SEGUN ART. 42 Y 43 DE BASES ADTVAS. ADJUNTAS:
Art. 42. Aclaraciones, corrección de errores y omisiones de las ofertas: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, que no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases, transparencia y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, según corresponda.
La Comisión Evaluadora, podrá desestimar errores de forma menores, a condición de que no se aparte de los requerimientos de la Licitación y que, con ello no se afecte la posición relativa de otro Oferente.
Aquellas alteraciones o alcances, no informados explícitamente por el Oferente, se entenderán como no expresados, aun cuando se pudieren deducir de los términos de su oferta.
Si existiese una discrepancia entre montos unitarios y montos totales, que resulten de multiplicar o sumar montos unitarios, el monto total será corregido. Si el Oferente no aceptase la corrección, su oferta será rechazada.
Si existiese discrepancia de la oferta, en relación a los montos expresados en palabras y los expresados en cifras, prevalecerá el monto de menor valor.
Si existiese montos diferentes entre los valores indicados en la oferta y en sus palabras y los expresados en cifras, prevalecerá el monto de menor valor
De las correcciones y aclaraciones autónomamente efectuadas por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a las reglas anteriores, se dejará constancia en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, dentro del periodo de evaluación de las ofertas. En caso de silencio del Oferente, se entenderá que este acepta la corrección. El plazo explícito del Oferente para aceptar la corrección es de 24 horas, contadas desde la notificación en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, por su parte, PDI resolverá respecto de las correcciones y/o aclaraciones dentro del día hábil siguiente de recibida la respuesta del oferente o expirado el plazo de recepción de la respuesta requerida al oferente.
Por las omisiones, errores, contradicciones, inconsistencias y poca claridad, el Oferente sufrirá la penalización correspondiente en los criterios de evaluación sobre “Aspectos Formales” de la Oferta/ Formato de Presentación, señalados en Anexo N° 5 “Tabla de Ponderación y Criterios de Evaluación de Ofertas”.
Art. 43. Errores u omisiones en certificaciones o antecedentes de la oferta. La PDI permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación del requerimiento de PDI en el portal electrónico www.mercadopublico.cl.
Lo señalado en el presente artículo, se realizará con sujeción estricta a lo establecido en el Decreto N° 250, de Hacienda, de 2004. En estos casos, se rebajará puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, asignándose menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas.
La PDI en virtud del principio de igualdad de los oferentes y trato igualitario contenido en el artículo 6° de la Ley 19.886 y 20 del Decreto N° 250 Reglamento de Compras Públicas no podrá solicitar en virtud de la facultad tratada en este artículo, declaraciones juradas tipo, antecedentes relacionados con requisitos obligatorios no evaluables y antecedentes o documentos objeto de evaluación u otros documentos cuya no presentación sea sancionada expresamente con la inadmisibilidad de la oferta.