Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica
- Mejor puntaje Experiencia del oferente.
- Mejor puntaje Sustentabilidad.
- Mejor puntaje Plazo de ejecución.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
- Oferente que acredite la contratación de mayor número de funcionarios que posean alguna discapacidad. Este certificado es emitido por el Registro Nacional de Discapacidad.
- Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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RECEPCIÓN FINAL |
Una vez realizada la recepción provisoria, se procederá a desarrollar la recepción final, la cual se efectuará 1 año después. Durante ese periodo la obra se encontrará en garantía.
Para la recepción definitiva se levantará un acta suscrita por el contratista, el inspector de contrato y el Encargado de Control, donde además se consignarán las multas aplicadas durante el periodo de garantía de las obras.
La recepción definitiva de las obras será aprobada por acto administrativo, la que dispondrá, además, la devolución de la garantía de correcta ejecución de las obras.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
Una vez concluida la ejecución total de las obras, el Inspector del Contrato procederá a la revisión de los trabajos, verificando que se hayan realizado, según lo establecido en las Bases o Especificaciones Técnicas.
a. Terminado los trabajos y todo aquellos solicitado en las Bases de Licitación, el contratista deberá solicitar por escrito en el Libro de Obras, al Inspector del Contrato, la recepción provisoria de la obra dentro del plazo contractual. Se procederá a dicha recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición. El Inspector del Contrato se constituirá en la obra el objeto de verificar el estado en el que se encuentra la ejecución de las obras y confirmar si procede la recepción provisoria de las mismas o en su defecto dejará constancia en el libro de obras, indicando que el contratista quedará sujeto a la aplicación de multas por incumplimiento en el plazo de ejecución u otros motivos. Al momento de efectuar la recepción provisoria, se levantará un acta que deberá ser firmada por el contratista y el inspector del contrato, donde se consignarán, además, todas las multas aplicadas durante la ejecución de las obras.
b. Si en el acto de recepción se encontrarán observaciones, se otorgará un plazo adicional desde la fecha en que se anotan las observaciones en el libro de obras. De no cumplirse la solución a las observaciones en el plazo indicado se cursarán las multas respectivas. Si el contratista cumple con el plazo establecido para solucionar las observaciones, se efectuará la recepción provisoria con la fecha correspondiente al termino de las obras.
c. Si al término del plazo para la ejecución de las obras, los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad a las Bases o Especificaciones Técnicas y otras normas, no se dará curso a la recepción provisoria y el contratista deberá ejecutar a su costo, los trabajos o reparaciones, siendo causal de multa según lo establecido en las bases de licitación. Tales defectos deberán señalarse en el acta respectiva. Una vez subsanados los defectos indicados por el inspector del contrato, se deberá efectuar la recepción provisoria, fijándose como fecha de término de las obras, la de recepción de los trabajos, cursando las multas correspondientes. En ningún caso el contratista se podrá excusar de su responsabilidad por los trabajos defectuosos.
d. La recepción provisoria será aprobada por Acto Administrativo, el que además dispondrá la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previa entrega de la garantía de correcta ejecución de la obra.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo 76° del Reglamento de Compras. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, por tanto, responderá por los trabajos que ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Será responsabilidad exclusiva del contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas, el resguardo y la calidad de los materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas y técnicas, oferta presentada e instrucciones del Inspector de Contrato; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En este sentido, el contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Corporación y en un plazo breve cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto sin que ello se considere un aumento o disminución del contrato.
b. Será responsabilidad exclusiva del contratista mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, desde la entrega de terreno y durante la ejecución de las obras.
c. Con el objeto de delimitar responsabilidades relacionadas al estado de recepción y cómo se entrega el terreno, el contratista deberá registrar en video o fotografía digital, las distintas zonas de trabajo previo a su ejecución, dejando constancia en el libro de obras y enviando al correo electrónico del Inspector de Contrato. En caso contrario, cualquier reclamo sobre menoscabo que afecte el terreno entregado, deberá ser resuelto por el contratista a su costo.
d. El contratista deberá considerar la colocación de señalética indicativa de la instalación de faenas y obra, con el fin que se informe a la comunidad que se están realizando los trabajos.
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DE LA DESIGNACIÓN DEL ENCARGADO DE LA OBRA |
El proveedor adjudicado deberá designar a un encargado de obra, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas respectivas.
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AUMENTO DE PLAZO |
En caso que proceda un aumento de plazo de ejecución de obras, esto deberá ser autorizado previamente por el Inspector de Contrato. Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable al contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva.
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DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y/O CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA |
La Sección de Prevención de Riesgos laborales de la Corporación, en lo que corresponda, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista si corresponde, de la normativa relativa a lo dispuesto por el artículo 66 bis de la ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el artículo 3° del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar al Inspector de Contrato la “cartilla de registro de control de empresas contratistas y subcontratistas” si corresponde.
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Término anticipado de contrato |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales el cobro de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.
6) Por fallecimiento del proveedor.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación o mutuo acuerdo, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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