, cuyos resultados tardan mucho más tiempo del necesario en materializarse, afectando, directamente, el cumplimiento de la ERD, e indirectamente, la entrega oportuna de beneficios sociales a las personas que habitan las ciudades, pueblos y localidades de la RMS.

Los municipios agotan sus esfuerzos en entregar soluciones fragmentadas para problemas puntuales, y los Ministerios y otros actores del desarrollo se ocupan de abordar temáticas focalizadas, que lejos de dialogar entre ellas para potenciar su impacto y resultados, a ratos entran en competencia con otros sectores, generándose una dinámica que en muchos casos incluso anula los beneficios de unos sobre otros, generando soluciones cortoplacistas y con un alto grado de externalidades negativas, que terminan produciendo un desarrollo fragmentado, temporal e inequitativo.

De esta forma, las dificultades y debilidades que deben enfrentar los municipios se traducen en una cartera que no da solución integral a los problemas “de fondo”, y cuyo impacto sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la ERD es marginal, afectando negativamente la disponibilidad de los beneficios sociales que se desprenden del desarrollo y que debieran disfrutar todos los habitantes del territorio. Debido a lo cual, los indicadores sociales a nivel de calidad de vida y desarrollo social, económico y cultural se mantienen estancados o a la baja, presentando importantes brechas entre distintos grupos y territorios.

Cabe señalar, que estas problemáticas se presentan en la Región en general, pero la manifestación y magnitud de las mismas tiene una mayor relevancia en las comunas del Gran Santiago, las cuales corresponden a un un grupo de 34 comunas urbanas de la Región Metropolitana, abarcando la Provincia de Santiago, más San Bernardo y Puente Alto, que conforman una entidad metropolitana contigua, de elevada complejidad de relaciones funcionales e interdependencias sociales, urbanas, económicas y ambientales que comprometen a más de 6 millones de ciudadanos o habitantes, siendo administradas por 34 gobiernos locales con muy alta disparidad de ingresos municipales y desiguales capacidades de gestión, monitoreo y coordinación institucional, y en general por una práctica histórica de procesos de inversión des coordinados y des alineados de la estrategia regional de desarrollo. Todos los cuales, debido a la alta concentración demográfica y elevado número de necesidades dispares, dentro de un territorio tan concentrado, pero segmentando a la vez, requieren una atención especial y un conjunto de acciones inmediatas, que brindan la oportunidad para desarrollar un modelo de intervención a partir de la elaboración de una línea base y un exhaustivo levantamiento de información que permita dimensionar y cuantificar este problema, identificando las principales causas y efectos, así como caracterizando las necesidades y demandas con el fin de lograr mejorar la calidad de la inversión regional.

Ahora bien, para contrarrestar los efectos de esta problemática, el GORE debe hacerse cargo de aquellos problemas "muy grandes" para los municipios y "muy pequeños" para los Ministerios, que van más allá del ámbito de acción, intereses o capacidades de estos actores. Pues de este modo se podrá dar una solución de mayor impacto y sustentabilidad a las demandas, problemas y necesidades que afectan a los habitantes en general, más allá de la visión segregadora de los limites administrativos y/o los sectores del sistema nacional de inversiones, contribuyendo a aumentar los niveles de desarrollo y disminuir las brechas de equidad que impactan directamente sobre la calidad de vida de los habitantes de la Región, mediante el logro no solo eficiente, eficaz, pertinente y sustentable de las metas y objetivos de la ERD, como de la entrega oportuna de sus beneficios derivados.

1.1  Relevancia del Problema

De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional N°19.175, el Capítulo I sobre “Naturaleza y objetivos del Gobierno Regional” indica lo siguiente:

·         Artículo 13: La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella

·         Artículo 14: En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural

 

De acuerdo a lo anterior, los Gobiernos Regionales fueron creados para incrementar los niveles de desarrollo social, cultural y económico de las regiones que les corresponden, propiciando una distribución equitativa de los beneficios que se desprendan de este desarrollo dentro de los distintos territorios y subterritorios.

Para lo anterior, la letra “b” del Articulo 16 del Capítulo I de la Ley 19.175, indica que dentro de sus funciones generales el Gobierno regional podrá “Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional”. Además, en la letra “e” del Artículo 19 del Capítulo II plantea que “En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al Gobierno Regional, principalmente: Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la Región”.

