1.
ANTECEDENTES
GENERALES.
El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las
bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie,
tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente
pliego de condiciones consta.
2.
ENTIDAD LICITANTE /
COMPRADORA.
2.1
La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de
licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, y sus datos son:
Razón social:
|
Gobierno
Regional Región Metropolitana.
|
R.U.T.:
|
61.923.200-3.
|
Dirección:
|
Bandera
#46, Comuna de Santiago.
|
3.
DEFINICIONES.
3.1
Además de las contenidas en el artículo 2°, del Reglamento de la Ley N°
19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda y sus modificaciones, deberá considerarse como:
3.1.1
Adjudicatario. Es el
oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación
de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido
seleccionado para ejecutar el contrato.
3.1.2
Aumento o disminución del contrato. La modificación de los bienes
a suministrar, previstas en el contrato aprobado por acto administrativo.
3.1.3
Carta Gantt. Es la
ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las
diversas etapas de entrega o instalación de los bienes objeto del contrato, sea
que el objeto de la contratación se cumpla instantáneamente o de manera
sucesiva.
3.1.4
Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta es a
precio fijo, en que las cantidades de bienes a suministrar se entienden
inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de
excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.
3.1.5
Ley de compras públicas, ley de compras. Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.1.6
Normativa de compras públicas. Para efectos de las presentes bases, se refiere a
la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
3.1.7
Mandante. El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
3.1.8
Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y
que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir
el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales,
bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de
referencia, documentos técnicos, entre otros.
3.1.9
Proveedor. Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o
en una orden de compra emitida y aceptada.
3.1.10
Recepción de bienes. Es el acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado
por el mandante, recibe los bienes objeto de la contratación, de acuerdo a como
señalen las bases especiales o bases técnicas.
3.1.11
Recepción Definitiva. Solo si las bases contemplan un período de prueba
o de “marcha blanca” de los bienes suministrados, corresponde al acto por el
cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe
finalmente los bienes objeto del contrato, entendiendo que se han suministrados
a conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en las bases especiales o bases
técnicas.
3.1.12
Recepción Provisoria. Solo si las bases contemplan un periodo de prueba
o de “marcha blanca” de los bienes suministrados, corresponde al acto por el
cual la comisión o funcionario respectivo, designado por la Unidad Técnica,
recibe provisoriamente los bienes objeto del contrato, entendiendo que se han suministrados
a conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en las bases especiales o bases
técnicas. Dicha recepción inicia el periodo de prueba o de marcha blanca.
Cuando no haya observaciones, da derecho al cambio de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato por la garantía de correcta ejecución del contrato, si
es que se requiriere.
3.1.13
Reglamento. Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo
N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, reglamento de
la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
3.1.14
Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas. Corresponde al sitio
de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.
3.1.15
Supervisor del contrato. Se trata de un funcionario del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, designado por acto administrativo, quien tiene a su
cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado por
el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la
convención.
3.1.16
Unidad requirente. Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud
de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el
proyecto que requiere de la contratación de que trate el procedimiento
licitatorio correspondiente.
4.
ETAPAS Y PLAZOS.
4.1
Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del
llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información;
preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de
recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas
a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con
los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se
establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.
4.2
Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el
artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer
el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día
hábil siguiente.
4.3
La adjudicación se realizará dentro
del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes
Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de
Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la
correspondiente adjudicación electrónica.
4.4
El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las
etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de
Información.
4.5
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el
cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es
responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación,
en el tenor del artículo 6° del reglamento. Dicho acto administrativo podrá
alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de
que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean
perjudicados los oferentes.
5.
GARANTÍAS REQUERIDAS.
5.1
Garantía de seriedad de la oferta:
5.1.1
Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de
ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de
garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de
cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el
oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del
Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá expresarse en pesos chilenos o
su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las
pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90
(noventa) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la
fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la
Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las
13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.
5.1.2
Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más
trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán
incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos
establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se
establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende
“a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.
5.1.3
La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de
la licitación.
5.1.4
La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará
definida en las bases administrativas especiales.
5.1.5
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes
casos:
5.1.5.1
Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de
la misma.
5.1.5.2
Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato
respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa
imputable a él mismo.
5.1.5.3
Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
de la Administración ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del
contrato respectivo.
5.1.5.4
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los
términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos
que le sean requeridos para verificar dicha condición.
