Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el Plan de Trabajo Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en Experiencia del Oferente. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en Garantía de post venta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al Artículo 40° Inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al Artículo 40° Inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Pacto de integridad |
El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Para darle más sustento a este criterio de evaluación (para medirlo y asignarle puntaje) el oferente, ya sea la empresa o persona natural, deberá presentar su programa de pacto de integridad, su difusión y control. Para ello podrá adjuntar un listado de los trabajadores con su firma indicado que conocen y aplican el pacto de integridad de la empresa, como también alguna política o reglamento interno que hayan aplicado. El punto anterior, será revisado según lo indicado en el Anexo N°9
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Union Temporal de Proveedores |
Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare.
Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
En virtud de lo establecido en el Artículo 67° bis del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1.000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad
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Recepción de las propuestas |
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
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Revocación o suspensión de la licitación |
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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Adjudicación |
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicacion |
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Del Contrato |
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N°19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Plazo de Vigencia del contrato |
El contrato tendrá la vigencia propuesta por el adjudicatario en su oferta, expresada en días corridos a contar de la fecha señalada en el acta de entrega del terreno. Siendo el plazo mínimo para la prestación de los servicios de 15 días corridos, y el plazo máximo de 30 días corridos. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la institución. Dicho plazo comenzará a regir a contar del acta de entrega del terreno.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
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12. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios y servicios complementarios |
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona adjudicada o con una distinta según lo estime pertinente.
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Forma de Pago |
El Serpat procederá a efectuar el pago en 1 Estado de Pago por avance físico a partir de los análisis de precios de su oferta económica, que se realizaran de la siguiente manera:
ESTADO DE PAGO % AVANCE % DE PAGO RESPECTO DEL MONTO OFERTADO MEDIO DE VERIFICACIÓN
Estado de Pago N° 1 100% 100% Recepción conforme de obra y entrega de Certificado TE1
Se entenderá por análisis de avance, la relación entre avance de las distintas partidas indicadas en el Anexo Técnico “Itemizado de Obras” y los valores indicados como precios unitarios o subtotales. De esta forma al lograr el porcentaje de avance indicado se procederá a emitir un “informe de análisis de avance” que lo respalde para proceder al pago.
El Pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. Deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°498, Comuna de Punta Arenas.
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Multas |
El Serpat podrá aplicar las siguientes multas:
N° CAUSA MULTA
A Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los servicios contratados, con un tope máximo de 15 días corridos. 1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación
B Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad del personal, ya sea porque la empresa no entregue a sus trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios para realizar los servicios encomendados, así como que el jefe de obra no detecte situaciones de riesgo para el personal y del propio edificio, con un tope de 4 multas. 1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación
D Por cada día corrido de atraso, en el inicio de los servicios contratados, con un tope de 5 días corridos. 1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación
F No presentación de los especialistas y profesionales definidos en su propuesta de acuerdo con lo exigidos en las bases técnicas. 1% del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
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Confidencialidad |
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Termino anticipado del contrato |
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del Artículo 13°, y del numeral 2° del Artículo 77°, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el adjudicatario supere los 15 días de atraso en la entrega final de los servicios de la fecha de término del contrato.
b) Cuando el adjudicatario supere las 4 multas por incumplimiento de medidas de seguridad (EPP y herramientas adecuadas) para sus trabajadores y del propio edificio.
c) Cuando, habiéndose cursado el tope de 5 multas, el adjudicatario incurra en el incumplimiento de instrucciones realizadas por libro de obras.
d) Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, con respecto a lo comprometido en la oferta.
e) Cuando el contratista supere las 5 multas por atraso en la ruta crítica o actividades críticas del Plan de Trabajo y/o con la carta Gantt ofertada.
f) Cuando el adjudicatario no cumpla con el Plan de Trabajo y/o con la Carta Gantt ofertada.
g) Cuando el servicio prestado sea deficiente.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor/a que disuelva la UTP.
c) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
d) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y/o previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el Artículo 79° ter del DS N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
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Modificación del Contrato por mutuo acuerdo de las partes |
Conforme con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N°19.886 y en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica Dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Prohibición de Cesion del contrato |
En conformidad con el Artículo 14° de la Ley N°19.886 y el Artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Renovación del Contrato |
La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
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