SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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8. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación,
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
1. Químico Farmacéutico.
2. Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento.
3. Director(a) de Salud Comunal o quien este designe en su reemplazo.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta.
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
c) Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente.
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
e) Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras.
f) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas.
g) Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo.
h) Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.
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Resolución de Empates |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica
- Mejor puntaje Plazo de Entrega.
- Mejor puntaje Experiencia del oferente.
- Mejor puntaje de sustentabilidad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
- Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación según fármaco será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado o que se desista de su oferta, la Corporación dentro de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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ENTREGAS Y DESPACHOS |
La entrega de los fármacos se deberá realizar en dos despachos, los cuales deben ser coordinadas con el encargado(a) de la Droguería Comunal.
Dirección de despacho Camino la Vilana S/N coordenadas Google maps: latitud -33,292086 longitud -70,770461 Lampa.
Encargado de Bodega Franco Chapa
Correo electrónico fchapa@corporacionlampa.cl
Telefono +56967449885
Es facultad de la Droguería rechazar entregas de fármacos que no cumplan con las especificaciones técnicas o estándar de calidad establecidas en las bases, también podrán rechazar fármacos que no vengan acompañados con la documentación respectiva (Factura, carta de canje para medicamentos con fecha de vencimiento cercana a los doce meses, y, orden de compra).
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OTRAS DISPOSICIONES DE ENTREGAS Y DESPACHOS |
Ante la no aceptación o rechazo de un fármaco, el proveedor deberá velar por su retiro desde nuestras bodegas, asumiendo los costos de embalaje y flete.
Cuando una entrega comprenda varias series del mismo producto, estas deberán venir separadas físicamente. En la factura se deberá indicar correlativamente los números de serie y sus fechas de vencimiento y la cantidad el producto correspondiente a cada serie.
Los medicamentos deberán ser entregados en envases clínicos, frasco ampolla, tubos, etc. Nunca a granel y deberán indicar especificaciones técnicas de almacenamiento.
Los envases clínicos deberán indicar las unidades contenidas. Podrán ser de cartón u otro material que permita, cuando corresponda, el sello especial del ISP con resistencia adecuada al peso del contenido y contar con sellos que aseguren su inviolabilidad.
Los envases clínicos que contengan envases de vidrio, deberán separarlos entre sí, utilizando blíster pack o celdillas de cartón u otro material, que los proteja de fractura o deterioro.
Las unidades ampollas, frascos y ampollas, deberán estar rotuladas o con etiquetas impresas, en idioma español.
Para casos de fármacos refrigerados, es responsabilidad del proveedor que el transporte y la entrega cumpla con lo indicado en la normativa técnica, asociada a las buenas prácticas de almacenamiento y distribución.
Para el caso de medicamentos cuya entrega este normada por reglamentos de estupefacientes y de productos psicotrópicos, respectivamente u otra norma especial, el proponente adjudicado será responsable de dar cumplimiento a la normativa vigente.
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FACTURACIÓN |
Se debe generar facturación de acuerdo a cada orden de compra, considerando la siguiente información:
Nombre Corporación de Desarrollo Social Municipal de Lampa.
Rut 70.954.200-1
Dirección Sargento Aldea 898, Lampa.
Giro Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)
Las facturas deberán ser enviadas a fchapa@corporacionlampa.cl con copia a adquisiciones@corporacionlampa.cl una vez realizado el despacho.
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DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO |
La labor de Contraparte Técnica será realizada por un funcionario(a) del centro de salud o droguería comunal. Dentro de las funciones se encuentran:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad.
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
c) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias.
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MULTAS |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican. En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa por atraso: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de entrega, comprometida según lo ofertado por este. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la multa corresponderá a 0,5 UTM por día de atraso con un tope de 5 días corridos.
b) Multa por no despacho: Pasado los 5 días corridos, estipulados en la multa por atraso, se cursará, una sanción de 1 UTM, con un tope de 20 días corridos.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10 UTM son:
• Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
• Rechazo total de los medicamentos recepcionados por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
• El incumplimiento en el recambio de los medicamentos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada en un periodo máximo de 48 hrs.
