3.8.1
De conformidad a lo establecido en el
artículo 40 del Decreto de Hacienda Nº 250 de 2004, que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas,
la Comisión Evaluadora a que se hace referencia en el punto 3.6 de las Bases
podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
3.8.2
Se permitirá la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la Propuesta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
3.8.3
Para los casos mencionados en
los puntos 3.8.1 y 3.8.2 la Comisión Evaluadora solicitará a los Oferentes
cuyas ofertas no cumplieron con entregar parte de la documentación requerida
dentro del plazo de presentación de la oferta, según lo descrito detalladamente
en el 3.6 letra b) N° 1, puntos a., b., y c. de las
presentes Bases. Dicha solicitud se realizará por el sistema de información
conforme al plazo señalado en el punto siguiente. Si habiéndose cumplido el
plazo para la presentación de los antecedentes, en virtud del artículo 40° del
Reglamento de la Ley N° 19.886, éstos no fueren presentados, las propuestas
serán Evaluadas con un menor puntaje igual a 1 según los criterios de
evaluación. Se exceptúan los anexos N° 1, 2, 4 A-B, y 5 los que no podrán
ser solicitados por el foro inverso por tratarse de antecedentes que son
evaluados, técnicamente y se les otorga puntaje por tener el carácter de
esenciales, según se detalla en cada anexo. Tampoco podrá solicitarse el
certificado o copia de título, el cual es un requisito copulativo con el ANEXO
4.
3.8.4
Los Oferentes tendrán un plazo máximo de 2
días hábiles para responder a lo solicitado, contadas desde la notificación del
requerimiento de la Delegación Presidencial, esto es, una vez transcurridas 24
horas de publicado el requerimiento en el portal, el que se informará a través
del Sistema de Información, en los términos del artículo 6°, del Reglamento de
la Ley de Compras.