|
Resolución de Empates |
|
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el
total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación
sucesiva y excluyente:
a) Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en Plan de Trabajo. Si no se desempata
con lo anterior.
b) Desempatará aquella que presente mayor puntaje en Experiencia del Oferente. Si no se
desempata con lo anterior.
c) Se preferirá al oferente que tenga mayor puntaje en la Oferta Económica
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal,
hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad
competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma
vía, en el plazo de 48 horas desde el vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Conforme al artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es,
en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el SERPAT podrá requerir la presentación de certificaciones
o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación, estos no podrán ser objeto de evaluación
El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del
SERPAT.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
|
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes
Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personasjurídicas, estas deberán presentar lossiguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de
los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para
representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo
de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano
competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del
contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado
podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su
calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus
cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de
responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en
comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas
directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas
sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o
como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
8
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el
procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá,
respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en
procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en
la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos
expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un
año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo
señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre
que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La
aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior
jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso
de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda,
Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso
licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de
Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la
formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma
recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas,
referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de
presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para
participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean
entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes
Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos
fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los
dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada
inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta,
procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar
o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se
entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad
de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere
ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación.
|
|
|
|
Posibilidad de presentar más de una oferta |
|
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos
los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se
declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se
deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí,
y declarar inadmisible las demás.
|
|
|
|
Revocación o suspensión de la licitación |
|
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el
principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada
que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá
revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
|
|
|
|
Comisión de Evaluación |
|
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al
Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a
revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes
presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren
expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
11
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más
oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será
informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del
funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño
del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas
ni de los oferentes.
Declaración de Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá
realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
Miembros de lasrespectivas comisiones evaluadoras.
El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
Los administradores de losrespectivos contratos
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el
personal del SERPAT señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada
será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en
conformidad con las Bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando
éstas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando
las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionadas no tendrán derecho a indemnización alguna
|
|
|
|
En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
|
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las
presentes bases para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
El SERPAT podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Sise comprobaré falsedad en la oferta del oferente.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°
19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar alsiguiente proponente mejor calificado.
|
|
|
|
Del Contrato |
|
El contrato escrito será elaborado por el SERPAT de conformidad con estas Bases y el contenido de las
Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del
personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de
acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá
vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre
subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°
19.886.
El contrato que el SERPAT suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos
celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y
TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta
Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
|
|
|
|
Plazo de vigencia del Contrato |
|
El contrato tendrá una duración máxima de 45 días hábiles, a contar de la fecha del acto administrativo
que lo aprueba, según carta Gantt el oferente y acuerdo entre las partes a establecer en el acto de
entrega del inmueble para obras. Se entiende que para el desarrollo de las faenas deberán observarse
condiciones climáticas adecuadas (por ejemplo, ausencia de viento, que afecta condiciones de movilidad
y seguridad en cubiertas y techumbre).
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el SERPAT, se podrá ampliar el plazo de vigencia
del contrato, ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
|
|
|
|
Renovación del Contrato |
|
La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
|
|
|
|
Prohibición de cesión del Contrato |
|
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886,
se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato
definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de
estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
|
|
|
|
Subcontratación |
|
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial y/o total del contrato, para lo cual
deberá señalar expresamente en su oferta, indicando quién será el subcontratado, señalando su
importe, y entregando este a su vez, los anexos 1, 2 y 3 requeridos en las presentes bases. Los
proveedores subcontratados deberán estar inscritos y ser hábiles, además de acreditar el cumplimiento
de los requisitos que establezcan las bases. En caso de modificación del subcontratista, el contratista
principal deberá notificar por escrito el cambio, con anterioridad a materializarlo, y acreditar que éste
nuevo subcontratista cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Ello, sin perjuicio
que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el adjudicado. Tales relaciones
laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
|
|
|
|
Posibilidad de aumento o disminución de losservicios |
|
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el
SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del
contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo
anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el
monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas,
pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios,
no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El SERPAT se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona adjudicada o
con una distinta según lo estime pertinente
|
|
|
|
Forma de pago |
|
El SERPAT procederá a efectuar el pago en un (1) estado de pago que se realizará dentro del plazo
máximo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la
naturaleza de los servicios.
