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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento con los requerimientos técnicos”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Experiencia
en el rubro” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Presentación
de Antecedentes/ requisitos formales”.
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ACLARACIONES |
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Se aceptarán solicitudes de aclaración de las bases, solamente por el portal www.mercadopublico.cl, según lo señalado en el aviso de publicación.
Estas aclaraciones formarán parte de las presentes bases y obligarán a los proponentes.
Los proponentes podrán efectuar observaciones, a través del sitio, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
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CONDICIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
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Se asume que los participantes han estudiado cuidadosamente las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y las condiciones en que se ejecutará la propuesta.
La presentación de ofertas implicará el conocimiento y aceptación de estas bases.
Ello significa:
a) El conocimiento y aceptación de la documentación, de las obligaciones y de las reglas que rigen la licitación pertinente.
b) La aceptación del derecho de la Dirección de Obras Portuarias a solicitar información adicional o verificar la suministrada, modificar la documentación de esta licitación o efectuar aclaraciones a estas bases administrativas y condiciones contractuales, así como prorrogar plazos de la licitación.
c) La aceptación y reconocimiento de la aplicación de estas Bases Administrativas y condiciones contractuales y de la normativa vigente.
d) La aceptación del hecho que toda documentación e información contenida en las propuestas y ofertas tendrán el carácter de declaración jurada y podrá ser verificada en cualquier momento por la DOP.
e) La aceptación del hecho que la Dirección no devolverá la documentación legal entregada por los oferentes.
Los oferentes deben asegurarse que los documentos que suban al portal, estén completos y sean legibles.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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El Servicio podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Todas las modificaciones que se realicen tendrán efectos una vez que el acto administrativo que lo sancione se encuentre totalmente tramitado.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y formaran parte integrante de las bases.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Los oferentes sólo podrán efectuar consultas, respecto del presente proceso licitatorio, sus Bases Administrativas y Técnicas, a través de la funcionalidad Preguntas y Respuestas en el sitio www.mercadopublico.cl, dentro del período establecido en el punto 1.5 Letras b) y c), no pudiendo, por lo tanto, contactarse de ninguna otra forma con la DOP, durante el curso del proceso.
La DOP, podrá asimismo efectuar aclaraciones o rectificaciones respecto de la presente licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.
Las respuestas a las preguntas, serán publicadas en el Portal de Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.5 letra d) de las BA.
Las aclaraciones y/o modificaciones que la DOP estime necesario hacer a las presentes BA y anexos, serán aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal, y formarán, para todos los efectos legales y contractuales, parte integrante de las presentes BA y anexos, obligando a los oferentes.
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CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Al tenor de lo dispuesto en el artículo N° 39 del Reglamento, de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la DOP para efecto de las mismas, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
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SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto 3.3, “DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA OFERTAR”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases.
Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el numeral 1.5 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
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DERECHO A SOLICITAR ACLARACIONES |
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Durante el proceso de evaluación y para la debida comprensión del contenido de las ofertas presentadas por los oferentes, la Comisión podrá solicitar por escrito a éstos SOLO A TRAVÉS DEL FORO INVERSO, aclaraciones a las ofertas presentadas, como asimismo, información necesaria para salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, debiendo sujetarse al Artículo 40 del D.S. Hacienda Nº 250/04.
Dichas aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados y en el plazo de 3 días corridos, contados desde efectuado el requerimiento.
Ningún oferente podrá comunicarse por iniciativa propia con la DOP, respecto a cualquier materia relacionada con su oferta, desde el momento de inicio del proceso hasta el momento del cierre de la licitación.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
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La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informara a través del sistema de información www.mercadopublico.cl,
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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FALTA U OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
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El oferente que no cumpla con acompañar cualquiera de los antecedentes obligatorios especificados en el punto 3.3, de las presentes bases administrativas, la Comisión de Evaluación podrá proponer la inadmisibilidad de la oferta.
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DISPONIBILIDAD DE LAS BASES |
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Las bases administrativas y técnicas de la presente licitación, estarán a disposición de los interesados desde la fecha de su publicación y hasta el cierre de esta en el sitio web www.mercadopublico.cl. Es deber de los proveedores informarse de éstas.
