Licitación ID: 1288505-5-LE24
Servicio de Aseo dependencias Interiores Museo Mag
Responsable de esta licitación: DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES, DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Aseo dependencias Interiores Museo Mag
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Museo Regional de Magallanes, MRM, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, requiere contratar el servicio de aseo interior de sus dependencias ubicadas en calle Hernando de Magallanes N° 949, de la Punta Arenas, de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El edificio principal del museo consta de 2.000 metros cuadrados; sin embargo, solo 528 metros cuadrados aproximadamente., son los de uso corriente que se deberán asear de manera continua. Las instalaciones del MRM se encuentran en muy buenas condiciones, pero las inclemencias climáticas del lugar siempre obligan a realizar mantenciones periódicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE MAGALLANES
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
O'Higgins N° 498
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-04-2024 18:00:00
Fecha de Publicación: 22-03-2024 15:15:51
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2024 10:00:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-04-2024 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-04-2024 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2024 16:49:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 08-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
Visita a terreno Voluntaria 25-03-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por éstos por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas. Será deseable que quienes actúen como proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, ChileProveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo a los proponentes adjudicados se les exigirá acreditar la inscripción en ChileProveedores. En caso de que el oferente adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse en ChileProveedores, previo a la celebración del contrato. En caso de que el servicio contratado sea de aquellos en que la ley permite la no celebración de un contrato escrito, quien oferta deberá acreditar la inscripción en Chileproveedores al momento de la adjudicación. La Dirección del Museo Regional de Magallanes actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
2.- ANEXO 1
3.- ANEXO 2
4.- ANEXO 3
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
 
2.- ANEXO 5
 
3.- ANEXO 6
 
4.- ANEXO 7
 
5.- ANEXO 8
 
6.- ANEXO 9
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases. Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por el proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes). La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N°4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas INADMISIBLES aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°4, se considerará como válida la indicada en este último. Las propuestas económicas y los antecedentes del oferente deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso.   El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, el oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
2.- ANEXO 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- - Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: - Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- I18n entry not found: - Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- I18n entry not found: - Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) Evaluación de la Experiencia: Cantidad de traba Este ítem evaluará la cantidad de trabajos realizados en materia específicamente de la presente licitación (servicio de aseo) en edificios públicos, los que deben ser detallados en Anexo N°6, y deberán ser acreditados mediante órdenes de compra y/o facturas y/o contratos. 10%
2 Mejores condiciones de empleo Este criterio evaluará las mejores condiciones de empleo que oferte el proponente, los que consistirán en beneficios económicos no sujetos a condición, tales como bonos y asignaciones no tributables. Para ello se deberá completar el Anexo N°8, indicando el beneficio y el monto asociado. VER BASES C.2 10%
3 Remuneraciones Este ítem evaluará las condiciones laborales de los trabajadores aseadores que prestarán los servicios encomendados, en relación con la remuneración obtenida. Para ello, se deberá completar el Anexo N°7. Se deberá considerar un sueldo que no puede ser inferior al mínimo vigente ($460.000.-) ver bases punto C1 10%
4 Enfoque de Genero De acuerdo con Directiva N° 20 de Chile Compra de fecha 08.11.2022, que actualiza la aplicación de perspectiva de género en compras públicas, y con el objeto de incentivar la participación de ellas en el mercado público, se considerará a las empresas u oferentes participantes que sean lideradas por mujeres, lo cual deberá acreditarse mediante sello empresa Mujer o a través de documentos de constitución de empresa que lo validen. 5%
5 Cumplimiento de los requisitos Ver Bases punto 6.6 5%
6 Experiencia de los Oferentes Este ítem evaluará la cantidad de trabajos realizados en materia específicamente de la presente licitación (servicio de aseo) en edificios públicos, los que deben ser detallados en Anexo N°5, y deberán ser acreditados mediante órdenes de compra y/o facturas y/o contratos 10%
7 Precio La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula: POE: (50%) X (OEB/OEE) Donde: POE = Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB = Oferta económica más baja OEE = Oferta económica en evaluación 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUSEO REGIONAL DE MAGALLANES
Monto Total Estimado: 7300000
Justificación del monto estimado Monto disponible para esta licitación.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PAOLA GONZALEZ MARTINEZ
e-mail de responsable de pago: paola.gonzalez@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: paola gonzalez martinez
e-mail de responsable de contrato: paola.gonzalez@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2746487-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”
Fecha de vencimiento: 01-04-2025
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, éste deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 68 del D.S. N 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250 Reglamento de la Ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que el proveedor no entregue la garantía de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al segundo oferente mejor evaluado. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada si el proveedor demora en la firma del contrato de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el monto de esta será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASEO DE LAS DEPENDENCIAS INTERIORES DEL MUSEO REGIONAL DE MAGALLANES”.
Forma y oportunidad de restitución: El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por el proveedor un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Unidad Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Resolución de Empates