5.1.5.5
Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que
los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de
integridad” regulado en las presentes bases.
5.1.6
La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los
proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se
suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento
o división, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso
del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el
documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que
suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel
cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
5.1.7
Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la
vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a
través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez)
días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos
requeridos.
5.1.8
El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en
un plazo de 2 (dos) días corridos.
5.1.9
El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de
Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su
aceptación.
5.1.10
De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía,
se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a
su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se
dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
5.2
Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
5.2.1
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases
administrativas especiales establecerá, de acuerdo a la normativa de compras
públicas, los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases
especiales, o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes
reglas.
5.2.2
El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la
vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases
administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su
nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano
de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del
contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su
equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la
notificación de la adjudicación.
5.2.3
La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de los 10 (diez)
días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del
portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o
las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse
en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
5.2.4
La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del
responsable del contrato individualizado en las bases administrativas
especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.
5.2.5
Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más
trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán
incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos
establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se
establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola
presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se
extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un
impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta
(de existir), por no entregar la caución en la forma debida dentro del plazo
indicado.
5.2.6
Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro
cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la
garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78
del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa,
que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y
previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro
de multas.
5.2.7
Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del
contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día
siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.
5.2.8
La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada,
hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación
desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo
mejor puntaje.
5.2.9
La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será
realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución,
por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.
5.2.10
En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato,
suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y
prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo
y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para
el proveedor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento
por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su
vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total
del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente,
de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas
especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor
mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10
(diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
5.2.11
De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía,
sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel
cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el
lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo
depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.12
De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo
el monto de la contratación y cumpliendo con las prerrogativas establecidas en
la normativa antes señalada, se podrá eximir a los oferentes del proceso
licitatorio de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
situación excepcional que deberá estar consignada en las bases administrativas
especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia,
deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los términos
establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar por las
bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales o
inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar
el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la
presentación de garantías de fiel cumplimiento.
5.2.13
Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del
contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo
readecuarse por el proveedor a solicitud del Inspector Técnico, cuando sea necesario.
5.2.14
Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal
situación se justificará en las bases administrativas especiales.
5.2.15
Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato
cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que
también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia
administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y
previsionales.
5.2.16
Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran
la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será
obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar
sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.8.
5.2.17
Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un
oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y
se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución
fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de
fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le
sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50%
del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo
descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse
temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de licitación.
5.3
Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:
5.3.1
En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Servicio las
garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo
posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder
del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
5.3.2
En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo
a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el
manual de adquisiciones de la entidad licitante. En cualquier caso, este
Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para
cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas,
llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo
entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan
la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.
5.3.3
Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver las cauciones, sin
resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han garantizado la
seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la
correcta ejecución de la convención, entre otros, dejando registro en el
Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las entidades
emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es
necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al
tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
6.
ACLARACIONES,
CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1 Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente
a través del portal www.mercadopublico.cl.
6.2
Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas
y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación,
las que deberán formularse a través del Sistema de Información.
6.3
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas
preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través
de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el
cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de
oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad
que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso
licitatorio que estime pertinente.
7.
MODIFICACIONES A LAS
BASES.
7.1
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el
tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a
una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso
pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema
de Información.
7.2
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán
vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial
para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales
oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.3
Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada,
entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone
“Todas las notificaciones, salvo las que
dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que
hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en
virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de
Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas
desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o
resolución objeto de la notificación”.
8.
PRESENTACIÓN Y
APERTURA DE OFERTAS.
8.1
Presentación y
apertura de ofertas.
8.1.1
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser
ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a
ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas
realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica,
administrativa y económica, y en los formatos/formularios dispuestos por el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos, los cuales
deben ser firmados manualmente, digitalmente o utilizar firma digital avanzada
(so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de
requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo
ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento
adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo
señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.1.2
Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos
técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases
administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la
oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las
presentes bases.
8.1.3
Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 60 (sesenta)
días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo
abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que
corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas
especiales.
8.1.4
Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones
señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la oferta.
8.1.5
Solo podrá
presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare
más de una oferta por proveedor, se preferirá la de menor valor económico,
siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.
8.1.6
Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor
total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá
completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la
oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que
no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no
dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o
declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra
parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo
que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por
dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada.
