Resolución de Empates |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica
- Mejor puntaje Experiencia del Equipo
- Mejor puntaje de sustentabilidad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
- Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR |
La información se encuentra contenida en las Bases Técnicas de la presente licitación.
Importante: La oferta debe considerar la totalidad del servicio detallados, de lo contrario la oferta será declara inadmisible.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Se aceptará solo una oferta por cada oferente, de lo contrario estas serán declaradas inadmisibles. Además, se declarará inadmisible a las ofertas publicadas con valores de $1.
La oferta deberá ser ingresada en portal www.mercadopublico.cl en monto total neto.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación,
la entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución.
Las propuestas serán revisadas por la comisión, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
1. Director del establecimiento educacional o quien designe en su representación-
2. Un funcionario (a) del Departamento de Abastecimiento.
3. Jefa de UTP comunal desde la Dirección de Educación Comunal.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta.
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
c) Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente.
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
e) Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras.
f) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de
adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas.
g) Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo.
h) Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación del servicio será seleccionado y se procederá, posteriormente, mediante acto administrativo fundado de la Corporación, a la adjudicación de los productos a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al o los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado o que se desista de su oferta, la podrá adjudicar, dentro de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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DEL CONTRATO |
El contrato será de ejecución inmediata, por medio de un (1) servicio, conforme a los criterios de evaluación preestablecidos.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
La contratación se formalizará mediante el envío y posterior aceptación de la Orden de Compra del servicio adjudicado a través del Portal Mercado Público.
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COORDINACIÓN DEL SERVICIO |
Para la coordinación del servicio, se establecerá contacto con el Director del Establecimiento Educacional Manuel Segovia Montenegro, don Juan Carlos Banda.
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DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO |
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el/la director/a del establecimiento. Dentro de las funciones se encuentran:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad.
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
c) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias.
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican. En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa por atraso: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha del servicio, comprometida según lo ofertado por este. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la multa corresponderá a 0,5 UTM por día de atraso con un tope de 5 días corridos. Por orden de compra emitida.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10 UTM son:
• En el caso de atraso y/o NO ejecución de la capacitación, sin previo aviso a la contraparte técnica, se aplicará una multa de 0,5 UTM, con un tope de 2 eventos.
• Multa por contenido inapropiado, Si los enlaces a contenidos externos al curso (por ejemplo, YouTube, u otros) conducen a contenido inapropiado, no vigente y/o erróneo, el proveedor adjudicado deberá pagar una multa equivalente al 2,5% del valor total neto de la línea de servicio respecto de la cual se verifique la existencia de contenido inapropiado, no vigente y/o erróneo, con un máximo de 2 (dos) eventos.
Se entenderá por contenido inapropiado todo aquel contenido del curso que no sea adecuado para sus fines y que incluya material ilegal, difamatorio, violento, pornográfico o discriminatorio en los términos de la Ley N°20.609.
• En caso de modificaciones respecto al servicio adjudicado sin previo aviso a la contraparte técnica, se cursará una multa de 1 UTM por evento, con un máximo de 2 (dos) eventos.
Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS |
Los incumplimientos considerados, en la prestación de los servicios en que haya incurrido en falta, serán informados mediante Carta de “Notificación de Incumplimiento” enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público.
El proveedor tendrá 5 días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, por la misma vía al correo electrónico a adquisciones@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl, laleschka.millacaris@corporacionlampa.cl y David.gomez@corporacionlampa.cl. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva Resolución aplicando la multa respectiva.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, previo V°B° de la Unidad de Control, lo que se notificará al adjudicatario al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días hábiles de remitido el documento, siendo además publicado oportunamente en el Sistema de Información.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales:
a. No subsanación de las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10 UTM.
6) Por fallecimiento del proveedor.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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