Resolución de Empates |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica
- Mejor puntaje Plazo de Entrega.
- Mejor puntaje Experiencia del oferente.
- Mejor puntaje de sustentabilidad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
- Oferente que acredite la contratación de mayor número de funcionarios que posean alguna discapacidad. Este certificado es emitido por el Registro Nacional de Discapacidad.
- Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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Multas |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican. En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa por atraso: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de entrega, comprometida según lo ofertado por este. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la multa corresponderá a 0,5 UTM por día de atraso con un tope de 5 días corridos. Lo anterior se aplicará por cada orden de compra emitida.
b) Multa por no despacho: Pasado los 5 días hábiles, estipulados en la multa por atraso, se cursará, una sanción de 10 UTM, con un tope de 20 días corridos. Lo anterior se aplicará por cada orden de compra.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10 UTM son:
• Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
• Rechazo total de los productos recepcionados por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
• El incumplimiento en el recambio de los productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada en un periodo máximo de 48 hrs.
• No aceptar dos órdenes de compra consecutivas o tres órdenes de compra en un periodo de cuatro meses móviles.
• Incurrir en falsedad en el cobro de los productos despachados.
• Entregar saldos faltantes de entregas incompletas que superen los 4 días hábiles, 0,5 UTM por día transcurrido hasta 10 UTM.
• No entregar carta de canje a todo evento por productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a 12 meses, 0,5 UTM por producto adjudicado.
• No hacer efectivo el canje de productos despachados, en conformidad al punto 21.3 de las bases de licitación.
Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
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20. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales el cobro de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.
6) Por fallecimiento del proveedor.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación o mutuo acuerdo y del fallecimiento del proveedor, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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MUESTRAS |
Desde la publicación hasta el cierre, los oferentes deben enviar una muestra del producto ofertado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa a la dirección Sargento Aldea 898, Lampa, Región Metropolitana. La muestra debe ser enviada a nombre de Camila Maldonado Villaroel, jefa del Departamento de Abastecimiento de la Corporación, junto a un documento que indique los datos de la empresa (nombre y rut), ficha técnica y el número ID de la licitación.
Horarios de recepción de muestras: lunes a jueves de 8:00 hrs a 14:00 hrs y luego de 15:00 hrs a 17:30 hrs.
Días viernes: de 8:00 hrs a 14:00 hrs y luego de 15:00 hrs a 16:30 hrs.
En caso de no enviar las correspondientes muestras, la oferta será declarada inadmisible.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación,
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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DEL CONTRATO |
El valor estimado será de $ 18.000.0000 con impuesto incluido, el contrato tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la formalización del contrato.
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ENTREGAS Y DESPACHOS |
Las entregas de los productos deben ser coordinadas con el encargado(a) de Bodega, previa gestión del despacho.
Dirección de despacho
CAMINO A LA VILANA S/N, COORDENADAS GOOGLE MAPS LATITUD -33,292086 LONGITUD -70,770461 LAMPA
Encargado de Bodega Franco Chapa
Correo electrónico franco.chapa@corporacionlampa.cl
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PAGO |
La Corporación pagará al Contratista por los bienes encomendados según orden de compra previa recepción conforme de los bienes efectivamente entregados por parte de la Contraparte Técnica.
La Corporación procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que el Contratista presente los siguientes antecedentes:
a) Certificado que indique la recepción conforme de los bienes requeridos, otorgado por la Contraparte Técnica de la Corporación.
b) En caso que la empresa o el oferente no posea una cuenta bancaria, se podrá girar el pago al representante legal, siempre y cuando envíe la escritura o extracto de la misma que acredite que es el representante legal vigente.
c) Es obligatorio que una vez enviada la orden de compra se envíe los datos de pago a facturacion@corporacionlampa.cl .
d) La(s) factura(s) respectiva(s), extendida(s) a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT Nº 70.954.200-1, domicilio en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa.
Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro que señale si la factura será o no cedida a algún factoring de conformidad a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, o bien una especificación detallada y documentada, mediante su copia cedible, si el crédito a que da derecho el documento mercantil referido ha sido o será definitivamente cedido a este tipo de instituciones financieras, especificándose con rigurosidad los antecedentes que permitan realizar el pago a tal organismo (nombre, Rut, detalle de cuenta corriente, etc.).
En caso que la factura sea cedida a crédito (factoring) se deberá adjuntar una copia del contrato de factoring y la copia cedible de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 3º Nº 2 de la Ley Nº 19.983.
Para proceder a ejecutar los pagos que correspondan, la Orden de Compra respectiva debe encontrarse aceptada por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago deberá realizarse a través de transferencia electrónica, para ello el contratista deberá informar a la Corporación, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS |
Los incumplimientos considerados, en la ejecución del servicio en que haya incurrido en falta, serán informados mediante Carta de “Notificación de Incumplimiento” enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público.
El proveedor tendrá 5 días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, por la misma vía al correo electrónico a adquisciones@corporacionlampa.cl con copia a Nicole.pena@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva Resolución aplicando la multa respectiva.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, previo V°B° de la Unidad de Control, lo que se notificará al adjudicatario al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días hábiles de remitido el documento, siendo además publicado oportunamente en el Sistema de Información.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales el cobro de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.
6) Por fallecimiento del proveedor.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación o mutuo acuerdo y del fallecimiento del proveedor, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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VARIACIÓN Y ESTIMACIÓN DE CANTIDAD DE INSUMOS |
Los productos que se adquieren por la presente licitación, se han programado en base a un consumo histórico, por lo cual se establece que la demanda final está sujeta a consumo operacional, por lo tanto, se deja establecido que puede haber un aumento de hasta un 30% del programa.
Cualquier modificación deberá ser aprobada mediante resolución
La corporación no está obligada a solicitar o adquirir una cantidad determinada de productos durante la vigencia del contrato, dado que las solicitudes podrán variar mensualmente.
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SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación total ni parcial del contrato, sin contar con la autorización previa de la Corporación.
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POLITICA DE CANJE |
El proveedor en su oferta deberá incluir la política de canje, la cual debe considerar:
1. El cambio físico de los productos que hayan llegado a la fecha estipulada en el canje, por otros de exactamente iguales características, pero con una fecha de vencimiento adecuada para su utilización.
2. En caso de hacerse efectivo el canje, es responsabilidad del proveedor el retiro de estos desde la droguería.
3. En caso de no contar con el producto el proveedor deberá confeccionar nota de crédito por el valor de los productos canjeados.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligación para el proveedor adjudicado entregar carta de canje a todo evento por los productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a 12 meses.
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TRASPASO DEL CONTRATO |
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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