Y, en este contexto, el estancamiento, baja y distribución desigual del desarrollo en la Región es un fenómeno de alta relevancia para el quehacer de la Institución, para lo cual es altamente necesario y atingente generar una serie de acciones que permitan disponer de información completa y actualizada sobre las principales problemáticas actuales en relación a la cartera de proyectos de inversión vigente, de tal modo de identificar las principales brechas y debilidades en la misma, para poder gestionar de manera oportuna el conjunto de iniciativas que, no solo, contribuya a complementar los esfuerzos de los municipios y sectores para el incremento del desarrollo y calidad de vida, como además, permita mejorar la calidad de la inversión, mediante una mejor focalización y una mayor celeridad en la entrega de soluciones integrales.

De este modo el Gobierno Regional podrá contribuir de forma efectiva al incremento y distribución equitativa de los beneficios derivados del desarrollo, como consecuencia de un mayor nivel de logro de la ERD, mediante la articulación de esfuerzos y coordinación intersectorial que le permita actuar como facilitador entre los Servicios Públicos, los Municipios, la Sociedad Civil, la Academia, el Mundo Privado y la ciudadanía, y lograr de este modo ejercer su rol de Agente del Desarrollo, que es una de las principales vocaciones que le compete por mandato de Ley 

 

4.      CONSIDERACIONES GENERALES

Tomando en cuenta las causas y efectos de la problemática descrita, así como las diversas acciones y estrategia de intervención, el Programa propuesto tiene por propósito “Evitar el desplazamiento de beneficios sociales vinculados a la ERD debido a proyectos no ejecutados oportunamente en el Gran Santiago”.

 

Para este efecto se presenta la siguiente propuesta:

 

ACCIONES

COMPONENTES

SUBCOMPONENTES

Apoyo en la gestión de respuestas a observaciones de proyectos de interés regional

Componente 1: Respuesta a Observaciones IDIS de Interés Regional

Respuesta Observaciones Proyectos Etapa Ejecución

Respuesta Observaciones Proyectos Etapa Diseño

Capacitacion a funcionarios en habilidades complementarias para la formulación, gestión, desarrollo y seguimiento de iniciativas de inversión a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos

Componente 2: Jornadas de Capacitación para el Desarrollo y Gestion de Iniciativas de Inversión

Jornada 1: Herramientas de Apoyo a la Formulación

Jornada 2: Herramientas de Apoyo a la Evaluación

Jornada 3: Herramientas de Apoyo a la Gestión

Apoyo a la formulación de proyectos de impacto intercomunal y/o regional

Componente 3: Formulación de Proyectos Intercomunales

Participación Ciudadana

Elaboración de Cartera de Inversión

Formulación de Proyectos Etapa de Diseño

Cabe señalar que, si bien la intervención se realiza sobre los 34 municipios del Gran Santiago, para efectos de optimizar el trabajo, en el capítulo 3.4 se describe una agrupación de estos mismos por subterritorios, de tal forma de intervenir sobre áreas geográficas más amplias y homogéneas, considerando las problemáticas comunes y su manifestación sobre estas unidades territoriales.

 

Los subterritorios definidos son los que a continuación se presentan:

SUBTERRITORIO

COMUNAS

1

Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura y Renca

2

Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Santiago

3

Cerrillos, Estación Central y Maipú

4

La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia y Vitacura

5

La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén y San Joaquín

6

El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón

7

Puente Alto y San Bernardo

 

Ahora bien, considerando que el propósito del programa es “Evitar el desplazamiento de beneficios sociales vinculados a la ERD debido a proyectos no ejecutados oportunamente en el Gran Santiago” todas y cada una de las acciones que se realicen sobre los subterritorios definidos deben tener un impacto sobre la Estrategia. Para lo cual, se agruparon distintas áreas temáticas en función de los principales lineamientos regionales, según el siguiente detalle:

 

OBJETIVO SOBRE LOS EFECTOS DEL PROBLEMA

LINEAMIENTO ESTRATEGICO ERD

AREA TEMATICA A INTERVENIR

Mayor nivel de Inclusión e Integración Regional

Santiago – Región integrada e inclusiva

Movilidad

Aumento de oportunidades para la Equidad Social

Santiago – Región equitativa y de oportunidades

Social

Menor sensación de inseguridad ciudadana

Santiago – Región segura

Seguridad

Mayor grado de sustentabilidad medio ambiental

Santiago – Región limpia y sustentable

Medio Ambiente

Mayores niveles de innovación y competitividad en desarrollo económico

Santiago – Región innovadora y competitiva

Fomento

 

 

5.    ACTIVIDADES Y PRODUCTOS A DESARROLLAR

 