Se deja expresa constancia que este será pagado una vez enviado Informe de Entrega de Servicios de la
empresa, con fotografías antes/después y recibido conforme los bienes o productos lo que deberá
acreditarse mediante el respectivo informe de la Unidad técnica a cargo y/o de la persona responsable
de coordinar el proyecto.
19
Cada estado de pago deberá acompañarse de un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
(F30), emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio: Libertador Bernardo O’Higgins N°498, Punta Arenas
15. MULTAS
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá aplicar lassiguientes multas:
N° Causa Multa
1 Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los
servicios contratados, con un tope máximo de 15 días
corridos.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
2 Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad
del personal, ya sea porque la empresa no entregue a sus
trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios
para realizar los servicios encomendados, así como el
encargado de las faenas no detecte situaciones de riesgo para
el personal y del propio edificio, con un tope de 4 multas.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
3 Por cada día corrido de atraso, en el inicio de los servicios
contratados, con un tope de 7 días corridos a contar de la
entrega del inmueble para dar inicio a la obra.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
4 No presentación de los especialistas y profesionales definidos
en su propuesta de acuerdo con lo exigidos en las bases
técnicas.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
La parte proveedora podrá reclamar, ante el SERPAT, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o
bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y
la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en
los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará la multa mediante una
resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a
la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro
de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el SERPAT podrá hacer efectivo el cobro de la
garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SERPAT podrá poner término anticipado al
contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer
párrafo de este numeral, permitirá a el SERPAT dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás
indemnizaciones que procedan.
20
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es
atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza
mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto
en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el
interés público.
|
|
|
|
MULTAS |
|
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá aplicar lassiguientes multas:
N° Causa Multa
1 Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los
servicios contratados, con un tope máximo de 15 días
corridos.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
2 Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad
del personal, ya sea porque la empresa no entregue a sus
trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios
para realizar los servicios encomendados, así como el
encargado de las faenas no detecte situaciones de riesgo para
el personal y del propio edificio, con un tope de 4 multas.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
3 Por cada día corrido de atraso, en el inicio de los servicios
contratados, con un tope de 7 días corridos a contar de la
entrega del inmueble para dar inicio a la obra.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
4 No presentación de los especialistas y profesionales definidos
en su propuesta de acuerdo con lo exigidos en las bases
técnicas.
1% del monto total de la
orden de compra emitida
por la presente licitación
La parte proveedora podrá reclamar, ante el SERPAT, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o
bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y
la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en
los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará la multa mediante una
resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a
la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro
de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el SERPAT podrá hacer efectivo el cobro de la
garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SERPAT podrá poner término anticipado al
contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer
párrafo de este numeral, permitirá a el SERPAT dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás
indemnizaciones que procedan.
20
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es
atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza
mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto
en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el
interés público.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente
contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a
entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus
empleados y quienes resulten responsables.
|
|
|
|
Término anticipado del Contrato |
|
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la
letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe
incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando no exista prestación delservicio,sin previo y/o acuerdo entre las partes.
b) Cuando el adjudicatario demoremás de 5 días corridos en poner enmarcha elservicio,sinmediar
acuerdo y/o justificación alguna.
c) Cuando el proveedor acumule 5 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de acuerdo
con lo establecido en las bases técnicas.
d) Cuando el proveedor acumule 15 UF de multa por no entregar a lostrabajadoreslosmateriales,
máquinas o insumos necesarios para la realización de los servicios encomendados.
e) Cuando el adjudicatario no preste susservicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto del
edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad.
Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al Contrato en lossiguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la
sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las
medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuadorlegal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de
liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y
trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
21
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al
Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por
cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat
dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá
la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma,
acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará,
confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los
plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de
Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta
de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79
ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
|
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
|
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la
Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones
contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza
mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del
servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien
corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación
mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo
previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios”, cuya
procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual,
se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción
de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo
resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará
pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el
proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en
los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el
de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS: |
|
1. Generalidades
El Museo Regional de Magallanes, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, requiere
contratarlos “SERVICIOSDE MANTENCIÓN SISTEMA DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE LLUVIA DEL MUSEO
REGIONAL DE MAGALLANES”, que debe ejecutarse con una periodicidad de 1 vez al año, en la ciudad de
Punta Arenas.
2. Estudio de la propuesta
El proveedor deberá efectuar un estudio acucioso de las bases administrativas y técnicas, llevando a
cabo una visita a terreno en que se presentaran los servicios.
3. Dependencia donde se realiza el Servicio:
Museo Regional de Magallanes, ubicado en calle Hernando de Magallanes N° 949, de la ciudad de Punta
Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Requerimientos del Servicio:
Para efectos de la elaboración de propuesta, se deben considerar los siguientes criterios: existen un total
de 26 bajadas de aguas lluvias, considerando aproximado de 130 ML y 3 niveles de canaletas,
considerando un aproximado de 290 ML, que recorren todo el perímetro e interior del sistema de
cubiertas y techumbre del Museo. La altura promedio del inmueble es de 12 metros de altura.
Cabe mencionar que las cubicaciones son aproximadas y deberá ser revisadas por el oferente.
Ver en documentos Anexos, formato pdf, los siguientes archivos:
1) Planta Cubierta_MRM.
2) Alturas de Referencia_Sistema Bajadas de Agua_MRM.
3) Especificaciones Técnicas Licitación Mantención Sis. Ev. Aguas Lluvias MRM.
4) Informe sobre Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias_VF, años 2020-2021
5) Informe de trabajos realizados 2023, que detalla mantenciones pendientes.
Metodología: todas las labores deberán ser efectuadas mediante sistema de trabajos en altura (con
cuerdas y arnés) por empresa y personal altamente capacitada en trabajos verticales.
Para tener referencias sobre la condición actual del sistema de evacuación de aguas lluvias, ver archivo
en Anexos, formato pdf: 4. Informe sobre Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias_VF.
Se deberá acceder, con toda la seguridad necesaria a inspeccionar y efectuar la limpieza y destape de
todo el recorrido de canaletas y bajadas de aguas lluvias. Registrando el “antes y “después”, mediante
fotos a fin de elaborar el informe posterior a las obras.
Plazo: Se estima que los trabajos debieran ejecutarse en un plazo de 10 a 15 días hábiles en terreno, con
un plazo total máximo de 45 días hábiles con entrega de Informe Técnico, una vez que se efectúe la
mantención y las reparaciones comprometidas en oferta. Se proyecta la ejecución de los servicios en el
mes de marzo.
23
Se recuerda que la presenta licitación contempla 1 mantención al año. La propuesta deberá reflejar la
periodicidad de actividades y la naturaleza de las mismas, en su oferta, en un documento tipo “CARTA
GANTT”.
Personal: Se prevé que al menos debiera requerirse un equipo mínimo de 2 PERSONAS con experiencia
comprobable, según Criterios de Evaluación de “Experiencia del Oferente”, de las Bases Administrativas,
pudiendo alguno de ellos desempeñar más de una función, en relación a la acreditación de roles y
competencias, en la presentación de la Oferta, saber:
1 Supervisor - Trabajador de Altura.
1 Trabajador/a de Altura.
1 profesional/técnico en Prevención de Riesgos, con experiencia en trabajos de altura, quien
