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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Para la debida comprensión y evaluación de las Ofertas presentadas, la Corporación podrá solicitar aclaraciones a los participantes, a través del foro del portal www.mercadopublico.cl. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases. Asimismo, podrá solicitar información necesaria por aquella vía para salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. De producirse la solicitud de antecedentes o certificaciones a alguno(s) de los oferentes, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos formales, asignando el puntaje 0 al factor de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”.
El oferente consultado deberá contestar o remitir antecedentes en el plazo máximo de 48 horas, mediante la plataforma de mercado público, foro inverso.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible su oferta, sin más trámite.
En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.
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Pacto de integridad |
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DE LOS PARTICIPANTES Y DEL PACTO DE INTEGRIDAD DEL SISTEMA
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
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No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o de los contratos que de ello se deriven.
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Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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Garantizar y aceptar que conoce y que respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
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Aceptar y asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
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El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
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El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
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El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
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El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato.
Finalmente, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7. LEY N°21.643 DEL 2024, SOBRE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O VIOLENCIA EN EL TRABAJO, EN RELACIÓN CON SU REGLAMENTO DECRETO N°21, DEL 2024.
“El PROVEEDOR, con el que se relacione con “La Corporación”, estará obligado a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley N°21.643 del 2024, sobre prevención, investigación y sanción de acoso sexual, laboral o violencia en trabajo, en relación con el Reglamento contenido en el Decreto N° 21 del 2024 del Ministerio del Trabajo.
Ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la normativa citada precedentemente, los prestadores del servicio, usuarios, terceros o cualquier otro que se relacione con “La Corporación”, se someterán a la aplicación de lo dispuesto en la Ley antes citada, la cual se presume conocida por todos desde el momento de su promulgación y publicación y, además al Protocolo para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo en la Corporación Cultural de Lo Barnechea aprobado mediante Resolución Exenta N°136/2024 y al procedimiento interno de investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, aprobado mediante Resolución Exenta N°137 de 30 de julio de 2024”, cuales podrán descargar en el siguiente link: https://www.corporacionculturaldelobarnechea.cl/noticias/ley-karin/
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