Licitación ID: 1288505-4-LE24
Adquisición Combustible Diesel Museo Yagan USI
Responsable de esta licitación: DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES, DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
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Productos o servicios
1
Diesel 1 Unidad
Cod: 15101505
denominada “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams Ver más detalles en Bases de Licitación, punto Bases Técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición Combustible Diesel Museo Yagan USI
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
a Petróleo diésel a granel con entregas parcializadas en Aragay N°1, de Puerto Williams, de acuerdo con la necesidad del Museo. b La cantidad mínima de Petróleo solicitada por cada entrega será de 1.000 litros. c Camión Certificado para la Entrega de Combustible. d Licencia de Conducir del conductor del Camión Clase A-4 o A-5. e El camión que realizará el despacho deberá contar con un Flujómetro contador de litros, al momento de realizar la descarga f El funcionario que estará cargo de la solicitud como recepción del combustible, es el Señor Herman Monges Peña. g Los documentos mencionados precedentemente serán solicitados en la primera entrega de combustible, sin perjuicio de que puedan solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. h La entrega se realizará en el Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams, ubicado en calle Aragay 1, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos i El valor del litro de petróleo diésel corresponderá al valor que éste tenga al momento de la solicitud por parte del Museo. En este sentido es valor ajustable según precio de lista. j La facturación corresponderá a cada una de las entregas efectuadas del combustible
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
O'Higgins N° 498
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-03-2024 20:00:00
Fecha de Publicación: 15-03-2024 9:43:30
Fecha inicio de preguntas: 15-03-2024 15:00:00
Fecha final de preguntas: 18-03-2024 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-03-2024 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-03-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-03-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-03-2024 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 03-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 3 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1
2.- ANEXO 2
3.- ANEXO 3
4.- DECLARACION JURADA OFERENTE
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 5
 
2.- ANEXO 6
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: • Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- I18n entry not found: • Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal
- I18n entry not found: • Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (70%) x (OEB / OEE) Dónde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación LOS VALORES PARA OFERTAR DEBERÁN CONSIDERAR EL TRANSPORTE Y DESPACHO DEL PETRÓLEO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: ARAGAY N°1, PUERTO WILLIAMS. 70%
2 Proveedor local Como una forma de potenciar la actividad económica local, se privilegiará al proveedor que tenga presencia Comunal. Tiene presencia regional 5% Sin presencia regional 0% 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales Ponderación Oferta técnica y económica (3%) 3% Cumple con la claridad, orden y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 3% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, en orden y dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada INADMISIBLE 5%
4 Plazo de Entrega Este Ítem evaluará el plazo de entrega una vez hecha la solicitud, el tiempo de respuesta de entrega del producto. Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: PEE: (20%) x (PLEM/PLEE) Dónde: PEE: Puntaje de entrega en evaluación PLEM: Plazo entrega menor plazo PLEE: Plazo entrega en evaluación 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Museo Territorial Yagan Usi
Monto Total Estimado: 9000000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Paola Gonzalez Martinez
e-mail de responsable de pago: paola.gonzalez@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Sylvia Monrroy Alveal
e-mail de responsable de contrato: sylvia.monrroy@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2244216-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Fecha de vencimiento: 29-11-2024
Monto: 900000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago o, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams”. La Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams”.
Forma y oportunidad de restitución: El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Contraparte Técnica de la Obra del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b Si se comprobaré falsedad en la oferta del oferente. c Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado
Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato. Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla. b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. En virtud de lo establecido en el artículo 67 bis del D.S 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases. De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el SERPAT hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el SERPAT, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el SERPAT hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el SERPAT podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Posibilidad de presentar más de una oferta
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad
Revocación o suspensión de la licitación
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Comisión de Evaluación
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat. Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación. Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo a la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras Públicas
Adjudicación
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat. Las personas proponentes que no resulten seleccionadas no tendrán derecho a indemnización alguna.
En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si se comprobaré falsedad en la oferta del oferente. c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Del Contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá duración de 5 meses a contar de la fecha de la primera entrega de petróleo o hasta la existencia de monto disponible para la adquisición del servicio licitado, en especial atención a que valor del litro de petróleo diésel corresponderá al que éste tenga al momento de la solicitud por parte del Museo, ya que se calcula semanalmente conforme la misma periodicidad en que ENAP varíe sus precios de paridad de importación a las Compañías Distribuidoras de Combustibles y los impuestos aplicables, que se determinan al momento de facturación. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el SERPAT, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato, ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Renovación del Contrato
Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, suministro de combustible petróleo para la caldera de calefacción del Museo mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período de 5 meses, siendo facultativo para el SERPAT la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento
Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
Subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, solamente si lo señala en su oferta, indicando quién será el subcontratado y entregando los antecedentes que correspondan, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el Proveedor adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Posibilidad de aumento o disminución de los servicios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago o, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams”. La Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Contraparte Técnica de la Obra del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato
Forma de pago
El SERPAT procederá a efectuar el pago en estados de pagos correspondientes a cada entrega de petróleo de acuerdo con la periodicidad que éste sea requerido según necesidad del Museo. Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos por el encargado del contrato. Cada estado de pago deberá acompañarse de un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : Libertador Bernardo O’Higgins N°498, Punta Arenas
Multas
El SERPAT podrá aplicar las siguientes multas: - 1 UF por cada día corrido de atraso en la entrega final del producto con un tope de 7 días corridos o por efectuar una entrega parcial de lo que fuere solicitado por el Museo. - 1 UF por cada incumplimiento de los requisitos explicitados en las bases técnicas relativos a camión certificado para la entrega de combustible; que cuente con flujómetro y conductor con licencia de conducir Clase A-4 o A-5. - Si SERPAT presentare observaciones a la entrega final, el adjudicatario tendrá 10 días corridos para subsanarlas, a partir del cual, se aplicarán multas con los mismos valores diarios señalados en el literal anterior, con un tope de 10 días corridos. La parte proveedora podrá reclamar, ante el SERPAT, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) El proveedor exceda el tope de 7 días corridos para la entrega de los productos y/o exceda el tope de 10 días corridos para subsanar las observaciones realizadas en el en la entrega del informe final, todo respecto del plazo señalado en las presentes bases. b) El proveedor no cumpla con las especificaciones señaladas en las bases técnicas. c) El proveedor se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados. d) Los productos entregados no corresponden con la información entregada en la oferta. Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
BASES TÉCNICAS
El Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón (MTYU) dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) requiere la adquisición de los servicios de “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams”. A continuación, se detallan las características mínimas que deben tener el producto: a) Petróleo diésel a granel con entregas parcializadas en Aragay N°1, de Puerto Williams, de acuerdo con la necesidad del Museo. b) La cantidad mínima de Petróleo solicitada por cada entrega será de 1.000 litros. c) Camión Certificado para la Entrega de Combustible. d) Licencia de Conducir del conductor del Camión Clase A-4 o A-5. e) El camión que realizará el despacho deberá contar con un Flujómetro (contador de litros), al momento de realizar la descarga f) El funcionario que estará cargo de la solicitud como recepción del combustible, es el Señor Herman Monges Peña. g) Los documentos mencionados precedentemente serán solicitados en la primera entrega de combustible, sin perjuicio de que puedan solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. h) La entrega se realizará en el Museo Territorial Yagan Usi-Martín González Calderón de Puerto Williams, ubicado en calle Aragay # 1, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos i) El valor del litro de petróleo diésel corresponderá al valor que éste tenga al momento de la solicitud por parte del Museo. En este sentido es valor ajustable según precio de lista. j) La facturación corresponderá a cada una de las entregas efectuadas del combustible.