En relación al Componente 2 “Jornada para el Desarrollo y Gestión de Iniciativas de Inversión”, el principal objetivo de este es la “Capacitación a funcionarios en habilidades complementarias para la formulación, gestión, desarrollo y seguimiento de iniciativas de inversión a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos”, se propone la realización de un conjunto de actividades de capacitación en relación a diversas líneas de inversiones del Gobierno Regional y complementarios a los cursos que realiza la Seremi de Desarrollo Social y de Familia, en el marco de la “Formulación y Evaluación de Proyectos Sociales”, que en este caso, se centraría en la entrega de recomendaciones, herramientas e instrumentos que permitan poner en práctica los contenidos aprendidos de tal modo de mejorar las competencias de los equipos de trabajo, fortaleciendo el capital humano a nivel de habilidades para la formulación, gestión, desarrollo y seguimiento de las iniciativas de inversión en todos y cada uno de los procesos que se suceden desde la etapa de idea y hasta la etapa de operación de las mismas. 

 

Se deberá considerar dentro de los contenidos del curso las iniciativas del Sistema Nacional de Inversiones (SNI) y las líneas de financiamiento del Gobierno Regional, como Subtítulo 22, 24, 29, 31, FRIL, FIC, Circular 33, Conservaciones.

 

Para este efecto, el consultor diseñará 3 Jornadas de Capacitación, apuntadas a distintos actores de entidades formuladoras que participen en las diferentes etapas del ciclo de vida de los proyectos, a los cuales se les pasaran 3 módulos diferentes por cada Jornada, apuntados a mejorar competencias en diversas áreas donde se han identificado las principales debilidades en la postulación de iniciativas de inversión.

 

Sobre esta base se proponen los siguientes talleres:

 

El consultor deberá proponer la estructura del curso en base a los contenidos mínimos solicitados, pudiendo realizar ajustes en su propuesta metodológica de organización de los contenidos.

 

Subcomponente 2.1: Jornada de Capacitación

 

·         Actividad 2.1.1: Elaboración de metodología y material de apoyo: Considera la elaboración del  diseño metodológico de cada jornada, elaboración de material de apoyo, incluyendo manuales,  guías,  presentaciones  gráficas,  etc.  Incluye  la  coordinación  logística  con  los  municipios,  definición del lugar de la capacitación, entre otros. Este informe y sus anexos, serán validados  por  la  contraparte  técnica  del  GORE,  que  deberá  ser  entregado  previo  al  desarrollo  de  las  jornadas de capacitación.

 

·         Actividad 2.1.2: Ejecución de las Jornadas: Incluye la realización de 3 Jornadas de Capacitación,  para las 34 comunas del Área de Influencia. La capacitación estará compuesta por las siguientes Jornadas:  

 

o   Jornada 1: Herramientas de Apoyo a la Formulación: Está enfocada en  fortalecer  competencias en profesionales de los equipos de  formulación de las SECPLA. Los  contenidos mínimos de este módulo son: 

 

Ø  Árbol  de  Problemas:  Considera  recomendaciones  para  mejorar  competencias en el  uso  de esta  herramienta. Importancia y  relación  con  otros  elementos  y  etapas  del  proyecto.  Desde  la  identificación,  planteamiento y coherencia interna del proyecto.  

Ø  Matriz  de  Marco  Lógico:  Considera  recomendaciones  para  mejorar  competencias  en  el  uso  de  esta  herramienta  como  complemento  al  análisis  y  evaluación  de  los  proyectos.  Énfasis  en  la  importancia  y  relación con otros elementos y etapas del proyecto.  

Ø  Análisis  de  Oferta  y  Demanda:  Considera  recomendaciones  para  mejorar competencias en el análisis de oferta y demanda en  función  del  problema  central,  sus  causas  y  efectos,  de  tal  forma  que  sea  funcional, coherente y consistente con el resto del proyecto. 

 

o   Jornada  2:  Herramientas  de  Apoyo  a  la  Evaluación:  Está  enfocado    en  fortalecer  competencias  en  profesionales  de  los  equipos  de  apoyo  a  la  formulación  de  las  SECPLA Los contenidos mínimos de este módulo son:

 

Ø  Análisis de Alternativas: Considera entrega de Tips y         recomendaciones  para  la  descripción  y  análisis  de  alternativas  de  solución,  que  sean  coherentes y atingentes al  problema central, sus causas y efectos, e  impacten sobre la oferta y demanda del área  de influencia. 

Ø  Presupuestos para Idis: Considera entrega de Tips y recomendaciones  para la elaboración de presupuestos y su relación con los TdR, control  y seguimiento en la ejecución y evaluación ex post.  