elaborará la propuesta de trabajo en altura
1 Ayudante de piso.
Características del Servicio:
Efectuar una mantención preventiva y correctiva del sistema de aguas lluvias, con el objetivo de
garantizar y optimizar su correcto funcionamiento, evitando filtraciones, rebalses y prevenir deterioros
estructurales. Esto implica:
1) Limpieza y mantención integral de todas las canaletas, limahoyas, y limatesas de la techumbre,
incluyendo aquellas ubicas en balcones, aleros y zonas de difícil acceso. La limpieza incluirá la
remoción total de residuos acumulados (hojas, tierra, ramas, excremento de aves, musgos y otros
elementos obstructivos). Una vez finalizada la limpieza, se deberá inspeccionar y evaluar el estado de
uniones y sellos de las canaletas. En caso de deterioro o fallas de impermeabilización, se deberán
reemplazar los sellos con materiales compatibles con los existentes (silicona Soudaflex 40fc, color
negro) y resistentes a la intemperie. Como parte del proceso de mantención se procederá a la
aplicación de pintura anticorrosiva en todas las canaletas existentes, garantizado una protección
adecuada frente a la humedad y la corrosión. Los productos utilizados deberán ser previamente
aprobados por la Unidad Técnica responsable.
2) Limpieza y mantención integral de bajadas de aguas lluvias y receptaculos a nivel de piso, y drenajes,
asegurando la correcta evacuación de aguas lluvias y evitar obstrucciones que puedan generar
acumulaciones o filtraciones. La limpieza se realizará mediante herramientas mecánicas o
hidrodinámicas, sin intervenciones invasivas en elementos patrimoniales. En caso de identificar
deterioro, fisuras o fallas en los ductos de evacuación de aguas, se deberá considerar su reposición,
utilizando materiales compatibles con los existentes, previa aprobación de la Unidad Técnica
responsable.
Las bajadas de aguas lluvias embutidas solo serán intervenidas si su limpieza es factibile sin afectar
estucos o revestimientos patrimoniales. Esa información debe ser entregada a la Unidad Técnica
previa a cualquier intervención. En tal sentido, en caso de obstrucciones no solucionables sin
intervención estructural, se deberá informar a la Unidad Técnica responsable, mediante informe
detallado solicitado en el punto Nº6 del presente documento.
3) Limpieza integral de techos (cubiertas con superficies metálicas, excluyendo áreas revestidas con
tejuelas metálicas patrimoniales originales, por su fragilidad), asegurando la remoción de suciedad
acumulada, residuos, polvo, excremento de aves, material vegetal y otros elementos que puedan
afectar la conservación de la superficie. La limpieza de superficies metálicas se llevará a cabo
mediante métodos manuales y mecánicos, utilizando herramientas y equipos adecuados sin
comprometer la integridad de las superficies del MH.
24
En el caso de las superficies vidriadas, cuantificadas aproximadamente en 220 M2, se realizará la limpieza
con paños de microfibra y agua desmineralizada, evitando productos químicos que puedan deteriorar los
vidrios y/o sellos existentes.
Se deberá considerar la reposición de vidrios rotos, con vidrios de características similares, asegurando
su correcta instalación, sellado, repaso y refuerzo de sellos de todas las estructuras vidriadas de
techumbre, garantizando su correcta estanqueidad. Las estructuras metálicas de soporte de vidrios
deben incluir la aplicación de pinturas y tratamientos anticorrosivos.
4) Elaboración de un Informe Técnico al finalizar los servicios, donde se consigne registro fotográfico
(antes, durante y después) de las faenas efectuadas y especialmente de la situación actual de la
techumbre tras cada proceso de mantención general.
El informe debe consignar métodos y procedimientos utilizados para la limpieza y mantención,
sectores intervenidos, materiales utilizados, e identificación de daños o deterioros que requieran
futuras intervenciones.
El oferente deberá proporcionar al personal que desarrolle dichas funciones todos los implementos de
seguridad y protección necesarios para efectuar las labores e insumos necesarios relacionados al
resguardo de la seguridad de las personas (señalética especial que indique personal trabajando de ser el
caso, etc.), especialmente al tratarse de trabajos en altura.
El oferente deberá considerar para el desarrollo de este servicio a personal competente e idóneo,
responsable en el cumplimiento de las normas y horarios del museo.
Dificultades Técnicas del Trabajo a realizar: TECHUMBRE MUY RESBALADIZA SIN SISTEMA SEGURO DE
DESCUELGUES.
