Resolución de Empates |
En el caso que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en oferta económica. Si no se desempata con lo anterior.
- Desempatará aquel que presente mayor evaluación en experiencia del oferente, en edificios públicos. Si no se desempata con lo anterior.
- Por último, ante igualdad de puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá a aquel que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación inclusivo (enfoque de género) que se hubiese determinado en las bases.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los proponentes podrán hacer a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N°19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo con el artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
En ningún caso se solicitarán documentos que sean objeto de evaluación de las ofertas presentadas.
|
|
|
Adjudicación |
La selección del Adjudicatario será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1 de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
|
|
|
En el caso de no cumpliento de la Adjudicación |
En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación
|
|
|
Readjudicación |
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
|
|
|
CONTRATO |
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones de este, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SERPAT no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con el oferente seleccionado, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
|
|
|
Plazo vigencia del contrato |
El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dándose inicio a contar de la aceptación de la Orden de Compra.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
|
|
|
Renovación del Contrato |
Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos (provisión de aseo) necesarios para garantizar una higiene, limpieza y seguridad para todos los funcionarios y usuarios, mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período siendo facultativo para el Serpat la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento de acorde con la forma en que se lleve a cabo el contratado de renovación.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato, en los casos que corresponda
|
|
|
Prohibición de sesión del contrato |
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
|
|
|
Subcontratación |
El adjudicatario podrá subcontratar hasta un 30% de los servicios encomendados que no tengan directa relación con el aseo de las dependencias, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el proveedor adjudicado. Sin embargo, en ningún caso podrán subcontratarse los servicios de Aseo. El incumplimiento de esta prohibición por parte del Proveedor se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
|
|
|
Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados, y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
|
|
|
Multas |
El Serpat aplicará las siguientes multas:
a) 1 UF por cada día corrido en que no se entreguen los servicios de la forma requerida, con un tope de 3 días durante un mes calendario.
b) 1 UF cuando algún encargado o personal del servicio contratado no acate las normas internas de higiene y seguridad del Servicio, con un máximo de tres notificaciones durante la vigencia del contrato.
c) 1,5 UF cuando no se cumpla con la cantidad de horas de trabajo comprometidas en la oferta, con un límite de 3 faltas en un mes o se ausente injustificadamente y sin presentarse un reemplazo.
El proveedor podrá reclamar ante el Serpat, de los hechos que constituyen cargos imputados y comunicados, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. La notificación podrá ser personal, por carta certificada o bien por medios electrónicos. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme lo anterior, no habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y el proveedor deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
No se aplicará multa si la falta causante de ella se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat.
|
|
|
Confidencialidad |
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
|
|
|
Termino anticipado del Contrato |
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, sin mediar acuerdo y/o justificación alguna.
b) Cuando el proveedor acumule 10 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas.
c) Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad.
d) Cuando el proveedor no cumpla con las remuneraciones y condiciones de empleo mínimas comprometidas en su oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor por escrito, por carta certificada o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
El Proveedor podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
Modificación del Contrato por mutuo acuerdo de las partes. |
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
|
|
|
Forma de pago |
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural procederá a efectuar el pago en 10 (diez) estados de pagos mensuales y sucesivos, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo.
En cada estado de pago deberá acompañarse:
• Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, (F 30 - 1) emitido por la Dirección del Trabajo (DT), del mes al cual corresponde el pago por el servicio devengado (mensual).
• Certificado o comprobantes de pago de cotizaciones Previsionales y de Salud del mes del servicio devengado (mensual).
• Fotocopia de las Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores del mes del servicio devengado (mensual).
• Para los meses de Septiembre y Diciembre la liquidación debe contener el pago de aguinaldo correspondiente.
• Contrato de trabajo y/o finiquito (Primer mes y cuando corresponda).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O’Higgins N° 498, Santiago
|
|
|