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Resolución de Empates |
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18.5. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella
que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al
que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a
los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación, por el orden de prelación
que se indica:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor
calificación en la asignación de “Propuesta Técnica”
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación
en la puntuación en la “Plazo de Entrega de Productos”.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese
primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública,
www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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ARTÍCULO N°37: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de aceptar las presentes bases, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de los documentos integrantes
de este proceso de compra. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con los presentes términos de
referencia, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación a la presente licitación, ni con la ejecución del o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de compra, en su toma
de decisiones o en la posterior ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso de licitación.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en los términos de referencia, sus documentos integrantes y el o los contratos
que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso de licitación es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente y sus dependientes se obligan a mantener la confidencialidad de la información
a la que accedan a propósito de la ejecución de las labores encomendadas, reserva necesaria
y primordial para cautelar y proteger el interés institucional y su funcionamiento y con ello
dar cumplimiento a los mandatos éticos y la conducta proba en armonía con los principios
de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y
publicidad, evitando con ello toda conducta que atente contra la integridad.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
contratación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Lo anteriormente expuesto, se requiere con el motivo de implementar medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas según lo instruido en
pronunciamiento emitido por el Contralor General de la República en Dictamen E370752 de fecha
20 de julio de 2023.
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