Resolución de Empates |
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella
que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al
que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a
los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación
en la asignación de “PROPUESTA TÉCNICA”
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en
la puntuación en la “PLAZO DE ENTREGA”.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero
la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública,
www.mercadopublico.cl.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes
a la publicación de la resolución, a través de la plataforma de Contratación y de Compras Públicas
www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio,
dentro de los 2 días hábiles siguientes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de aceptar las presentes bases, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de los documentos integrantes
de este proceso de compra. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación a la presente contratación directa, ni con la ejecución del o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de compra, en su toma de decisiones o
en la posterior ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso de contratación directa, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso de contratación directa.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en los términos de referencia, sus documentos integrantes y el o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso de contratación directa es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente y sus dependientes se obligan a mantener la confidencialidad de la información a la
que accedan a propósito de la ejecución de las labores encomendadas, reserva necesaria y
primordial para cautelar y proteger el interés institucional y su funcionamiento y con ello dar
cumplimiento a los mandatos éticos y la conducta proba en armonía con los principios de
responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y publicidad,
evitando con ello toda conducta que atente contra la integridad.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean conocidas, asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente contratación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
Lo anteriormente expuesto, se requiere con el motivo de implementar medidas para disminuir los
posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas según lo instruido en
pronunciamiento emitido por el Contralor General de la República en Dictamen E370752 de fecha
20 de julio de 2023.
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