8.1.7
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el
portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
8.1.8
Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra
“indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto,
las propuestas que se hagan en dichos términos, serán descartadas en la
apertura o en la evaluación respectiva.
8.1.9
Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones
respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de
tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas
deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la
licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de
manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales
establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de
antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se
presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea
declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación
respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases
administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan
autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.
8.1.10 En caso que el GORE R.M.S., advierta prácticas
atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía
Nacional Económica (FNE).
8.1.11 Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al
Portal, tal situación deberá ser justificada, se deberá proceder como se
indica:
8.1.11.1
La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala
en el pliego de condiciones.
8.1.11.2
El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el
certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes
al cierre de la recepción de las ofertas.
8.1.11.3
El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de
condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes
del GORE R.M.S., indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la
licitación.
8.1.11.4
Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles
contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad
por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del
Portal.
8.1.12 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito,
no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente
ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de
dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.
8.2
De la comisión de
apertura.
8.2.1 Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el
sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora
indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un
sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general
será compuesta por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las bases
administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre
pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado del Departamento
Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas
respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo
solicitan.
8.2.2 El objetivo de la comisión de apertura será constatar la
existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las
bases técnicas. De esta forma, serán
rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las
siguientes causales:
8.2.2.1
Que no presenten la Garantía de
seriedad de la oferta, o que incluyan una garantía por seriedad de la
oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las
bases de licitación.
8.2.2.2
Que no presenten algún
antecedente determinado como esencial en las bases de licitación.
9.
PACTO DE INTEGRIDAD,
PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
9.1
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes.
9.2
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
9.2.1
El oferente se compromete a respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, bienes o servicios,
y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
9.2.2
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
9.2.3
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
9.2.4
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
9.2.5
El oferente se obliga a ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres
probidad y transparencia en el proceso licitatorio.
9.2.6
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
9.2.7
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
9.2.8
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos
técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
9.2.9
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente
en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
9.2.10
El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o
cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es
a través de lo establecido en el Sistema de Información.
9.2.11
Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra
fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de
integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que
consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada
inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación
respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo
además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor
que haya incurrido en dicha falta.
9.3
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes
han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial
previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo
ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor
con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de
selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda
tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con
posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores
con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos
que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
9.4
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano
de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913,
que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a
informar sobre operaciones sospechosas que puedan estar dentro de la conducta
tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o
“Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. En
consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que
cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de
Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el
tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la
UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.
9.5
El oferente deberá presentar
un Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en el cual se prohíba
claramente ofrecer sobornos, conceder, intentar ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas, pago u otro tipo de conductas antiéticas, así como
también los compromisos a los que se obliga en este acápite y la forma en cómo
dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus
trabajadores.
10.
PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE OFERTAS.
10.1 La evaluación de las
ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados
en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto
administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de
Información.
10.2 De la evaluación
efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los
datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por
la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados y, en
general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de
decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.
10.3 Según lo dispuesto en
el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido
prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se
materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que
emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo,
deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.
10.4 Por otra parte, los
miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido
en el artículo 4°, de la ley 20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby,
y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a la información
pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los
antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo
que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación
respectiva.
11.
PRESENTACIÓN DE
ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
11.1 Si el oferente no
adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los
documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión
de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de
información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.
11.2 Se aceptarán dichas
certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de
recepción de las ofertas.
11.3 Solo se aceptarán a
evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con
lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados,
entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación
contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose,
además, que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de
cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta
en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
11.4 En cualquier caso, la
posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una
facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión
evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella,
teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.
11.5 La comisión
evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten
documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las
ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los
proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación.
Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados
como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será
objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación
como “inadmisible”.
12.
DE LA ADJUDICACIÓN.
12.1 El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o por línea), al
oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios
de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el
que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre
totalmente tramitado.
12.2 La notificación de la
adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del reglamento.
12.3 Cabe señalar que la
voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se
encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio
del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes,
sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la
Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a
las causales y procedimientos de impugnación de los actos. En procesos afectos
a toma de razón, se entenderá totalmente tramitado el acto aprobatorio en la
fecha que conste que la Contraloría General de la República ha realizado dicho
control de legalidad.