Ø  Riesgos  y  problemas  comunes  que  afectan  la  aprobación  de   los  proyectos:  Considera  una  revisión  de  las  principales  causas  por  las  cuales se caen los proyectos y no logran alcanzar la      admisibilidad o RS.  Incluye  recomendaciones  para evitar estos   problemas y entrega  tips  para identificar posibles nudos críticos,  cuellos de botella y riesgos en  cada una de las etapas del ciclo de vida de los proyectos. Incluye temas  como  Análisis  de  terreno  y  tasaciones,  elaboración  de  términos  de  referencia, bases de       licitación, participación ciudadana, entre otros. 

 

o   Jornada  3:  Herramientas  de  Apoyo  a  la  Gestión:  Está  enfocado  en    fortalecer  competencias a los profesionales de los equipos municipales de gestión, licitaciones  y  seguimiento  de iniciativas  de inversión  Los           contenidos mínimos  de este módulo  son:  

 

Ø  Gestión de Procesos y Etapas del Ciclo de Vida de Proyectos:        Desarrollo de competencias para mejorar internos de los municipios y optimizar  los recursos propios para una mayor eficacia en la gestión de carteras  de inversión.    

Ø  Articulación  y  Coordinación  Intersectorial:  Análisis  del  flujo  de los  proyectos por sector y  tipología, con  recomendaciones y         criterios de  decisión  sobre  los  nudos  críticos  y  principales         cuellos  de  botella  del  proceso de aprobación de proyectos.  

Ø  Elementos  Evaluación  Ex  Ante    Ex  Durante    Ex  Post:   Elementos  transversales  a  considerar  en  todo  el  ciclo  de  vida  de  proyectos  pensando en el seguimiento y monitoreo de las variables de eficiencia,  eficacia,  pertinencia,  sustentabilidad  e impacto, a  la  luz  de  los  principales indicadores de desarrollo y calidad de vida.

 

El oferente se hará responsable de la Implementación del Servicio y de todas las coordinaciones para una correcta implementación de las jornadas, para lo que se considera lo siguiente:

Ø  Metodología y propuesta de capacitación: Desarrollar propuesta de contenidos del curso y metodología de capacitación.

Ø  Convocatoria: Deberá realizar la convocatoria y confirmación de asistencia, se deberá considerar al menos 80 asistentes por jornada.

Ø  Local: Se deberá considerar un lugar con condiciones de acceso universal, además debe contar con fácil acceso a locomoción colectiva y/o transporte público, facilitando el traslado de los asistentes que participarán en cada jornada de capacitación. 

Ø  Servicios de alimentación: Se deberá considerar 2 coffee break en cada jornada para todos los asistentes por jornada (al menos dos coffee por jornada; mañana y tarde).

Ø  Material de apoyo: Se deberá considerar entrega de material educativo y de apoyo en cada jornada y para todos los asistentes. Además, para el cierre de cada jornada se deben considerar los diplomas que certifiquen la participación de cada asistente.

 

 

6.      PLAZOS

 

Una vez contratado el servicio se realizará un ajuste metodológico con el Supervisor de Contrato, donde los plazos de las actividades podrán ser ajustadas para el mejor cumplimiento de los objetivos.

 

El desarrollo de las distintas actividades se contempla a partir del siguiente cronograma:

Act. 2.1.1: Se espera que la Elaboración de Metodología y Material de Apoyo se desarrolle con plazo de entrega hasta 20 días corridos desde iniciado el servicio.

Act. 2.1,2: Se espera que la Ejecución de las Jornadas de Capacitación sean coordinadas y determinadas con Contraparte Técnica.

 

 

7.      ITEM A CONTRATAR

 

ACTIVIDAD

ENTREGABLE

PRODUCTO

ESTADO DE PAGO

Actividad 2.1.1: Elaboración de metodología, logística, plan  de trabajo y material de apoyo

Informe Aprobado por Contraparte Técnica del GORE que incluya: Metodología y descripción de actividades de cada jornada, arriendo del local que especifique el lugar físico de ejecución de la actividad. Detalle de módulos con sus respectivos contenidos, presentaciones y material de apoyo tales como guías, manuales, trípticos, entre otros. Coffee break y finalización de cada jornada con certificación para los participantes.

Entrega Informe Aprobado con Propuesta Metodológica

No considera pago

Actividad 2.1.2: Ejecución de las Jornadas

Informe Aprobado por Contraparte Técnica del GORE con análisis descriptivo de las jornadas y medios de verificación de desarrollo de las actividades.

Entrega Informe Aprobado de Capacitaciones realizadas

Se paga según presupuesto el 100% al estar informe conforme

 

 

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