Es deber de los proveedores informarse cabalmente de estas bases administrativas y técnicas.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
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FORMA DE COTIZACIÓN |
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La oferta se deberá presentar según las indicaciones realizadas en www.mercadopublico.cl, no obstante está obligado además, a presentar el presupuesto adjunto, denominado “Anexo N°1 Oferta Económica”.
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DERECHO DE ACEPTAR Y DESESTIMAR LAS OFERTAS |
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La Dirección de Obras Portuarias se reserva el derecho de desestimar, desechar, aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Adjudicación correspondiente. En estos casos los proponentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Ministerio de Obras Públicas.
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AUMENTO DE PLAZOS |
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El Servicio se reserva el derecho de autorizar por este acto administrativo la modificación de los plazos de consultas, cierre y adjudicación del proceso licitatorio, dentro del marco legal y comunicándolo oportunamente por el portal www.mercadopublico.cl
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DECLARACIÓN DE DESERCIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN |
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La Dirección de Obras Portuarias se reserva el derecho a declarar desierta total o parcialmente la presente licitación pública, si del resultado de la evaluación técnica y/o económica se concluye que es lo más conveniente para los intereses fiscales. Esto se comunicará mediante publicación de la Resolución fundada que así lo disponga, en el sitio www.mercadopublico.cl. Esta declaración no dará derecho a los oferentes a indemnización de ningún tipo.
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REVOCACIÓN |
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El Servicio podrá, entre la publicación y la eventual adjudicación, adoptar la decisión de revocar la presente licitación cuando concurran circunstancias que justifiquen fundadamente el desistimiento del proceso concursal, por lo cual no podrá concluirse con una adjudicación, deteniéndose el proceso irrevocablemente. Este estado será declarado de forma unilateral por la DOP, mediante resolución fundada que así lo autorice, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
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READJUDICACIÓN |
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La Dirección de Obras Portuarias, podrá hacer uso de la modalidad de Re adjudicación existente en la plataforma www.mercadopublico.cl, en un plazo de hasta 120 días corridos desde la adjudicación en el portal, en el caso que el proveedor adjudicado no pueda, se rehúse o no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases, o se desista de su oferta, podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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NOTIFICACIÓN |
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Se entenderá realizada la notificación de: Inadmisibilidad, declaración de desierta y/o adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas, desde el día en que se publique la Resolución de adjudicación en el Portal Mercado Público.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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En caso que existan consultas referidas a la adjudicación se podrán realizar al correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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En caso que existan consultas referidas a la adjudicación se podrán realizar al correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
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PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO |
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En el plazo máximo de 10 días corridos, a contar de la notificación señalada en el punto 8.3 de estas BA, se deberá suscribir un Contrato con el adjudicatario. Formarán parte de este Contrato, las presentes BA, las Especificaciones Técnicas, y anexos, las respuestas a las preguntas, Aclaraciones y/o Modificaciones, si las hubiere, la oferta aceptada y sus aclaraciones, si las hubiere.
Junto con el Contrato firmado, se deberá presentar:
• Un certificado emitido por la Dirección del Trabajo o la Institución que corresponda, para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º, inciso 2º de la Ley de Compras N° 19.886 que dice “En caso de que la empresa que obtiene licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo Servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar”. La Declaración Jurada Simple [art. 4, inciso 6º, Ley 19.886 / Arts. 8º y 10, Ley 20.393] del anexo N° 5.
• En el caso de UTP, copia de la escritura pública en donde conste el acuerdo de unión temporal, señalada en el inciso 3° del artículo 67 bis del Decreto N° 250/04 del Ministerio de Hacienda, si el monto de la contratación es igual o superior a las 1.000 UTM.
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VIGENCIA |
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La vigencia del contrato a suscribir con el oferente adjudicado será a contar del día siguiente corrido (incluyendo días feriados y festivos) de la tramitación de la resolución que aprueba el convenio y hasta el 31 de diciembre del año 2022.
El contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes y aprobado mediante acto administrativo totalmente tramitado, hasta por 4 meses por mutuo acuerdo de las partes.
En caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del Contrato original previo a un Informe de la Contraparte Técnica del contrato donde señale que la Empresa ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en el contrato. En tal caso, el adjudicatario deberá considerar la ampliación de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes BA.
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TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
6. En caso de incumplimiento en el inicio del contrato según lo indicado en punto 10.2 de las presentes Bases Administrativas.