12.4 Si el Contrato no se
suscribiere dentro de los 90 (noventa) días corridos siguientes a la fecha de
la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el
oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y
documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de
licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir
cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción
judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si se desiste
por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de
los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción
del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o
técnicas.
12.5 De darse la situación
señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar
desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo a las reglas
dispuestas en el título “de la readjudicación”.
13.
DEL TÉRMINO ANÓMALO
DE LA LICITACIÓN.
13.1 La Unidad Licitante
se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas
presentadas para el contrato, cuando
no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones,
entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio
de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a
las bases de licitación.
13.2 El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación cuando
no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus
intereses.
13.3 Por otra parte, podrá
revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a
las actuaciones del Estado.
14.
DE LA READJUDICACIÓN.
14.1 El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en
orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el
oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las
causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de
cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido
el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan
presentado cinco o más ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente
que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo
antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación
será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen
con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la
Institución.
14.2 La readjudicación no
operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda,
tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá
manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la
vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.
14.3 El Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de
los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser
contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la
licitación a una oferta efectiva.
15.
DEL CONTRATO.
15.1 Antecedentes a
presentar para contratar al proveedor adjudicado.
15.1.1
Persona Natural:
15.1.1.1 Encontrarse hábil en
Registro de Proveedores de Mercado Público.
15.1.1.2 Fotocopia de cédula
de identidad.
15.1.1.3
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la
prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.
15.1.1.4
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
15.1.2
Persona Jurídica:
15.1.2.1
Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.
15.1.2.2 Fotocopia del RUT de
la Empresa.
15.1.2.3 Declaración jurada
acreditando que no se encuentra afecto a:
a)
La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N°
19.886.
b)
La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del
artículo primero de la Ley N° 20.393.
15.1.2.4
Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a
30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una
persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar
documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.
15.1.2.5
Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una
antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de
adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o
por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte
procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia
autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del
acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la
personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una
persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar
documento que dé cuenta del poder del representante legal.
15.1.2.6
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
15.1.3
Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
15.1.3.1
Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de
Proveedores de Mercado Público.
15.1.3.2
Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los
integrantes.
15.1.3.3
Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67
bis del decreto supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
15.1.3.4
Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier
oferente, agregando al final del nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la
licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.
15.1.3.5
En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta
prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a
la Fiscalía Nacional Económica.
15.1.3.6
Al momento de contratar, además, deberá entregar:
a)
Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no
se encuentran afectos a:
i.
La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N°
19.886.
ii.
La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del
artículo primero de la Ley N° 20.393.
b)
Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP,
todos los documentos de los numerales anteriores.
15.1.3.7
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
(Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales
o jurídicas, que componen la UTP.
15.1.4
No podrán ser
contratados fruto de esta licitación los oferentes que:
15.1.4.1
Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido
infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años
anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso
1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).
15.1.4.2
Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del
artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
15.1.4.3
Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición
-temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N°
20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
15.1.4.4
Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de
contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de
sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.
15.2
De la tramitación
administrativa del contrato.
15.2.1
Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de
que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, si es que esta fue requerida, y de los
documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al
proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá
suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la notificación
de la adjudicación en el sistema de información, conforme al cronograma que se
encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la adjudicación,
aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar
desierto el concurso.
15.2.2
Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el
cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de
lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez
definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales
mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá
proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la
modalidad correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito,
conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la
convención, no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente
para la materialización de esta contratación.
15.2.3
La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago será el encargado de redactar el contrato
correspondiente, para cuyo efecto y podrá incorporar en él solo cláusulas
establecidas en las bases de licitación, entendiendo que si existe discrepancia
entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las
que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de
cargo exclusivo del proveedor.
15.2.4
El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción
del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para contratar al proveedor
adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para
hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
15.2.5
El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en
el pliego de condiciones.
15.2.6
Es obligación del adjudicatario constituido como persona jurídica
entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o
persona jurídica sin fines de lucro.
15.2.7
Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del
contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla
general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte
del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión,
la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes
referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a
la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán
establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo
a las características del objeto de la contratación.
15.2.8
El proveedor, por regla general, no podrá ceder ni transferir en forma
alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el
contrato.
15.3
Recepción del objeto
del contrato.
15.3.1
El supervisor del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la
entrega de los bienes y/o servicios, de acuerdo a los requisitos que
establezcan las bases generales o especiales al respecto, debiendo dicho
informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con
entregar los bienes y/o servicios establecidos en las correspondientes bases o
especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza,
objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.
