Licitación ID: 1288505-2-LE26
SERVICIOS DE APOYO PROFESIONAL DEPO
Responsable de esta licitación: DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 51
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
SERVICIOS DE APOYO PROFESIONAL PARA LA UNIDAD DE PUEBLOS ORIGINARIOS SERPAT MAGALLANES PARA MÁS DETALLES REVISAR BASES DE LICITACIÓN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE APOYO PROFESIONAL DEPO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar un servicio profesional especializado para brindar apoyo en la elaboración participativa y ejecución de los Planes Regionales de Revitalización Cultural Indígena y Tribal Afrodescendiente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El servicio solicitado implica la ejecución de funciones de apoyo administrativo y territorial en la Subdirección de Pueblos Originarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de la planificación, implementación y gestión administrativa y territorial del programa, planes e iniciativas de la Subdirección. Dentro de estas tareas, se destaca la ejecución del Plan de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente Regional.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Hornillas 42 Punta Arenas
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-03-2026 20:00:00
Fecha de Publicación: 23-02-2026 15:59:29
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2026 20:00:00
Fecha final de preguntas: 02-03-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-03-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-03-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-03-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-03-2026 12:46:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-03-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N 1
2.- ANEXO N 2
3.- ANEXO N 3
4.- ANEXO N 4
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N 6
 
2.- ANEXO N 7
 
3.- ANEXO N 8
 
4.- ANEXO N 9
 
5.- ANEXO N 10
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N 5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- I18n entry not found: Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- I18n entry not found: Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
- I18n entry not found: Unión Temporal de Proveedores
- I18n entry not found: Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en l
- I18n entry not found: Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio La evaluación de las ofertas económicas Anexo N° 5) se realizará según la siguiente fórmula: POE: (35%) x (OEB/OEE) POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 35%
2 Experiencia de los Oferentes CRITERIO FACTOR PONDERACIONES (20%) Experiencia 5 años o más años 20% del Entre 2 e inferior de 5 años 15% Oferente Entre 1 e inferior de 2 años 10% en Inferior a 1 año 5% Servicios Sin experiencia 0% Públicos Medio de Verificación: Anexo N° 6 y documentación de respaldo, adjuntando además curriculum vitae formato libre. 20%
3 Pertinencia territorial Se requiere contratar un servicio profesional especializado para brindar apoyo en la elaboración participativa y ejecución de los Planes Regionales de Revitalización Cultural Indígena y Tribal Afrodescendiente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El servicio solicitado implica la ejecución de funciones de apoyo administrativo territorial en la Subdirección de Pueblos Originarios CRITERIO FACTOR PONDERACIONES (20 %) Experiencia en 4 años o más 20 % Servicios solicitados Entre 2 e inferior 15% de la misma de 4 años naturaleza, en la Entre 1 e inferior 10% Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de 2 años (Pertinencia y Inferior a 1 año 5% Territorialidad) Sin experiencia 0% 20%
4 Pacto de Integridad El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa. Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad (Anexo N°9 y Anexo N°10), conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es: Estar disponible en el s 1%
5 Trabajo con Pueblos Originarios CRITERIO FACTOR PONDERACIONES (15 %) Trabajo con Sobre 6 15 % organizaciones, organizaciones asociaciones, Entre 1 y 5 inclusive 7% comunidades y/o de organizaciones familias indígenas. No ha trabajado 0% con organizaciones Medio de verificación Anexo 8: certificado firmado por el representante legal de la respectiva agrupación; contratos de trabajo o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la ejecución de los trabajos atingentes a las actividades a realizar. 15%
6 Estudios requeridos CRITERIO FACTOR PONDERACIONES (5 %) Título Profesional en el área de las ciencias sociales. Título profesional 5 % en el área de las Ciencias sociales. Título profesional 3% en otras áreas. Se requiere presentar copia del certificado de Título Profesional, de preferencia en el área de las ciencias sociales. En caso contrario, la oferta será declarada INADMISIBLE. 5%
7 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (2%) 2% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible 4%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2409005 FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL ARTE Y LAS CULTURAS
Monto Total Estimado: 9500000
Justificación del monto estimado 2409005 FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL ARTE Y LAS CULTURAS, PPTO DR MAGALLANES
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Paola González Martínez
e-mail de responsable de pago: paola.gonzalez@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Sylvia Monrroy Alveal
e-mail de responsable de contrato: sylvia.monrroy@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2746422-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Resolución de Empates

En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

  1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en experiencia. Si no se desempata con lo anterior,
  2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en pertinencia territorial. Si no se desempata con lo anterior,
  3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en criterio económico.
  4. De mantenerse el empate, la comisión evaluará las ofertas en su globalidad y determinará la más conveniente para el Servicio, lo que será señalado en el Acta.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes

Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.