El motivo por el cual el personal del Museo Regional de Magallanes no efectúa mantenciones periódicas
necesarias es debido a lo peligroso que resulta recorrer el sistema de cubiertas y techumbre del
inmueble, sumado a la falta de preparación técnica y elementos para el desarrollo de trabajos en altura.
La techumbre resulta ser extremadamente resbaladiza (mucho más resbalosa que las planchas
tradicionales de zinc), incluso en áreas de poca pendiente, es sumamente peligroso de transitar.
Igualmente, debido a los diferentes niveles del sistema de evacuación de aguas de lluvia, existen puntos
de difícil acceso y que quedan aislados.
Este hecho hace que sea absolutamente imposible efectuar una limpieza de todas las canaletas en forma
segura, sin el uso de sistema de trabajo en altura (cuerdas y arnés).
Por último, existe como dificultad adicional, de que el edificio NO cuenta con sistema alguno de
anclajes o descuelgues, por lo que solo empresas altamente capacitadas en trabajos de altura de difícil
acceso puedan efectuar el recorrido completo del sistema de canaletas.
5. Obligaciones de la empresa
La empresa tiene la obligación legal de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
sobre los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correcto. Lo debe hacer al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que
impliquen riesgos, mediante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de
Prevención de Riesgos, o personalmente, cuando esa instancia no exista. El cual debe figurar en el
archivador con la ficha del trabajador.
25
El adjudicatario y su personal deberán acatar los procedimientos internos de la unidad y del servicio, en
temas de seguridad, higiene y administrativos.
El adjudicatario y su personal no podrán realizar actividades dentro del museo relacionadas con
proselitismo político y/o religioso.
El adjudicatario deberá entregar a la Unidad Técnica una nómina con el o los trabajadores que se
desempeñarán en el museo, el cual deberá ser actualizado cada vez que se realizan cambio en su equipo.
El adjudicatario será responsable exclusivo del pago de los sueldos y cotizaciones previsionales del
personal que ella contrate, el que no tendrá vínculo laboral alguno con el SERPAT.
El adjudicatario deberá proteger las instalaciones, infraestructura y equipamientos dando estricto
cumplimiento a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Ello implica resguardar la integridad de
todos los elementos patrimoniales y que ante cualquier daño al Monumento Histórico a consecuencia de
las intervenciones, deberá ser comunicado de inmediato mediante informe a la unidad técnica
responsable y será responsabilidad del oferente asumir los costos, paralización y sanciones posibles a
consecuencia de los daños, según normativa vigente.
La empresa deberá proteger las instalaciones, infraestructura, equipamientos y otros que se ubiquen en
los sectores de trabajo, de manera tal de evitar los riesgos de daños o perjuicios del patrimonio fiscal.
La empresa será responsable por los daños y pérdidas que pudiesen ocasionar el personal que sea
dispuesto para prestar los servicios contratados; sean estos relativos a las colecciones, las instalaciones,
el mobiliario, el equipamiento y/o la infraestructura.
Todas las comunicaciones formales existentes entre el adjudicatario y la unidad técnica del Museo
deberán hacerse mediante correo electrónico.
El personal que desempeñe las labores deberá contar con contrato de trabajo y estar asegurado en una
mutual autorizada ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744). La empresa
deberá estar dispuesta a certificar dicha afiliación y protección especial a sus trabajadores. Además,
deberá presentar certificado de antecedentes de su personal y acreditación de certificación para trabajos
en altura.
La empresa deberá designar un Supervisor, indicando el nombre y los datos de contacto para una
comunicación fluida y oportuna.
La empresa deberá presentar copia de los contratos de trabajo del personal que realice los trabajos,
como también los finiquitos respectivos cuando correspondan. Será obligación exclusiva de la empresa,
liberar desde ya al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de cualquier responsabilidad respecto del
personal provisto; al respecto, dar cabal cumplimiento a la normativa laboral vigente en relación con el
personal contratado por la empresa. Dicho personal no tendrá vínculo alguno jurídico con el Servicio, ni
subordinación ni dependencia.