15.4
Monto y formas de
pago.
15.4.1
El contrato es a suma alzada, por lo que el valor del mismo será expresado
en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será
determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo
correspondiente a la oferta económica.
15.4.2
El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes
sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales
y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe
considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos,
indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando
que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia
de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el
itemizado entregado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la
oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el
proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.
15.5
De los pagos.
15.5.1
De la solicitud del certificado de recepción conforme.
15.5.1.1
El proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme,
al momento de entregar los bienes, indicando en la solicitud el monto de la
factura propuesto.
15.5.1.2
El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes objeto de
la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es
conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.
15.5.2
De la solicitud de curso de estado de pago. Con posterioridad a la
recepción, el proveedor deberá solicitará se pague los bienes suministrados,
debiendo acompañar:
a)
Certificado de recepción conforme de los bienes suministrados.
b)
Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por
soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su
glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la
licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su
contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de
reclamación del documento tributario.
15.5.3
De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.
15.5.3.1
Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja
establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá
a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde
que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la
Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde
que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley
N° 19.983.
15.5.3.2
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del
contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura
electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá
en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un
registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en
facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se
entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día
hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
15.5.3.3
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del
contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el
oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario,
sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el
envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando
copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la
cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto)
día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al
domicilio del deudor registrado en la factura.
15.5.3.4
En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga
a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes
del proveedor. Estas serán descontadas del pago.
15.5.3.5
La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo
ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
15.5.3.6
Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer
otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como:
pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento,
certificaciones, entre otros.
15.5.3.7
El pago lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de
fondos al adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de
Presupuesto Nº 21.516, para el sector público año 2023.
15.6
Plazo del contrato, renovaciones y
prórroga.
15.6.1
El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor que
se adjudique el contrato, y, en cualquier caso, comenzarán a contar una vez
completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las bases especiales
o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.
15.6.2
Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato
surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases
administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden
durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato,
convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo que rige el
contrato podrá ser alterado, y siempre que, a consideración de la
Administración, de acuerdo al mérito y conveniencia que determine formalmente,
operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se
suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
15.6.3
Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la
vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende
que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato
original.
15.6.4
El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No
podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya
indicadas.
15.6.5
En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia
eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al
supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la Oficina de Partes
del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10
(diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana
la imposibilidad de cumplimiento. La solicitud será estudiada por el supervisor
del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones
invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación
o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de
fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por
parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.
15.6.6
Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen
aumentos de suministros de bienes y/o prestación de servicios, siempre que las
modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su
cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el
informe que motive los actos modificatorios de la convención.
15.6.7
En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel
cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de
licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo, proporcionalmente.
15.7
Obligaciones del proveedor.
15.7.1
Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto solicitado.
15.7.2
Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas
en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales,
Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si
las hubo, y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea
parte del pliego de condiciones o de la licitación.
15.7.3
Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la
prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago.
15.7.4
Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo
máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades
o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.
15.7.5
En general, el proveedor está obligado a todos los servicios
complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto,
si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá
cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
15.7.6
Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto
de sus trabajadores vinculados al presente contrato.
15.7.7
Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores
vinculados al contrato.
15.7.8
Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego
de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del
contrato.
15.8
Relación entre el
proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la
subcontratación.
15.8.1
Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato,
quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la
correcta supervigilancia y ejecución del contrato.
15.8.2
Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas
en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases
administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones
específicas para la ejecución del contrato de que traten.
15.8.3
El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes previa
autorización del Mandante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas
las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso
significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa
partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o
perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes
o subcontratistas.
15.8.4
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus
trabajadores. Asimismo se exigirá la referida documentación respecto de las
obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a
propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser
informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma
legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo
183-D del Código del Trabajo.
15.9
Modificación del contrato.
15.9.1
El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el
equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En todo caso, no podrán
alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de
condiciones, lo que implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no
solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de
aumentar los productos, y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento
de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la
modificación que se suscriba.