Modificaciones a las Bases
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato. Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla. b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases. De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Posibilidad de presentar más de una oferta
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás.
Revocación o suspensión de la licitación
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Comisión de Evaluación
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat. Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación. Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes. Declaración de Patrimonio: El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral. Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual: Personas responsables del área o unidad técnica requirente. Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras. El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos. Personas que tengan facultad para autorizar la contratación. Los administradores de los respectivos contratos.
Adjudicación
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat. Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Del Contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Plazo de vigencia del Contrato
El contrato regirá a partir de firma de éste extendiendo su vigencia máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. La contratación no contempla extensión del contrato.
Renovación del Contrato
La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial y/o total del contrato, para lo cual deberá señalar expresamente en su oferta, indicando quién será el subcontratado, señalando su importe, y entregando este a su vez, los anexos 1, 2 y 3 requeridos en las presentes bases. Los proveedores subcontratados deberán estar inscritos y ser hábiles, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las bases. En caso de modificación del subcontratista, el contratista principal deberá notificar por escrito el cambio, con anterioridad a materializarlo, y acreditar que éste nuevo subcontratista cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Ello, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Posibilidad de aumento o disminución de los servicios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada, el Serpat podrá disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, sólo en caso de fuerza mayor y debidamente justificado. La presente licitación no contempla aumento de los servicios del contrato.
Servicios complementarios.
La presente licitación no contempla Servicios Complementarios.
Garantías.
La presente Licitación no contempla garantías.
Forma de pago
El Serpat procederá a efectuar el pago en 9 estados de pagos, que se realizará de la siguiente manera: Cada uno de estos estados será mensual y sucesivo, de acuerdo a los servicios realizados, al tiempo de ellos, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo. Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT: 60.905.000-4 Giro: Cultura Domicilio: Libertador Bernardo O’Higgins N°498, Punta Arenas
Multas
El Serpat aplicará una multa equivalente a 0,5 UF por cada día corrido de atraso en caso de incumplimiento de cronograma de actividades planificadas, por causa del proveedor, con un tope de 05 días hábiles. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse. La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: • Atraso en caso de cumplimiento de cronograma de actividades planificadas, por causa del proveedor, con un tope de 5 días hábiles – • Atraso en caso de cumplimiento de cronograma de actividades planificadas, por causa del proveedor, reiterados menor a 05 días hábiles • Por recorte presupuestario, única y exclusivamente si se recibe la instrucción de ajustar los compromisos SIGFE vigentes. • Por extinción del motivo que origina el contrato. • El Proveedor realice acciones que se consideren contrarias al Programa y/o a la Misión del SERPAT, durante el periodo de contratación vigente Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista. c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras. d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135l D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
Propiedad intelectual
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del Serpat y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación. Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del Serpat, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
BASES TÉCNICAS
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y por medio de la Subdirección de Pueblos Originarios implementan el Programa de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente. Este programa social se implementa mediante la elaboración participativa y ejecución de Planes Regionales de Revitalización Cultural Indígena y Tribal Afrodescendiente, con vigencia trienal en todas las regiones del país además del territorio Rapa Nui. Estos planes se acuerdan con las organizaciones indígenas y afrodescendientes, poniendo en ejercicio el derecho colectivo de participación de los pueblos indígenas y Tribal Afrodescendiente, mediante el trabajo con enfoque de derechos, territorial e intercultural (art. 7 Convenio 169 de la OIT). Este programa cuenta con tres componentes: El primer componente se denomina “Participación cultural indígena”. El segundo componente se denomina “Fomento de las artes y las culturas indígenas”. El tercer componente se denomina “Difusión e intercambio cultural”. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Se requiere contratar un servicio profesional especializado para brindar apoyo en la elaboración participativa y ejecución de los Planes Regionales de Revitalización Cultural Indígena y Tribal Afrodescendiente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El servicio solicitado implica la ejecución de funciones de apoyo administrativo y territorial en la Subdirección de Pueblos Originarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el marco de la planificación, implementación y gestión administrativa y territorial del programa, planes e iniciativas de la Subdirección. Dentro de estas tareas, se destaca la ejecución del Plan de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente Regional. REQUERIMIENTOS DEL CARGO Nivel del cargo Apoyo profesional Título Requerido Título Profesional de preferencia en el área de las ciencias sociales. . Experiencia • En gestión cultural y/o territorial. • Experiencia en trabajo con comunidades, organizaciones y/o asociaciones indígenas. • Conocimiento de las Organizaciones Indígenas en la Región Magallanes y de la Antártica Chilena Estudios de especialidad Deseable diplomado en un área relacionada. Conocimientos específicos o críticos necesarios Antes de su ingreso al cargo, es deseable que tenga conocimientos de: • Gestión Pública • Administración de contratos. • Elaboración de procesos de compra. • Elaboración de expedientes de pago a proveedores PRINCIPALES FUNCIONES A EJECUTAR: El/la profesional contratado/a deberá: A) Apoyar al desarrollo e implementación del Plan de Revitalización Cultural Indígena Regional, con enfoque de derechos humanos y territorial, con la participación de las organizaciones indígenas y afrodescendientes, presentes en la región. • Apoyar la planificación de las acciones necesarias para el correcto diseño e implementación del Plan. • Apoyar en la planificación y llevar a cabo hitos de difusión, con su respectiva divulgación en medios de comunicación local y regional, para dar cumplimiento al componente de Difusión e intercambio cultural del Programa de Fomento y Difusión de las Artes y las Culturas de los Pueblos Indígenas, y otros programas que implemente la Subdirección. • Realizar salidas a terreno a los territorios donde se encuentren las organizaciones indígenas participantes en el Plan, según sea necesario para su correcta implementación. • Apoyar la ejecución de las actividades priorizadas por las organizaciones indígenas, para el fomento de las artes y las culturas indígenas, de acuerdo al diseño del Plan. • Realización de tareas administrativas para la correcta implementación del Plan, tales como, elaboración de requerimientos, solicitudes de compra y recepciones conforme; seguimiento de órdenes de compra; establecer contacto con los proveedores; seguimiento de pagos; elaboración de plan de compras anual y plan de viajes, libros de asistencia, entre otras. • Apoyar en la realización de tareas asociadas a la celebración de convenio, tales como búsqueda de entidades; recopilación de antecedentes; ejecución de convenios, entre otras. B) Apoyo a desarrollar y fortalecer la relación activa y participativa de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente, si los hubiere en la región, desde y hacia la oferta de los servicios culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ejecutando todas las acciones necesarias para la satisfactoria implementación del Programa de Fomento y Difusión de las Artes y las Culturas de los Pueblos Indígenas y tribal afrodescendiente, y otros programas que implemente la Subdirección, así como el apoyo intrasectorial e intersectorial para el logro de los compromisos establecidos en la materia. • Generar instancias de diálogo permanente con las organizaciones indígenas presentes en la región, velando por su activa participación en el Plan de Revitalización Cultural Indígena Regional. C) Apoyo para difundir y vincular la oferta programática del actual Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio hacia los agentes culturales y organizaciones de pueblos originarios y afrodescendiente, si la hubiere, en la región. • Dar a conocer la oferta programática de la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios y el SERPAT, a las organizaciones indígenas presentes en la región. D) Apoyo para dar cumplimiento a otras tareas que le sean asignadas por el Subdirector Nacional de Pueblos Originarios, privilegiando la polifuncionalidad y las competencias en el cumplimiento de éstas. a. Gestionar procesos en materia de compras y licitaciones. b. Revisión del informe financiero de los convenios de colaboración con transferencia de recursos firmados por esta Subdirección. c. Cumplir con otras tareas requeridas en el marco de la gestión de la Subdirección o de la Dirección Regional. ANTECEDENTES GENERALES A CONSIDERAR POR PARTE DEL OFERENTE CONDICIONES GENERALES 1. El Serpat sólo pagará lo efectivamente realizado. 2. La Unidad técnica podrá efectuar algunas modificaciones en cuanto a las fechas, actividades y en otras materias de la producción, lo que será notificado oportunamente al adjudicada/o. 3. El Encargado Regional de La Subdirección de Pueblos Originarios, entregará toda la información disponible y asistencia que se requiera para el desarrollo de las actividades. REQUERIMIENTOS PARA EL PROVEEDOR ADJUDICADO – REGIÓN DE MAGALLANES • El/la Proveedor/a que resulte adjudicado deberá presentar un informe técnico mensual sobre las labores realizadas en el marco del servicio contratado. Dicho informe deberá ser entregado dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. • Excepcionalmente, por razones de buen servicio y cierre presupuestario, en el mes de diciembre se podrá requerir la presentación del informe en una fecha distinta dentro del mismo mes, según lo disponga la entidad contratante. FORMA DE ENTREGA: • El informe de los servicios prestados deberá ser presentado a la Unidad Técnica designada. • Para proceder con la tramitación del pago, el informe deberá contar con el Visto Bueno de la Encargado Regional de la subdirección de Pueblos Originarios de la Dirección de Magallanes y de la Antártica Chilena del Serpat. • Para efectos de la Plataforma Mercado Público, se entenderá este informe con Visto Bueno como Recepción conforme por Hitos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.