• No aceptar dos órdenes de compra consecutivas o tres órdenes de compra en un periodo de cuatro meses móviles.
• Incurrir en falsedad en el cobro de los productos despachados.
• Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus pacientes beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
• Entregar saldos faltantes de entregas incompletas que superen los 4 días hábiles, 0,5 UTM por día transcurrido hasta 10 UTM.
• No dar cumplimiento a la carta de canje a todo evento por productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a doce (12) meses, 0,5 UTM por evento.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS |
Los incumplimientos considerados, en la ejecución del servicio en que haya incurrido en falta, serán informados mediante Carta de “Notificación de Incumplimiento” enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público.
El proveedor tendrá 5 días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, por la misma vía al correo electrónico a adquisciones@corporacionlampa.cl con copia a Nicole.pena@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva Resolución aplicando la multa respectiva.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, previo V°B° de la Unidad de Control, lo que se notificará al adjudicatario al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días hábiles de remitido el documento, siendo además publicado oportunamente en el Sistema de Información.
La Corporación procederá a realizar el cobro de la multa, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada la sanción de acuerdo al siguiente sistema:
I. El proveedor, dentro del plazo señalado, podrá depositar en la cuenta corriente de la corporación.
II. La Corporación podrá descontar el monto de la multa respecto de cualquier monto de dinero a favor del proveedor, que se encuentre pendiente de pago.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales el cobro de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.
6) Que alguno de los fármacos, sea declarado “NO APTO PARA SU USO” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definitiva por el ISP, y se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo, aun cuando dichos actos se encuentren pendientes de conocimiento de acciones o recurso. En este caso, el termino de contrato será parcial y solo en relación con el producto declarado “no apto para su uso”.
7) Por fallecimiento del proveedor.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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OTRAS DISPOSICIONES |
18.1 NORMATIVA TÉCNICA
Con relación a cualquier materia de carácter técnico de los fármacos, regirá. Todo decreto dictado por el ministerio de Salud y toda resolución emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH), las cuales se entienden incorporadas en las presentes bases técnicas.
Todo fármaco debe tener registro sanitario vigente dentro del país según disposiciones del ISPCH, cualquier desviación a esta, como casos excepcionales (como por ejemplo crisis sanitarias) debe estar debidamente justificada y avalada por el Instituto de Salud Pública de Chile.
Los proveedores deben estar autorizados para la venta y distribución de fármacos por parte del ISPCH siendo laboratorios o droguerías y cumplir con las disposiciones de la NT 147.
Constituirá producto no conforme y dará lugar a su rechazo aquel que no cumpla con lo señalado por la legislación chilena, en las órdenes de compra o en las bases técnicas.
18.2 POLÍTICA DE CANJE
El proveedor en su oferta deberá incluir la política de canje, la cual debe considerar:
1. El cambio físico de los productos que hayan llegado a la fecha estipulada en el canje, por otros de exactamente iguales características, pero con una fecha de vencimiento adecuada para su utilización.
2. En caso de hacerse efectivo el canje, es responsabilidad del proveedor el retiro de estos desde la droguería.
3. En caso de no contar con el producto el proveedor deberá confeccionar nota de crédito por el valor de los productos canjeados.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligación para el proveedor adjudicado entregar carta de canje a todo evento por los productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a 12 meses.
18.3 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El proveedor adjudicado, deberá contar con manuales de operación, garantías y considerar capacitación a los funcionarios.
Además, deberá mantener la calidad de los fármacos, durante la vigencia del convenio, se realizará la devolución de aquellos despachos que NO se ajusten con la cantidad o calidad requerida.
18.4 TRASPASO DEL CONTRATO
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
18.5 SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación total ni parcial del contrato, sin contar con la autorización previa de la Corporación.
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ANTECEDENTES FINALES |
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.
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