15.9.2
En caso de aumentar o disminuir los productos solicitados, los valores a
considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el
anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el
valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un
monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para
comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem
global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a
aumentar, deberá:
a)
El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los
precios de tales ítems.
b)
El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá señalar si
los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará
constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.
c)
De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad requirente, solicitando,
en caso de ser acogida, la modificación contractual pertinente.
d)
Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor
aceptará el precio señalado por el Supervisor del Contrato, los que serán determinados
del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la
presentada por el proveedor.
15.9.3
Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del
contrato, o un cambio en los bienes a suministrar y/o servicios a prestar,
siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que
deberán readecuarse las garantías que correspondan.
15.9.4
Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán
efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie
sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la
contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a
la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes y/o preste los
servicios con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o
la necesidad de suministro extraordinario de bienes y/o servicios podrá
ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
15.9.5
Todo suministro de bienes extraordinario o aumento de contrato de
suministro solo podrá ser pagado al proveedor, previa total tramitación del
acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen
ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo
anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional,
dicho suministro igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como
fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo
para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.
15.9.6
No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de
plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de
contrato, suministros extraordinarios o suspensiones en la ejecución del
contrato.
15.9.7
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia
técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del
contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo
con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la
solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o
el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza
sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los
productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma
alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.
15.9.8
A su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los
plazos de entrega ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los
3 (tres) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo
electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales
características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto
administrativo que dé lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la
caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su
plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características,
se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los
plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.
15.10
Procedimiento de
aplicación de multas.
15.10.1
Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas
en las bases administrativas especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al
incumplimiento.
15.10.2
El supervisor del contrato tiene el derecho a comunicar por carta
certificada la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas
en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se
estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula
específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la
cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las
bases.
15.10.3
El proveedor tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante
tal situación el proveedor podrá:
15.10.3.1
Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente
allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.
15.10.3.2
Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula
que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el
supervisor del contrato podrá:
a.
Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos
que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa y, por
tanto, definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el
supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión,
dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al
cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de
derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en
virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal
administrativa, además de no ser exigible de acuerdo al artículo 79 ter del
reglamento.
b.
Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la
reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual
y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se
acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe
técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que
sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo
que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo
necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los
principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además
de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento, o bien acorde a
lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina
el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra
dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N°
19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión
del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de
la detención momentánea del procedimiento de cobro.
15.10.4
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo
sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se
recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de
prelación:
15.10.4.1
Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.
15.10.4.2
Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para
cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.
15.10.4.3
Si no hubiera retenciones, entonces el proveedor podrá proceder al pago
de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que
corresponda recibir pagos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago,
dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del fallo
que dispone del cobro.
15.10.4.4
Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos,
el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En
este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en
reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La
infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento
grave.
15.10.4.5
En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el
proveedor directamente en el Departamento de Tesorería, dependiente de la
División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá
acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago
respectivo.
15.10.4.6
De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando
las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago perseguirá por la vía judicial el
cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses
fiscales.
15.10.4.7
El límite global a las multas se establece en las causales de término
anticipado.
15.11
Término anticipado
del contrato.
15.11.1
Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner
término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo
fundado, en los siguientes casos:
15.11.1.1
Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de
pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N°
20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran
impagos.
15.11.1.2
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
15.11.1.3
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4,
inciso segundo, de la ley N° 19.886.
15.11.1.4
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante,
que se entenderá por regla general si el adjudicatario acumula en multas un
equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas
especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje diferente.
15.11.1.5
La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus
obligaciones, debido a problemas internos u otros.
15.11.1.6
Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por
resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:
a.
Cuando el objeto de la contratación en una convención a suma alzada, se
haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la
contratación vigente.
b.
Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios
unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la
Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación
vigente.
c.
Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la
Administración, esta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y
comunicándose dicha propuesta al proveedor, y este se encuentre llano a aceptar
dicha proposición.
15.12
Término anticipado
del contrato. Procedimiento.
15.12.1
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado
imputables a este, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se
está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta
certificada, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para
pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación
con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad
de terminar anticipadamente la convención.
15.12.2
El proveedor podrá:
15.12.2.1
Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su
consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la
resolución que pone término anticipado al contrato.
15.12.2.2
Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera
vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato podrá:
a.
Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos
que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el
supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión,
dejando constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos
que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de
eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no
se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el
informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta
certificada.
b.
Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la
reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los
argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del
contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será
dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar
el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de
Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la
contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del
contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato.
Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley
19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
15.12.3
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato
celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880.