26
6. Presentación de la oferta técnica y económica
LISTADO DE DOCUMENTOS
N° ANTECEDENTE NOMBRE DETALLE/DESCRIPCIÓN
Anexo N°1 Identificación del Oferente y
Aceptación de Bases
Documentos Administrativos
Anexo N°2 Declaración Jurada de No Encontrarse
afecto a alguna prohibición para
contratar con el Estado
Documentos Administrativos
Anexo N°3 Declaración Jurada y Compromiso Documentos Administrativos
Anexo N°4 Declaración Jurada de no haber sido
inhabilitado para contratar con el
Estado Ley N°21.595 sobre Delitos
Económicos
Anexo N°5 Oferta Económica Monto ofertado
Anexo N°9 Oferta Técnica. EXPERIENCIA DE LA
EMPRESA, en proyectos iguales o
similares en materia de
la presente licitación
Anexar por cada experiencia, y según lo
indicado en el
punto 6.5.1, los documentos que respalden
que:
• Fecha de Inicio
• Fecha de Termino
• Trabajo Realizado
Plan 6.5.3. Plan de trabajo y calidad
técnica
El plan de trabajo consta de:
a. Carta Gantt Detallada (obligatoria)
b. Las características técnicas de los
productos a utilizar (con fichas técnicas).
c. Los materiales y equipos para trabajo
en alturas, en este caso sistemas de anclaje,
sujeción, las herramientas y otros a utilizar.
d. La(s) cuadrilla(s) de trabajador(es)
comprometidas para las faenas, con
acreditaciones de trabajo en altura
e. Las medidas de seguridad en los
trabajos.
Anexo N° 6 Plazo de Entrega, y Plazo de Garantía Lo indicado en el Punto 6.5.2 y 6.5.4 de las
Bases Administrativas
Anexo N° 7 y N° 8 Declaración Jurada De No Haber Sido
Inhabilitado Para Contratar Con El
Estado Ley N°21.595 Sobre Delitos
Económicos
Documentos Administrativos
Documentos
Administrativos
Antecedentes Legales Para Personas Naturales
▪ Fotocopia de la cédula nacional de
Identidad.
▪ Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
o documento idóneo que así lo acredite.
Para Personas Jurídicas
▪ Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
▪ Fotocopia de la cédula nacional de identidad
del representante legal.
▪ Fotocopia de la escritura de constitución de
la persona jurídica y sus eventuales
modificaciones, con constancia de su
inscripción en el Registro de Comercio, si
correspondiere.
27
Unión Temporal de Proveedores
▪ Documento que formaliza la Unión
Temporal.
a) Fotocopia de los RUT y cédulas de
identidad de las personas jurídicas o
naturales participantes.
Los participantes a la presente licitación deberán presentar el Anexo N°5 “Oferta Económica”. El anexo
es de carácter obligatorio, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible por no ser de interés
para el servicio.
Los participantes a la presente licitación deberán presentar el Anexo N°9 “Experiencia de la empresa”
según formato solicitado. El anexo es de carácter obligatorio, en caso contrario la oferta será declarada
inadmisible por no ser de interés para la institución.
Los participantes a la presente licitación deberán presentar el documento “PLAN” o Plan de Trabajo y
Calidad Técnica, que incluye de manera obligatoria Carta Gantt, dotación, materiales y equipos de
trabajo, y otros antecedentes que se requieren para la prestación del servicio.
La evaluación del plazo de ejecución declarado en la Carta Gantt y del plazo de garantía de Post-venta,
deberán quedar señalados en el Anexo N°6 y Anexo N° 10.
Finalmente, los participantes a la presente licitación deberán presentar toda aquella otra información
solicitada tanto en el punto 5.2 de las bases Administrativas de la presente licitación, como en los
requerimientos técnicos.
A efectos de que los proponentes puedan establecer adecuadamente la oferta técnica se ha
determinado una visita a terreno de carácter voluntaria, cuya fecha es la indicada en el calendario de las
presentes Bases.
|
|
|
|