7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total contratado.
8. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP
10. En caso que transcurran más de 10 días sin reemplazar a cualquier tripulante ausente conforme a lo establecido en letra a) del Punto 13 de estas BA, esta será causal suficiente para poner término anticipado al contrato.
En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, el/la Director/a Nacional de Obras Portuarias, previo informe de la contraparte técnica, podrá poner término al contrato unilateralmente, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3., además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
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Resciliación o término de mutuo acuerdo |
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Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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Procedimiento en caso de Término anticipado por incumplimientos |
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En caso de término anticipado por incumplimiento, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Detectada una situación de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante, a través de la CT notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
b) A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada por el Jefa/e Superior del Servicio de la entidad licitante.
c) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director Regional de obras Portuarias de Los Ríos, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Director Regional de Los Ríos, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida (En contra de la Resolución que apruebe la aplicación de una multa, el adjudicatario podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior, y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante el Director Nacional de Obras Portuarias.
d) La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
e) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo de la licitación y del Contrato que se suscriba, sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones
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DOMICILIO |
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Para todos los efectos del Contrato a suscribir con el adjudicatario, las partes deberán fijar domicilio en la ciudad de Valdivia, prorrogando la competencia ante sus Tribunales ordinarios de justicia.
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10.8 APLICACIÓN LEY 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES |
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El proveedor del servicio se obliga a dar estricto cumplimiento a la Ley N° 16.744, en aras de proteger la integridad de la tripulación a proveer por él, siendo de su cargo el mantener vigente el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Será de cargo y riesgo exclusivo del proveedor del servicio, el reparar todo daño o perjuicio causado a cualquier integrante de la tripulación, que sea de su cargo proveer, y que se ocasione en el ejercicio de sus funciones.
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CONTRAPARTE TÉCNICA (CT) |
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La contraparte Técnica será asumida en forma titular por la funcionaria Sra. Karla Navarro Cárdenas, Ingeniero Comercial, quien será subrogada por el funcionario Sr. Mario González Vera Ingeniero Naval, ambos de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Los Ríos, debiendo el Servicio, sin perjuicio de lo expuesto, dictar el acto administrativo que ratifique su designación una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación. Al respecto, cabe señalar que el Servicio se reserva el derecho de poder efectuar cambios a las designaciones de contraparte técnica, mediante la correspondiente Resolución Exenta, por necesidades del Servicio.
Las funciones principales de la contraparte técnica serán:
Supervisar y controlar el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados asegurando el fiel cumplimiento de los mismos.
Solicitar al Adjudicatario la documentación necesaria para la firma del contrato, según lo indicado en el punto 3.5 y 10.1 de las presentes Bases Administrativas.
Supervisar los aspectos técnicos conforme a lo establecido en las presentes bases administrativas, bases técnicas y formularios
Proponer por escrito al Director Regional o su subrogante la aplicación de multas correspondientes, si es que se configura alguna causal para aplicarla.
Aprobar los estados de pago correspondientes.
Dar recepción conforme a las facturas de acuerdo a lo establecido en el punto 14 de las presentes Bases Administrativas, y dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 14.2.
Realizar informes mensuales que den cuenta del correcto desarrollo del contrato y cumplimiento de las obligaciones por parte de la Empresa adjudicada.
Velar por el cumplimiento de todas las medidas de seguridad e higiene de la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, las cuales se deberán incluir en el informe mensual señalado anteriormente.
Recopilación de los antecedentes de pago de remuneraciones de la tripulación contratada por la empresa adjudicataria, dejando constancia en el mencionado informe mensual.
La CT debe Informar al Director Regional en caso de alguna emergencia por correo electrónico a la de las dificultades del contrato.
Mantener una carpeta digital al día con toda la documentación que se genere respecto del desarrollo del contrato.
Cumplir todas las instrucciones que emanen de su Jefatura Directa, del Jefe del Servicio y/o del Jefe de Gestión y Administración de Naves.
Solicitar la aplicación de sanciones que se estipulen en el convenio según corresponda.
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LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL SERVICIO |
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El prestador del servicio, realizará el servicio en la ciudad de Valdivia o por razones técnicas y/o desempeño de la Draga, eventualmente en otros puertos de la Región.
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