En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del
adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
15.12.4
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado
del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
15.12.5
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por
mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior
jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la
Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará
dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo
caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto
administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el
término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se
realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación,
comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el
término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación
del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término
anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la
liquidación respectiva.
15.12.6
Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en
caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el
contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de
Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o
arbitral alguna.
15.12.7
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de
lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
15.12.8
El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo
del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato,
o dar lugar a este proceso de manera separada.
15.13
Liquidación y
finiquito contractual.
15.13.1
La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se
consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de
pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por
parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la
unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados
desde el término del contrato, normal o anticipado.
15.13.2
La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el
artículo 46 de la ley N° 19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y
su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por
su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
15.13.3
El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación
dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de esta.
Las observaciones podrán ser ingresadas a la oficina de partes del Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no
acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En caso de existir
descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo en el que constará la
liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en
las leyes para su oposición. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá
vigente y se devolverá al proveedor dentro de los términos establecidos en las
presentes bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”.
15.13.4
Si el proveedor no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y
el correspondiente finiquito contractual, renunciando a cualquier ulterior
reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria. De esta forma, se
emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación y el finiquito
correspondiente. El proveedor, una vez firmada la liquidación y el finiquito
contractual, podrá solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, aun con anterioridad a lo dispuesto en las presentes bases, en su
acápite “garantía de fiel cumplimiento”, toda vez que no existirían
obligaciones ulteriores a la ejecución del contrato pendientes, no existiendo
razón para la retención de la caución.
16.
COMPORTAMIENTO ÉTICO
DEL ADJUDICATARIO
16.1 El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda
la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración
Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
17.
OBLIGACIONES DEL
SUPERVISOR DEL CONTRATO.
17.1
El supervisor del contrato, es el único funcionario con atribuciones
para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de
que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del
Servicio o de asesoría externa.
17.2
Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las
bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas
complementarias y especiales a la contratación particular.
17.3
En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las
siguientes:
17.3.1
Conocer los documentos que rigen la licitación.
17.3.2
Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
17.3.3
Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta
ejecución del contrato.
17.3.4
Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor y
efectuar las recepciones de éstos.
17.3.5
Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos
conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
17.3.6
Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para
resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia,
liquidaciones, etc.).
17.3.7
Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la
conformidad en la recepción del suministro de bienes y/o prestación de
servicios, ha sido objeto de un contrato de factoring.
17.3.8
Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones,
reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo
señalado en las bases.
17.3.9
Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad
requirente.
17.3.10
En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el
supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas
especiales y/o técnicas.
18.
DOCUMENTOS QUE RIGEN
LA LICITACIÓN.
18.1
La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se
señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente
orden de prelación:
18.1.1
Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de
las bases de licitación.
18.1.2
Bases técnicas y sus modificaciones si las hubiere.
18.1.3
Bases Administrativas Especiales.
18.1.4
Bases Administrativas Generales tipo, si las hubiere y hubiesen sido
aplicadas a la presente licitación en el acto administrativo que llama a
propuesta pública; en su defecto, las bases administrativas generales del
presente pliego de condiciones.
18.1.5
Acto administrativo de adjudicación.
18.1.6
Oferta del proponente.
18.1.7
Contrato y su acto administrativo aprobatorio u orden de compra, en caso
de que esta haga las veces de contrato (igualmente en esta última posibilidad
remite la prelación a las bases que rigen el contrato).
19.
CLÁUSULA DE
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA
CONTRATACIÓN.
19.1
El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes
que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines
ajenos a éste y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o
medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir,
interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en
todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como
después de su finalización.
19.2
Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto,
sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad,
que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su
responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la
convención.
19.3
El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea
necesaria para dar cumplimiento al contrato.
19.4
Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser
incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de
tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de
dichas bases, rigen, en lo aplicable, las clausulas indicadas en los párrafos
anteriores.
19.5
Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base
a la contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, incluyendo la propiedad
intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la
autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.
20.
NORMATIVA GENERAL
APLICABLE.
20.1
Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
20.2
Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus
modificaciones, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios.
20.3
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
20.4
Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
20.5
El manual de adquisiciones y contrataciones del Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago.
20.6
La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales
y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.
21.
DOMICILIO DE LAS
PARTES Y COMPETENCIA.
21.1
Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el
contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.
* * * * *
* *