En el caso que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

  1. Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en oferta económica. Si no se desempata con lo anterior.
  2. Desempatará aquel que presente mayor evaluación en experiencia del oferente, en edificios públicos. Si no se desempata con lo anterior.
  3. Por último, ante igualdad de puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá a aquel que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación inclusivo (enfoque de género) que se hubiese determinado en las bases.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los proponentes podrán hacer a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N°19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes

Asimismo, de acuerdo con el artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.

En ningún caso se solicitarán documentos que sean objeto de evaluación de las ofertas presentadas.

Adjudicación
La selección del Adjudicatario será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1 de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes para los intereses del Serpat. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
En el caso de no cumpliento de la Adjudicación
En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación
Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
CONTRATO
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones de este, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SERPAT no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N°20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886. El contrato que el Serpat suscriba con el oferente seleccionado, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Plazo vigencia del contrato
El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dándose inicio a contar de la aceptación de la Orden de Compra. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Renovación del Contrato
Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos (provisión de aseo) necesarios para garantizar una higiene, limpieza y seguridad para todos los funcionarios y usuarios, mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período siendo facultativo para el Serpat la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento de acorde con la forma en que se lleve a cabo el contratado de renovación. En este caso, el precio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato, en los casos que corresponda
Prohibición de sesión del contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
Subcontratación
El adjudicatario podrá subcontratar hasta un 30% de los servicios encomendados que no tengan directa relación con el aseo de las dependencias, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el proveedor adjudicado. Sin embargo, en ningún caso podrán subcontratarse los servicios de Aseo. El incumplimiento de esta prohibición por parte del Proveedor se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
Posibilidad de aumento o disminución de los servicios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados, y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Multas
El Serpat aplicará las siguientes multas: a) 1 UF por cada día corrido en que no se entreguen los servicios de la forma requerida, con un tope de 3 días durante un mes calendario. b) 1 UF cuando algún encargado o personal del servicio contratado no acate las normas internas de higiene y seguridad del Servicio, con un máximo de tres notificaciones durante la vigencia del contrato. c) 1,5 UF cuando no se cumpla con la cantidad de horas de trabajo comprometidas en la oferta, con un límite de 3 faltas en un mes o se ausente injustificadamente y sin presentarse un reemplazo. El proveedor podrá reclamar ante el Serpat, de los hechos que constituyen cargos imputados y comunicados, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. La notificación podrá ser personal, por carta certificada o bien por medios electrónicos. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme lo anterior, no habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y el proveedor deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. No se aplicará multa si la falta causante de ella se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Termino anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, sin mediar acuerdo y/o justificación alguna. b) Cuando el proveedor acumule 10 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas. c) Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad. d) Cuando el proveedor no cumpla con las remuneraciones y condiciones de empleo mínimas comprometidas en su oferta. Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor por escrito, por carta certificada o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. El Proveedor podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación del Contrato por mutuo acuerdo de las partes.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
Forma de pago
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural procederá a efectuar el pago en 10 (diez) estados de pagos mensuales y sucesivos, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo. Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse: • Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, (F 30 - 1) emitido por la Dirección del Trabajo (DT), del mes al cual corresponde el pago por el servicio devengado (mensual). • Certificado o comprobantes de pago de cotizaciones Previsionales y de Salud del mes del servicio devengado (mensual). • Fotocopia de las Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores del mes del servicio devengado (mensual). • Para los meses de Septiembre y Diciembre la liquidación debe contener el pago de aguinaldo correspondiente. • Contrato de trabajo y/o finiquito (Primer mes y cuando corresponda). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : Libertador Bernardo O’Higgins N° 498, Santiago